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ANTECEDENTES PROCESALES

I. Con
anterioridad a la celebración del juicio se han producido en esta causa vicisitudes procesales relevantes para la motivación de esta sentencia, que a continuación se reseñan y luego serán objeto de análisis.

1. La defensa del acusado Sr. Alonso Manglano, con fecha 9 de enero de 1998 recusó de este tribunal por falta de imparcialidad objetiva, derivada, a su entender, de la circunstancia de haberse pronunciado sobre el recurso promovido contra el auto de archivo de la Juez de instrucción, desestimándolo, y haber dispuesto -decía- sobre la práctica de algunas diligencias de investigación.

2. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se opuso a esa recusación.

3. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 8 de julio de 1998, desestimó la recusación.

4. La defensa del acusado Sr. Alonso Manglano, en escrito fechado el 23 de febrero de 1999 planteó nuevamente incidente de recusación de este tribunal, invocando la sentencia dictada en el caso Castillo Algar por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 28 de octubre de 1998.

5. Con fecha 26 del mismo mes, la sala dictó auto inadmitiendo a trámite ese incidente.

6. El Fiscal, por escrito de 1 de marzo, interpuso recurso de súplica contra esta decisión.

7. La sala desestimó el recurso de súplica del Fiscal por auto de 8 de marzo de 1999.

Naturalmente, las vicisitudes reseñadas motivaron otras tomas de posición en las demás partes, de cuyo detalle se prescinde, dado que el objeto de estas consideraciones es favorecer el estudio de la cuestión de fondo, a cuyo efecto, sí se tendrán en cuenta los correspondientes argumentos.

II. En el juicio, al iniciarse la primera sesión el Fiscal solicitó la suspensión de la vista durante 24 horas con objeto de disponer de tiempo para el estudio del auto de 8 de marzo de 1999, que desestimaba el recurso de súplica formulado por el propio ministerio público contra la resolución de la sala que decidía la inadmisión a trámite de la recusación suscitada por la defensa de Emilio Alonso Manglano. El Abogado del Estado señaló que en esa resolución no se había dado respuesta al recurso de la misma clase que él había interpuesto. Dado que el escrito correspondiente no había tenido entrada aún en la secretaría del tribunal, el Abogado del Estado facilitó una copia de la que se decidió dar traslado a todas las partes. Al propio tiempo, y tras someter a debate la petición del Fiscal, se dispuso, la suspensión durante 24 horas, de manera que, al reanudarse la vista tras este lapso, las partes pudieran hacer in voce las alegaciones relativas ese recurso que tuvieran por conveniente.

La segunda sesión de la vista se inició con el trámite de formulación de cuestiones previas, en los términos que seguidamente se detallan.

El ministerio público planteó la nulidad del auto de 26 de febrero, que disponía la inadmisión a trámite de la recusación formulada por una de las defensas; y la consiguiente nulidad de todas las actuaciones posteriores.

Alternativamente, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recusó a este tribunal.

La Fiscalía, fue secundada en esta iniciativa por la Asociación Civil de Dianética, la Asociación de Estudios Penales y la acusación particular García Trevijano.

La defensa del acusado Sr. Perote Pellón, manifestó su acuerdo de fondo con el criterio de la falta de imparcialidad de este tribunal, pero entendiendo que el mismo era ya «prisionero de la decisión del Tribunal Superior de Justicia salvo que se invoquen nuevos motivos de recusación», que no concurren en este caso. Por ello, esta defensa entendía que la sala se encontraba facultada para rechazar de plano la nueva recusación formulada. Se opuso al rechazo de algunas pruebas por parte del tribunal.

La defensa del acusado Alonso Manglano manifestó que la sala carece de competencia funcional para rechazar la recusación de que ha sido objeto y protestó por la denegación de determinadas pruebas.

Las demás defensas entendieron que debía darse trámite a las recusaciones planteadas.

El Abogado del Estado se adhirió a la solicitud de nulidad del ministerio público, entendiendo que la sala carecía de competencia funcional para decidir como lo había hecho en los autos a que aquélla se refería. Se opuso, en cambio, a la recusación del Fiscal dentro del acto del juicio, por extemporánea.

III. La actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio ha aportado los datos relevantes para esta resolución, que a continuación se detallan de forma sintética.

El inculpado Juan Alberto Perote dijo: Me hice cargo de la jefatura de departamento a finales de 1983. Dejé de trabajar en el CESID en noviembre de 1991. Como unidad subordinada de la Agrupación operativa existía un gabinete de escuchas, bajo la jefatura del Sr. Navarro Benavente. Sus funciones consistían en controlar las comunicaciones del propio centro; conocer si en nuestro espacio había misiones radioeléctricas que pudieran perturbar el desarrollo de nuestras transmisiones; verificar si en el espacio en que no movíamos existían otros elemento, por ejemplo, extranjeros, realizando transmisiones; realizar análisis de grabaciones, etc. Una de las funciones era el barrido del espacio radioeléctrico, inicialmente mediante un escáner comercial. Progresivamente se fueron mejorando los equipos. Con esos medios era posible captar conversaciones telefónicas, siempre que uno de los interlocutores se sirviera de un medio de telefonía móvil (TMA). Era imposible captar un teléfono concreto. Las escuchas eran aleatorias. Nunca di orden alguna de captar o grabar comunicaciones de un teléfono concreto. Tampoco de conservas grabación alguna. Nunca se actuó en el gabinete sobre un objetivo concreto para realizar grabaciones. La decisión de grabar una conversación concreta en el momento de captarla era del jefe del gabinete. La cinta relativa al Sr. Múgica creo que puede ser de aquéllas que en ocasiones se recibían para clarificar o mejorar. El estadillo aparecido en el El Mundo no lo había visto antes de que se publicase en ese medio. No pedía ninguna cinta en los meses anteriores a dejar el CESID. Hubiera sido metafísicamente imposible, puesto que estaba fuera de la Agrupación ya desde dos o tres meses antes. No es cierto que hubiera comentado a De la Torre que yo tenía en mi poder 30 ó 40 cintas. Mi dependencia directa era del Director general, Despachaba con él con una frecuencia que variaba. El jefe del gabinete me informaba mensualmente de la actividad realizada. En ese resumen mensual se incluía, por ejemplo: en captación del espacio telefónico se han remitido a las divisiones 7 conversaciones ó 7 interceptaciones. Las siglas AK eran por las que se me identificaba en el centro. El folio 55 es relativo a una propuesta realizada por el Sr. Navarro Benavente bajo su exclusiva responsabilidad. En el CESID realizábamos actividades que en un momento determinado podían tener problemas con la legalidad, no cabe la menor duda, en esos momentos el Director asume sus responsabilidades y las asumimos los subordinados. Pero en el gabinete de escuchas esa posibilidad no se daba, éramos conscientes de la legalidad. No me consta que las cintas por las que se me pregunta estuviera archivadas. Ni el señor Manglano ni yo conocíamos la existencia de la tal cintateca. Si sé que había un armario con cintas, por haberlo visto alguna vez. Pero no como tal archivo o cintateca.

