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Resoluciones del Consejo de Ministros

26 de febrero de 1999

PROYECTOS DE LEYES | ACUERDOS DE PERSONAL | CONDECORACIONES | REALES DECRETOS | ACUERDOS

PROYECTOS DE LEYES

ECONOMÍA Y HACIENDA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
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REALES DECRETOS-LEYES

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO-LEY sobre pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.
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PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
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ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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INTERIOR

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y de determinación de la condición de representativos de sus sindicatos.
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TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de planta de central termoeléctrica. REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador/a de cabina de proyeccciones cinematográficas. REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de agente comercial.
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AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO sobre normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos.
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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). REAL DECRETO sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura. REAL DECRETO sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo. REAL DECRETO sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza.
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MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO por el que se aprueban los estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
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ACUERDOS DE PERSONAL

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Personal al Vicealmirante D. JOAQUÍN PITA DA VEIGA JÁUDENES.
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CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor PRIDI BOONYOBHAS, ex-embajador del Reino de Tailandia en España.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se autoriza la participación de unidades militares españolas en la Operación "Joint Guardian" de apoyo a un posible plan de paz en Kósovo.
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ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Instrumento de enmienda a la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1997) y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chipre sobre transporte internacional por carretera.
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ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca, relativo a la readmisión de personas en situación irregular. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania sobre supresión recíproca de visados. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre supresión recíproca de visados. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia sobre supresión recíproca de visados.
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ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Colombia, con destino a los afectados por el terremoto, por importe de 50 millones de pesetas. ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Colombia, con destino a los afectados por el terremoto, por importe de 54 millones de pesetas.
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ACUERDO por el que se autoriza la creación de la sociedad hispano-brasileña Instituto Cervantes, como institución sin ánimo de lucro, en Sao Paulo.
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JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Idoya Martínez García., por delito de tentativa de asesinatos terroristas y estragos.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Juan Luis Aguirre Lete, por delito de tentativa de asesinatos terroristas y estragos.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Francisco Javier Gallaga Ruiz, por delito de atentado, tentativa de asesinato, robo y sustracción de placas de matrícula.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 35.393.750.000 pesetas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
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INTERIOR

ACUERDO por el que se aprueba la contribución española al Grupo Pompidou del Consejo de Europa, correspondiente a 1999.
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FOMENTO

ACUERDO sobre la declaración de impacto ambiental referente al subtramo II (cruce del río Ebro) del tramo Zaragoza-Lleida, línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se autoriza la formalización de un convenio de colaboración con financiación plurianual con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid), para la construcción de un centro de educación infantil y primaria.
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SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un concierto singular para la asistencia sanitaria entre el INSALUD y la Fundación "Jiménez Díaz", de Madrid, cuyo importe estimado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2003 asciende a 53.507.060.000 pesetas.
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MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños causados en el paseo marítimo de Ribadesella (Asturias).
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Economía y Hacienda

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Se aumenta la transparencia y objetividad y se incrementa la concurrencia.
  • Se simplifican los procedimientos de contratación, manteniendo el respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia.

    Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Dicha modificación, que afecta cuantitativamente a una parte sustancial de los presupuestos de gastos de las Administraciones Públicas, responde, en primer lugar, a las actuaciones acordadas por el Gobierno el 6 de junio de 1997 sobre mejora y racionalización del procedimiento de compras públicas y, por otra, a la necesidad de adecuar la Ley a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea relativas a los plazos de pago en transacciones comerciales.

    Los principales objetivos del Proyecto de Ley son incrementar la concurrencia, y aumentar la transparencia y objetividad en la contratación administrativa; simplificar los procedimientos de contratación, manteniendo el respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia; incorporar la nueva normativa comunitaria sobre la materia y corregir ciertas deficiencias técnicas.

    Se trata, en definitiva, de reforzar la transparencia e introducir una mayor objetividad en las relaciones de las Administraciones Públicas con los contratistas, facilitando de este modo un incremento de la competencia entre ellos y garantizando a la Administración el cumplimiento de los contratos en plazo y forma.

