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ANTECEDENTES PROCESALES
I. Con anterioridad a la celebración
del juicio se han producido en esta causa vicisitudes procesales
relevantes para la motivación de esta sentencia, que
a continuación se reseñan y luego serán
objeto de análisis.
1. La defensa del acusado Sr.
Alonso Manglano, con fecha 9 de enero de 1998 recusó
de este tribunal por falta de imparcialidad objetiva, derivada,
a su entender, de la circunstancia de haberse pronunciado sobre
el recurso promovido contra el auto de archivo de la Juez de
instrucción, desestimándolo, y haber dispuesto
-decía- sobre la práctica de algunas diligencias
de investigación.
2. La Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se opuso a esa recusación.
3. El Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, por auto de 8 de julio de 1998, desestimó
la recusación.
4. La defensa del acusado Sr.
Alonso Manglano, en escrito fechado el 23 de febrero de 1999
planteó nuevamente incidente de recusación de este
tribunal, invocando la sentencia dictada en el caso Castillo
Algar por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de
28 de octubre de 1998.
5. Con fecha 26 del mismo mes,
la sala dictó auto inadmitiendo a trámite ese
incidente.
6. El Fiscal, por escrito de
1 de marzo, interpuso recurso de súplica contra esta
decisión.
7. La sala desestimó
el recurso de súplica del Fiscal por auto de 8 de marzo
de 1999.
Naturalmente, las vicisitudes
reseñadas motivaron otras tomas de posición en
las demás partes, de cuyo detalle se prescinde, dado que
el objeto de estas consideraciones es favorecer el estudio de
la cuestión de fondo, a cuyo efecto, sí se tendrán
en cuenta los correspondientes argumentos.
II. En el juicio, al iniciarse la primera sesión
el Fiscal solicitó la suspensión de la vista durante
24 horas con objeto de disponer de tiempo para el estudio del
auto de 8 de marzo de 1999, que desestimaba el recurso de súplica
formulado por el propio ministerio público contra la resolución
de la sala que decidía la inadmisión a trámite
de la recusación suscitada por la defensa de Emilio Alonso
Manglano. El Abogado del Estado señaló que en
esa resolución no se había dado respuesta al recurso
de la misma clase que él había interpuesto. Dado
que el escrito correspondiente no había tenido entrada
aún en la secretaría del tribunal, el Abogado del
Estado facilitó una copia de la que se decidió
dar traslado a todas las partes. Al propio tiempo, y tras someter
a debate la petición del Fiscal, se dispuso, la suspensión
durante 24 horas, de manera que, al reanudarse la vista tras
este lapso, las partes pudieran hacer in voce las alegaciones
relativas ese recurso que tuvieran por conveniente.
La segunda sesión de
la vista se inició con el trámite de formulación
de cuestiones previas, en los términos que seguidamente
se detallan.
El ministerio público
planteó la nulidad del auto de 26 de febrero, que disponía
la inadmisión a trámite de la recusación
formulada por una de las defensas; y la consiguiente nulidad
de todas las actuaciones posteriores.
Alternativamente, la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recusó a
este tribunal.
La Fiscalía, fue secundada
en esta iniciativa por la Asociación Civil de Dianética,
la Asociación de Estudios Penales y la acusación
particular García Trevijano.
La defensa del acusado Sr.
Perote Pellón, manifestó su acuerdo de fondo
con el criterio de la falta de imparcialidad de este tribunal,
pero entendiendo que el mismo era ya «prisionero de la
decisión del Tribunal Superior de Justicia salvo que
se invoquen nuevos motivos de recusación», que no
concurren en este caso. Por ello, esta defensa entendía
que la sala se encontraba facultada para rechazar de plano la
nueva recusación formulada. Se opuso al rechazo de algunas
pruebas por parte del tribunal.
La defensa del acusado Alonso
Manglano manifestó que la sala carece de competencia
funcional para rechazar la recusación de que ha sido objeto
y protestó por la denegación de determinadas pruebas.
Las demás defensas entendieron
que debía darse trámite a las recusaciones planteadas.
El Abogado del Estado se adhirió
a la solicitud de nulidad del ministerio público, entendiendo
que la sala carecía de competencia funcional para decidir
como lo había hecho en los autos a que aquélla
se refería. Se opuso, en cambio, a la recusación
del Fiscal dentro del acto del juicio, por extemporánea.
III. La actividad probatoria desarrollada en
el acto del juicio ha aportado los datos relevantes para esta
resolución, que a continuación se detallan de
forma sintética.
El inculpado Juan Alberto
Perote dijo: Me hice cargo de la jefatura de departamento
a finales de 1983. Dejé de trabajar en el CESID en noviembre
de 1991. Como unidad subordinada de la Agrupación operativa
existía un gabinete de escuchas, bajo la jefatura del
Sr. Navarro Benavente. Sus funciones consistían en controlar
las comunicaciones del propio centro; conocer si en nuestro
espacio había misiones radioeléctricas que pudieran
perturbar el desarrollo de nuestras transmisiones; verificar
si en el espacio en que no movíamos existían otros
elemento, por ejemplo, extranjeros, realizando transmisiones;
realizar análisis de grabaciones, etc. Una de las funciones
era el barrido del espacio radioeléctrico, inicialmente
mediante un escáner comercial. Progresivamente se fueron
mejorando los equipos. Con esos medios era posible captar conversaciones
telefónicas, siempre que uno de los interlocutores se
sirviera de un medio de telefonía móvil (TMA).
Era imposible captar un teléfono concreto. Las escuchas
eran aleatorias. Nunca di orden alguna de captar o grabar comunicaciones
de un teléfono concreto. Tampoco de conservas grabación
alguna. Nunca se actuó en el gabinete sobre un objetivo
concreto para realizar grabaciones. La decisión de grabar
una conversación concreta en el momento de captarla era
del jefe del gabinete. La cinta relativa al Sr. Múgica
creo que puede ser de aquéllas que en ocasiones se recibían
para clarificar o mejorar. El estadillo aparecido en el El Mundo
no lo había visto antes de que se publicase en ese medio.
