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29 de octubre de 1997
CASO FILESA

Cinco de los ocho condenados, entre ellos Aída Alvarez y su marido, deben ingresar en prisión

AGUSTIN YANEL

MADRID.- El senador socialista catalán Josep Maria Sala, el ex diputado del PSOE Carlos Navarro, la ex coordinadora de Finanzas socialista Aída Alvarez y otras tres personas vinculadas a este partido han sido condenadas por el Tribunal Supremo, por haber cometido diversos delitos para financiar ilegalmente los gastos electorales del Partido Socialista en las dos campañas de 1989.

Seis años después de que EL MUNDO desvelara que importantes bancos y empresas habían pagado al PSOE unos 1.000 millones de pesetas, a cambio de informes técnicos inexistentes, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer sentencia: 11 años de cárcel para Carlos Navarro; 10 años para Luis Oliveró y otros tantos para Alberto Flores; tres años para Josep Maria Sala; dos años, cuatro meses y un día para Aída Alvarez y la misma pena para su marido, Miguel Molledo, y seis meses de arresto para los empresarios Juan Antonio Molina Vivas (ex presidente de Enasa) y Eugenio Marín (ex director general de Cepsa). Otros tres empresarios han sido absueltos, tal y como adelantó EL MUNDO el pasado día 23.

Estas penas suponen que, salvo que el Tribunal Constitucional anule en su día la sentencia, tendrán que ingresar en prisión Navarro, Flores, Oliveró, Aída Alvarez y Miguel Molledo. Por el contrario, no irá a la cárcel el senador Sala, porque la pena impuesta por cada delito no supera los dos años de prisión.No obstante, su encarcelamiento no será inmediato: el Supremo tardará tres o cuatro semanas en ordenar que se ejecute la sentencia, de acuerdo con los trámites habituales en estos casos; y, en ese tiempo, los condenados previsiblemente recurrirán en amparo ante el Tribunal Constitucional, que puede ordenar que se suspenda la ejecución de la condena hasta que estudie los recursos planteados.

DEBEN PAGAR 258 MILLONES AL ESTADO.- La sentencia, además, condena a Navarro, Oliveró y Flores a que indemnicen conjuntamente al Estado con algo más de 258 millones de pesetas, la cantidad presuntamente defraudada. Los empresarios Juan Antonio Molina y Eugenio Marín tendrán que pagar 35 y 244 millones, respectivamente, a Enasa y Cepsa.El Supremo, en una sentencia de 104 folios que ha redactado el presidente de la Sala Segunda, José Augusto de Vega, deja bien claro desde la primera línea de los hechos probados que los ahora condenados comenzaron, en 1987, a constituir un entramado empresarial cuyo fin primordial era conseguir dinero para las campañas electorales del PSOE, sin tener en cuenta los límites que establecía la legislación para esos gastos.

Con esa finalidad llevaron a cabo una serie de operaciones, que comenzaron con la compra de la empresa Time Export por parte del senador Sala (entoncessecretario de organización del Partido de los Socialistas de Cataluña) y Carlos Navarro (que era diputado y secretario de Finanzas del Grupo Socialista del Congreso.

El senador Sala ha manifestado en todo momento, desde que surgió este caso, que compraron esa empresa porque disponía de un local donde podían celebrar reuniones de grupos próximos al PSC-PSOE y guardar el archivo histórico delpartido, entonces muy diseminado en varios locales y casas particulares. Pero, para el Tribunal Supremo, lo cierto y verdadæ es que con esa compra propiciaron una serie de actividades encaminadas a financiar ilegalmente al PSOE, a pesar de que Sala dejó de intervenir materialmente pronto en esa sociedad.

A la hora de justificar las condenas que han impuesto, lo primero que hacen los tres magistrados que han juzgado este caso (José Augusto de Vega, Ramón Montero y Luis Román Puerta) es aclarar que ellos no pueden hacer nada en cuanto a algunos imputados que finalmente no han sido juzgados porque el delito ha prescrito (debido a la lentitud con que investigó este caso el magistrado

Marino Barbero, aunque no le citan expresamente) o porque sólo eran acusados por el Partido Popular pero el escrito de acusación de su abogado fue anulado por no cumplir los requisitos legales. A partir de ahí analizan, pormenorizadamente, las múltiples cuestiones previas que plantearon los abogados defensores y los de las acusaciones.

La acusación del PP.- La sentencia sostiene que el Partido Popular no puede alegar que ha sufrido indefensión, ya que la decisión de la Sala de anular su escrito de acusación se debió a que no cumplía los requisitos que exige la ley.

Y, según la doctrina del Tribunal Constitucional, no puede alegar indefensión quien no ha actuado en el pleito con la diligencia razonablemente exigibles.

Pruebas ilícitas.- Los documentos que aportó el ex contable de Filesa, Carlos van Schouwen, son válidos como pruebas aunque los consiguiera de manera irregular (apropiándose de ellos en su trabajo). Como norma general no puede decirse, según la sentencia, que todas las pruebas obtenidas de una manera antijurídicaæ deban ser rechazadas por los jueces.

Registros válidos.- Los magistrados dan validez a los 39 registros que ordenó el juez Barbero, precisamente uno de los aspectos más criticados en el juicio por los abogados defensores. En este sentido, afirman que el secretario judicial dio fe de que se practicaban dichos registros en su presencia; y eso es lo importante, según el Supremo, aunque otros miembros de la comisión judicial que acudía a practicar esos registros (en referencia a los peritos de Hacienda) tuvieran actuaciones más o menos llamativas.

Suplicatorio.- Frente a otra de las argumentaciones de los abogados defensores, cuando dijeron que el senador Sala comenzó a ser investigado por el juez Barbero antes de que el Senado hubiera concedido el obligado suplicatorio (autorización para actuar contra un parlamentario), la sentencia tampoco deja lugar a dudas: a la hora de investigar a una persona aforada el juez instructor debe contar con un imprescindible margen para valorar qué puede y qué no puede hacer antes de pedir el suplicatorio.

Informe de los peritos.- La Sala también avala el informe de los tres peritos del Ministerio de Hacienda, que ha sido decisivo para la acusación que formuló el fiscal. Y recuerda, además de asumirlas expresamente como propias, las conclusiones principales a las que en él llegaron: Filesa y Time Export no tenían personal para redactar informes técnicos tan complejos ni consta que los subcontrataran a otras personas, las grandes empresas que pagaron tenían gabinetes técnicos, esos informes no han sido localizados, Filesa y Time Export pagaron con esos ingresos a empresas proveedoras del PSOE...

Asociación ilícita.- En contra de los abogados defensores, la sentencia considera que existe este delito porque las empresas Filesa, Malesa y Time Export buscaban un fin claro y determinado, varias personas se habían puesto de acuerdo para ello y había una jerarquización de las funciones.

No se olvide, indica la Sala, que la pretensión de quienes organizaron las referidas empresas era la de ayudar a la financiación de las elecciones de 1989, las generales y las europeasæ.