Texto íntegro de la propuesta
de querella de la Fiscalía Anticorrupción contra César Alierta,
su esposa y su sobrino Al Juzgado
de Instrucción de Guardia de Madrid. El
Fiscal, de conformidad con los artículos Tercero. Cuatro de la Ley 50/81
de 30 de diciembre y 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación
el art. 287.2 del Código Penal, formula la siguiente Querella Criminal:
PRIMERO.- La querella se interpone ante los Juzgados
de Instrucción de Madrid por ser en el Partido Judicial de esta ciudad
donde se han producido los hechos. SEGUNDO.- Es
querellante el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Los
querellados son D. Cesáreo Alierta Izuel, Dña. Ana Cristina Placer
Peralta y D. Luis Javier Placer Mendoza. CUARTO.-
La relación de los hechos que son objeto de la presente querella es la
siguiente: HECHOS I)
UN PLAN PARA APROVECHAR LA INFORMACION SOBRE HAVATAMPA. Los querellados Cesáreo
Alierta y Ana Cristina Placer su esposa con el propósito de obtener un
beneficio económico, idearon un plan en orden a aprovechar la información
de la que el primero de ellos dispondría por razón de la actividad
empresarial como Presidente de TABACALERA, S.A. En efecto, desde comienzos del
año 1997, la más alta dirección de TABACALERA, S.A., es decir,
Cesáreo Alierta con la activa participación de otros administradores
y directivos como Fernando Labad Sasiaín, José María Cobián
Babé y Antonio Vázquez Romero habían iniciado negociaciones
con la sociedad norteamericana HAVATAMPA INC para la adquisición de, al
menos, la mayoría de su capital social y de otros activos. HAVATAMPA INC
es una sociedad que por su cuota de mercado era la segunda de Estados Unidos,
teniendo la mayor cuota en el segmento de MASS MARKET CIGARS (25,1%) y una significativa
presencia en el de Little Cigars (9,4%). Pues bien, por decisión de Cesáreo
Alierta, el director del Area de Cigarros Antonio Vázquez Romero, encargó
al Subdirector de Desarrollo que analizara la situación en el mercado de
HAVATAMPA. Participando en el proceso de negociaciones un restringidísimo
círculo de personas entre las que se encontraban, además de los
ya citados, Leopoldo Pérez Pita, Calixto Ríos Pérez y Peter
Strauss, negociaciones que se llevaron, obviamente, con la debida reserva para
garantizar el éxito del objetivo empresarial. Es evidente que dicha operación
representaba un incremento muy importante de la posición de TABACALERA,
S.A. en el mercado mundial con la consiguiente repercusión, como luego
se analizará, en la cotización de sus valores en el mercado bursátil.
En el marco de este proceso, Cesáreo Alierta y Antonio Vázquez visitan
Tampa (Florida) el 19, 20 y 21 de febrero entrevistándose con los más
altos directivos de HAVATAMPA los señores Thomas Arthur y Thomas Morgan.
En fechas inmediatamente posteriores, Cesáreo Alierta, el siguiente 7 de
marzo firma el CONFIDENTIAL AGREEMENT como expresión de la voluntad de
proseguir las negociaciones. Durante los meses siguientes Cesáreo Alierta
y los directivos de TABACALERA, S.A. estudian la documentación remitida
por HAVATAMPA y, sobre todo contratan, los servicios de SALOMON BROTHERS como
asesores financieros de la operación con quienes celebran diversas reuniones
el día 9 de junio, 2 y 3 de julio y 4 y 18 de agosto. El 23 de julio los
citados directivos de HAVATAMPA visitan Madrid para concretar definitivamente
aspectos de la operación y, finalmente, el 10 de septiembre de 1997 Cesáreo
Alierta firma el Acuerdo de Principios con HAVATAMPA sobre la adquisición
de dicha empresa. Teniendo en cuenta la relevancia de dicha operación comercial,
Cesáreo Alierta, en calidad de Presidente, no solo tuvo acceso a la información
relacionada con la misma sino que la generó él mismo decidiendo
cuándo y cómo se adoptaban las decisiones y, cuándo había
de comunicarse la operación como «hecho relevante» a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el art. 82 de la Ley 24/88
de 28 de julio de Mercado de Valores comunicación expresiva de su incidencia
en la cotización bursátil. El querellado conoce perfectamente, en
tanto que artífice y partícipe, que los referidos hechos constituyen
una «información privilegiada» en los términos del art.