    Para ello, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas, de las que cabe destacar las siguientes:

    Incremento de concurrencia, transparencia y objetividad en la contratación

  • Se establecen controles más eficaces para limitar las modificaciones en los contratos. Además del dictamen del Consejo de Estado, de los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención General del Estado, actualmente existentes, se exige para alteraciones superiores al 10 por 100 en contratos de cuantía igual o superior a 1.000 millones y para las modificaciones que solo afecten a unidades de obra y supongan más del 30 por 100 del precio el preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos.
  • Se suprimen las prórrogas tácitas, y se reduce la duración de los contratos de gestión de servicios públicos y de consultoría y asistencia de servicios.
  • Se incentiva una presupuestación más ajustada en las propuestas realizadas por los contratistas, de modo que no se produzcan adjudicaciones a la baja (bajas temerarias) en los concursos concretando las más en los pliegos de cláusulas administrativas.
  • Se introduce un mayor rigor en la elaboración de los proyectos de obra, exigiendo la referencia a aspectos más concretos, como la situación anterior de la obra, la necesidad a cubrir por la misma, las unidades de obra, el control de calidad, situación registral del inmueble, etcétera.
  • Se exige una mayor diligencia por los órganos de contratación al abonar las certificaciones de obra, estableciendo un plazo para su expedición de diez días.

Simplificación de procedimientos con mantenimiento del respeto a publicidad, libre concurrencia y transparencia

  • Exigencia de las obligaciones de acreditación documental (cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social) sólo al adjudicatario y no a los restantes candidatos.
  • Reducción de los plazos de presentación de proposiciones y de publicidad de anuncios en el BOE de 26 a 15 días.
  • Actualización de los límites para la utilización del procedimiento de adjudicación negociado (sólo para casos muy tasados como, por ejemplo, contratos de especial complejidad técnica, urgente necesidad o que exijan medidas de seguridad especiales, entre otros) previsto en contratos que pasan de cinco a diez millones de pesetas en obras; de dos a cinco millones de pesetas en suministros, y consultoría, asistencia y servicios; de tres a cinco millones de pesetas en los contratos de gestión de servicios públicos, y de tres a ocho millones de pesetas en los contratos de fabricación.
  • Mejora del sistema de garantías definitivas (la base es el importe de la adjudicación y no el presupuesto y se reduce del 100 por 100 al 20 por 100 en bajas temerarias) en los contratos y modificaciones en el sistema de garantías provisionales que se determinan con carácter facultativo cuando el contrato no se ha de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Alternativamente, el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública.
  • Extensión de los efectos derivados de la clasificación de empresas acordadas por las Comunidades Autónomas.

Modificación de figuras contractuales

  • Se establece que no podrán concertarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo para la realización de encuestas, toma de datos o servicios análogos, y con una duración máxima y limitada de seis meses.
  • Se suprime el contrato de trabajos específicos y concretos no habituales, por entender que la colaboración de profesionales con la Administración puede ser atendida a través del contrato de consultoría y asistencia.
  • Se introducen el contrato de arrendamiento con opción de compra y el arrendamiento financiero, únicas modalidades de contratación que admiten el pago aplazado.

Corrección de deficiencias técnicas

  • Revisión de los aspectos relativos al régimen de penalidades por demora al contratista, con opción para la Administración de resolver o imponer cuantías indemnizatorias diarias sobre el precio del contrato. Se precisa que podrán establecerse otras en el pliego, aclarándose las causas de resolución y de nulidad de los contratos.
  • Se regulan las obligaciones contraídas entre contratista y subcontratista, con el establecimiento de un plazo general de 60 días para el abono de las facturas al subcontratista, y de la embargabilidad de las certificaciones y documentos de cobro en garantía del subcontratista.
  • Limitación al 50 por 100 como máximo de la posibilidad de contratar con colaboradores la ejecución de las obras cuando se ha decidido realizarlas directamente por la Administración.
  • Limitación de la duración de la clasificación de las empresas a dos años, frente al plazo actual de dos y cuatro años.

    Adecuación a la nueva normativa comunitaria

  • Regulación de los requisitos y de los efectos producidos por el anuncio previo indicativo sobre los plazos para presentación de ofertas.
  • Incorporación de los límites fijados por la Comunidad para la publicidad de las adjudicaciones.

