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Resoluciones
del Consejo de Ministros
26 de febrero de 1999
PROYECTOS DE LEYES | ACUERDOS DE PERSONAL | CONDECORACIONES
| REALES DECRETOS | ACUERDOS
PROYECTOS DE LEYES
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
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REALES DECRETOS-LEYES
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO-LEY sobre pago de las indemnizaciones derivadas
de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26
de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome
tóxico.
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PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 562/1993,
de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18
de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión
de gastos electorales.
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ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
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INTERIOR
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 315/1987,
de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de
elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía
en el Consejo de Policía y de determinación de
la condición de representativos de sus sindicatos.
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TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de operario de planta de central termoeléctrica.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de operador/a de cabina de proyeccciones
cinematográficas. REAL DECRETO por el que se establece
el certificado de profesionalidad de la ocupación de agente
comercial.
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AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO sobre normalización y tipificación
de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos.
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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma
de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada
en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA). REAL DECRETO sobre ampliación de los medios
traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de cultura. REAL DECRETO sobre ampliación de los
medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de turismo. REAL DECRETO sobre ampliación
de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de conservación
de la naturaleza.
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MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO por el que se aprueban los estatutos del Colegio
de Ingenieros de Montes.
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ACUERDOS DE PERSONAL
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Personal
al Vicealmirante D. JOAQUÍN PITA DA VEIGA JÁUDENES.
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CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden
de Isabel la Católica al señor PRIDI BOONYOBHAS,
ex-embajador del Reino de Tailandia en España.
ACUERDOS
PRESIDENCIA
ACUERDO por el que se autoriza la participación de
unidades militares españolas en la Operación "Joint
Guardian" de apoyo a un posible plan de paz en Kósovo.
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ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del
Instrumento de enmienda a la constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (1997) y se dispone su remisión
a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes
Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Chipre sobre transporte internacional por carretera.
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ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre
el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Eslovaca, relativo a la readmisión de personas en situación
irregular. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Lituania
sobre supresión recíproca de visados. ACUERDO por
el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España
y la República de Letonia sobre supresión recíproca
de visados. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Estonia
sobre supresión recíproca de visados.
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ACUERDO por el que se toma razón de la contratación
del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia
a Colombia, con destino a los afectados por el terremoto, por
importe de 50 millones de pesetas. ACUERDO por el que se toma
razón de la contratación del suministro y transporte
de ayuda humanitaria de emergencia a Colombia, con destino a
los afectados por el terremoto, por importe de 54 millones de
pesetas.
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ACUERDO por el que se autoriza la creación de la sociedad
hispano-brasileña Instituto Cervantes, como institución
sin ánimo de lucro, en Sao Paulo.
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JUSTICIA
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento
de extradición activa de Idoya Martínez García.,
por delito de tentativa de asesinatos terroristas y estragos.
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento
de extradición activa de Juan Luis Aguirre Lete, por delito
de tentativa de asesinatos terroristas y estragos.
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento
de extradición activa de Francisco Javier Gallaga Ruiz,
por delito de atentado, tentativa de asesinato, robo y sustracción
de placas de matrícula.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 35.393.750.000 pesetas,
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
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INTERIOR
ACUERDO por el que se aprueba la contribución española
al Grupo Pompidou del Consejo de Europa, correspondiente a 1999.
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FOMENTO
ACUERDO sobre la declaración de impacto ambiental referente
al subtramo II (cruce del río Ebro) del tramo Zaragoza-Lleida,
línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa.
EDUCACIÓN Y CULTURA
ACUERDO por el que se autoriza la formalización de
un convenio de colaboración con financiación plurianual
con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid), para la construcción
de un centro de educación infantil y primaria.
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SANIDAD Y CONSUMO
ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un
concierto singular para la asistencia sanitaria entre el INSALUD
y la Fundación "Jiménez Díaz",
de Madrid, cuyo importe estimado desde el 1 de enero de 1999
hasta el 31 de diciembre del 2003 asciende a 53.507.060.000 pesetas.
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MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia
para reparar los daños causados en el paseo marítimo
de Ribadesella (Asturias).
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Economía y Hacienda
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Se aumenta la transparencia y objetividad y se incrementa
la concurrencia.
- Se simplifican los procedimientos de contratación,
manteniendo el respeto a los principios básicos de publicidad,
libre concurrencia y transparencia.