81.3 de la L.M.V. que, desde luego, no estaba en modo alguno al alcance de los
inversores, impidiendo que éstos pudieran acceder al mercado de los valores
de TABACALERA, S.A. en igualdad de oportunidades que el Presidente de la compañía.
El círculo reducido de personas que conocían
dichas negociaciones era evidente, solamente, según transmite TABACALERA
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el querellado Alierta, Antonio
Vázquez y los dos directivos de HAVATAMPA. Ninguna otra persona tuvo acceso
al proceso negociador que se mantuvo en la más absoluta confidencialidad
según reconoce TABACALERA a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores el 4 de mayo de 1998. II) ALIERTA PUSO LOS 40
MILLONES PARA DISPONER DEL CREDITO. En cumplimiento de lo acordado, los querellados
Cesáreo Alierta y Ana Cristina Placer el 4 de abril de 1997, solicitaron
del Banco Urquijo, Oficina de la C. Príncipe de Vergara, 131 un crédito,
solicitud que dio lugar a un expediente bajo el título «Propuesta
de Operación de Activo» en el que figuran como titulares de la operación
Cesáreo Alierta y Ana Cristina , como integrantes del «GRUPO ALIERTA»,
crédito cuyo importe se eleva a 400.000.000 de pesetas; en las anotaciones
que obran en el expediente se dice que se otorga «con garantía de
valores» y en las observaciones se hace constar lo siguiente : «el
señor Alierta y su mujer tiene en el banco dos pólizas por importe
de 60 y 200 millones de pesetas. Son los únicos propietarios de la sociedad
BARNSLEY. El señor Alierta es Presidente de Tabacalera». En otro
documento titulado «resumen de Cesáreo Alierta» se anotan como
«observaciones sobre el activo»: «Los riesgos con Cesáreo
Alierta se circunscriben a las operaciones concertadas con su sociedad patrimonial
y a la que avala personalmente, BARNSLEY, S.A.: Crédito de de 60 mll de
pesetas con garantía de acciones. Crédito Hipotecario de 200 mll.
Analista: Fernando Martín». Según resulta de lo actuado, la
Comisión de Operaciones aprueba el crédito que, posteriormente,
el 30 de abril del 1997 es ratificada por la Comisión Delegada. En el proceso
de obtención de dicho crédito tiene lugar la siguiente peculiaridad.
En el curso de esta operación, sin que conste solicitud alguna de la sociedad
CREACIONES BALUARTE, S.A. ni estudio alguno de la solvencia de la misma, obra
una nota firmada por el Director de Inversiones Valentín Cuervo de 16 de
mayo de 1997 en la que se hace constar lo siguiente: «CREACIONES BALUARTE
(Madrid Of. Corporativa) reconsideración acuerdo del 8/4/97 modificando
la titularidad del crédito de 400 MM, a favor de CREACIONES BALUARTE».
Y a continuación otra nota bajo el título «ACUERDO»
que dice: «La comisión toma nota del cambio por 400 MM, manteniéndose
condiciones y garantías. A ratificar en Comisión Delegada».
Es significativo que en el acta número 35/97 de la Comisión de Operaciones
de Activo del día 13 de mayo de 1997 figure la reconsideración del
acuerdo anterior a favor de CREACIONES BALUARTE, S.A., acta en la que se hace
constar en el margen de forma expresa «(antes Cesáreo Alierta)».
En efecto, Cesáreo Alierta y Ana Cristina , a los
solos efectos de ocultar su identidad, en función de la operación
que pretendían, constituyen la sociedad CREACIONES BALUARTE, S.A. el 7
de mayo de 1997, según escritura autorizada por el Notario de Madrid D.
Juan Carlos Caballero Gómez, con un capital social de 10.000.000 de pesetas.