    Por último, el Proyecto de Ley añade una mayor autonomía normativa a las Comunidades Autónomas en materia de solvencia, supuestos de fuerza mayor en los contratos de obras y obligaciones del contratista en contratos de gestión de servicios públicos.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS IMDENIZACIONES POR EL SÍNDROME TÓXICO

    Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se regula el procedimiento de pago que va a permitir a los afectados por el síndrome tóxico cobrar sus indemnizaciones con la mayor celeridad posible, una vez sean firmes los autos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997.

    La Audiencia Nacional ha iniciado esta semana el procedimiento de ejecución de dicha sentencia, que concluirá con la determinación de las cuantías individuales a satisfacer a cada uno de ellos. Con ello, y tras múltiples vicisitudes, culminará un largo proceso que comenzó hace dieciocho años.

    Para ello, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley, como instrumento normativo extraordinario por la urgencia que demanda la sociedad en este asunto, y cuyo rango deriva de la necesidad de establecer excepciones a los procedimientos ordinarios de ejecución del gasto público, con el fin de contribuir a la celeridad deseada.

    Información mensual a las Cortes

    Así, el Real Decreto-Ley establece un procedimiento de pago por operaciones de tesorería que ulteriormente llevaría aparejado la aplicación presupuestaria de los pagos efectivamente realizados. Por otra parte, se atiende a la necesaria transparencia en una operación de esta importancia, tanto cualitativa como cuantitativamente, al obligarse al Gobierno a informar mensualmente de ella a las Cortes Generales.

    Además, se ha tenido en cuenta la especial complejidad que la ejecución de la sentencia presenta como consecuencia del número de afectados y de la diversidad de situaciones en que se encuentra cada uno de ellos, lo que, por otra parte, determina el diferente importe de la indemnización a abonar en cada caso. Por ello resulta difícil la cuantificación del montante total de las indemnizaciones a satisfacer y del momento concreto en el que va a surgir la obligación de pago.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Se incorporan el régimen de pagos a cuenta y el régimen opcional.

    Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que completa la regulación efectuada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, de diciembre de 1998.

    Con este Reglamento, el sistema fiscal español dispone de una normativa que regula de forma unitaria la tributación de todos los contribuyentes no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, separando esta materia de la propia de los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas y sociedades (residentes).

    Pagos a cuenta
    El Reglamento incorpora la regulación del régimen de pagos a cuenta del impuesto, que, inicialmente y por razones de urgencia, se recogió en el Real Decreto de 18 de diciembre de 1998 sobre retenciones y pagos a cuenta.

    El régimen de pagos a cuenta supone el establecimiento de un nuevo sistema de retenciones que, en la mayoría de los supuestos, tienen carácter definitivo, de modo que se garantiza el pago del impuesto por parte de los contribuyentes no residentes, y se facilita y agiliza su gestión.

    En este sentido, al permitir la aplicación directa por el pagador de las rentas, cuando proceda, de los tipos reducidos establecidos en los convenios de doble imposición, se evita la necesidad de posteriores solicitudes de devolución por parte del contribuyente, que soporta directamente, vía retención, la tributación final correspondiente.

    Con la nueva regulación, la obligación de declarar se limitará a aquellas rentas que no hayan soportado retención previa o de las que la Administración tributaria carezca de información.

    Se exime, por tanto, a los contribuyentes no residentes de la obligación de declarar aquellas rentas que ya hayan sido objeto de retención, así como de las que, sin haber soportado retención, son exentas, pero respecto de las cuales el pagador ha debido informar a la Administración tributaria. Tanto la información sobre las mismas como el ingreso del impuesto correspondiente quedan garantizados por las obligaciones impuestas al pagador de rentas.

    Régimen opcional
    El Reglamento contiene, asimismo, el régimen opcional para personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Monetaria, que incorpora a la normativa española las recomendaciones comunitarias.

    Con este régimen, las personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea que obtienen la mayor parte de sus rentas en territorio español pueden acogerse, en los términos que precisa el Reglamento, a la opción de determinar su tributación efectiva en España como no residentes de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que, dado que la mayoría de su renta es de fuente española, pueden beneficiarse también de ciertas reducciones y deducciones.