Por razones de servicio viajaba al extranjero y por España con mucha frecuencia.

En esas ausencias, jerárquicamente, ocupaba mi lugar el jefe de la plana mayor. Del 83 al 91, en la Agrupación operativa, al frente del grupo de apoyo técnico, estuvieron cuatro personas, que recuerde, que ahora no están acusadas en este juicio. Las actividades del gabinete de escuchas en ese periodo pasaron por la supervisión de esas personas. No he revelado de ninguna forma a El Mundo las informaciones que dieron origen a este procedimiento.

De ese estoy juzgado y exculpado.

El inculpado Emilio Alonso Manglano dijo: Ratifico la declaración de 19 de junio de 1995. La hice como director del CESID. Al señor Perote (identificado en el centro como AK) le nombré yo para el cargo que ocupaba. Despachaba conmigo. La división operativa, de la que formaba parte el gabinete de escuchas, era un órgano de adquisición, realizaba actividades para proporcionar información a las divisiones de inteligencia, pero en él no se hacía inteligencia, era una unidad de apoyo operativo. No daba cuenta al director del CESID de los datos adquiridos, éstos iban directamente a las divisiones de inteligencia.

Se ejercía control sobre un espacio radioeléctrico que era público. Supe que se había captado una conversación del Rey, otra del ministro Fernández Ordóñez y me dijeron que había aparecido otra del señor Barrionuevo. Llamé al Rey para decirle que tuviera cuidado con las conversaciones a través de ese medio. No se me entregaron transcripciones ni sabía la existencia de esas cintas. Sabía de las interceptación de conversaciones de teléfonos móviles, pero de manera muy genérica. El documento redactado por el señor Navarro Benavente lo había hecho éste con su mejor intención, plasmando en él las ideas que tenía sobre el gabinete de escuchas, pero no se había aprobado. Al cese del señor Perote se observó la falta de unas microfichas o microfilms, se le pidieron y dijo que se las había llevado inadvertidamente.

A los dos meses o así, las devolvió. Los aparatos no se compraron para escuchar sino para proteger unas comunicaciones. Los aparatos tenía una capacidad de barrido de comunicaciones, entre ellas las de TMA, que cubrían una parte mínima de ese espacio y que no eran preseleccionables. Por eso no se podía pedir al gabinete ningún objetivo concreto. Yo no día órdenes de escuchar. A mi lo que se me pidió fue un medio. Yo autorizaba la compra.

Es cierto que del gabinete se dirigieron a la dirección uno s 1200 documentos, lo que no quiere decir es que yo los hubiera leído todos. Además, esos documentos pueden ser de temas muy diversos. Por otra parte, la dirección no es una sóla persona. No se realizaban interceptaciones, ésa no es la palabra: se hacía una búsqueda y si aparecía una conversación que se juzgaba de interés, se grababa y llegaba a las divisiones, que determinaban la importancia de esas conversaciones. Los temas de interés, se grababan, se pasaban a soporte papel y luego se informatizaban. Me hablaron de que las conversaciones, en general, carecían de interés. Nunca ordené la conversación de alguna cinta. Lo que pudiera haber pasado en relación con el señor Perote sobre la conservación de alguna cinta lo he conocido por referencias. Habíamos llegado a la conclusión de que ese modo de proceder era lícito, también contabamos con el parecer en tal sentido del servicio jurídico del centro.

Hasta finales del 92 las casas no ofrecen aparatos con capacidad de barrido selectivo. Creo que lo declarado por el Sr. Perote en el juicio, en líneas generales, es verdad. Los otros cinco acusados eran especialistas del grado más bajo de la escala. El análisis de la información no era de su competencia.

El inculpado Juan Miguel Nieto Rodriguez dijo: Trabajé en el gabinete desde el 89 al 91. Me incorporé cuando los equipos Thompson. Sólo me daba órdenes el Sr. Navarro. Mi trabajo era del carácter operativo, sobre todo proteger las comunicaciones del propio centro. Además, era instructor de tiro del departamento de acción operativa y dedicaba a esa actividad dos o tres días por semana. Habitualmente no me correspondía barrer las frecuencias de la TMA. Sí me encontré en alguna ocasión conversaciones producidas por ese medio. En el caso de la TMA, seleccionar una frecuencia de aquellas en las que ésta opera no es seleccionar un teléfono. Aquí eso era imposible técnicamente. Jamás se hizo otras cosas que el barrido del espectro radioeléctrico.

La selección de lo grabado correspondía al Sr. Navarro, a quien se entregaban las cintas grabadas. De éstas, unas se enviaban a los departamentos y supongo que había algunas que se guardaban y otras que se reutilizaban. Realicé el listado que apareció en el diario El Mundo, fue alrededor del 91, por orden del Sr. Navarro. Me dijo que había recibido órdenes de poner un poco de orden. El estadillo se hizo a nivel interno, del gabinete, no era un documento oficial. Me fue dictando a partir de las carátulas de las carcasas de cintas numeradas; el Sr. Navarro me indicaba los datos a anotar. Mi afirmación de que la orden de elaborar este estadillo procedió del Sr.

Perote puede ser una deducción, a partir de los hábitos de funcionamiento corriente. Las relaciones eran fluidas. El Sr. Perote subía tres o cuatro veces al mes, yo lo veía. Había un armario con clave que conocía el Sr.

Navarro, en él había cintas vírgenes y grabadas. El Sr. Perote pidió en ocasiones cintas, a través de personas de sus secretaría, al Sr. Navarro.