No pedía ninguna cinta en los meses anteriores a dejar
el CESID. Hubiera sido metafísicamente imposible, puesto
que estaba fuera de la Agrupación ya desde dos o tres
meses antes. No es cierto que hubiera comentado a De la Torre
que yo tenía en mi poder 30 ó 40 cintas. Mi dependencia
directa era del Director general, Despachaba con él con
una frecuencia que variaba. El jefe del gabinete me informaba
mensualmente de la actividad realizada. En ese resumen mensual
se incluía, por ejemplo: en captación del espacio
telefónico se han remitido a las divisiones 7 conversaciones
ó 7 interceptaciones. Las siglas AK eran por las que
se me identificaba en el centro. El folio 55 es relativo a una
propuesta realizada por el Sr. Navarro Benavente bajo su exclusiva
responsabilidad. En el CESID realizábamos actividades
que en un momento determinado podían tener problemas
con la legalidad, no cabe la menor duda, en esos momentos el
Director asume sus responsabilidades y las asumimos los subordinados.
Pero en el gabinete de escuchas esa posibilidad no se daba,
éramos conscientes de la legalidad. No me consta que las
cintas por las que se me pregunta estuviera archivadas. Ni el
señor Manglano ni yo conocíamos la existencia
de la tal cintateca. Si sé que había un armario
con cintas, por haberlo visto alguna vez. Pero no como tal archivo
o cintateca.
Por razones de servicio viajaba
al extranjero y por España con mucha frecuencia.
En esas ausencias, jerárquicamente,
ocupaba mi lugar el jefe de la plana mayor. Del 83 al 91, en
la Agrupación operativa, al frente del grupo de apoyo
técnico, estuvieron cuatro personas, que recuerde, que
ahora no están acusadas en este juicio. Las actividades
del gabinete de escuchas en ese periodo pasaron por la supervisión
de esas personas. No he revelado de ninguna forma a El Mundo
las informaciones que dieron origen a este procedimiento.
De ese estoy juzgado y exculpado.
El inculpado Emilio Alonso
Manglano dijo: Ratifico la declaración de 19 de junio
de 1995. La hice como director del CESID. Al señor Perote
(identificado en el centro como AK) le nombré yo para
el cargo que ocupaba. Despachaba conmigo. La división
operativa, de la que formaba parte el gabinete de escuchas,
era un órgano de adquisición, realizaba actividades
para proporcionar información a las divisiones de inteligencia,
pero en él no se hacía inteligencia, era una unidad
de apoyo operativo. No daba cuenta al director del CESID de
los datos adquiridos, éstos iban directamente a las divisiones
de inteligencia.
Se ejercía control sobre
un espacio radioeléctrico que era público. Supe
que se había captado una conversación del Rey,
otra del ministro Fernández Ordóñez y me
dijeron que había aparecido otra del señor Barrionuevo.
Llamé al Rey para decirle que tuviera cuidado con las
conversaciones a través de ese medio. No se me entregaron
transcripciones ni sabía la existencia de esas cintas.
Sabía de las interceptación de conversaciones de
teléfonos móviles, pero de manera muy genérica.
El documento redactado por el señor Navarro Benavente
lo había hecho éste con su mejor intención,
plasmando en él las ideas que tenía sobre el gabinete
de escuchas, pero no se había aprobado. Al cese del señor
Perote se observó la falta de unas microfichas o microfilms,
se le pidieron y dijo que se las había llevado inadvertidamente.
A los dos meses o así,
las devolvió. Los aparatos no se compraron para escuchar
sino para proteger unas comunicaciones. Los aparatos tenía
una capacidad de barrido de comunicaciones, entre ellas las
de TMA, que cubrían una parte mínima de ese espacio
y que no eran preseleccionables. Por eso no se podía
pedir al gabinete ningún objetivo concreto. Yo no día
órdenes de escuchar. A mi lo que se me pidió fue
un medio. Yo autorizaba la compra.
Es cierto que del gabinete se
dirigieron a la dirección uno s 1200 documentos, lo que
no quiere decir es que yo los hubiera leído todos. Además,
esos documentos pueden ser de temas muy diversos. Por otra parte,
la dirección no es una sóla persona. No se realizaban
interceptaciones, ésa no es la palabra: se hacía
una búsqueda y si aparecía una conversación
que se juzgaba de interés, se grababa y llegaba a las
divisiones, que determinaban la importancia de esas conversaciones.
Los temas de interés, se grababan, se pasaban a soporte
papel y luego se informatizaban. Me hablaron de que las conversaciones,
en general, carecían de interés. Nunca ordené
la conversación de alguna cinta. Lo que pudiera haber
pasado en relación con el señor Perote sobre la
conservación de alguna cinta lo he conocido por referencias.
Habíamos llegado a la conclusión de que ese modo
de proceder era lícito, también contabamos con
el parecer en tal sentido del servicio jurídico del centro.
Hasta finales del 92 las casas
no ofrecen aparatos con capacidad de barrido selectivo. Creo
que lo declarado por el Sr. Perote en el juicio, en líneas
generales, es verdad. Los otros cinco acusados eran especialistas
del grado más bajo de la escala. El análisis de
la información no era de su competencia.
El inculpado Juan Miguel
Nieto Rodriguez dijo: Trabajé en el gabinete desde
el 89 al 91. Me incorporé cuando los equipos Thompson.
Sólo me daba órdenes el Sr. Navarro. Mi trabajo
era del carácter operativo, sobre todo proteger las comunicaciones
del propio centro. Además, era instructor de tiro del
departamento de acción operativa y dedicaba a esa actividad
dos o tres días por semana. Habitualmente no me correspondía
barrer las frecuencias de la TMA. Sí me encontré
en alguna ocasión conversaciones producidas por ese medio.
En el caso de la TMA, seleccionar una frecuencia de aquellas
en las que ésta opera no es seleccionar un teléfono.
Aquí eso era imposible técnicamente. Jamás
se hizo otras cosas que el barrido del espectro radioeléctrico.
La selección de lo grabado
correspondía al Sr. Navarro, a quien se entregaban las
cintas grabadas. De éstas, unas se enviaban a los departamentos
y supongo que había algunas que se guardaban y otras
que se reutilizaban. Realicé el listado que apareció
en el diario El Mundo, fue alrededor del 91, por orden del Sr.
Navarro. Me dijo que había recibido órdenes de
poner un poco de orden. El estadillo se hizo a nivel interno,
del gabinete, no era un documento oficial. Me fue dictando a
partir de las carátulas de las carcasas de cintas numeradas;
el Sr. Navarro me indicaba los datos a anotar. Mi afirmación
de que la orden de elaborar este estadillo procedió del
Sr.
Perote puede ser una deducción,
a partir de los hábitos de funcionamiento corriente.
Las relaciones eran fluidas. El Sr. Perote subía tres
o cuatro veces al mes, yo lo veía. Había un armario
con clave que conocía el Sr.
Navarro, en él había
cintas vírgenes y grabadas. El Sr. Perote pidió
en ocasiones cintas, a través de personas de sus secretaría,
al Sr. Navarro.