35.000 MILLONES PARA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 35.393.750.000 pesetas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer frente a los pagos derivados del Seguro de Crédito a la Exportación que se efectúan por cuenta del Estado.

    Los Presupuestos Generales del Estado de 1999 prevén un crédito de 70.787.500.000 pesetas para hacer frente a las desviaciones que pudieran producirse en la cobertura de riesgos políticos y extraordinarios del seguro de crédito a la exportación. Como en años anteriores, con la finalidad de distribuir este crédito a lo largo del ejercicio, se ha estimado conveniente utilizarlo en dos partes iguales.

    La mencionada cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado es gestionada por la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE), que recibe los fondos a través del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene a su cargo la administración de los mismos.


Defensa

PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN UN POSIBLE PLAN DE PAZ PARA KÓSOVO

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la participación de unidades militares españolas en la operación "Joint Guardian", de apoyo a un posible plan de paz para Kósovo.

La participación española, cuya entidad máxima sobre el terreno no excederá de 1.200 personas, cantidad en la que se incluyen las tropas de combate y apoyo logístico, estará incluida en la fuerza terrestre que, constituida por cinco brigadas, operará bajo la autoridad, dirección y control político del Consejo del Atlántico Norte, a través de la cadena de mando militar de la Alianza Atlántica, aunque es previsible la participación de países no pertenecientes a ella.

La autorización para la participación de la fuerza terrestre española tendrá una duración de doce meses.


Administraciones Públicas

CUATRO NUEVOS TRASPASOS A EXTREMADURA

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos por los que se traspasan a Extremadura servicios relativos a cultura, agricultura, medio ambiente y turismo, por un importe superior a los 450 millones de pesetas y que afectan a 95 personas.

    Por el primero de los Reales Decretos se traspasan a Extremadura los medios personales y materiales necesarios para que esta región pueda gestionar las actuaciones en intervención y regulación de mercados como el del aceite de oliva, el de carne de vacuno, el de frutas y hortalizas, el control de tasa láctea, etcétera, que actualmente viene realizando el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Este acuerdo comprende el traspaso de 78 personas y tiene un coste de 381.671.258 pesetas.

    En materia de cultura se amplían los traspasos ya efectuados con un convenio por el cual la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionará la Biblioteca Pública que el Estado ha construido en Mérida. Para esta gestión el Estado traspasa a la Junta de Extremadura 17 puestos de personal, de los que doce están vacantes, con un coste efectivo a favor de la Comunidad Autónoma de 69.395.871 pesetas.

    En Turismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura el "Burgo turístico de Orellana la Vieja", en Badajoz. Este establecimiento turístico ya está siendo gestionado por la Junta, de manera que queda regularizada la situación pendiente derivada de un traspaso anterior.

    Por último, la Comunidad de Extremadura gestionará un monte denominado "Pejinoso y Almenara", que quedó pendiente en su día y que tiene que ver con las competencias de conservación de la naturaleza.


Sanidad y Consumo

CONCIERTO ENTRE EL INSALUD Y LA FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ.

  • Tendrá una dotación superior a los 53.000 millones de pesetas y abarcará el período 1999-2003.

    Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la celebración de un nuevo concierto para la asistencia sanitaria entre el INSALUD y la Fundación "Jiménez Díaz" de Madrid, cuyo importe estimado desde enero de 1999 a diciembre del año 2003 asciende a 53.507.060.000 pesetas.

    El último contrato-programa anual formalizado con el centro corresponde al año 1996 y su importe fue de 9.108 millones de pesetas. No se autorizó ningún nuevo contrato-programa en los ejercicios posteriores y se ha planteado la necesidad de un nuevo concierto que sustituya al vigente, que data de 4 de marzo de 1992.

    Fundación
    La Fundación "Jiménez Díaz" es una institución de carácter benéfico-docente, que tiene por finalidad desarrollar actividades de naturaleza asistencial, docente e investigadora. Desde 1954, cuando todavía se denominaba Instituto de Investigaciones Médicas, ha venido prestando atención sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, tanto en las especialidades médicas como quirúrgicas, en virtud de convenios sucesivos que han ido actualizándose oportunamente.