Pidió cintas que estaban en el listado, así como el propio listado. Yo estaba presente (trabajaba junto a éste) y lo oía. Fue comentario generalizado que el Sr. Perote, cuando era previsible su marcha, pidió cosas en diversos departamentos. No tengo explicación para el hecho de que en el listado aparezcan relacionadas cintas recopilatorias de ocho o más conversaciones con el nombre de Dianética. Nunca recibí una orden del director del centro, no me solicitó ninguna cinta. Sólo el jefe del gabinete daba la orden de conservar alguna grabación. Las dos cintas incorporadas a la causa no fueron grabadas por mí. No se me planteó nunca duda alguna sobre la legalidad de lo que hacíamos.

La inculpada Visitación Patiño Galán dijo: Creo recordar que la primera etapa de mi estancia en el gabinete comenzó a finales de enero del 85 y duró hasta junio o julio del 88. En aquel momento estábamos sólo el Sr.

Navarro y yo. Manejaba el escáner. Controlaba las frecuencias indicadas en las órdenes de trabajo que me daba aquél. Se grababa lo que salía que se consideraba de interés para el servicio, no si oigo a alguien decir «me voy a sacar al perro». Esta primera selección corría a cargo del operador.

El hallazgo de la TMA en la selección de frecuencias obedecía a la casualidad.

Los aparatos captaban frecuencias, no teléfonos móviles. Mi segundo período de estancia en el centro fue desde marzo del 89 hasta enero del 91. Trabajaba con los Thomson, que abarcaban ya hasta 1300 MHz. Con ellos se podían analizar las señales con más fiabilidad, imprimían los datos técnicos. Las grabaciones las entregaba al Sr. Navarro. En el armario había cintas vírgenes y cintas utilizadas. Me consta que había cintas, pero no sé si estaba con orden de conservarlas o no, porque eso lo llevaba el Sr. Navarro. Si necesitaba una cinta nunca empleaba una usada, para no meter la pata. Conocí el estadillo por la prensa. Esas anotaciones a mí no me dicen nada. Sobre Dianética sólo puedo decir que sé que en ese listado se habla de Dianética. Nunca vi al Sr. Perote pedir una cinta. Este aparecía de vez en cuando por el gabinete. Ninguna de las cintas con conversaciones que aparecen el la causa fueron grabadas por mí. No entregué ninguna grabación a El Mundo. No sé que lo hiciera ninguno de mis compañeros. Nunca se me ordenó conservar la grabación de una conversación concreta. No identifico en el listado nada que haga referencia a algo que yo hubiera podido grabar. Nunca tuve duda -ni mis compañeros- de que en nuestro trabajo pudiera haber algo ilegal.

El inculpado Francisco Vallejo León dijo: Cuando comencé a trabajar en el gabinete de escucha ya estaban el Sr. Navarro y cuatro agentes. Con los aparatos Thompson. Cuando se exploraba una frecuencia determinada se grababa todo lo que salía; en caso de barrido se pasaba de lo que no tenía interés. Dentro de mi función se realizaba un filtro elemental, pero el Sr. Navarro hacía el filtro de lo que debía mandarse a la superioridad.

Al gabinete acudían a dar órdenes tanto el Sr. Navarro como, en muchas ocasiones, el Sr. López Borrero, que era el jefe inmediato del Sr. Navarro.

El Sr. Navarro directamente a nosotros, el Sr. López Borrero al Sr. Navarro.

A éste le pasábamos todo lo que salía. No sé si se conservaban o no cintas grabadas. Nunca recibí orden de grabar a una persona, se grababan temas de interés para el centro por empresas. No grabé esa cinta. Recuerdo, sin precisión, una grabación del Sr. Ruiz Mateos, aunque no si la hice yo.

Nunca dí una cinta al Sr. Perote. Nuestro equipos cogían frecuencias, no teléfonos móviles. Para eso hacía falta otro aparato que no teníamos, que no existía. Si la casualidad quiere que cuando se está haciendo el barrido se para cuando un teléfono da el tono, se graba la conversación entera.

Las cintas que me daban para graban podían ser vírgenes o para reutilizar.

Las escuchas las realizábamos los cinco que estábamos en el gabinete. No me consta que hubiera una cintateca.

El inculpado José María Vida Molina dijo: Trabajé en el gabinete desde enero hasta mediados de septiembre del 90. Realizábamos un trabajo de vigilancia del espectro radioléctrico, que incluía la protección de las comunicaciones propias. La TMA representaba menos del 7,5% de éste. La TMA funciona con salto de canales y entre canal y canal hay espacios, en el que el que quiera puede introducirse para hacer daño, por eso hay que explorar la banda.

Es muy sencillo enmascararse en una señal para hacer daño desde atrás.

Cuando recibo orden de sintonizar una frecuencia obtengo lo que se transmite en ella: conversaciones, criptofonía, señales de radio, etc. Se podía sintonizar frecuencias, pero no canales. El hallazgo de comunicaciones de una misma persona que hablase por teléfono móvil, en distintas ocasiones, sería una casualidad absoluta. Cuando entra una conversación que no tiene nada que ver con los parámetros del trabajo asignado, no me interesa. Nunca he escuchado conversaciones de personas de relevancia. Las instrucciones de situarse en una determinada frecuencia la daba el Sr. Navarro. Nunca ninguna otra persona. Funcionábamos dentro de una escala de mando por la que descendía las órdenes, aquél no era autónomo para marcar objetivos. Había cintas almacenadas, no sé si grabadas. Yo operaba siempre con cintas vírgenes.

Conocí el estadillo por la prensa, y de él no reconozco ninguna de las grabaciones. Escuché al Sr. Navarro que había entregado cintas al Sr. Perote, pero no lo vi. El Sr. Perote fue cuatro cinco veces al gabinete en el tiempo que yo estuve. Yo no grabé ninguna de las dos conversaciones que figuran registradas en la causa. No entregué nada a El Mundo. Nadie me ordenó investigar al Sr. Múgica. Ignoro que número de cintas se guardaba en el armario. Si alguna vez hubiera tenido la sospecha de que alguna orden podía ser ilegal la hubiera exigido por escrito.

El acusado Julio López Borrero dijo: Ratifico mi declaración el Juzgado.