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha modificación, que afecta cuantitativamente a
una parte sustancial de los presupuestos de gastos de las Administraciones
Públicas, responde, en primer lugar, a las actuaciones
acordadas por el Gobierno el 6 de junio de 1997 sobre mejora
y racionalización del procedimiento de compras públicas
y, por otra, a la necesidad de adecuar la Ley a las recomendaciones
efectuadas por la Comisión Europea relativas a los plazos
de pago en transacciones comerciales.
Los principales objetivos del Proyecto de Ley son incrementar
la concurrencia, y aumentar la transparencia y objetividad en
la contratación administrativa; simplificar los procedimientos
de contratación, manteniendo el respeto a los principios
básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia;
incorporar la nueva normativa comunitaria sobre la materia y
corregir ciertas deficiencias técnicas.
Se trata, en definitiva, de reforzar la transparencia e introducir
una mayor objetividad en las relaciones de las Administraciones
Públicas con los contratistas, facilitando de este modo
un incremento de la competencia entre ellos y garantizando a
la Administración el cumplimiento de los contratos en
plazo y forma.
Para ello, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas,
de las que cabe destacar las siguientes:
Incremento de concurrencia, transparencia y objetividad
en la contratación
- Se establecen controles más eficaces para limitar
las modificaciones en los contratos. Además del dictamen
del Consejo de Estado, de los informes del Servicio Jurídico
y de la Intervención General del Estado, actualmente existentes,
se exige para alteraciones superiores al 10 por 100 en contratos
de cuantía igual o superior a 1.000 millones y para las
modificaciones que solo afecten a unidades de obra y supongan
más del 30 por 100 del precio el preceptivo informe de
la Dirección General de Presupuestos.
- Se suprimen las prórrogas tácitas, y se reduce
la duración de los contratos de gestión de servicios
públicos y de consultoría y asistencia de servicios.
- Se incentiva una presupuestación más ajustada
en las propuestas realizadas por los contratistas, de modo que
no se produzcan adjudicaciones a la baja (bajas temerarias) en
los concursos concretando las más en los pliegos de cláusulas
administrativas.
- Se introduce un mayor rigor en la elaboración de los
proyectos de obra, exigiendo la referencia a aspectos más
concretos, como la situación anterior de la obra, la necesidad
a cubrir por la misma, las unidades de obra, el control de calidad,
situación registral del inmueble, etcétera.
- Se exige una mayor diligencia por los órganos de contratación
al abonar las certificaciones de obra, estableciendo un plazo
para su expedición de diez días.
Simplificación de procedimientos con mantenimiento
del respeto a publicidad, libre concurrencia y transparencia
- Exigencia de las obligaciones de acreditación documental
(cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social)
sólo al adjudicatario y no a los restantes candidatos.
- Reducción de los plazos de presentación de
proposiciones y de publicidad de anuncios en el BOE de 26 a 15
días.
- Actualización de los límites para la utilización
del procedimiento de adjudicación negociado (sólo
para casos muy tasados como, por ejemplo, contratos de especial
complejidad técnica, urgente necesidad o que exijan medidas
de seguridad especiales, entre otros) previsto en contratos que
pasan de cinco a diez millones de pesetas en obras; de dos a
cinco millones de pesetas en suministros, y consultoría,
asistencia y servicios; de tres a cinco millones de pesetas en
los contratos de gestión de servicios públicos,
y de tres a ocho millones de pesetas en los contratos de fabricación.
- Mejora del sistema de garantías definitivas (la base
es el importe de la adjudicación y no el presupuesto y
se reduce del 100 por 100 al 20 por 100 en bajas temerarias)
en los contratos y modificaciones en el sistema de garantías
provisionales que se determinan con carácter facultativo
cuando el contrato no se ha de publicar en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas. Alternativamente, el contratista
podrá constituir una garantía global con referencia
a todos los contratos que celebre con una Administración
Pública.
- Extensión de los efectos derivados de la clasificación
de empresas acordadas por las Comunidades Autónomas.
Modificación de figuras contractuales
- Se establece que no podrán concertarse contratos de
servicios con empresas de trabajo temporal, salvo para la realización
de encuestas, toma de datos o servicios análogos, y con
una duración máxima y limitada de seis meses.
- Se suprime el contrato de trabajos específicos y concretos
no habituales, por entender que la colaboración de profesionales
con la Administración puede ser atendida a través
del contrato de consultoría y asistencia.