Pidió cintas que estaban
en el listado, así como el propio listado. Yo estaba
presente (trabajaba junto a éste) y lo oía. Fue
comentario generalizado que el Sr. Perote, cuando era previsible
su marcha, pidió cosas en diversos departamentos. No
tengo explicación para el hecho de que en el listado
aparezcan relacionadas cintas recopilatorias de ocho o más
conversaciones con el nombre de Dianética. Nunca recibí
una orden del director del centro, no me solicitó ninguna
cinta. Sólo el jefe del gabinete daba la orden de conservar
alguna grabación. Las dos cintas incorporadas a la causa
no fueron grabadas por mí. No se me planteó nunca
duda alguna sobre la legalidad de lo que hacíamos.
La inculpada Visitación
Patiño Galán dijo: Creo recordar que la primera
etapa de mi estancia en el gabinete comenzó a finales
de enero del 85 y duró hasta junio o julio del 88. En
aquel momento estábamos sólo el Sr.
Navarro y yo. Manejaba el escáner.
Controlaba las frecuencias indicadas en las órdenes de
trabajo que me daba aquél. Se grababa lo que salía
que se consideraba de interés para el servicio, no si
oigo a alguien decir «me voy a sacar al perro».
Esta primera selección corría a cargo del operador.
El hallazgo de la TMA en la
selección de frecuencias obedecía a la casualidad.
Los aparatos captaban frecuencias,
no teléfonos móviles. Mi segundo período
de estancia en el centro fue desde marzo del 89 hasta enero
del 91. Trabajaba con los Thomson, que abarcaban ya hasta 1300
MHz. Con ellos se podían analizar las señales
con más fiabilidad, imprimían los datos técnicos.
Las grabaciones las entregaba al Sr. Navarro. En el armario
había cintas vírgenes y cintas utilizadas. Me
consta que había cintas, pero no sé si estaba con
orden de conservarlas o no, porque eso lo llevaba el Sr. Navarro.
Si necesitaba una cinta nunca empleaba una usada, para no meter
la pata. Conocí el estadillo por la prensa. Esas anotaciones
a mí no me dicen nada. Sobre Dianética sólo
puedo decir que sé que en ese listado se habla de Dianética.
Nunca vi al Sr. Perote pedir una cinta. Este aparecía
de vez en cuando por el gabinete. Ninguna de las cintas con
conversaciones que aparecen el la causa fueron grabadas por
mí. No entregué ninguna grabación a El Mundo.
No sé que lo hiciera ninguno de mis compañeros.
Nunca se me ordenó conservar la grabación de una
conversación concreta. No identifico en el listado nada
que haga referencia a algo que yo hubiera podido grabar. Nunca
tuve duda -ni mis compañeros- de que en nuestro trabajo
pudiera haber algo ilegal.
El inculpado Francisco Vallejo
León dijo: Cuando comencé a trabajar en el
gabinete de escucha ya estaban el Sr. Navarro y cuatro agentes.
Con los aparatos Thompson. Cuando se exploraba una frecuencia
determinada se grababa todo lo que salía; en caso de
barrido se pasaba de lo que no tenía interés.
Dentro de mi función se realizaba un filtro elemental,
pero el Sr. Navarro hacía el filtro de lo que debía
mandarse a la superioridad.
Al gabinete acudían a
dar órdenes tanto el Sr. Navarro como, en muchas ocasiones,
el Sr. López Borrero, que era el jefe inmediato del Sr.
Navarro.
El Sr. Navarro directamente
a nosotros, el Sr. López Borrero al Sr. Navarro.
A éste le pasábamos
todo lo que salía. No sé si se conservaban o no
cintas grabadas. Nunca recibí orden de grabar a una persona,
se grababan temas de interés para el centro por empresas.
No grabé esa cinta. Recuerdo, sin precisión, una
grabación del Sr. Ruiz Mateos, aunque no si la hice yo.
Nunca dí una cinta al
Sr. Perote. Nuestro equipos cogían frecuencias, no teléfonos
móviles. Para eso hacía falta otro aparato que
no teníamos, que no existía. Si la casualidad
quiere que cuando se está haciendo el barrido se para
cuando un teléfono da el tono, se graba la conversación
entera.
Las cintas que me daban para
graban podían ser vírgenes o para reutilizar.
Las escuchas las realizábamos
los cinco que estábamos en el gabinete. No me consta
que hubiera una cintateca.
El inculpado José
María Vida Molina dijo: Trabajé en el gabinete
desde enero hasta mediados de septiembre del 90. Realizábamos
un trabajo de vigilancia del espectro radioléctrico,
que incluía la protección de las comunicaciones
propias. La TMA representaba menos del 7,5% de éste.
La TMA funciona con salto de canales y entre canal y canal hay
espacios, en el que el que quiera puede introducirse para hacer
daño, por eso hay que explorar la banda.
Es muy sencillo enmascararse
en una señal para hacer daño desde atrás.
Cuando recibo orden de sintonizar
una frecuencia obtengo lo que se transmite en ella: conversaciones,
criptofonía, señales de radio, etc. Se podía
sintonizar frecuencias, pero no canales. El hallazgo de comunicaciones
de una misma persona que hablase por teléfono móvil,
en distintas ocasiones, sería una casualidad absoluta.
Cuando entra una conversación que no tiene nada que ver
con los parámetros del trabajo asignado, no me interesa.
Nunca he escuchado conversaciones de personas de relevancia.
Las instrucciones de situarse en una determinada frecuencia
la daba el Sr. Navarro. Nunca ninguna otra persona. Funcionábamos
dentro de una escala de mando por la que descendía las
órdenes, aquél no era autónomo para marcar
objetivos. Había cintas almacenadas, no sé si
grabadas. Yo operaba siempre con cintas vírgenes.
Conocí el estadillo por
la prensa, y de él no reconozco ninguna de las grabaciones.
Escuché al Sr. Navarro que había entregado cintas
al Sr. Perote, pero no lo vi. El Sr. Perote fue cuatro cinco
veces al gabinete en el tiempo que yo estuve. Yo no grabé
ninguna de las dos conversaciones que figuran registradas en
la causa. No entregué nada a El Mundo. Nadie me ordenó
investigar al Sr. Múgica. Ignoro que número de
cintas se guardaba en el armario. Si alguna vez hubiera tenido
la sospecha de que alguna orden podía ser ilegal la hubiera
exigido por escrito.
El acusado Julio López
Borrero dijo: Ratifico mi declaración el Juzgado.
Era jefe de área y tenía
a mi cargo la sección del espacio radioeléctrico,.