Era jefe de área y tenía a mi cargo la sección del espacio radioeléctrico,.

Al hacerme cargo del área había dos personas, después cinco como máximo.

La adquisión de nuevos equipos tuvo como finalidad mejorar la capacidad de interpretación de las señales del espacio radioeléctronico de Madrid.

Era necesario para el trabajo del centro. Las comunicaciones en fonía había que escucharlas, no existe otra modo de operar, pero no sólo las de TMA.

Se pasaba por los canales audio, incluidos los de TMA, porque eran susceptibles de ser utilizados por otros, y había que barrer también esas frecuencias.

En TMA no se sabía nunca lo que podía salir, cualquier hallazgo era aleatorio.

No era técnicamente posible con nuestros equipos intervenir un teléfono móvil. El resultado de la vigilancia lo pasaba al Sr. Navarro. Mi jefe inmediato era el Sr. Perote. Los objetivos del centro los marcaban las divisiones. El Sr. Navarro recibía órdenes mías pero no siempre. Entre él y yo, según las épocas, hubo una o dos personas. No existía ninguna cintateca. Las cintas que salían eran las de valor informativo; las que devolvían las divisiones eran para reutilizar, no para conservar. Nunca he mandado grabar ni almacenar conversaciones. Mi comentario sobre el Sr.

Perote (folio 204) está en relación con el hecho de la noticia del momento, de la extracción de documentos microfilmados. Por eso hice el comentario.

Todo se hacía normalmente a través de la cadena de mando, en el noventa y tantos por ciento. Pero el Sr. Perote tenía capacidad para dirigirse directamente al Sr. Navarro. No reconozco el documento del folio 46. Teníamos un equipo de limpieza de cintas, el único que había en el centro. En cuanto a las cintas con conversaciones de los Sres. Múgica y Mendoza, no las conozco y no sé de dónde proceden. Nunca recibí orden alguna del director del centro relativa al gabinete. El Sr. Nieto no tenía ninguna capacidad de mando o decisión. El jefe era el Sr. Navarro. No he realizado ni ordenado realizar ninguna escucha o grabación relacionada con el Sr. Múgica o el Sr. Mendoza.

No he entregado nada a El Mundo.

El testigo Andrés Fernández Baena dijo: Trabajé como operador en la división de comunicaciones del CESID en los años 92-93. Con el Sr. Navarro. Era mi jefe y de él recibía las órdenes. Las órdenes eran de explorar frecuencias.

Había conversaciones de TMA. Las cintas, una vez grabadas, las entregaba al Sr. Navarro. De aparatos de escucha oí que se hacían pruebas, como rumor.

Puedo imaginar que se trataba de equipos con mayor capacidad técnica. Nunca recibí la orden de grabar una determinada conversación. No hubiera sido posible porque con los equipos que se trabajaba no era posible escuchar teléfonos móviles de personas concretas. La asignación era de bandas de frecuencias. Se hacían barridos sistemáticos desde cero hasta dónde llegaban los equipos. Esto significaba captar y grabar conversaciones entre personas cuando se trataba de bandas en las que trabajaban esos teléfonos. Mi cese coincidió con el del Sr. Navarro.

El testigo Manuel López Fernández dijo: En el 91 me hice cargo del Departamento de acción operativa, con carácter interino. Sabía que había un equipo de vigilancia del espacio radioléctrico. Se dejó de utilizar cuando me hice cargo del departamento. Estaba acordado que pasase a integrarse en la División técnica. En la primera visita que hice me extrañó ver que había un armario con cintas grabadas. En realidad, vi carcasas, no las abrí. La finalidad eran reutilizarlas. Mi criterio es que eso, que se había venido haciendo con fines de ahorro, dejara de hacerse ahora que estábamos mejor de medios.

Di orden de que se borrasen inmediatamente. No puedo afirmar que el Sr.

Perote hubiera ordenado la realización de determinadas grabaciones. Sí puedo decir que eso se manifestó y que estaban guardadas, pendientes, pero no quien lo dijo, si el Sr. López Borrero, el Sr. Nieto o el Sr. Navarro Benavente. Eran unas 30 ó 40 cintas. Dí la orden de que se borrasen inmediatamente.

No me consta que en el 90 ó 91 se experimentase con nuevos equipos de escucha.

No he visto nunca el documento del folio 55. Cuando me hice cargo de la dirección del departamento, por cese del Sr. Perote, en esas fechas, no faltaba ningún material. El acta de relevo se firma tras la supervisión de unas comisiones. Es cierto lo que figura al folio 2255, en una comunicación del ministerio de Defensa. El sistema de grabación no permitía grabar a una determinada persona. Es mi deber conocer las capacidades de esas unidades.

No me hablaron ni supe de ningún documento. No de listado. El cese de los Sres. Nieto y Molero no tuvo nada que ver con el del Sr. Navarro Benavente.

No me enseñaron el documento del folio 47. Nunca lo he visto. Por mis responsabilidades y el sistema de funcionamiento del centro esto me hubiera puesto los pelos de punta. En el centro había una cultura de no entrometerse indebidamente en la intimidad de las personas, por supuesto.

El testigo José Enriquez de la Torre dijo: Trabajé en el CESID dese el 80 hasta el 92, en el Departamento de acción operativa, en la administración.

Al cese del Sr. Perote fui llamado un día para que me hiciera entrega de un paquete, cosa que hice. El Sr. Navarro Benavente nos comentó que había sipulsado por haber escuchado a determinadas personas de alto nivel, en un tema de contrabando de drogas. Fui cesado por negarme a firmar un documento para incriminar al Sr. Perote por una falta de dinero. Me negué porque no se constaba que fuera verdad, yo llevaba las cuentas. El Sr.

Perote nunca dijo ante mí estar en posesión de 30 ó 40 cintas. Cuando el cese del Sr. Navarro Benavente el Sr. Perote no formaba parte del CESID.

El testigo Rafael Molero Dorado dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado.

