../.."Pacto de Toledo" IX. Recomendaciones
6. SIMPLIFICACION E INTEGRACION
DE REGIMENES ESPECIALES.
La experiencia nos demuestra que existen
ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes especiales
que se apartan de los fines para los que fueron creados.
Por ello, y desde la previsión legal
existente de unificación de las estructura del sistema,
la Ponencia recomienda que se continúe con este proceso
reduciendo de manera gradual el número de los regímenes
actualmente existentes y logrando la plena homogeneización
del sistema público de pensiones, de manera que a medio
o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados
o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena
o bien en el de los trabajadores por cuenta propia, contemplando,
no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas
de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero
y de la minería del carbón, así como de
los trabajadores eventuales del campo.
7. INTEGRACION DE GESTION.
Reafirmar la eficacia gestora del sistema
a través de una mayor integración orgánica
de las funciones de afiliación, recaudación y de
gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances en
este ámbito.
8. EVOLUCION DE LAS COTIZACIONES.
La Ponencia hace suya las recomendaciones
contenidas en el "Libro Blanco de Delors", relativas
a la reducción de la cotizaciones sociales, como elemento
dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja
cualificación y en los sectores más intesivos en
mano de obra. En esta línea, la Ponencia estima que la
aplicación de esas recomendaciones requiere que quede
condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema
contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio
de las cuentas públicas.
9. SOBRE LA EQUIDAD Y EL CARACTER
CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA
Se propone el reforzamiento de estos principios,
de manera que, sin perjuicio del criterio de solidaridad y de
formas gradual, a partir de 1996 las prestaciones guarden una
mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado
y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconcimiento
de las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas
de calculo de las pensiones contributivas permitan en el futuro
y de forma progresiva que quienes realizan similar esfuerzo de
cotización, alcancen prestaciones equivalentes.
La Ponencia estima pertinemente el mantenimiento
de un tope maximo de prestacion en el sistema publico de Seguridad
Social, en la linea, expuesta anteriormente, de una mayor proporcionalidad
con el esfuerzo contributivo.
10. EDAD DE JUBILACION
La edad de jubilación debe ser flexible
y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. De
igual modo, el acceso a la pensión de jubilación
no debe impedir una presencia social activa del pensionista.
En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria
de jubilacion en los 65 anos, resultaría muy aconsejable,
en términos financieros y sociales, facilitar la prolongacion
voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen.
A tal efecto, cabe regular la exoneracion total parcial, en funcion
de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos
supuestos en el que el trabajador opte por permanecer en activo
con suspension proporcional del percibo de la pension.
De igual modo, se mantendrán los
sistemas de jubilación anticipada ligados a los contratos
de relevo y de sustiticion ya previstos en la legislacion vigente.
11. MANTENIMIENTO DEL PODER
ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
Es criterio de la Ponencia que
debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones mediante la revalorización automática
de las mismas, en función de la evolución del índice
de precios al consumo y a traves de formulas estables de contenido
similar a la aplicada en el presente año.
12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD
Reforzar el principio de solidaridad y
de garantía de suficiencia, en la medida en que la situación
financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la
elevación de la edad máxima de permanencia en el
percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones
de viudedad en el caso de menores ingresos.
La Ponencia propone que se proceda a la
regulación de la responsabilidad en orden a las prestaciones,
adecuada a la realidad actual y a las características
del modelo presente de Seguridad Social.
13. MEJORA EN LA GESTION
La Ponencia manifiesta la necesidad de
adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las
prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto
de frenar las causas de fraude dentro del sistema público
en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas
medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario
y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad
desde el mismo sistema y profundizar en la participación
y corresponsabilidad social en la gestión, control de
dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la
participación y corresponsabilidad social en la gestión,
control y vigilancia de estas prestaciones.
14. SISTEMA COMPLEMENTARIO
El sistema público de la Seguridad
Social puede complementarse, voluntariamente, por sistemas de
ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos,
externos a la Seguridad Social, que tengan por objetivo exclusivo
mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad
Social Pública.
Por ello se recomienda abordar la ordenación
de la previsión social complementaria, potenciándola
como elemento de consolidación del modelo de protección
social configurado en el artículo 41 de la Consitución.
Asimismo, se propone la actualización y mejora de los
actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción
de dicho sistema complementario, con especial atención
a los sistemas colectivos. En su regulación deben tenerse
en cuenta también que estos mecanismos constituyen una
importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto individual como
colectiva.
15. ANALISIS Y SEGUIMIENTO
DE LA EVOLUCION DEL SISTEMA.
Las actuales previsiones pueden alterarse
significativamente en las próximas décadas. Resulta
por ello del máximo interés que se utilicen instrumentos,
en el Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento
y una evaluación periódica de la evolución
de las magnitudes que intervienen en el equilibrio financiero
del sistema para operar con las intervenciones que fueran requeridas
en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará
a los agentes sociales.
Se propone que el Congreso de los Diputados
cada cinco años cree una Ponencia que estudie el presente
y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía
de continuidad del mismo.
Se prestará atención específica
a las consecuencias que la reciente reforma de la normativa laboral
pueda tener sobre la financiación de la Seguridad Social
y el sistema de prestaciones de la misma.