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URGENTE

Texto íntegro de la propuesta de querella de la Fiscalía Anticorrupción contra César Alierta, su esposa y su sobrino

Al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid.

El Fiscal, de conformidad con los artículos Tercero. Cuatro de la Ley 50/81 de 30 de diciembre y 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación el art. 287.2 del Código Penal, formula la siguiente Querella Criminal:

PRIMERO.- La querella se interpone ante los Juzgados de Instrucción de Madrid por ser en el Partido Judicial de esta ciudad donde se han producido los hechos.

SEGUNDO.- Es querellante el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Los querellados son D. Cesáreo Alierta Izuel, Dña. Ana Cristina Placer Peralta y D. Luis Javier Placer Mendoza.

CUARTO.- La relación de los hechos que son objeto de la presente querella es la siguiente:

HECHOS

I) UN PLAN PARA APROVECHAR LA INFORMACION SOBRE HAVATAMPA. Los querellados Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer su esposa con el propósito de obtener un beneficio económico, idearon un plan en orden a aprovechar la información de la que el primero de ellos dispondría por razón de la actividad empresarial como Presidente de TABACALERA, S.A. En efecto, desde comienzos del año 1997, la más alta dirección de TABACALERA, S.A., es decir, Cesáreo Alierta con la activa participación de otros administradores y directivos como Fernando Labad Sasiaín, José María Cobián Babé y Antonio Vázquez Romero habían iniciado negociaciones con la sociedad norteamericana HAVATAMPA INC para la adquisición de, al menos, la mayoría de su capital social y de otros activos. HAVATAMPA INC es una sociedad que por su cuota de mercado era la segunda de Estados Unidos, teniendo la mayor cuota en el segmento de MASS MARKET CIGARS (25,1%) y una significativa presencia en el de Little Cigars (9,4%). Pues bien, por decisión de Cesáreo Alierta, el director del Area de Cigarros Antonio Vázquez Romero, encargó al Subdirector de Desarrollo que analizara la situación en el mercado de HAVATAMPA. Participando en el proceso de negociaciones un restringidísimo círculo de personas entre las que se encontraban, además de los ya citados, Leopoldo Pérez Pita, Calixto Ríos Pérez y Peter Strauss, negociaciones que se llevaron, obviamente, con la debida reserva para garantizar el éxito del objetivo empresarial. Es evidente que dicha operación representaba un incremento muy importante de la posición de TABACALERA, S.A. en el mercado mundial con la consiguiente repercusión, como luego se analizará, en la cotización de sus valores en el mercado bursátil. En el marco de este proceso, Cesáreo Alierta y Antonio Vázquez visitan Tampa (Florida) el 19, 20 y 21 de febrero entrevistándose con los más altos directivos de HAVATAMPA los señores Thomas Arthur y Thomas Morgan. En fechas inmediatamente posteriores, Cesáreo Alierta, el siguiente 7 de marzo firma el CONFIDENTIAL AGREEMENT como expresión de la voluntad de proseguir las negociaciones. Durante los meses siguientes Cesáreo Alierta y los directivos de TABACALERA, S.A. estudian la documentación remitida por HAVATAMPA y, sobre todo contratan, los servicios de SALOMON BROTHERS como asesores financieros de la operación con quienes celebran diversas reuniones el día 9 de junio, 2 y 3 de julio y 4 y 18 de agosto. El 23 de julio los citados directivos de HAVATAMPA visitan Madrid para concretar definitivamente aspectos de la operación y, finalmente, el 10 de septiembre de 1997 Cesáreo Alierta firma el Acuerdo de Principios con HAVATAMPA sobre la adquisición de dicha empresa. Teniendo en cuenta la relevancia de dicha operación comercial, Cesáreo Alierta, en calidad de Presidente, no solo tuvo acceso a la información relacionada con la misma sino que la generó él mismo decidiendo cuándo y cómo se adoptaban las decisiones y, cuándo había de comunicarse la operación como «hecho relevante» a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el art. 82 de la Ley 24/88 de 28 de julio de Mercado de Valores comunicación expresiva de su incidencia en la cotización bursátil. El querellado conoce perfectamente, en tanto que artífice y partícipe, que los referidos hechos constituyen una «información privilegiada» en los términos del art. 81.3 de la L.M.V. que, desde luego, no estaba en modo alguno al alcance de los inversores, impidiendo que éstos pudieran acceder al mercado de los valores de TABACALERA, S.A. en igualdad de oportunidades que el Presidente de la compañía.