Trabajé en el CESID desde el 4 de agosto de 1980 hasta el 26 de enero de 1993. Visité el gabinete de escuchas cuando fui a ver a mis amigos, el Sr. Benavente y el Sr. Nieto. Tenía conocimiento de cómo funcionaba y lo que se hacía. Vi el armario con cintas, recuerdo que estaban referenciadas, pero nada más. Durante mi estancia en el CESID se hacían auditorías, consistentes en comprobar que la documentación clasificada era adecuadamente custodiada, etc. No se hacía ninguna operación que no fuera ordenada y directamente controlada por el director general. El Sr. Navarro fue cesado por haber escuchado algo que había descubierto y que cuando trascendió a la dirección le dijeron que no debía seguir.

El testigo Enrique Conde Sánchez dijo: A partir del 89 fui jefe de la División de apoyo técnico, del CESID. A partir del 92 el llamado gabinete de escuchas se integró en esta división. Los procesos de adquisión de equipos se hacían conforme a la Ley de contratos del Estado. Las adquisiciones de poca monta no precisaban autorización expresa del director. Los equipos a que se refieren las actuaciones no permitían la intervención selectiva de un teléfono. En el centro nunca he sabido que se dieran órdenes de intromisión en la vida de las personas. Había una asesoría jurídica a la que se consultaba las dudas.

El testigo José María Ruiz Mateos dijo: Siempre he tenido un teléfono móvil.

La testigo María Dolores Martínez Luján dijo: Realicé la entrevista en ABC al Sr. Perote porque en ese momento era de interés periodístico, al haberse descubierto las escuchas del CESID. Negó haber hecho la filtración de las grabaciones. Ratifico el contenido de la entrevista. Lo que dijo el Sr. Perote quedó recogido en el periódico. Es cierto que pregunté al Sr. Perote «¿entonces no le parece a usted mal que se grabaran conversaciones ...?» y respondió «me parece mal...» Es cierto que a la pregunta sobre si no le parecía peligroso que un servicio de inteligencia grabara conversaciones, respondió «me parece ... tremebundo». Es cierto que a la pregunta sobre si había informado al Sr. Alonso Manglano dijo «todo era con normativa y órdenes (...) toda la actividad del gabinete de escuchas... las escuchas eran una actividad regular del centro». Es cierto que a la pregunta acerca de sí todas las escuchas le habían sido ordenadas respondió «toda la actividad del gabinete... en la agrupación... « El Sr. Perote me dijo que no había filtrado las grabaciones del CESID y que no se había llevado ninguna cinta.

El testigo Manuel Cerdán Alenda dijo: Lo que publicamos en El Mundo fue el fruto de un largo trabajo sobre material de diversas fuentes. La primera información la tuvimos en mayo del 94. En diciembre del 94 nos pusimos en contacto con el Sr. Navarro Benavente para contrastar la información que teníamos sobre la actividad del gabinete de escucha. Se tomó mal la llamada, me insultó y me amenazó. Teníamos suficiente información para saber que las cintas procedían del CESID. Pudimos transcribir, creo recordar, la cinta de Múgica y Pablo Castellano. La de Barrionuevo y Ana Tutor pudimos escucharla y como era una conversación sin interés político no la publicamos, la reportajeamos. El manual de instrucciones refleja la propia mecánica de funcionamiento del gabinete de escuchar. El Sr. Alonso Manglano, según me contaron los agentes, tenía un control férreo del CESID. No se introdujo ninguna alteración en lo que publicamos, salvo eliminar con tipex algunos signos de los usados para marcar los textos y que podrían haber sido utilizados para descubrir a nuestras fuentes. Nos comentaron que había un armario, cintateca, donde se guardaban las cintas y se hizo un censo, una sábana en la que se recogieron de forma desordenada cuáles eran las cintas que estaban allí archivas. La motivación para que saliera esa información del CESID era que había descontento. El Sr. Alonso Manglano estuvo informado de que queríamos hablar con él. De García Trevijano lo único que publicamos fue la aparición de su nombre en la sábana. No escuché ninguna conversación.

Lo que se ve en el estadillo es que existe un interés por parte del CESID en hacer un seguimiento a una serie de personas. Todos sabemos que el CESID investigó a los periodistas que se ocupaban del tema de los GAL. Es cierto lo que se consigna en el libro «El origen del GAL» sobre que el Sr. Perote, a nuestros requerimiento contestó diciendo «creo que os voy a servir de poco...» no os puedo ayudar, tendreis que buscaros otras fuente (...) Si me autorizais puedo hablar con Manglano, no puedo ayudaros de otra manera».

Ninguno de los demás acusados estuvo entre nuestra fuentes de información.

El testigo Antonio Rubio Campaña declaró en términos sustancialmente idénticos a los del anterior testigo.

El testigo Ramón Mendoza Fontela dijo: Utilizo teléfono móvil desde antes del 90, seguro. Con mi secretaria hablaba todos los días, con la otra persona que aparece en la conversación grabada, con alguna frecuencia. No puedo precisar el día. Debió0 ser por esas fechas (octubre de 1990).

El testigo José Barrionuevo Peña dijo: No recuerdo mi declaración el Juzgado, pero, sí, la ratificó. En 1990 tenía teléfono móvil, es posible que lo hubiera utilizado en la conversación que publicó El Mundo. Hablé con Ana Tutor por esas fechas. No oi ninguna de las cintas. No puedo decir con precisión si la conversación pudiera haberse situado en el año 88. Fui ministro de Transportes del 88 al 91. He sido perjudicado en mi intimidad.

De toda la secuencia de acciones, ceder las grabaciones a un medio, que éste las publique y que se hagan comentarios de mofa, esta fase última de la secuencia es lo que más duele.

El testigo Antonio Garcia Trevijano Forte dijo: Nunca he tenido teléfono móvil, siempre fijo. He hablado con amigos que lo tenían, pero desde mi teléfono fijo. Cuando me llaman dese un móvil mi secretaria tiene la orden de decir que me llamen por un fijo. Tenía certeza y evidencias de que mi teléfono estaba sido intervenido, durante años. Me considero muy perjudicado por la publicación del listado en el que figuro, porque la intervención era del teléfono de mi bufete profesional, en el de mi domicilio nunca noté que estuviera intervenido. Tengo la certeza de que a partir de la intervención hay clientes que ha preferido ir a otros despachos.

El testigo Enrique Múgica Herzog dijo: No puedo recordar la conversación con el Sr. Castellano por la que se me pregunta, posiblemente la tendría.

Yo no tenía teléfono móvil, hablaba a través del teléfono convencional.

