BÚSQUEDAS
60 segundos Edición impresa Cartelera Callejero Servicios Gráficos Charlas Tienda Loterías Clasificados Calendario
 FOTOGRAFÍA
 Fotos del día
 Gente
 Vídeos
 ÚLTIMA HORA
 España
 Internacional
 Sociedad
 Comunicación
 Solidaridad
 Economía
 Deportes
 Cultura
 Ciencia/Ecología
 Tecnología
 Obituarios
 Fórum 2004
 60 segundos
 Especiales
 Versión texto
 EDICIÓN LOCAL
 Madrid24horas
 Catalunya
 Baleares
 SERVICIOS
 El tiempo
 Cartelera
 Televisión
 Hemeroteca
 Calendario
 Empleo
 Formación
 Buscadores
 Diccionarios
 Horóscopo
 Traductor
 Callejero
 Pág. blancas
 Pág. amarillas
 Guía empresas
 Barra de
 navegación
 SUPLEMENTOS
 Magazine
 Crónica
 Salud
 El Cultural
 Su vivienda
 Nueva economía
 Expansión &
 Empleo
 Motor
 Viajes
 Ariadna
 Aula
 Campus
 COMUNIDAD
 Charlas
 Encuentros
 Foros
 Juegos
 ¿Ligamos?
 Forolibre
 Debates
 Felicita online
LEYENDA
Archivo de audio
Archivo de vídeo
Imágenes
Foro, debate o charla
Documento o especial
Estadísticas
Gráfico interactivo
 
 
URGENTE
Jueves, 13 de Mayo de 2004
Actualizado a las 17:21 (CET) - Internet time @723 by Swatch
 
 

EL MARIDO CREÍA QUE DEBÍA HEREDAR
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede la separación a una mujer después de muerta

EUROPA PRESS

NOTICIAS RELACIONADAS

BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha ratificado la validez de una sentencia de separación dictada por un juez con posterioridad al fallecimiento de la mujer. La difunta pudo concluir la separación matrimonial, cuya demanda instó antes de morir, a través de su madre que se incorporó como parte en el proceso.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC se ha pronunciado en este sentido con motivo del recurso interpuesto por el marido de la fallecida, en el que impugnaba la validez de la sentencia de separación y la liquidación del régimen económico matrimonial por haber sido acordadas con posterioridad a la muerte de su esposa.

El recurrente, Francisco de Asís M.J., argumentaba que el fallecimiento de su esposa, María Asunción R.C., dejaba en suspenso el ya iniciado procedimiento de separación y le convertía en heredero de los bienes de su esposa.

El matrimonio inició el proceso de separación de mutuo acuerdo en 2001. No obstante, la mujer falleció el 1 de febrero de 2001, justo 27 días antes de que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona dictara sentencia de separación.

Dicha sentencia establecía que la pareja, sin hijos y de "vecindad catalana" estaban bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes y en virtud de este régimen se acordaba el reparto a partes iguales de dinero en efectivo, acciones y fondo de inversión que tenían en común.

El recurrente argumentaba que la sentencia de separación infringía el Código de Sucesiones y que tras la muerte de su esposa estaba "llamado a heredar" puesto que en el momento del fallecimiento no había sentencia firme de separación.

El TSJC rechaza esta argumentación y reconoce que este caso plantea la controversia de si "la acción de separación se extingue con la muerte de uno de los cónyuges o si por el contrario, existe una legitimación de sus herederos para instar la continuación del pleito". El Alto Tribunal catalán se decanta por esta segunda interpretación.

   
<<< volver
imprimir
enviar
disponible
en PDA
disponible
en WAP
recomiende
el artículo
portada
de los lectores

 OTROS MUNDOS
elmundodinero
elmundolibro
elmundoviajes
elmundodeporte
elmundosalud
elmundovino
elmundomotor
Emisión Digital
Metrópoli
Navegante
elmundouniversidad
mundofree
elmundo personal
elmundomóvil
elmundotienda

 



© Mundinteractivos, S.A.
Aviso legal | Política de privacidad