El círculo reducido de personas que conocían dichas negociaciones era evidente, solamente, según transmite TABACALERA a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el querellado Alierta, Antonio Vázquez y los dos directivos de HAVATAMPA. Ninguna otra persona tuvo acceso al proceso negociador que se mantuvo en la más absoluta confidencialidad según reconoce TABACALERA a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de mayo de 1998.

II) ALIERTA PUSO LOS 40 MILLONES PARA DISPONER DEL CREDITO. En cumplimiento de lo acordado, los querellados Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer el 4 de abril de 1997, solicitaron del Banco Urquijo, Oficina de la C. Príncipe de Vergara, 131 un crédito, solicitud que dio lugar a un expediente bajo el título «Propuesta de Operación de Activo» en el que figuran como titulares de la operación Cesáreo Alierta y Ana Cristina , como integrantes del «GRUPO ALIERTA», crédito cuyo importe se eleva a 400.000.000 de pesetas; en las anotaciones que obran en el expediente se dice que se otorga «con garantía de valores» y en las observaciones se hace constar lo siguiente : «el señor Alierta y su mujer tiene en el banco dos pólizas por importe de 60 y 200 millones de pesetas. Son los únicos propietarios de la sociedad BARNSLEY. El señor Alierta es Presidente de Tabacalera». En otro documento titulado «resumen de Cesáreo Alierta» se anotan como «observaciones sobre el activo»: «Los riesgos con Cesáreo Alierta se circunscriben a las operaciones concertadas con su sociedad patrimonial y a la que avala personalmente, BARNSLEY, S.A.: Crédito de de 60 mll de pesetas con garantía de acciones. Crédito Hipotecario de 200 mll. Analista: Fernando Martín». Según resulta de lo actuado, la Comisión de Operaciones aprueba el crédito que, posteriormente, el 30 de abril del 1997 es ratificada por la Comisión Delegada. En el proceso de obtención de dicho crédito tiene lugar la siguiente peculiaridad. En el curso de esta operación, sin que conste solicitud alguna de la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. ni estudio alguno de la solvencia de la misma, obra una nota firmada por el Director de Inversiones Valentín Cuervo de 16 de mayo de 1997 en la que se hace constar lo siguiente: «CREACIONES BALUARTE (Madrid Of. Corporativa) reconsideración acuerdo del 8/4/97 modificando la titularidad del crédito de 400 MM, a favor de CREACIONES BALUARTE». Y a continuación otra nota bajo el título «ACUERDO» que dice: «La comisión toma nota del cambio por 400 MM, manteniéndose condiciones y garantías. A ratificar en Comisión Delegada». Es significativo que en el acta número 35/97 de la Comisión de Operaciones de Activo del día 13 de mayo de 1997 figure la reconsideración del acuerdo anterior a favor de CREACIONES BALUARTE, S.A., acta en la que se hace constar en el margen de forma expresa «(antes Cesáreo Alierta)».