    Con el fin de actualizar las variables técnicas, económicas y asistenciales del concierto vigente hasta ahora, se ha considerado la necesidad de establecer un nuevo marco contractual, cuyo primer paso es la correspondiente autorización del Consejo de Ministros, ya que se trata de un gasto de naturaleza plurianual y por un importe superior a los dos mil millones de pesetas.

    Estipulaciones
    El concierto establece que la Fundación prestará asistencia especializada a todos los pacientes de las zonas básicas de salud asignadas como ámbito sustitutorio y, asimismo, podrá prestar atención de carácter adicional o complementario a los asegurados con derecho a asistencia sanitaria por parte del INSALUD, no pertenecientes al ámbito sustitutorio, en las condiciones que se fijen en las cláusulas adicionales del convenio.

    En cuanto a población asistida, como ámbito sustitutorio se asigna a la Fundación la población con derecho a asistencia sanitaria del INSALUD integrada en las zonas básicas de salud de las Areas 7 y 11 de Madrid (distritos Centro-Oeste y Arganzuela), con una población estimada de 219.974 personas con derecho a recibir la citada asistencia.

    Vigencia y financiación
    Como ya se ha anticipado, la vigencia del convenio será de cinco años, a partir del 1 de enero del presente y hasta diciembre del 2003, aunque se podrá prorrogar por períodos iguales o inferiores al pactado hasta un máximo total de quince años

    La financiación máxima del concierto con cargo al Instituto Nacional de la Salud, en concepto de asistencia sanitaria sustitutoria y adicional para la provincia de Madrid, se estima en 53.507.060.000 pesetas para todo el periodo de los cinco años, lo que supone para cada ejercicio presupuestario un coste de 10.701.412.000 pesetas.

    Para los años 2001, 2002 y 2003 dichas cantidades se incrementarán con el correspondiente IPC previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda, mientras que permanecerán inalterables las cantidades fijadas para los años 1999 y 2000.


Interior

ADAPTADA LA GESTIÓN DE GASTOS ELECTORALES A LA NUEVA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA ADMINISTRACIÓN

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1993, que desarrolla el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre Procedimiento Especial de Gestión de Gastos Electorales.

    Se trata de una modificación parcial que deja intactas las líneas esenciales del procedimiento especial de gestión de créditos para gastos electorales, y que está encaminada, principalmente, a acomodar esta norma a la nueva estructura periférica de la Administración General del Estado.

    Los cambios experimentados por el Real Decreto de 16 de abril de 1993 son los siguientes:

  1. Adaptación a las modificaciones estructurales de la organización periférica de la Administración General del Estado:
    • Sustitución de las referencias a los Gobernadores Civiles por las correspon-dientes a los Subdelegados del Gobierno.
    • Modificaciones exigidas por la adscripción orgánica al Ministerio de Administraciones Públicas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que ya no pueden ser consideradas, por tanto, como órganos del Ministerio del Interior.
    • Incorporación de incisos en determinados artículos, precisando que la aprobación de gastos o de las cuentas justificativas corresponde a la autoridad "o al titular del órgano competente para la aprobación del gasto"; precisión que viene exigida por el hecho de que los Subdelegados del Gobierno, a diferencia de los antiguos Gobernadores Civiles, no tienen el carácter de autoridad.
  2. Asimilación de las Delegaciones y Subdelegaciones al Ministerio del Interior:
    • Aplicación de las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministro o el Subsecretario del Interior a la gestión de gastos electorales realizada por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
    • Carácter limitativo para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno del Presupuesto de Gastos Electorales aprobado por el Ministerio del Interior.
    • Dependencia de las Cajas Pagadoras de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las autoridades del Ministerio del Interior.
  3. Consideración de la nueva naturaleza jurídica del Organismo Correos y Telégrafos, que ha dado lugar a la sustitución de las referencias a "organismos autónomos" por "organismos públicos".

MODIFICADAS LAS NORMAS PARA ELECCIONES EN EL CUERPO SUPERIOR DE POLICÍA

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 27 de febrero de 1987, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, así como la determinación de representativos de sus sindicatos.