- Se introducen el contrato de arrendamiento con opción
de compra y el arrendamiento financiero, únicas modalidades
de contratación que admiten el pago aplazado.
Corrección de deficiencias técnicas
- Revisión de los aspectos relativos al régimen
de penalidades por demora al contratista, con opción para
la Administración de resolver o imponer cuantías
indemnizatorias diarias sobre el precio del contrato. Se precisa
que podrán establecerse otras en el pliego, aclarándose
las causas de resolución y de nulidad de los contratos.
- Se regulan las obligaciones contraídas entre contratista
y subcontratista, con el establecimiento de un plazo general
de 60 días para el abono de las facturas al subcontratista,
y de la embargabilidad de las certificaciones y documentos de
cobro en garantía del subcontratista.
- Limitación al 50 por 100 como máximo de la
posibilidad de contratar con colaboradores la ejecución
de las obras cuando se ha decidido realizarlas directamente por
la Administración.
- Limitación de la duración de la clasificación
de las empresas a dos años, frente al plazo actual de
dos y cuatro años.
Adecuación a la nueva normativa comunitaria
- Regulación de los requisitos y de los efectos producidos
por el anuncio previo indicativo sobre los plazos para presentación
de ofertas.
- Incorporación de los límites fijados por la
Comunidad para la publicidad de las adjudicaciones.
Por último, el Proyecto de Ley añade una mayor
autonomía normativa a las Comunidades Autónomas
en materia de solvencia, supuestos de fuerza mayor en los contratos
de obras y obligaciones del contratista en contratos de gestión
de servicios públicos.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS
IMDENIZACIONES POR EL SÍNDROME TÓXICO
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por
el que se regula el procedimiento de pago que va a permitir a
los afectados por el síndrome tóxico cobrar sus
indemnizaciones con la mayor celeridad posible, una vez sean
firmes los autos de ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de septiembre de 1997.
La Audiencia Nacional ha iniciado esta semana el procedimiento
de ejecución de dicha sentencia, que concluirá
con la determinación de las cuantías individuales
a satisfacer a cada uno de ellos. Con ello, y tras múltiples
vicisitudes, culminará un largo proceso que comenzó
hace dieciocho años.
Para ello, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley, como
instrumento normativo extraordinario por la urgencia que demanda
la sociedad en este asunto, y cuyo rango deriva de la necesidad
de establecer excepciones a los procedimientos ordinarios de
ejecución del gasto público, con el fin de contribuir
a la celeridad deseada.
Información mensual a las Cortes
Así, el Real Decreto-Ley establece un procedimiento
de pago por operaciones de tesorería que ulteriormente
llevaría aparejado la aplicación presupuestaria
de los pagos efectivamente realizados. Por otra parte, se atiende
a la necesaria transparencia en una operación de esta
importancia, tanto cualitativa como cuantitativamente, al obligarse
al Gobierno a informar mensualmente de ella a las Cortes Generales.
Además, se ha tenido en cuenta la especial complejidad
que la ejecución de la sentencia presenta como consecuencia
del número de afectados y de la diversidad de situaciones
en que se encuentra cada uno de ellos, lo que, por otra parte,
determina el diferente importe de la indemnización a abonar
en cada caso. Por ello resulta difícil la cuantificación
del montante total de las indemnizaciones a satisfacer y del
momento concreto en el que va a surgir la obligación de
pago.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE NO RESIDENTES
- Se incorporan el régimen de pagos a cuenta y el régimen
opcional.
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, que completa la regulación
efectuada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
y Normas Tributarias, de diciembre de 1998.
Con este Reglamento, el sistema fiscal español dispone
de una normativa que regula de forma unitaria la tributación
de todos los contribuyentes no residentes, tanto personas físicas
como jurídicas, separando esta materia de la propia de
los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas
y sociedades (residentes).
Pagos a cuenta
El Reglamento incorpora la regulación del régimen
de pagos a cuenta del impuesto, que, inicialmente y por razones
de urgencia, se recogió en el Real Decreto de 18 de diciembre
de 1998 sobre retenciones y pagos a cuenta.
El régimen de pagos a cuenta supone el establecimiento
de un nuevo sistema de retenciones que, en la mayoría
de los supuestos, tienen carácter definitivo, de modo
que se garantiza el pago del impuesto por parte de los contribuyentes
no residentes, y se facilita y agiliza su gestión.