En efecto, Cesáreo Alierta y Ana Cristina , a los solos efectos de ocultar su identidad, en función de la operación que pretendían, constituyen la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. el 7 de mayo de 1997, según escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballero Gómez, con un capital social de 10.000.000 de pesetas. Los querellados Cesáreo Alierta Izuel y Ana Cristina Plácer Peralta, constituyen dicha sociedad en el domicilio familiar de los mismos. Cada uno de ellos suscribe y desembolsa el 49,50% (4.950.000 pesetas) del capital social y el resto, el 1% lo hace Cesáreo Alierta en representación de la sociedad que, al tiempo administra denominada BARNSLEY, S.A. Es de destacar que la sociedad BARNSLEY, S.A. es una sociedad que, en esas fechas, tenía un capital social de 640.907.000 pesetas de la que son socios mayoritarios Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer más otros tres pequeños accionistas con una aportación prácticamente simbólica. Consecuentemente con tal participación accionarial el Administrador es Cesáreo Alierta y su esposa la Secretaria de la Sociedad. En la escritura de constitución de CREACIONES BALUARTE, S.A. es nombrada Administradora Unica Ana Cristina Placer.

En el proceso de obtención del crédito por Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer se producen los siguientes acontecimientos que guardan una estrechísima relación con lo que se acaba de exponer en el primer apartado de los Hechos. Pese a los trámites y tiempos en que se produce la sustitución como beneficiario del crédito de Cesáreo Alierta y a Ana Cristina Plácer por CREACIONES BALUARTE, S.A., que es aprobada por la Comisión de Operaciones de Activo el día 13 de mayo de 1997 y por la Comisión Delegada el día 28 de mayo, ello no obsta, como expresión, sin duda, del trato preferente y carente de toda justificación que se otorga a los futuros titulares del crédito, para que el 12 de mayo, es decir antes de que la entidad bancaria haya aprobado cualquier modificación en los términos del otorgamiento de dicho crédito, Ana Cristina Plácer, como Administradora de CREACIONES BALUARTE, S.A. y en su representación, formalice ya con el Banco Urquijo una póliza de crédito. Póliza que contiene un «contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía personal» hasta un límite de 400.000.000 de pesetas. El crédito se otorga, según consta en la cláusula 14 con la sola garantía, finalmente no cumplida, de que la parte acreditada, es decir Ana Cristina Plácer, «se compromete irrevocablemente a constituir sobre tales acciones que quedarán depositadas en el Banco Urquijo garantía pignoraticia a favor del banco». A tal efecto se abre, con la titularidad de CREACIONES BALUARTE S.A., la cuenta de crédito nº 67563. Y es en este crédito donde se advierte un dato que expresa la voluntad formal de los querellados de preparar una operación que, ocultando su identidad, les proporcione un beneficio económico. Beneficio que como veremos, guarda una íntima relación de causalidad con las actividades mercantiles de Cesáreo Alierta y que generaban, de conformidad con el Reglamento Interno de Conducta de TABACALERA, S.A. en materias relacionadas con el Mercado de Valores, deberes no solo de sigilo sino de abstención de cualquier operación que estuviera directamente relacionada con los valores de TABACALERA, S.A. En efecto, en la póliza de crédito firmada por Ana Cristina Plácer en representación de CREACIONES BALUARTE, S.A. se establece taxativamente que dicho crédito tiene como «destino exclusivo» financiar a la parte acreditada la adquisición en el mercado bursátil de Acciones de TABACALERA, S.A. Debe añadirse a lo expuesto que, en el escaso tiempo que media desde la constitución de CREACIONES BALUARTE, S.A., sus propietarios, Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer obtienen un crédito que representa cuarenta veces su neto patrimonial sin más garantía real qué las inversiones en valores que se iban a realizar con el crédito. No resulta por tanto extraño que entre la documentación aportada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Fiscalía figure un informe comercial sobre CREACIONES BALUARTE, S.A. que estima, según datos objetivos, que sólo es apta, en función de su solvencia, para obtener un crédito máximo de 600.000 pesetas. Y resulta particularmente sorprendente que el Banco Urquijo mantenga un crédito de tal importancia a una sociedad con un capital de 10.000.000 de pesetas y por tanto, con un fuerte desequilibrio entre recursos propios y ajenos.

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