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QUÉ HACER / VÍCTIMAS

¡Denuncia!





¿ESTÁS DECIDIDA A DENUNCIAR A TU AGRESOR? Puedes acudir o llamar a cualquier Comisaría de Policía (091), Cuartel de la Guardia Civil (062) o Juzgado de Guardia. Si no puedes desplazarte por ti misma, ellos acudirán adonde estés para ayudarte.

¿Quién puede poner la denuncia? Cualquier persona, ya sea la víctima o algún familiar, amigo o vecino que conozca la situación.

¿Qué tengo que hacer? Asegúrate de que la denuncia recoge todo lo que quieres contar. Haz un relato preciso y claro de lo ocurrido, sin omitir ningún detalle. Léela antes de firmarla y pide que se incluya todo lo que creas importante. Conserva siempre una copia.

¿Y si no me hacen caso? Si te parece que los funcionarios que te atienden no son respetuosos y comprensivos, pide hablar con sus superiores.

¿Qué datos son importantes? La denuncia debe recoger: datos identificativos de denunciante y denunciado, descripción de los hechos, datos de testigos, lesiones sufridas, asistencia médica, situación familiar, situación económica y antecedentes de maltrato. Si se realiza un atestado en el lugar de la agresión, asegúrate de que la policía registra todos los datos de daños físicos y materiales.

¿Y si decido abandonar el domicilio familiar? Los expertos consideran que, tras denunciar, puede ser peligroso seguir compartiendo la misma casa con el agresor. Traza un plan que te permita refugiarte en casa de algún amigo o familiar. En algunas comunidades autónomas existen servicios de urgencia que permiten acoger a las víctimas unos días mientras se solucionan los trámites necesarios para su entrada en una casa de acogida.
Comunica a las fuerzas de seguridad una nueva dirección donde puedas recoger las notificaciones del juzgado. Tienes derecho a que tu nueva dirección sea secreta.

¡Tengo miedo a nuevos ataques! Puedes solicitar una orden de protección que, en un plazo máximo de 72 horas, activará medidas cautelares contra el agresor -como prohibirle que se acerque a ti y a tus hijos- y te permitirá recibir asistencia social y económica.

¿Quién me debe atender? Exige ser atendida por personal especializado: Servicio de Atención a la Familia (SAF) en el caso de la Policía Nacional; y Especialistas en Mujer- Menor (EMUME) de la Guardia Civil.

MÁS INFORMACIÓN: Direcciones y teléfonos de interés

 
Coordinación: Sonia Aparicio. Ilustración: Luis Parejo. Mundinteractivos, S.A. - Política de privacidad