Ratifico mi declaración en el Juzgado ñdespués de leída en el juicioí, de 28 de julio de 1995 (folio 597). Lo que consta en el diario de conversaciones es claro que sí. Las conversaciones con mi hermanos, con un industrias guipuzcoano y con el letrado Sr. Castellano seguramente se producirían en más de un día. En aquellas fechas era miembro de la ejecutiva del PSOE y presidente de la Comisión de defensa del Congreso de los Diputados.

El testigo Gustavo Durán Romero dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado, de 27 de julio de 1995. Pude haber mantenido las cinco conversaciones a que se refiere el listado. Las reseñadas como «Gustavo Durán, frases de amor con Cristina», sí. Con Lluch no he hablado nunca. En aquella fecha utilizaba móvil. He sufrido perjuicio, sobre todo por lo de la conversación de amor con Cristina. Me ha perjudicado notoriamente. Diría haber notado algún tipo de descenso en mi actividad profesional.

El testigo Antonia Navarro Castillo dijo es presidenta de la Asociación Civil de Dianética. En la época por la que se le pregunta no había ningún teléfono móvil en la asociación y que yo sepa ningún miembro tenía teléfono móvil. Los primero aparecieron en el 92 o 93 y eran personales de miembros de la asociación. Las grabaciones nos ha perjudicado, sobre todo en el terreno de la imagen de la asociación. La indemnización que se solicita ha sido fijada por los abogados; la asociación no pretende lucrarse. El asunto se deja a la discreción del tribunal.

El testigo Pablo Castellano Cardalliaguet dijo: Ratifico mí declaración en el Juzgado (folio 527). Reconocí no sólo la conversación, sino la fecha.

El teléfono era fijo, el del Consejo General del Poder Judicial, en el Paseo de La Habana. La trascripción que figura en las actuaciones es de una conversación con el Sr. Múgica. Cifro mi indemnización en 20 millones de pesetas porque entre los ciudadanos y el poder hay un contrato implícito en virtud del cual los ciudadanos pagamos los impuestos para que el Estado nos garantice ciertos derechos y libertades, uno de ellos el derecho a la intimidad. Pagamos a los servidores públicos para que tutelen, no para que vulneren nuestros derechos. He hecho un análisis de los impuestos pagados en cinco años y es lo que quiero reclamar a los funcionarios que han cobrado de mi sueldo para proteger mis derechos y los han pisoteado. El Estado responde del funcionamiento anormal de los servicios públicos e indemniza porque piensa que ha habido un enriquecimiento injusto. Yo creo que si ha habido unos funcionarios que se han apropiado deslealmente de parte de mi salario deben reponérmelo.

El testigo Jaime Campmany Diez de Revenga dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado. Recuerdo que las conversaciones a que se refiere el estadillo se realizaron y desde un teléfono normal, ni siquiera tenía inalámbrico, éste lo tuve a partir del 1991. Zabala era compañero mío de ABC y hablaba con él. En torno a 1985 tuve muchas conversaciones telefónicas con diversidad de personas, debido a que preparaba la financiación y la salida de la revista Epoca. Ni cuantifico los perjuicios experimentados por las escuchas ni renuncia a la indemnización por ellos.

El testigo Antonio García Fernández dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado y la referencia en ella al hecho de figurar mi nombre en los números 34 y 62 del estadillo. Entonces era, como lo soy ahora, consejero de JOTSA.

Usaba móvil ya en 1984. Nunca he hablado con Alfonso Fierro por teléfono y tampoco con José Antonio Segurado. No conozco al príncipe Zu. Mi empresa no ha sufrido ningún perjuicio que pudiera derivarse de este asunto.

El testigo Pedro-José Ramírez Codina dijo: Recuerdo haber comparecido en el Juzgado y hecho entrega de documentos, conforme consta en las actuaciones.

Ratifico mi declaración ante el Juzgado militar del 20 de junio de 1995.

He sido objeto de escuchas e investigaciones del CESID como todos los periodistas que se han ocupado de investigar lo relacionado con los GAL. Comencé a utilizar teléfono móvil, diría que a partir del 91. En este asunto se tuvo especial cuidado en corroborar las informaciones. Estoy seguro de que transcurrió no menos de una año desde que los periodistas Cerdán y Rubio comenzaron a hablar de la existencia de grabaciones ilegales hasta que obtuvimos pruebas para poderlo publicar. Recibimos en un único soporte material reproducido de varias cintas de la cintateca. Es posible que por la duración se hubiera tratado de dos soportes. Para mi este es un dato irrelevante: teníamos fuentes de cuya autenticidad no había ninguna dura y toda la documentación necesaria que lo corroboraba. Tengo el convencimiento de que podríamos haber obtenido más cintas, pero nos pareció suficiente como prueba la de las conversaciones del Sr. Múgica, que, además, eran de contenido político y referidas a personas con las que teníamos relación suficiente para obtener autorización para su publicación. (Aporta algunos documentos, que la sala acuerda tratar en el momento de la documental, y reitera afirmaciones que ya constan y que conoce en virtud de la relación con los periodistas del medio que dirige y que ya han declarado en la vista).

El testigo Melchos Miralles Sangro dijo: A principios de los 80 inicié la investigación sobre los GAL. Desde entonces han sido infinidad las ocasiones en las que he sido objeto de seguimientos, investigaciones, controles, de manera ilegal. No he usado teléfono móvil hasta 1993. Desde 1983 he tenido acceso a información sobre el CESID debida a agentes del mismo.

Estos me han permitido escuchar algunas conversaciones mías grabadas en el centro.

El testigo Carlos Buhigas Viqueira dijo: He sido suministrador de material técnico al CESID, pero de nada que tenga que ver con este asunto.

