Esta sentencia, contra la cual no cabe recurso de casación, ordena a la Administración a negociar con los sindicatos de la Función Pública «en el menor plazo posible» incrementos salariales superiores al IPC de 1997.
Fuentes de CCOO, sindicato que recurrió la decisión del Gobierno, calcula en medio billón de pesetas el coste que tendrá para la Administración la aplicación del fallo judicial, cuyo contenido estudia el Ministerio de Administraciones Públicas, que hoy mostró su respeto a la sentencia.
Según la sentencia, el entonces ministro para las Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, informó a la Mesa General de Negociación de la decisión de la Administración del Estado de no incrementar las retribuciones de los funcionarios para 1997, decisión que tuvo su reflejo posterior en los Presupuestos Generales del Estado.
Asímismo, la Administración excluyó de la negociación con los sindicatos los aumentos salariales de los funcionarios acogidos al Acuerdo de 15 de Septiembre de 1994, que establece en su artículo VI el incremento automático de las retribuciones de los empleados públicos conforme al IPC de 1996 y 1997 y la obligación de negociar aumentos superiores «atendiendo a otros factores».
Vulneración de la ley
La Audiencia Nacional considera que la Administración vulneró la Ley, ya que tiene la obligatoriedad de negociar «de buena fe» —en negociación colectiva—, aspectos como la cuestión retributiva, y que excluir de la negociación alguna materia específica «sólo podrá hacerse con el consentimiento de ambas partes negociadoras» y no unilateralmente.
Este tribunal asegura que «lo que no es posible» es que con el pretexto de elaborar unos presupuestos —en el caso de 1997 sometidos a «intereses sociales» como el saneamiento de la economía española que «hacía necesario el incremento cero en las retribuciones de los funcionarios»—, se eliminen «compromisos de gastos válidamente asumidos por la Administración» y cuya exigencia viene establecida en la Ley.
Así, según la Audiencia Nacional, «un compromiso jurídico, cuya obligatoriedad respalda la Ley, es el incremento automático de las retribuciones de los funcionarios en la medida del crecimiento del IPC».
En el Acuerdo de 15 de septiembre de 1994, que engloba a los colectivos de funcionarios afectados por la congelación salarial de 1997 y por el fallo de este tribunal, está incluido el personal de la Administración Civil del Estado, de sus organismos autónomos, de la Seguridad Social y de los Entes Públicos representados en la Mesa General de la Negociación.
Respecto al personal de la Administración de Justicia, Correos, Instituciones Sanitarias Públicas, personal docente o no de las Universidades, el incremento salarial reconocido por la sentencia se aplicará «siempre que las peculiaridades de su concreto estatuto lo permita».
En la sentencia consta el voto particular de un magistrado que entiende que el aumento de las retribuciones para 1996 y 1997, previsto en el Acuerdo de 1994, no tiene eficacia directa ni, por tanto, puede reconocerse a los empleados públicos el derecho a percibirlo.