En este sentido, al permitir la aplicación directa
por el pagador de las rentas, cuando proceda, de los tipos reducidos
establecidos en los convenios de doble imposición, se
evita la necesidad de posteriores solicitudes de devolución
por parte del contribuyente, que soporta directamente, vía
retención, la tributación final correspondiente.
Con la nueva regulación, la obligación de declarar
se limitará a aquellas rentas que no hayan soportado retención
previa o de las que la Administración tributaria carezca
de información.
Se exime, por tanto, a los contribuyentes no residentes de
la obligación de declarar aquellas rentas que ya hayan
sido objeto de retención, así como de las que,
sin haber soportado retención, son exentas, pero respecto
de las cuales el pagador ha debido informar a la Administración
tributaria. Tanto la información sobre las mismas como
el ingreso del impuesto correspondiente quedan garantizados por
las obligaciones impuestas al pagador de rentas.
Régimen opcional
El Reglamento contiene, asimismo, el régimen opcional
para personas físicas residentes en otro Estado miembro
de la Unión Monetaria, que incorpora a la normativa española
las recomendaciones comunitarias.
Con este régimen, las personas físicas residentes
en otros Estados de la Unión Europea que obtienen la mayor
parte de sus rentas en territorio español pueden acogerse,
en los términos que precisa el Reglamento, a la opción
de determinar su tributación efectiva en España
como no residentes de acuerdo con las normas del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, de forma que, dado que
la mayoría de su renta es de fuente española, pueden
beneficiarse también de ciertas reducciones y deducciones.
35.000 MILLONES PARA EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 35.393.750.000
pesetas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para
hacer frente a los pagos derivados del Seguro de Crédito
a la Exportación que se efectúan por cuenta del
Estado.
Los Presupuestos Generales del Estado de 1999 prevén
un crédito de 70.787.500.000 pesetas para hacer frente
a las desviaciones que pudieran producirse en la cobertura de
riesgos políticos y extraordinarios del seguro de crédito
a la exportación. Como en años anteriores, con
la finalidad de distribuir este crédito a lo largo del
ejercicio, se ha estimado conveniente utilizarlo en dos partes
iguales.
La mencionada cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado
es gestionada por la Compañía de Seguros de Crédito
a la Exportación S.A. (CESCE), que recibe los fondos a
través del Consorcio de Compensación de Seguros,
entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía
y Hacienda que tiene a su cargo la administración de los
mismos.
Defensa
PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA
EN UN POSIBLE PLAN DE PAZ PARA KÓSOVO
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que
se autoriza la participación de unidades militares españolas
en la operación "Joint Guardian", de apoyo a
un posible plan de paz para Kósovo.
La participación española, cuya entidad máxima
sobre el terreno no excederá de 1.200 personas, cantidad
en la que se incluyen las tropas de combate y apoyo logístico,
estará incluida en la fuerza terrestre que, constituida
por cinco brigadas, operará bajo la autoridad, dirección
y control político del Consejo del Atlántico Norte,
a través de la cadena de mando militar de la Alianza Atlántica,
aunque es previsible la participación de países
no pertenecientes a ella.
La autorización para la participación de la fuerza
terrestre española tendrá una duración de
doce meses.
Administraciones Públicas
CUATRO NUEVOS TRASPASOS A EXTREMADURA
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos
por los que se traspasan a Extremadura servicios relativos a
cultura, agricultura, medio ambiente y turismo, por un importe
superior a los 450 millones de pesetas y que afectan a 95 personas.
Por el primero de los Reales Decretos se traspasan a Extremadura
los medios personales y materiales necesarios para que esta región
pueda gestionar las actuaciones en intervención y regulación
de mercados como el del aceite de oliva, el de carne de vacuno,
el de frutas y hortalizas, el control de tasa láctea,
etcétera, que actualmente viene realizando el Fondo Español
de Garantía Agraria (FEGA). Este acuerdo comprende el
traspaso de 78 personas y tiene un coste de 381.671.258 pesetas.
En materia de cultura se amplían los traspasos ya efectuados
con un convenio por el cual la Comunidad Autónoma de Extremadura
gestionará la Biblioteca Pública que el Estado
ha construido en Mérida. Para esta gestión el Estado
traspasa a la Junta de Extremadura 17 puestos de personal, de
los que doce están vacantes, con un coste efectivo a favor
de la Comunidad Autónoma de 69.395.871 pesetas.
En Turismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura
el "Burgo turístico de Orellana la Vieja", en
Badajoz. Este establecimiento turístico ya está
siendo gestionado por la Junta, de manera que queda regularizada
la situación pendiente derivada de un traspaso anterior.
Por último, la Comunidad de Extremadura gestionará
un monte denominado "Pejinoso y Almenara", que quedó
pendiente en su día y que tiene que ver con las competencias
de conservación de la naturaleza.
Sanidad y Consumo
CONCIERTO ENTRE EL INSALUD Y LA
FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ.
- Tendrá una dotación superior a los 53.000 millones
de pesetas y abarcará el período 1999-2003.
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que
se autoriza la celebración de un nuevo concierto para
la asistencia sanitaria entre el INSALUD y la Fundación
"Jiménez Díaz" de Madrid, cuyo importe
estimado desde enero de 1999 a diciembre del año 2003
asciende a 53.507.060.000 pesetas.
El último contrato-programa anual formalizado con el
centro corresponde al año 1996 y su importe fue de 9.108
millones de pesetas. No se autorizó ningún nuevo
contrato-programa en los ejercicios posteriores y se ha planteado
la necesidad de un nuevo concierto que sustituya al vigente,
que data de 4 de marzo de 1992.
Fundación
La Fundación "Jiménez Díaz" es
una institución de carácter benéfico-docente,
que tiene por finalidad desarrollar actividades de naturaleza
asistencial, docente e investigadora. Desde 1954, cuando todavía
se denominaba Instituto de Investigaciones Médicas, ha
venido prestando atención sanitaria a los beneficiarios
de la Seguridad Social, tanto en las especialidades médicas
como quirúrgicas, en virtud de convenios sucesivos que
han ido actualizándose oportunamente.
Con el fin de actualizar las variables técnicas, económicas
y asistenciales del concierto vigente hasta ahora, se ha considerado
la necesidad de establecer un nuevo marco contractual, cuyo primer
paso es la correspondiente autorización del Consejo de
Ministros, ya que se trata de un gasto de naturaleza plurianual
y por un importe superior a los dos mil millones de pesetas.
Estipulaciones
El concierto establece que la Fundación prestará
asistencia especializada a todos los pacientes de las zonas básicas
de salud asignadas como ámbito sustitutorio y, asimismo,
podrá prestar atención de carácter adicional
o complementario a los asegurados con derecho a asistencia sanitaria
por parte del INSALUD, no pertenecientes al ámbito sustitutorio,
en las condiciones que se fijen en las cláusulas adicionales
del convenio.
En cuanto a población asistida, como ámbito
sustitutorio se asigna a la Fundación la población
con derecho a asistencia sanitaria del INSALUD integrada en las
zonas básicas de salud de las Areas 7 y 11 de Madrid (distritos
Centro-Oeste y Arganzuela), con una población estimada
de 219.974 personas con derecho a recibir la citada asistencia.
Vigencia y financiación
Como ya se ha anticipado, la vigencia del convenio será
de cinco años, a partir del 1 de enero del presente y
hasta diciembre del 2003, aunque se podrá prorrogar por
períodos iguales o inferiores al pactado hasta un máximo
total de quince años
La financiación máxima del concierto con cargo
al Instituto Nacional de la Salud, en concepto de asistencia
sanitaria sustitutoria y adicional para la provincia de Madrid,
se estima en 53.507.060.000 pesetas para todo el periodo de los
cinco años, lo que supone para cada ejercicio presupuestario
un coste de 10.701.412.000 pesetas.
Para los años 2001, 2002 y 2003 dichas cantidades se
incrementarán con el correspondiente IPC previsto por
el Ministerio de Economía y Hacienda, mientras que permanecerán
inalterables las cantidades fijadas para los años 1999
y 2000.
Interior
ADAPTADA LA GESTIÓN DE GASTOS
ELECTORALES A LA NUEVA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se modifica otro de 1993, que desarrolla el artículo
18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
sobre Procedimiento Especial de Gestión de Gastos Electorales.
Se trata de una modificación parcial que deja intactas
las líneas esenciales del procedimiento especial de gestión
de créditos para gastos electorales, y que está
encaminada, principalmente, a acomodar esta norma a la nueva
estructura periférica de la Administración General
del Estado.
Los cambios experimentados por el Real Decreto de 16 de abril
de 1993 son los siguientes:
- Adaptación a las modificaciones estructurales de la
organización periférica de la Administración
General del Estado:
- Sustitución de las referencias a los Gobernadores
Civiles por las correspon-dientes a los Subdelegados del Gobierno.