    El objetivo de esta reforma es el de eliminar la rigidez de los plazos previstos para este proceso electoral y, consiguientemente, ajustarlo a la experiencia adquirida en estos procedimientos. Asimismo, se considera necesario introducir otros matices para el mejor funcionamiento de este proceso electoral en aspectos como el de la acreditación personal o el reforzamiento del secreto del voto.

    En relación con el primer aspecto, se propone la ampliación de los siguientes plazos:

    • El de exposición de la lista de electores pasa de seis a ocho días para acomodar su consulta a los turnos de trabajo.
    • El de reclamación sobre la inclusión o exclusión en el censo electoral pasa de dos a tres días, a fin de facilitar el examen del mismo.
    • El de antelación a la expiración del mandato para la convocatoria de elecciones, de manera que, en vez de 60 días, el plazo oscilará entre 65 y 70 días. Igualmente, la celebración de elecciones será entre 45 y 70 días, mientras que ahora era entre 45 y 65 días.
    • El de presentación de candidaturas, que pasa de 3 a 4 días.

Otros cambios
En cuanto a otro tipo de modificaciones introducidas, pueden destacarse las siguientes:

    • Se prevé que no sólo la Presidencia, sino también la Secretaría de la Junta Electoral recaigan en representantes de la Administración.
    • Se permite al elector identificarse no sólo mediante el Documento Nacional de Identidad, sino también mediante el carnet profesional.
    • Finalmente, hay que reseñar una adición que pretende reforzar el secreto del voto, par lo cual se establece que, cuando en una sección Electoral haya menos de cuatro electores de una Escala, la Junta Electoral podrá adscribir esos electores a otra sección; no obstante, los interesados estarán capacitados para solicitar el ejercicio de su derecho al voto en la Sección que inicialmente les corresponde.

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL GRUPO POMPIDOU

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de 15.339.827 pesetas al Grupo Pompidou, organismo del Consejo de Europa para la lucha contra el abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes. Esta cantidad corresponde a la contribución española prevista para 1999.


Educación y Cultura

CERCA DE 300 MILLONES PARA UN NUEVO CENTRO ESCOLAR EN RIVAS VACIAMADRID

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la formalización de un convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid por el que se crea un centro de Educación Infantil y Primaria en dicha localidad, en la zona denominada Olivar de la Partija.

El nuevo centro consta de seis unidades de Educación Infantil y doce de Educación Primaria, y dispone de las dotaciones completas para impartir enseñanza de música, así como de un laboratorio de Ciencias Naturales, una Biblioteca y aula de informática. Las modernas instalaciones se completan con espacios administrativos y de dirección y de un comedor escolar para atender a la totalidad de los alumnos.

El centro, previsto en la planificación de mejora de la red de centros educativos, supone la creación de 150 nuevas plazas escolares en Educación Infantil y 300 nuevas plazas en Educación Primaria, con una inversión total de 287 millones de pesetas.

La financiación del centro correrá a cargo en su totalidad del Ministerio de Educación y Cultura, mientras que la contratación y adjudicación serán realizadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, que ha propuesto adelantar la construcción mediante su financiación anticipada. Las obras deberán estar finalizadas para que el centro entre en funcionamiento en el presente curso escolar.


Asuntos Exteriores

INSTALACIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES EN SAO PAULO

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la creación de la Sociedad Hispano-Brasileña Instituto Cervantes, como institución sin ánimo de lucro en Sao Paulo.

La forma jurídica que se ha adoptado para la implantación en Brasil del Instituto Cervantes ha sido una cuestión ampliamente debatida en el seno del Instituto desde el año 1997. Finalmente, se ha considerado que la figura jurídica más idónea era una asociación sin fines de lucro constituida, al menos, por dos personas jurídicas, ya que la legislación brasileña permite que los socios puedan ser extranjeros.

En la elaboración de los estatutos de esta entidad se ha pretendido mantener la mayor homogeneidad posible con el funcionamiento de los restantes Centros del Instituto Cervantes, tanto los que funcionan como centros dependientes directamente del Instituto Cervantes de España, adscritos normalmente a las misiones diplomáticas u oficinas consulares, como aquellos que, por exigencias de la legislación local, adoptan formas jurídicas distintas.