Los querellados Cesáreo Alierta Izuel y Ana Cristina Plácer Peralta,
constituyen dicha sociedad en el domicilio familiar de los mismos. Cada uno de
ellos suscribe y desembolsa el 49,50% (4.950.000 pesetas) del capital social y
el resto, el 1% lo hace Cesáreo Alierta en representación de la
sociedad que, al tiempo administra denominada BARNSLEY, S.A. Es de destacar que
la sociedad BARNSLEY, S.A. es una sociedad que, en esas fechas, tenía un
capital social de 640.907.000 pesetas de la que son socios mayoritarios Cesáreo
Alierta y Ana Cristina Plácer más otros tres pequeños accionistas
con una aportación prácticamente simbólica. Consecuentemente
con tal participación accionarial el Administrador es Cesáreo Alierta
y su esposa la Secretaria de la Sociedad. En la escritura de constitución
de CREACIONES BALUARTE, S.A. es nombrada Administradora Unica Ana Cristina Placer.
En el proceso de obtención del crédito por
Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer se producen los siguientes
acontecimientos que guardan una estrechísima relación con lo que
se acaba de exponer en el primer apartado de los Hechos. Pese a los trámites
y tiempos en que se produce la sustitución como beneficiario del crédito
de Cesáreo Alierta y a Ana Cristina Plácer por CREACIONES BALUARTE,
S.A., que es aprobada por la Comisión de Operaciones de Activo el día
13 de mayo de 1997 y por la Comisión Delegada el día 28 de mayo,
ello no obsta, como expresión, sin duda, del trato preferente y carente
de toda justificación que se otorga a los futuros titulares del crédito,
para que el 12 de mayo, es decir antes de que la entidad bancaria haya aprobado
cualquier modificación en los términos del otorgamiento de dicho
crédito, Ana Cristina Plácer, como Administradora de CREACIONES
BALUARTE, S.A. y en su representación, formalice ya con el Banco Urquijo
una póliza de crédito. Póliza que contiene un «contrato
de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía personal»
hasta un límite de 400.000.000 de pesetas. El crédito se otorga,
según consta en la cláusula 14 con la sola garantía, finalmente
no cumplida, de que la parte acreditada, es decir Ana Cristina Plácer,
«se compromete irrevocablemente a constituir sobre tales acciones que quedarán
depositadas en el Banco Urquijo garantía pignoraticia a favor del banco».
A tal efecto se abre, con la titularidad de CREACIONES BALUARTE S.A., la cuenta
de crédito nº 67563. Y es en este crédito donde se advierte
un dato que expresa la voluntad formal de los querellados de preparar una operación
que, ocultando su identidad, les proporcione un beneficio económico. Beneficio
que como veremos, guarda una íntima relación de causalidad con las
actividades mercantiles de Cesáreo Alierta y que generaban, de conformidad
con el Reglamento Interno de Conducta de TABACALERA, S.A. en materias relacionadas
con el Mercado de Valores, deberes no solo de sigilo sino de abstención
de cualquier operación que estuviera directamente relacionada con los valores
de TABACALERA, S.A. En efecto, en la póliza de crédito firmada por
Ana Cristina Plácer en representación de CREACIONES BALUARTE, S.A.
se establece taxativamente que dicho crédito tiene como «destino
exclusivo» financiar a la parte acreditada la adquisición en el mercado
bursátil de Acciones de TABACALERA, S.A. Debe añadirse a lo expuesto
que, en el escaso tiempo que media desde la constitución de CREACIONES
BALUARTE, S.A., sus propietarios, Cesáreo Alierta y Ana Cristina Plácer
obtienen un crédito que representa cuarenta veces su neto patrimonial sin
más garantía real qué las inversiones en valores que se iban
a realizar con el crédito. No resulta por tanto extraño que entre
la documentación aportada por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores a la Fiscalía figure un informe comercial sobre CREACIONES BALUARTE,
S.A. que estima, según datos objetivos, que sólo es apta, en función
de su solvencia, para obtener un crédito máximo de 600.000 pesetas.
Y resulta particularmente sorprendente que el Banco Urquijo mantenga un crédito
de tal importancia a una sociedad con un capital de 10.000.000 de pesetas y por
tanto, con un fuerte desequilibrio entre recursos propios y ajenos. Sigue
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