- Modificaciones exigidas por la adscripción orgánica
al Ministerio de Administraciones Públicas de las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, que ya no pueden ser consideradas,
por tanto, como órganos del Ministerio del Interior.
- Incorporación de incisos en determinados artículos,
precisando que la aprobación de gastos o de las cuentas
justificativas corresponde a la autoridad "o al titular
del órgano competente para la aprobación del gasto";
precisión que viene exigida por el hecho de que los Subdelegados
del Gobierno, a diferencia de los antiguos Gobernadores Civiles,
no tienen el carácter de autoridad.
- Asimilación de las Delegaciones y Subdelegaciones
al Ministerio del Interior:
- Aplicación de las instrucciones económico-administrativas
aprobadas por el Ministro o el Subsecretario del Interior a la
gestión de gastos electorales realizada por las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno.
- Carácter limitativo para las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno del Presupuesto de Gastos Electorales aprobado por
el Ministerio del Interior.
- Dependencia de las Cajas Pagadoras de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las autoridades del Ministerio
del Interior.
- Consideración de la nueva naturaleza jurídica
del Organismo Correos y Telégrafos, que ha dado lugar
a la sustitución de las referencias a "organismos
autónomos" por "organismos públicos".
MODIFICADAS LAS NORMAS PARA ELECCIONES
EN EL CUERPO SUPERIOR DE POLICÍA
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se modifica otro de 27 de febrero de 1987, sobre normas para
la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo
Nacional de Policía en el Consejo de Policía, así
como la determinación de representativos de sus sindicatos.
El objetivo de esta reforma es el de eliminar la rigidez de
los plazos previstos para este proceso electoral y, consiguientemente,
ajustarlo a la experiencia adquirida en estos procedimientos.
Asimismo, se considera necesario introducir otros matices para
el mejor funcionamiento de este proceso electoral en aspectos
como el de la acreditación personal o el reforzamiento
del secreto del voto.
En relación con el primer aspecto, se propone la ampliación
de los siguientes plazos:
- El de exposición de la lista de electores pasa de
seis a ocho días para acomodar su consulta a los turnos
de trabajo.
- El de reclamación sobre la inclusión o exclusión
en el censo electoral pasa de dos a tres días, a fin de
facilitar el examen del mismo.
- El de antelación a la expiración del mandato
para la convocatoria de elecciones, de manera que, en vez de
60 días, el plazo oscilará entre 65 y 70 días.
Igualmente, la celebración de elecciones será entre
45 y 70 días, mientras que ahora era entre 45 y 65 días.
- El de presentación de candidaturas, que pasa de 3
a 4 días.
Otros cambios
En cuanto a otro tipo de modificaciones introducidas, pueden
destacarse las siguientes:
- Se prevé que no sólo la Presidencia, sino también
la Secretaría de la Junta Electoral recaigan en representantes
de la Administración.
- Se permite al elector identificarse no sólo mediante
el Documento Nacional de Identidad, sino también mediante
el carnet profesional.
- Finalmente, hay que reseñar una adición que
pretende reforzar el secreto del voto, par lo cual se establece
que, cuando en una sección Electoral haya menos de cuatro
electores de una Escala, la Junta Electoral podrá adscribir
esos electores a otra sección; no obstante, los interesados
estarán capacitados para solicitar el ejercicio de su
derecho al voto en la Sección que inicialmente les corresponde.
CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA
AL GRUPO POMPIDOU
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de 15.339.827
pesetas al Grupo Pompidou, organismo del Consejo de Europa para
la lucha contra el abuso y el tráfico ilícito de
estupefacientes. Esta cantidad corresponde a la contribución
española prevista para 1999.
Educación y Cultura
CERCA DE 300 MILLONES PARA UN
NUEVO CENTRO ESCOLAR EN RIVAS VACIAMADRID
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la formalización
de un convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura
y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid por el que se crea un
centro de Educación Infantil y Primaria en dicha localidad,
en la zona denominada Olivar de la Partija.
El nuevo centro consta de seis unidades de Educación
Infantil y doce de Educación Primaria, y dispone de las
dotaciones completas para impartir enseñanza de música,
así como de un laboratorio de Ciencias Naturales, una
Biblioteca y aula de informática. Las modernas instalaciones
se completan con espacios administrativos y de dirección
y de un comedor escolar para atender a la totalidad de los alumnos.