Régimen Jurídico
El régimen jurídico al que, de acuerdo con dichos estatutos y con las leyes brasileñas, se acoge la Sociedad Hispano-Brasileña Instituto Cervantes es el siguiente:

    • La Sociedad adoptará la forma de asociación cultural, sin fines lucrativos y con sede en Sao Paulo, si bien podrá crear filiales en cualquier parte del territorio brasileño.
    • El patrimonio social estará constituido por los bienes que la asociación adquiera a título oneroso y gratuito y por las aportaciones o donativos de los socios, alumnos o de terceros. La principal fuente de financiación serán los presupuestos del propio Instituto Cervantes, como sucede con el resto de los centros.
    • La asociación podrá solicitar la declaración de utilidad pública, lo que le permitirá obtener determinadas exenciones y beneficios fiscales, a los que no pueden acogerse las personas jurídicas extranjeras.


Agricultura, Pesca y Alimentación

NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS DE PESCA FRESCOS, REFRIGERADOS O COCIDOS

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos. Esta norma reúne el conjunto de especificaciones que han de cumplimentarse en las diversas fases de comercialización, con el fin de conseguir una mejora de la calidad y mayor transparencia en los mercados pesqueros, lo que redundará en una mayor rentabilidad de la producción.

Según el Real Decreto, todos los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente una etiqueta con las siguientes especificaciones: país de origen; categoría de calibre; peso neto, en kilogramos, para productos envasados; categoría de frescura y fecha en que ésta se determine (correspondiente al momento de su primera venta); nombre científico y comercial de la especie; forma de obtención (pesca extractiva o acuicultura); modo de presentación y tratamiento y, por último, el expedidor. Si durante el círculo comercial se modifica alguna de las condiciones de frescura, se hará constar en la etiqueta.

Información al consumidor
El contenido del etiquetado debe servir de información en la venta al consumidor final, de manera que, en el caso de que la etiqueta no sea plenamente visible, se expondrá en los lugares de venta una tablilla o cartel que permita identificar las características y especificaciones del producto. Con el fin de evitar confusiones, la denominación comercial de las especies debe ajustarse a la que se indica en esta forma.

El nuevo texto muestra cómo debe ser el diseño al que se tiene que ajustar el etiquetado de estos productos y define los baremos de clasificación de frescura del pescado blanco, azul, elasmobranquios, cefalópodos y crustáceos. Asimismo, se enumeran las categorías de calibrado por especies, especificando su talla mínima de comercialización.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha realizado un importante esfuerzo de coordinación con las Comunidades Autónomas para la redacción de este Real Decreto. Asimismo, el Ministerio cuenta con las Administraciones autonómicas para asegurar el desarrollo interno de la disposición, así como la efectividad de su aplicación.


Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL PASEO MARÍTIMO DE RIBADESELLA

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo en el paseo marítimo de Ribadesella en (Asturias), por un importe de 74.886.964 pesetas.

Como consecuencia de una inspección llevada a cabo por el personal técnico de la Demarcación de Costas en Asturias a la zona del Paseo Marítimo de Ribadesella, se comprobó que presentaba unas características de construcción muy antiguas, que han propiciado que en su paramento existan oquedades por las que se introduce el agua y que está provocando el hundimiento de la cimentación y del muro. El tramo afectado actualmente por el hundimiento es de 25 metros.

Debido a los graves peligros existentes para los usuarios, se ha considerado necesaria la realización de las obras de protección y recuperación del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la reconstrucción del muro del paseo marítimo y los accesos a la playa, así como la reparación de pavimentos y barandilla.

         

APROBADOS LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes que tienen por objeto la adaptación del Colegio a la actual realidad política y legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo se establece que sus relaciones con la Administración General del Estado se realicen a través del Ministerio de Medio Ambiente.

Un Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros de Montes, bajo la dependencia del entonces Ministerio de Agricultura. Con arreglo a esta autorización, una orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1955 dispuso su creación y estableció sus Estatutos, vigentes hasta hoy.