Al hacerme cargo del área
había dos personas, después cinco como máximo.
La adquisión de nuevos
equipos tuvo como finalidad mejorar la capacidad de interpretación
de las señales del espacio radioeléctronico de
Madrid.
Era necesario para el trabajo
del centro. Las comunicaciones en fonía había
que escucharlas, no existe otra modo de operar, pero no sólo
las de TMA.
Se pasaba por los canales audio,
incluidos los de TMA, porque eran susceptibles de ser utilizados
por otros, y había que barrer también esas frecuencias.
En TMA no se sabía nunca
lo que podía salir, cualquier hallazgo era aleatorio.
No era técnicamente posible
con nuestros equipos intervenir un teléfono móvil.
El resultado de la vigilancia lo pasaba al Sr. Navarro. Mi jefe
inmediato era el Sr. Perote. Los objetivos del centro los marcaban
las divisiones. El Sr. Navarro recibía órdenes
mías pero no siempre. Entre él y yo, según
las épocas, hubo una o dos personas. No existía
ninguna cintateca. Las cintas que salían eran las de
valor informativo; las que devolvían las divisiones eran
para reutilizar, no para conservar. Nunca he mandado grabar
ni almacenar conversaciones. Mi comentario sobre el Sr.
Perote (folio 204) está
en relación con el hecho de la noticia del momento, de
la extracción de documentos microfilmados. Por eso hice
el comentario.
Todo se hacía normalmente
a través de la cadena de mando, en el noventa y tantos
por ciento. Pero el Sr. Perote tenía capacidad para dirigirse
directamente al Sr. Navarro. No reconozco el documento del folio
46. Teníamos un equipo de limpieza de cintas, el único
que había en el centro. En cuanto a las cintas con conversaciones
de los Sres. Múgica y Mendoza, no las conozco y no sé
de dónde proceden. Nunca recibí orden alguna del
director del centro relativa al gabinete. El Sr. Nieto no tenía
ninguna capacidad de mando o decisión. El jefe era el
Sr. Navarro. No he realizado ni ordenado realizar ninguna escucha
o grabación relacionada con el Sr. Múgica o el
Sr. Mendoza.
No he entregado nada a El Mundo.
El testigo Andrés
Fernández Baena dijo: Trabajé como operador
en la división de comunicaciones del CESID en los años
92-93. Con el Sr. Navarro. Era mi jefe y de él recibía
las órdenes. Las órdenes eran de explorar frecuencias.
Había conversaciones
de TMA. Las cintas, una vez grabadas, las entregaba al Sr. Navarro.
De aparatos de escucha oí que se hacían pruebas,
como rumor.
Puedo imaginar que se trataba
de equipos con mayor capacidad técnica. Nunca recibí
la orden de grabar una determinada conversación. No hubiera
sido posible porque con los equipos que se trabajaba no era
posible escuchar teléfonos móviles de personas
concretas. La asignación era de bandas de frecuencias.
Se hacían barridos sistemáticos desde cero hasta
dónde llegaban los equipos. Esto significaba captar y
grabar conversaciones entre personas cuando se trataba de bandas
en las que trabajaban esos teléfonos. Mi cese coincidió
con el del Sr. Navarro.
El testigo Manuel López
Fernández dijo: En el 91 me hice cargo del Departamento
de acción operativa, con carácter interino. Sabía
que había un equipo de vigilancia del espacio radioléctrico.
Se dejó de utilizar cuando me hice cargo del departamento.
Estaba acordado que pasase a integrarse en la División
técnica. En la primera visita que hice me extrañó
ver que había un armario con cintas grabadas. En realidad,
vi carcasas, no las abrí. La finalidad eran reutilizarlas.
Mi criterio es que eso, que se había venido haciendo
con fines de ahorro, dejara de hacerse ahora que estábamos
mejor de medios.
Di orden de que se borrasen
inmediatamente. No puedo afirmar que el Sr.
Perote hubiera ordenado la realización
de determinadas grabaciones. Sí puedo decir que eso se
manifestó y que estaban guardadas, pendientes, pero no
quien lo dijo, si el Sr. López Borrero, el Sr. Nieto o
el Sr. Navarro Benavente. Eran unas 30 ó 40 cintas. Dí
la orden de que se borrasen inmediatamente.
No me consta que en el 90 ó
91 se experimentase con nuevos equipos de escucha.
No he visto nunca el documento
del folio 55. Cuando me hice cargo de la dirección del
departamento, por cese del Sr. Perote, en esas fechas, no faltaba
ningún material. El acta de relevo se firma tras la supervisión
de unas comisiones. Es cierto lo que figura al folio 2255, en
una comunicación del ministerio de Defensa. El sistema
de grabación no permitía grabar a una determinada
persona. Es mi deber conocer las capacidades de esas unidades.
No me hablaron ni supe de ningún
documento. No de listado. El cese de los Sres. Nieto y Molero
no tuvo nada que ver con el del Sr. Navarro Benavente.
No me enseñaron el documento
del folio 47. Nunca lo he visto. Por mis responsabilidades y
el sistema de funcionamiento del centro esto me hubiera puesto
los pelos de punta. En el centro había una cultura de
no entrometerse indebidamente en la intimidad de las personas,
por supuesto.
El testigo José Enriquez
de la Torre dijo: Trabajé en el CESID dese el 80
hasta el 92, en el Departamento de acción operativa, en
la administración.
Al cese del Sr. Perote fui llamado
un día para que me hiciera entrega de un paquete, cosa
que hice. El Sr. Navarro Benavente nos comentó que había
sipulsado por haber escuchado a determinadas personas de alto
nivel, en un tema de contrabando de drogas. Fui cesado por negarme
a firmar un documento para incriminar al Sr. Perote por una
falta de dinero. Me negué porque no se constaba que fuera
verdad, yo llevaba las cuentas. El Sr.
Perote nunca dijo ante mí
estar en posesión de 30 ó 40 cintas. Cuando el
cese del Sr. Navarro Benavente el Sr. Perote no formaba parte
del CESID.
El testigo Rafael Molero
Dorado dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado.
Trabajé en el CESID desde
el 4 de agosto de 1980 hasta el 26 de enero de 1993. Visité
el gabinete de escuchas cuando fui a ver a mis amigos, el Sr.