Lo peritos Alfonso-Sergio Fernández Durán y Félix-Pablo Pérez Martinez ratificaron sus informes escritos y se expresaron -en síntesis- como sigue: No tuvimos acceso a las instalaciones y configuración de los equipos del CESID en la forma que estaban dispuestos en el centro. Nos basamos en la documentación que el CESID aportó al Juzgado. Los porcentajes de frecuencias atribuidos a la TMA eran muy pequeños (del orden del 5,6 por ciento). Telefonía móvil automática 450-900 significa que el primer sistema de TMA se instaló en esa primera banda de frecuencias, agotada ésta se adjudicó una más grande (900). En las bandas asignadas a TMA sólo se emite TMA, están reservadas para én aquella época cada estación base tenía 4 ó 5 canales de frecuencia asignados. No se podía prever en cuál de ellos iba a salir la conversación, porque la asignación del canal la estación la hace automáticamente. Con los equipos que -según la información aportada- tenía el CESID no se podía seleccionar teléfonos móviles concretos para hacerlos objeto de escuchar.

Y uno que fuera captado, podía perderse. Las estaciones base transmiten a través de canales de voz y de canales de señalización; lo hacen en momentos distintos pero muy próximo. Esos equipos carecían de capacidad para procesar la información que va por los canales de señalización. La captación podría hacerse en un área comprendida entre los 7 y los 10 kilómetros de la sede del centro. Es posible la captación de una conversación entre teléfono móvil y fijo. Los equipos del CESID podían ajustarse de modo que captasen exclusivamente frecuencias de TMA, bastaba seleccionar la banda de frecuencias.

Esas frecuencias son públicas y se conocen, es una información accesible a cualquier ciudadano. No sabemos los equipos de que disponía el CESID, sí que estos equipos estaban preparados del tal manera que un equipo maestro podía controlar diez equipos esclavos cuyas salidas eran grabadas. Si el Cesid concentrase un equipo de esta configuración en la interceptación de las comunicaciones de TMA de la estación más próxima (la situada en Moncloa) prácticamente grabaría todas las conversaciones que se realizasen, sin necesidad de disponer de un equipo adicional. Es un época (años 86-87), en la que por el escaso número de móviles bastaba un sólo canal activo para la TMA, lo que significa que con un equipo de esos se localizaría al 100 por 100. Las conversaciones del Sr. Múgica (escuchada por los peritos) han sido obtenidas en momentos distintos, en distintos días y se han procesado en una única cinta. En algún momento de la conversación afirma estar hablando desde el coche. En todas esas conversaciones hay un móvil, al menos. Los equipos del CESID no son de libre comercio, pero en el mercado existen analizadores del espectro con los que es posible realizar manualmente esa clase de operaciones; disponen de ellos las escuelas de telecomunicaciones.

Del Sr. Mendoza hay sólo una conversación grabada, yendo en un coche cierta velocidad. La grabado al Sr. Suárez lo ha sido en una reunión. No puede asegurar al 100 por 100, pero cabe decir que las conversaciones oídas de las cintas incorporadas a la causa se han grabado con éstos o muy parecidos equipos.

Isaac Moreno Peral era en 1986 Subdirector general de espectro radioeléctrico.

Ratifica el informe emitido en la causa, de fecha 11 de noviembre de 1995.

A instancia del Fiscal y también de otras partes se dió lectura a las tres declaraciones prestadas en el curso de la investigación por el entonces inculpado (folios 128 ss., 199 s.. y 2452 ss.), hoy fallecido, José Manuel Navarro Benavente, que había dicho: He sido empleado del CESID desde su creación hasta que fui cesado el 26 de enero de 1993. Dentro de la Agrupación operativa existía un servicio de transmisiones y en éste un apéndice que era dedicado al análisis y barrido del espectro radioeléctrico en el que había un gabinete de escuchas, mi lugar de trabajo. También trabajaban allí Visitación, Juan Nieto, Paco y Chema. El Sr. Perote era jefe del Departamento de acción operativa y mi inmediato superior Julio López Borrero. Recibía las instrucciones de ambos, indistintamente, para la utilización de los aparatos. Nunca recibí de ellos la orden de escuchar a ningún teléfono concreto. La orden de conservar una cinta venía del Sr. Perote aunque algunas veces a través del Sr. López Borrero. A partir de 1991 el servicio fue absorbido por la División técnica, que se hizo cargo de los equipos de análisis del espectro. La División técnica no se hizo cargo de cintas.

Se barría el espectro radioeléctrico, dentro de él, la TMA, todo mediante un escáner que hace una grabación automática que se refleja en cintas.

También se podía recoger la conversación de alguien que hablase desde un teléfono fijo si lo hacía con alguien que utilizaba un móvil. No se podía acceder a conversaciones mantenidas con dos teléfonos inalámbricos. Yo seleccionaba si el material era operativo o carecía de interés. Las cintas con material operativo las remitía a mis superiores, algunas las devolvían y otras no. De las que devolvían preguntaba si tenía que guardarlas o proceder a su destrucción, cumpliendo órdenes concretas. Las órdenes verbales las recibía, en general, de Julio López Borrero y excepcionalmente de Alberto Perote. El estadillo fue elaborado por mí, manuscrito por el Sr. Nierto, a causa del traslado y por la necesidad de elaborar un inventario. En él se hizo relación de las cintas que estaban almacenadas, ello en la última época que yo estuve en el Departamento de acción operativa. Ahí se reflejan las cintas devueltas por mis superiores con al orden de que las guardase: son 84, y 9 que tenía que destruir, porque era material irrelevante (las de nº 8, 16, 27, 55, 61, 64, 67, 68 y 80). La 86 no se corresponde a ningún trabajo de escuchas fue grabada abiertamente en una charla de José Cortina.

Las cintas se guardaban en un armario con sistema de seguridad, con una combinación para la apertura, lo custodiaba yo, si bien la combinación era accesible a mis compañeros y superiores. He intervenido en operaciones relacionadas con la secta Dianética. No he tenido ningún contacto con periodistas de El Mundo. El documento que figura como Proyecto del gabinete de escuchas, lo reconozco, está incompleto y fue elaborado por mí. Se corresponde a la doctrina, que es un sistema normativo de la Casa, según el cual cada persona tiene que hacer una exposición del contenido de su trabajo y los medios con los que cuenta para el supuesto de que al abandonar el mismo todo ello pueda ser aprovechado por otras personas que lo sustituyan. Este documento se lo entregaría a Julio López. La conversación del Rey se encontró de forma aleatoria y se lo comuniqué al Sr. Perote. Es una de las cintas que me devolvieron para que la guardase, fue orden verbal del Sr., Perote.

