El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha ratificado la validez de una sentencia de separación dictada por un juez con posterioridad al fallecimiento de la mujer. La difunta pudo concluir la separación matrimonial, cuya demanda instó antes de morir, a través de su madre que se incorporó como parte en el proceso.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC se ha pronunciado en este sentido con motivo del recurso interpuesto por el marido de la fallecida, en el que impugnaba la validez de la sentencia de separación y la liquidación del régimen económico matrimonial por haber sido acordadas con posterioridad a la muerte de su esposa.
El recurrente, Francisco de Asís M.J., argumentaba que el fallecimiento de su esposa, María Asunción R.C., dejaba en suspenso el ya iniciado procedimiento de separación y le convertía en heredero de los bienes de su esposa.
El matrimonio inició el proceso de separación de mutuo acuerdo en 2001. No obstante, la mujer falleció el 1 de febrero de 2001, justo 27 días antes de que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona dictara sentencia de separación.
Dicha sentencia establecía que la pareja, sin hijos y de "vecindad catalana" estaban bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes y en virtud de este régimen se acordaba el reparto a partes iguales de dinero en efectivo, acciones y fondo de inversión que tenían en común.
El recurrente argumentaba que la sentencia de separación infringía el Código de Sucesiones y que tras la muerte de su esposa estaba "llamado a heredar" puesto que en el momento del fallecimiento no había sentencia firme de separación.
El TSJC rechaza esta argumentación y reconoce que este caso plantea la controversia de si "la acción de separación se extingue con la muerte de uno de los cónyuges o si por el contrario, existe una legitimación de sus herederos para instar la continuación del pleito". El Alto Tribunal catalán se decanta por esta segunda interpretación.