Benavente y el Sr. Nieto. Tenía conocimiento de cómo
funcionaba y lo que se hacía. Vi el armario con cintas,
recuerdo que estaban referenciadas, pero nada más. Durante
mi estancia en el CESID se hacían auditorías, consistentes
en comprobar que la documentación clasificada era adecuadamente
custodiada, etc. No se hacía ninguna operación
que no fuera ordenada y directamente controlada por el director
general. El Sr. Navarro fue cesado por haber escuchado algo
que había descubierto y que cuando trascendió a
la dirección le dijeron que no debía seguir.
El testigo Enrique Conde
Sánchez dijo: A partir del 89 fui jefe de la División
de apoyo técnico, del CESID. A partir del 92 el llamado
gabinete de escuchas se integró en esta división.
Los procesos de adquisión de equipos se hacían
conforme a la Ley de contratos del Estado. Las adquisiciones
de poca monta no precisaban autorización expresa del
director. Los equipos a que se refieren las actuaciones no permitían
la intervención selectiva de un teléfono. En el
centro nunca he sabido que se dieran órdenes de intromisión
en la vida de las personas. Había una asesoría
jurídica a la que se consultaba las dudas.
El testigo José María
Ruiz Mateos dijo: Siempre he tenido un teléfono móvil.
La testigo María Dolores
Martínez Luján dijo: Realicé la entrevista
en ABC al Sr. Perote porque en ese momento era de interés
periodístico, al haberse descubierto las escuchas del
CESID. Negó haber hecho la filtración de las grabaciones.
Ratifico el contenido de la entrevista. Lo que dijo el Sr. Perote
quedó recogido en el periódico. Es cierto que pregunté
al Sr. Perote «¿entonces no le parece a usted mal
que se grabaran conversaciones ...?» y respondió
«me parece mal...» Es cierto que a la pregunta sobre
si no le parecía peligroso que un servicio de inteligencia
grabara conversaciones, respondió «me parece ...
tremebundo». Es cierto que a la pregunta sobre si había
informado al Sr. Alonso Manglano dijo «todo era con normativa
y órdenes (...) toda la actividad del gabinete de escuchas...
las escuchas eran una actividad regular del centro». Es
cierto que a la pregunta acerca de sí todas las escuchas
le habían sido ordenadas respondió «toda
la actividad del gabinete... en la agrupación... «
El Sr. Perote me dijo que no había filtrado las grabaciones
del CESID y que no se había llevado ninguna cinta.
El testigo Manuel Cerdán
Alenda dijo: Lo que publicamos en El Mundo fue el fruto
de un largo trabajo sobre material de diversas fuentes. La primera
información la tuvimos en mayo del 94. En diciembre del
94 nos pusimos en contacto con el Sr. Navarro Benavente para
contrastar la información que teníamos sobre la
actividad del gabinete de escucha. Se tomó mal la llamada,
me insultó y me amenazó. Teníamos suficiente
información para saber que las cintas procedían
del CESID. Pudimos transcribir, creo recordar, la cinta de Múgica
y Pablo Castellano. La de Barrionuevo y Ana Tutor pudimos escucharla
y como era una conversación sin interés político
no la publicamos, la reportajeamos. El manual de instrucciones
refleja la propia mecánica de funcionamiento del gabinete
de escuchar. El Sr. Alonso Manglano, según me contaron
los agentes, tenía un control férreo del CESID.
No se introdujo ninguna alteración en lo que publicamos,
salvo eliminar con tipex algunos signos de los usados para marcar
los textos y que podrían haber sido utilizados para descubrir
a nuestras fuentes. Nos comentaron que había un armario,
cintateca, donde se guardaban las cintas y se hizo un censo,
una sábana en la que se recogieron de forma desordenada
cuáles eran las cintas que estaban allí archivas.
La motivación para que saliera esa información
del CESID era que había descontento. El Sr. Alonso Manglano
estuvo informado de que queríamos hablar con él.
De García Trevijano lo único que publicamos fue
la aparición de su nombre en la sábana. No escuché
ninguna conversación.
Lo que se ve en el estadillo
es que existe un interés por parte del CESID en hacer
un seguimiento a una serie de personas. Todos sabemos que el
CESID investigó a los periodistas que se ocupaban del
tema de los GAL. Es cierto lo que se consigna en el libro «El
origen del GAL» sobre que el Sr. Perote, a nuestros requerimiento
contestó diciendo «creo que os voy a servir de
poco...» no os puedo ayudar, tendreis que buscaros otras
fuente (...) Si me autorizais puedo hablar con Manglano, no
puedo ayudaros de otra manera».
Ninguno de los demás
acusados estuvo entre nuestra fuentes de información.
El testigo Antonio Rubio Campaña
declaró en términos sustancialmente idénticos
a los del anterior testigo.
El testigo Ramón Mendoza
Fontela dijo: Utilizo teléfono móvil desde
antes del 90, seguro. Con mi secretaria hablaba todos los días,
con la otra persona que aparece en la conversación grabada,
con alguna frecuencia. No puedo precisar el día. Debió0
ser por esas fechas (octubre de 1990).
El testigo José Barrionuevo
Peña dijo: No recuerdo mi declaración el Juzgado,
pero, sí, la ratificó. En 1990 tenía teléfono
móvil, es posible que lo hubiera utilizado en la conversación
que publicó El Mundo. Hablé con Ana Tutor por
esas fechas. No oi ninguna de las cintas. No puedo decir con
precisión si la conversación pudiera haberse situado
en el año 88. Fui ministro de Transportes del 88 al 91.
He sido perjudicado en mi intimidad.
De toda la secuencia de acciones,
ceder las grabaciones a un medio, que éste las publique
y que se hagan comentarios de mofa, esta fase última
de la secuencia es lo que más duele.
El testigo Antonio Garcia
Trevijano Forte dijo: Nunca he tenido teléfono móvil,
siempre fijo. He hablado con amigos que lo tenían, pero
desde mi teléfono fijo. Cuando me llaman dese un móvil
mi secretaria tiene la orden de decir que me llamen por un fijo.
Tenía certeza y evidencias de que mi teléfono
estaba sido intervenido, durante años. Me considero muy
perjudicado por la publicación del listado en el que
figuro, porque la intervención era del teléfono
de mi bufete profesional, en el de mi domicilio nunca noté
que estuviera intervenido. Tengo la certeza de que a partir de
la intervención hay clientes que ha preferido ir a otros
despachos.
El testigo Enrique Múgica
Herzog dijo: No puedo recordar la conversación con
el Sr. Castellano por la que se me pregunta, posiblemente la
tendría.
Yo no tenía teléfono
móvil, hablaba a través del teléfono convencional.