La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes, en su reunión del 19 de junio de 1998, tomó el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos estatutos al Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno.


Asuntos Exteriores

MÁS DE CIEN MILLONES EN AYUDA HUMANITARIA PARA COLOMBIA

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se toma razón del suministro y transporte de la ayuda humanitaria de emergencia a Colombia con destino a los afectados por el terremoto por un importe global de 104 millones de pesetas.

Se trata de suministros y transportes de productos de primera necesidad para paliar en lo posible la grave situación de la población afectada por el terremoto acaecido en las provincias centrales de Colombia.

El primero de los citados suministros, por importe de cincuenta millones de pesetas, consiste en "kits" de cocina, tiendas de campaña y mantas. El suministro y transporte de los "kits" de cocina y tiendas de campaña se realizará con la empresa INEXCO, y las mantas serán suministradas por la empresa PLUMAPOL.

El segundo de los suministros, por importe de cincuenta y cuatro millones de pesetas, consiste en leche en polvo, harina de trigo y atún en aceite, y su contratación se realizará con la empresa JOMIPSA.

SUPRESIÓN DE VISADOS CON LITUANIA, LETONIA Y ESTONIA

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se autorizan las firmas de tres Acuerdos entre España y las Repúblicas de Lituania, Letonia y Estonia sobre supresión recíproca de visados.

El Comité Ejecutivo de Schengen, en su reunión celebrada en Berlín a principios de enero de 1999, decidió por unanimidad que antes del 1 de marzo todos los Gobiernos tomarán las medidas que estuvieran a su alcance para suprimir los visados de corta duración a los nacionales de Lituania, Letonia y Estonia.

En virtud de estos Acuerdos, los nacionales de cada uno de los países firmantes, titulares de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del otro para estancias de un máximo de tres meses en un período de seis meses, tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial, con excepción de la primera entrada con fines de acreditación.

Asimismo, se establece que cuando los nacionales de las Repúblicas citadas entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados parte del Convenio de Schengen, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA CON CHIPRE

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Chipre sobre Transporte Internacional por Carretera.

En este Acuerdo se regulan todas las operaciones de transporte de pasajeros realizadas mediante vehículos de motor entre los territorios de los dos países y en tránsito a través de ellos. A tales efectos se distingue entre servicios regulares, que son aquellos transportes de pasajeros por itinerarios especificados y con arreglo a horarios acordados de antemano, y servicios discrecionales, que son aquellos otros que no están comprendidos en la definición de servicios regulares.

El Acuerdo establece, asimismo, de forma pormenorizada, el transporte de mercancías que atañe, entre otras cuestiones, al transporte de mercancías peligrosas, los pesos y dimensiones de los vehículos, y a las infracciones y sanciones que conllevan las vulneraciones del mismo.


Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADOS TRES NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado tres nuevos Reales Decretos en los que se establecen los certificados de profesionalidad de las ocupaciones de Agente Comercial, Operario de Planta de Central Termoeléctrica y el de Operador/a de Cabina de Proyecciones Cinematográficas.

Con estas tres nuevas normativas, el número de certificados de profesionalidad aprobados hasta la fecha se sitúa en 133. Se estima que el total alcanzará la cifra de 136.

Los certificados de profesionalidad, que acreditan la cualificación para cada una de las ocupaciones de las distintas familias profesionales, constituyen uno de los principales objetivos del Programa Nacional de Formación Profesional. De esta forma, los trabajadores obtendrán una certificación sobre su capacitación y cualificación profesional que les servirá de acreditación en el mercado de trabajo.


Defensa

Director General de Personal al Vicealmirante .- D. JOAQUÍN PITA DA VEIGA JÁUDENES.

  • Nacido el 18 de mayo de 1938 en Ferrol (A Coruña), casado, con cuatro hijos, ingresó en la Armada en 1956, es Diplomado de Estado Mayor y desde diciembre de 1995 ostenta el empleo de Vicealmirante.
  • Entre otros destinos, ha sido Jefe de Órdenes y Jefe de la Primera Escuadrilla de Dragaminas, y Jefe de la Base Naval de Rota. Desde enero de 1997, desempeñaba el puesto de Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.