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 Miércoles, 20 de abril de 2005   Actualizado a las  18:46 h
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URGENTE

 TABAQUISMO
 

FUTURA LEY DE TABACO
Los bares pequeños indicarán con un cartel si permiten o no fumar

  • La futura ley de tabaco, que entra en vigor en 2006, establece un ‘régimen especial’ para los locales menores de 100 metros cuadrados
  • Los padres pagarán las multas impuestas a los menores que se salten la ley
  • Las tiendas ‘duty free’ de los aeropuertos sí podrán vender tabaco


  • EUROPA PRESS

    Bar en el que está prohibido fumar (Foto: Antonio Heredia)
    Bar en el que está prohibido fumar (Foto: Antonio Heredia)
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    Los establecimientos de hostelería y restauración que tengan una superficie inferior a los 100 metros cuadrados tendrán que poner en "un lugar visible en su entrada" un cartel para informar sobre su decisión de permitir fumar o no en su interior, según consta en el último borrador del Anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    El documento señala que a estos locales pequeños se les concede un "régimen especial" y no se les aplicará la "prohibición legal de fumar". Sin embargo, tendrán la obligación de indicar si permiten consumir cigarrillos mediante un cartel de un tamaño no inferior a DIN-A3 con las leyendas: "En este establecimiento está permitido fumar" o "en este establecimiento no está permitido fumar". Los textos deberán estar escritos al menos en castellano e irán rodeados de un borde negro.

    Además la decisión del local respecto al tabaco también debe constar en "los anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que anuncie o informe sobre el establecimiento".

    Mientras, en los establecimientos de hostelería y restauración de mayor tamaño estará prohibido fumar -siempre que sean cerrados- aunque se podrán establecer "zonas para fumadores", debidamente señalizadas y separadas físicamente del resto de las dependencias.

    Otro de los temas que revisa una de las disposiciones adicionales de la futura ley, que se prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2006 y que podría recibir el visto bueno del Consejo de Ministros durante esta semana o la próxima, es el de la venta de tabaco. El Gobierno permitirá finalmente vender este producto a las 'duty free', las tiendas libres de impuestos situadas en los aeropuertos.

    Esta posibilidad, que no figuraba en el borrador del anteproyecto, afecta directamente a Aldeasa, la concesionaria aeroportuaria de tiendas libres de impuestos, que cuenta en la actualidad con un total de 224 establecimientos, de los que 118 se encuentran en aeropuertos españoles.

    Se introduce así una excepción a la prohibición de comercializar tabaco fuera de la red de estancos o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas.

    Los estancos 'oficiales'

    Por otra parte, los estancos en dependencias públicas que se veían afectados por la prohibición de vender tabaco en estancias oficiales según el texto anterior podrán continuar vendiendo productos tabaqueros hasta la extinción de la concesión correspondiente.

    Foto: Mitxi
    Foto: Mitxi
    Asimismo, los estancos ubicados en centros sanitarios o sociales, centros docentes, culturales, instalaciones deportivas y de atención y ocio de los menores de edad dispondrán de un año, contando desde la entrada en vigor de la ley, para solicitar el cambio de emplazamiento.

    Con estas medidas incluidas en el anteproyecto diseñado por el Ministerio de Sanidad, el Gobierno pretende ofrecer una alternativa al cierre a los cerca de 300 estancos ubicados en lugares oficiales.

    El texto actualizado puntualiza además que los fabricantes, titulares y cesionarios de máquinas expendedoras de productos del tabaco dispondrán de un año para adaptar las máquinas a las exigencias y requisitos tecnológicos con el fin de impedir el consumo por parte de menores.

    Responsabilidad 'solidaria' de los padres

    La futura ley establece que los padres de menores responsables de alguna de las infracciones incluidas en la legislación tendrán que "responder solidariamente" a las sanciones pecuniarias impuestas a sus hijos. Esta responsabilidad de los padres se extiende a tutores y acogedores legales si no se puede aplicar a los primeros.

    "La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta", señala el anteproyecto, que no obstante agrega que "previo el consentimiento de las personas referidas, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras".

    Con carácter general, los responsables serán los autores de las infracciones o los titulares de los establecimientos. Asimismo, "si el titular del local, centro o establecimiento (responsable de una infracción) fuera una Administración Pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido".

    En lo que se refiere a las infracciones "muy graves" por publicidad del tabaco, "será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio".

       
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