Ratifico mi declaración
en el Juzgado ñdespués de leída en el juicioí,
de 28 de julio de 1995 (folio 597). Lo que consta en el diario
de conversaciones es claro que sí. Las conversaciones
con mi hermanos, con un industrias guipuzcoano y con el letrado
Sr. Castellano seguramente se producirían en más
de un día. En aquellas fechas era miembro de la ejecutiva
del PSOE y presidente de la Comisión de defensa del Congreso
de los Diputados.
El testigo Gustavo Durán
Romero dijo: Ratifico mi declaración en el Juzgado,
de 27 de julio de 1995. Pude haber mantenido las cinco conversaciones
a que se refiere el listado. Las reseñadas como «Gustavo
Durán, frases de amor con Cristina», sí.
Con Lluch no he hablado nunca. En aquella fecha utilizaba móvil.
He sufrido perjuicio, sobre todo por lo de la conversación
de amor con Cristina. Me ha perjudicado notoriamente. Diría
haber notado algún tipo de descenso en mi actividad profesional.
El testigo Antonia Navarro
Castillo dijo es presidenta de la Asociación Civil
de Dianética. En la época por la que se le pregunta
no había ningún teléfono móvil en
la asociación y que yo sepa ningún miembro tenía
teléfono móvil. Los primero aparecieron en el
92 o 93 y eran personales de miembros de la asociación.
Las grabaciones nos ha perjudicado, sobre todo en el terreno
de la imagen de la asociación. La indemnización
que se solicita ha sido fijada por los abogados; la asociación
no pretende lucrarse. El asunto se deja a la discreción
del tribunal.
El testigo Pablo Castellano
Cardalliaguet dijo: Ratifico mí declaración
en el Juzgado (folio 527). Reconocí no sólo la
conversación, sino la fecha.
El teléfono era fijo,
el del Consejo General del Poder Judicial, en el Paseo de La
Habana. La trascripción que figura en las actuaciones
es de una conversación con el Sr. Múgica. Cifro
mi indemnización en 20 millones de pesetas porque entre
los ciudadanos y el poder hay un contrato implícito en
virtud del cual los ciudadanos pagamos los impuestos para que
el Estado nos garantice ciertos derechos y libertades, uno de
ellos el derecho a la intimidad. Pagamos a los servidores públicos
para que tutelen, no para que vulneren nuestros derechos. He
hecho un análisis de los impuestos pagados en cinco años
y es lo que quiero reclamar a los funcionarios que han cobrado
de mi sueldo para proteger mis derechos y los han pisoteado.
El Estado responde del funcionamiento anormal de los servicios
públicos e indemniza porque piensa que ha habido un enriquecimiento
injusto. Yo creo que si ha habido unos funcionarios que se han
apropiado deslealmente de parte de mi salario deben reponérmelo.
El testigo Jaime Campmany
Diez de Revenga dijo: Ratifico mi declaración en
el Juzgado. Recuerdo que las conversaciones a que se refiere
el estadillo se realizaron y desde un teléfono normal,
ni siquiera tenía inalámbrico, éste lo
tuve a partir del 1991. Zabala era compañero mío
de ABC y hablaba con él. En torno a 1985 tuve muchas
conversaciones telefónicas con diversidad de personas,
debido a que preparaba la financiación y la salida de
la revista Epoca. Ni cuantifico los perjuicios experimentados
por las escuchas ni renuncia a la indemnización por ellos.
El testigo Antonio García
Fernández dijo: Ratifico mi declaración en
el Juzgado y la referencia en ella al hecho de figurar mi nombre
en los números 34 y 62 del estadillo. Entonces era, como
lo soy ahora, consejero de JOTSA.
Usaba móvil ya en 1984.
Nunca he hablado con Alfonso Fierro por teléfono y tampoco
con José Antonio Segurado. No conozco al príncipe
Zu. Mi empresa no ha sufrido ningún perjuicio que pudiera
derivarse de este asunto.
El testigo Pedro-José
Ramírez Codina dijo: Recuerdo haber comparecido en
el Juzgado y hecho entrega de documentos, conforme consta en
las actuaciones.
Ratifico mi declaración
ante el Juzgado militar del 20 de junio de 1995.
He sido objeto de escuchas e
investigaciones del CESID como todos los periodistas que se
han ocupado de investigar lo relacionado con los GAL. Comencé
a utilizar teléfono móvil, diría que a
partir del 91. En este asunto se tuvo especial cuidado en corroborar
las informaciones. Estoy seguro de que transcurrió no
menos de una año desde que los periodistas Cerdán
y Rubio comenzaron a hablar de la existencia de grabaciones
ilegales hasta que obtuvimos pruebas para poderlo publicar.
Recibimos en un único soporte material reproducido de
varias cintas de la cintateca. Es posible que por la duración
se hubiera tratado de dos soportes. Para mi este es un dato
irrelevante: teníamos fuentes de cuya autenticidad no
había ninguna dura y toda la documentación necesaria
que lo corroboraba. Tengo el convencimiento de que podríamos
haber obtenido más cintas, pero nos pareció suficiente
como prueba la de las conversaciones del Sr. Múgica,
que, además, eran de contenido político y referidas
a personas con las que teníamos relación suficiente
para obtener autorización para su publicación.
(Aporta algunos documentos, que la sala acuerda tratar en el
momento de la documental, y reitera afirmaciones que ya constan
y que conoce en virtud de la relación con los periodistas
del medio que dirige y que ya han declarado en la vista).
El testigo Melchos Miralles
Sangro dijo: A principios de los 80 inicié la investigación
sobre los GAL. Desde entonces han sido infinidad las ocasiones
en las que he sido objeto de seguimientos, investigaciones,
controles, de manera ilegal. No he usado teléfono móvil
hasta 1993. Desde 1983 he tenido acceso a información
sobre el CESID debida a agentes del mismo.
Estos me han permitido escuchar
algunas conversaciones mías grabadas en el centro.
El testigo Carlos Buhigas
Viqueira dijo: He sido suministrador de material técnico
al CESID, pero de nada que tenga que ver con este asunto.
Lo peritos Alfonso-Sergio Fernández
Durán y Félix-Pablo Pérez Martinez ratificaron
sus informes escritos y se expresaron -en síntesis- como
sigue: No tuvimos acceso a las instalaciones y configuración
de los equipos del CESID en la forma que estaban dispuestos
en el centro. Nos basamos en la documentación que el
CESID aportó al Juzgado. Los porcentajes de frecuencias
atribuidos a la TMA eran muy pequeños (del orden del
5,6 por ciento). Telefonía móvil automática
450-900 significa que el primer sistema de TMA se instaló
en esa primera banda de frecuencias, agotada ésta se
adjudicó una más grande (900). En las bandas asignadas
a TMA sólo se emite TMA, están reservadas para
én aquella época cada estación base tenía
4 ó 5 canales de frecuencia asignados. No se podía
prever en cuál de ellos iba a salir la conversación,
porque la asignación del canal la estación la
hace automáticamente. Con los equipos que -según
la información aportada- tenía el CESID no se podía
seleccionar teléfonos móviles concretos para hacerlos
objeto de escuchar.