Salían muchas conversaciones irrelevantes. Todas las cintas grabadas corresponden a instrucciones y en todas había material operativo. Eran material relevante porque recogían conversaciones de estamentos o personas que de alguna manera podían interesar a la Divisiones operativas del CESID. En una única cinta se podían recoger conversaciones de distintas cintas originales. Con relación a determinados políticos, como el Sr. Múgica, es cierto que en una misma cinta se fueron recogiendo extractos. El Sr. Perote me pidió cintas que luego no me devolvió. Yo se las iba entregando según las iba pidiendo y lo iba anotando en el propio listado poniendo «entregada a AK. Sobre el listado aparecido en El Mundo, quiero hacer constar que puede deducirse que bien el periódico había tenido acceso al contenido de las cintas o bien se lo había relatado otra persona; que estas personas unicamente pueden ser personal del gabinete de escuchas o sus superiores, ya que las anotaciones que realizaba yo en la carátula de las cintas eran muy sucintas.

IV. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito del art. 192 bis del C. Penal de 1973, en la modalidad de utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido, por ser más favorable que el C. Penal de 1995. Es autor Juan Alberto Perote Pellón. Procede imponerle la pena de cinco meses de arresto e inhabilitación absoluta por el plazo de 9 años y costas.

El Fiscal solicitó, asimismo, el sobreseimiento libre del art. 637, 1º de la Ley de E. Criminal para Emilio Alonso Manglano; y el del art. 637,3º para los restantes implicados.

V. Las acusaciones particulares y quienes han ejercido la acción popular se pronunciaron del modo que a continuación se expresa.

- José María Ruiz Mateos: Los hechos, en lo que se refiere a Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote Pellón, constituyen un delito del art. 192 bisa en relación con el art. 69 bis del C. Penal de 1973, por el que debe imponérseles la pena de 2 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 10 años, a cada uno. Constituyen, también, un delito de utilización ilegítima de grabaciones, del art. 192 bis, 2º del mismo C. Penal, del que es auto Juan Alberto Perote Pellón, y por el que deberá imponérseles la pena de 8 meses y 1 día de prisión menor. Indemnización de 100.000.000 ptas.

- Jaime Campmany y Díez de Revenga: Los hechos constituyen un delito del art. 192 bis del C. Penal de 1973. Es autor del mismo Juan Alberto Perote Pellón, para el que solicitó la pena de 2 años y 4 meses de prisión menor e inhabilitación absoluta. Indemnizará -y subsidiariamente el Estado- con 15.000.000 ptas - Pedro José Ramírez Codina y Melchor Miralles Sangro: Los hechos constituyen un delito del art. 193 bis en relación con el 69 bis, ambos del C. Penal de 1973. Son autores: Emilio Alonso Manglano (mediato); Juan Alberto Perote Pellón y Julio López Borrero (por cooperación necesaria) Juan Miguel Nieto, Visitación Patiño Galán, Francisco Vallejo León, José María Vida (directos).

Procede imponerles las penas siguientes: a Emilio Alonso Manglano, 4 años y dos meses de prisión menor y 10 años de inhabilitación absoluta; a Juan Alberto Perote Pellón y a Julio López Borrero, 2 años y 4 meses y 1 día de prisión menor en su grado medio y 6 años y 1 día de inhabilitación absoluta.

A los restantes, 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y 6 años y 1 día de inhabilitación absoluta.

- Pablo Castellano Cardalliaguet: Los hechos constituyen un delito de los arts. 192 bis y art. 497 bis del C. Penal de 1973. Son autores: Emilio Alonso Manglano, Juan Alberto Perote Pellón y Juan Miguel Nieto Rodríguez.

Debe imponerse a los dos primeros la pena de prisión menor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta, así como arresto mayor en su grado máximo y multa de 2 millones de pesetas e inhabilitación abosulta. Al tercero la pena de arresto mayor en su grado máximo e inhabilitación absoluta.

Indemnización, conjunta y solidaria, con 20 millones de pesetas, subsidiariamente el CESID.

- Asociación Libre de Abogados: Los hechos constituyen un delito del art.

192 bis en relación con el art. 69 bis del C. Penal de 1973. Son autores Emilio Alonso Manglano, Juan Alberto Perote Pellón, Juan Miguel Nieto Rodríguez, Visitación Patiño Galán, Francisco León Vallejo y José María Vida. Debe imponerse, al primero, la pena de 4 años de prisión menor y 10 años de inhabilitación absoluta; al segundo 18 meses de prisión y 6 años y 1 día de inhabilitación absoluta; a todos los demás, la pena de 1 año de prisión y 6 años y 1 día de inhabilitación absoluta.

- Antonio García Trevijano: Los hechos constituyen un delito del art.

192 bis del C. Penal de 1973, son autores Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote Pellón, que deben ser condenados a las penas de 6 meses y 1 día a 2 años, cada uno de ellos. Indemnizarán solidariamente con 50 millones de pesetas, y subsidiariamente el Estado.

VI. Las defensas concluyeron del modo que a continuación se expresa.

- La defensa de Juan Alberto Perote Pellón rechazó los hechos de todas las acusaciones y por entender que la conducta de su patrocinado no era constitutiva de delito, solicitó la absolución.

- La de Emilio Alonso Manglano manifestó su discrepancia con la exposición de los hechos de todas las acusaciones, a excepción de la del Ministerio Fiscal. Solicitó la absolución de aquél por no ser autor de infracción penal alguna.

- La defensa de Juan Miguel Nieto Rodríguez expresó su disconformidad con las imputaciones y solicitó la absolución por no ser los hechos constitutivos de delito. En el improbable caso de que se les atribuyera la calidad de conductas típicas, serían aplicables las eximentes de cumplimiento de deber y obediencia debida (art. 8,12º C. Penal de 1973) y, además, habría concurrido total falta de conciencia de ilicitud penal (arts. 14,3º de C. Penal y art. 6 bis a) del de 1973, por lo que igualmente correspondería la absolución.

- La defensa de Visitación Patiño Galán, Francisco Vallejo León, José María Vida Molina y Julio López Borrero se manifestó en términos equivalentes a la del anterior.

- El Abogado del Estado, en cuanto a los hechos y su valoración dijo aceptaría la decisión de la sala. Negó, en cualquier caso, la existencia de responsabilidad civil del Estado.

(Sigue)

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