Y uno que fuera captado, podía
perderse. Las estaciones base transmiten a través de
canales de voz y de canales de señalización; lo
hacen en momentos distintos pero muy próximo. Esos equipos
carecían de capacidad para procesar la información
que va por los canales de señalización. La captación
podría hacerse en un área comprendida entre los
7 y los 10 kilómetros de la sede del centro. Es posible
la captación de una conversación entre teléfono
móvil y fijo. Los equipos del CESID podían ajustarse
de modo que captasen exclusivamente frecuencias de TMA, bastaba
seleccionar la banda de frecuencias.
Esas frecuencias son públicas
y se conocen, es una información accesible a cualquier
ciudadano. No sabemos los equipos de que disponía el CESID,
sí que estos equipos estaban preparados del tal manera
que un equipo maestro podía controlar diez equipos esclavos
cuyas salidas eran grabadas. Si el Cesid concentrase un equipo
de esta configuración en la interceptación de
las comunicaciones de TMA de la estación más próxima
(la situada en Moncloa) prácticamente grabaría
todas las conversaciones que se realizasen, sin necesidad de
disponer de un equipo adicional. Es un época (años
86-87), en la que por el escaso número de móviles
bastaba un sólo canal activo para la TMA, lo que significa
que con un equipo de esos se localizaría al 100 por 100.
Las conversaciones del Sr. Múgica (escuchada por los peritos)
han sido obtenidas en momentos distintos, en distintos días
y se han procesado en una única cinta. En algún
momento de la conversación afirma estar hablando desde
el coche. En todas esas conversaciones hay un móvil, al
menos. Los equipos del CESID no son de libre comercio, pero
en el mercado existen analizadores del espectro con los que
es posible realizar manualmente esa clase de operaciones; disponen
de ellos las escuelas de telecomunicaciones.
Del Sr. Mendoza hay sólo
una conversación grabada, yendo en un coche cierta velocidad.
La grabado al Sr. Suárez lo ha sido en una reunión.
No puede asegurar al 100 por 100, pero cabe decir que las conversaciones
oídas de las cintas incorporadas a la causa se han grabado
con éstos o muy parecidos equipos.
Isaac Moreno Peral era en 1986
Subdirector general de espectro radioeléctrico.
Ratifica el informe emitido
en la causa, de fecha 11 de noviembre de 1995.
A instancia del Fiscal y también
de otras partes se dió lectura a las tres declaraciones
prestadas en el curso de la investigación por el entonces
inculpado (folios 128 ss., 199 s.. y 2452 ss.), hoy fallecido,
José Manuel Navarro Benavente, que había dicho:
He sido empleado del CESID desde su creación hasta que
fui cesado el 26 de enero de 1993. Dentro de la Agrupación
operativa existía un servicio de transmisiones y en éste
un apéndice que era dedicado al análisis y barrido
del espectro radioeléctrico en el que había un
gabinete de escuchas, mi lugar de trabajo. También trabajaban
allí Visitación, Juan Nieto, Paco y Chema. El
Sr. Perote era jefe del Departamento de acción operativa
y mi inmediato superior Julio López Borrero. Recibía
las instrucciones de ambos, indistintamente, para la utilización
de los aparatos. Nunca recibí de ellos la orden de escuchar
a ningún teléfono concreto. La orden de conservar
una cinta venía del Sr. Perote aunque algunas veces a
través del Sr. López Borrero. A partir de 1991
el servicio fue absorbido por la División técnica,
que se hizo cargo de los equipos de análisis del espectro.
La División técnica no se hizo cargo de cintas.
Se barría el espectro
radioeléctrico, dentro de él, la TMA, todo mediante
un escáner que hace una grabación automática
que se refleja en cintas.
También se podía
recoger la conversación de alguien que hablase desde un
teléfono fijo si lo hacía con alguien que utilizaba
un móvil. No se podía acceder a conversaciones
mantenidas con dos teléfonos inalámbricos. Yo
seleccionaba si el material era operativo o carecía de
interés. Las cintas con material operativo las remitía
a mis superiores, algunas las devolvían y otras no. De
las que devolvían preguntaba si tenía que guardarlas
o proceder a su destrucción, cumpliendo órdenes
concretas. Las órdenes verbales las recibía, en
general, de Julio López Borrero y excepcionalmente de
Alberto Perote. El estadillo fue elaborado por mí, manuscrito
por el Sr. Nierto, a causa del traslado y por la necesidad de
elaborar un inventario. En él se hizo relación
de las cintas que estaban almacenadas, ello en la última
época que yo estuve en el Departamento de acción
operativa. Ahí se reflejan las cintas devueltas por mis
superiores con al orden de que las guardase: son 84, y 9 que
tenía que destruir, porque era material irrelevante (las
de nº 8, 16, 27, 55, 61, 64, 67, 68 y 80). La 86 no se
corresponde a ningún trabajo de escuchas fue grabada
abiertamente en una charla de José Cortina.
Las cintas se guardaban en un
armario con sistema de seguridad, con una combinación
para la apertura, lo custodiaba yo, si bien la combinación
era accesible a mis compañeros y superiores. He intervenido
en operaciones relacionadas con la secta Dianética. No
he tenido ningún contacto con periodistas de El Mundo.
El documento que figura como Proyecto del gabinete de escuchas,
lo reconozco, está incompleto y fue elaborado por mí.
Se corresponde a la doctrina, que es un sistema normativo de
la Casa, según el cual cada persona tiene que hacer una
exposición del contenido de su trabajo y los medios con
los que cuenta para el supuesto de que al abandonar el mismo
todo ello pueda ser aprovechado por otras personas que lo sustituyan.
Este documento se lo entregaría a Julio López.
La conversación del Rey se encontró de forma aleatoria
y se lo comuniqué al Sr. Perote. Es una de las cintas
que me devolvieron para que la guardase, fue orden verbal del
Sr., Perote.
Salían muchas conversaciones
irrelevantes. Todas las cintas grabadas corresponden a instrucciones
y en todas había material operativo. Eran material relevante
porque recogían conversaciones de estamentos o personas
que de alguna manera podían interesar a la Divisiones
operativas del CESID. En una única cinta se podían
recoger conversaciones de distintas cintas originales. Con relación
a determinados políticos, como el Sr. Múgica,
es cierto que en una misma cinta se fueron recogiendo extractos.
El Sr. Perote me pidió cintas que luego no me devolvió.
Yo se las iba entregando según las iba pidiendo y lo
iba anotando en el propio listado poniendo «entregada a
AK. Sobre el listado aparecido en El Mundo, quiero hacer constar
que puede deducirse que bien el periódico había
tenido acceso al contenido de las cintas o bien se lo había
relatado otra persona; que estas personas unicamente pueden
ser personal del gabinete de escuchas o sus superiores, ya que
las anotaciones que realizaba yo en la carátula de las
cintas eran muy sucintas.
IV. El Ministerio Fiscal calificó
los hechos como delito del art. 192 bis del C. Penal de 1973,
en la modalidad de utilización de artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o reproducción
de sonido, por ser más favorable que el C. Penal de 1995.
Es autor Juan Alberto Perote Pellón. Procede imponerle
la pena de cinco meses de arresto e inhabilitación absoluta
por el plazo de 9 años y costas.
El Fiscal solicitó, asimismo,
el sobreseimiento libre del art. 637, 1º de la Ley de E.
Criminal para Emilio Alonso Manglano; y el del art. 637,3º
para los restantes implicados.
V. Las acusaciones particulares
y quienes han ejercido la acción popular se pronunciaron
del modo que a continuación se expresa.
- José María Ruiz
Mateos: Los hechos, en lo que se refiere a Emilio Alonso Manglano
y Juan Alberto Perote Pellón, constituyen un delito del
art. 192 bisa en relación con el art. 69 bis del C. Penal
de 1973, por el que debe imponérseles la pena de 2 años
y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta
durante 10 años, a cada uno. Constituyen, también,
un delito de utilización ilegítima de grabaciones,
del art. 192 bis, 2º del mismo C. Penal, del que es auto
Juan Alberto Perote Pellón, y por el que deberá
imponérseles la pena de 8 meses y 1 día de prisión
menor. Indemnización de 100.000.000 ptas.
- Jaime Campmany y Díez
de Revenga: Los hechos constituyen un delito del art. 192 bis
del C. Penal de 1973. Es autor del mismo Juan Alberto Perote
Pellón, para el que solicitó la pena de 2 años
y 4 meses de prisión menor e inhabilitación absoluta.
Indemnizará -y subsidiariamente el Estado- con 15.000.000
ptas - Pedro José Ramírez Codina y Melchor Miralles
Sangro: Los hechos constituyen un delito del art. 193 bis en
relación con el 69 bis, ambos del C. Penal de 1973. Son
autores: Emilio Alonso Manglano (mediato); Juan Alberto Perote
Pellón y Julio López Borrero (por cooperación
necesaria) Juan Miguel Nieto, Visitación Patiño
Galán, Francisco Vallejo León, José María
Vida (directos).
Procede imponerles las penas
siguientes: a Emilio Alonso Manglano, 4 años y dos meses
de prisión menor y 10 años de inhabilitación
absoluta; a Juan Alberto Perote Pellón y a Julio López
Borrero, 2 años y 4 meses y 1 día de prisión
menor en su grado medio y 6 años y 1 día de inhabilitación
absoluta.
A los restantes, 2 años,
4 meses y 1 día de prisión menor y 6 años
y 1 día de inhabilitación absoluta.
- Pablo Castellano Cardalliaguet:
Los hechos constituyen un delito de los arts. 192 bis y art.
497 bis del C. Penal de 1973. Son autores: Emilio Alonso Manglano,
Juan Alberto Perote Pellón y Juan Miguel Nieto Rodríguez.
Debe imponerse a los dos primeros
la pena de prisión menor en su grado mínimo e
inhabilitación absoluta, así como arresto mayor
en su grado máximo y multa de 2 millones de pesetas e
inhabilitación abosulta. Al tercero la pena de arresto
mayor en su grado máximo e inhabilitación absoluta.
Indemnización, conjunta
y solidaria, con 20 millones de pesetas, subsidiariamente el
CESID.
- Asociación Libre de
Abogados: Los hechos constituyen un delito del art.
192 bis en relación con
el art. 69 bis del C. Penal de 1973. Son autores Emilio Alonso
Manglano, Juan Alberto Perote Pellón, Juan Miguel Nieto
Rodríguez, Visitación Patiño Galán,
Francisco León Vallejo y José María Vida.
Debe imponerse, al primero, la pena de 4 años de prisión
menor y 10 años de inhabilitación absoluta; al
segundo 18 meses de prisión y 6 años y 1 día
de inhabilitación absoluta; a todos los demás,
la pena de 1 año de prisión y 6 años y
1 día de inhabilitación absoluta.
- Antonio García Trevijano:
Los hechos constituyen un delito del art.
192 bis del C. Penal de 1973,
son autores Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote Pellón,
que deben ser condenados a las penas de 6 meses y 1 día
a 2 años, cada uno de ellos. Indemnizarán solidariamente
con 50 millones de pesetas, y subsidiariamente el Estado.
VI. Las defensas concluyeron
del modo que a continuación se expresa.
- La defensa de Juan Alberto
Perote Pellón rechazó los hechos de todas las
acusaciones y por entender que la conducta de su patrocinado
no era constitutiva de delito, solicitó la absolución.
- La de Emilio Alonso Manglano
manifestó su discrepancia con la exposición de
los hechos de todas las acusaciones, a excepción de la
del Ministerio Fiscal. Solicitó la absolución
de aquél por no ser autor de infracción penal
alguna.
- La defensa de Juan Miguel
Nieto Rodríguez expresó su disconformidad con
las imputaciones y solicitó la absolución por no
ser los hechos constitutivos de delito. En el improbable caso
de que se les atribuyera la calidad de conductas típicas,
serían aplicables las eximentes de cumplimiento de deber
y obediencia debida (art. 8,12º C. Penal de 1973) y, además,
habría concurrido total falta de conciencia de ilicitud
penal (arts. 14,3º de C. Penal y art. 6 bis a) del de 1973,
por lo que igualmente correspondería la absolución.
- La defensa de Visitación
Patiño Galán, Francisco Vallejo León, José
María Vida Molina y Julio López Borrero se manifestó
en términos equivalentes a la del anterior.
- El Abogado del Estado, en
cuanto a los hechos y su valoración dijo aceptaría
la decisión de la sala. Negó, en cualquier caso,
la existencia de responsabilidad civil del Estado.