El centro, previsto en la planificación de mejora de
la red de centros educativos, supone la creación de 150
nuevas plazas escolares en Educación Infantil y 300 nuevas
plazas en Educación Primaria, con una inversión
total de 287 millones de pesetas.
La financiación del centro correrá a cargo en
su totalidad del Ministerio de Educación y Cultura, mientras
que la contratación y adjudicación serán
realizadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, que ha propuesto
adelantar la construcción mediante su financiación
anticipada. Las obras deberán estar finalizadas para que
el centro entre en funcionamiento en el presente curso escolar.
Asuntos Exteriores
INSTALACIÓN DEL INSTITUTO
CERVANTES EN SAO PAULO
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que
se autoriza la creación de la Sociedad Hispano-Brasileña
Instituto Cervantes, como institución sin ánimo
de lucro en Sao Paulo.
La forma jurídica que se ha adoptado para la implantación
en Brasil del Instituto Cervantes ha sido una cuestión
ampliamente debatida en el seno del Instituto desde el año
1997. Finalmente, se ha considerado que la figura jurídica
más idónea era una asociación sin fines
de lucro constituida, al menos, por dos personas jurídicas,
ya que la legislación brasileña permite que los
socios puedan ser extranjeros.
En la elaboración de los estatutos de esta entidad
se ha pretendido mantener la mayor homogeneidad posible con el
funcionamiento de los restantes Centros del Instituto Cervantes,
tanto los que funcionan como centros dependientes directamente
del Instituto Cervantes de España, adscritos normalmente
a las misiones diplomáticas u oficinas consulares, como
aquellos que, por exigencias de la legislación local,
adoptan formas jurídicas distintas.
Régimen Jurídico
El régimen jurídico al que, de acuerdo con
dichos estatutos y con las leyes brasileñas, se acoge
la Sociedad Hispano-Brasileña Instituto Cervantes es el
siguiente:
- La Sociedad adoptará la forma de asociación
cultural, sin fines lucrativos y con sede en Sao Paulo, si bien
podrá crear filiales en cualquier parte del territorio
brasileño.
- El patrimonio social estará constituido por los bienes
que la asociación adquiera a título oneroso y gratuito
y por las aportaciones o donativos de los socios, alumnos o de
terceros. La principal fuente de financiación serán
los presupuestos del propio Instituto Cervantes, como sucede
con el resto de los centros.
- La asociación podrá solicitar la declaración
de utilidad pública, lo que le permitirá obtener
determinadas exenciones y beneficios fiscales, a los que no pueden
acogerse las personas jurídicas extranjeras.
Agricultura, Pesca y Alimentación
NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS DE PESCA
FRESCOS, REFRIGERADOS O COCIDOS
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de normalización
y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados
o cocidos. Esta norma reúne el conjunto de especificaciones
que han de cumplimentarse en las diversas fases de comercialización,
con el fin de conseguir una mejora de la calidad y mayor transparencia
en los mercados pesqueros, lo que redundará en una mayor
rentabilidad de la producción.
Según el Real Decreto, todos los productos pesqueros
frescos, refrigerados o cocidos deberán llevar en el envase
o embalaje correspondiente una etiqueta con las siguientes especificaciones:
país de origen; categoría de calibre; peso neto,
en kilogramos, para productos envasados; categoría de
frescura y fecha en que ésta se determine (correspondiente
al momento de su primera venta); nombre científico y comercial
de la especie; forma de obtención (pesca extractiva o
acuicultura); modo de presentación y tratamiento y, por
último, el expedidor. Si durante el círculo comercial
se modifica alguna de las condiciones de frescura, se hará
constar en la etiqueta.
Información al consumidor
El contenido del etiquetado debe servir de información
en la venta al consumidor final, de manera que, en el caso de
que la etiqueta no sea plenamente visible, se expondrá
en los lugares de venta una tablilla o cartel que permita identificar
las características y especificaciones del producto. Con
el fin de evitar confusiones, la denominación comercial
de las especies debe ajustarse a la que se indica en esta forma.
El nuevo texto muestra cómo debe ser el diseño
al que se tiene que ajustar el etiquetado de estos productos
y define los baremos de clasificación de frescura del
pescado blanco, azul, elasmobranquios, cefalópodos y crustáceos.
Asimismo, se enumeran las categorías de calibrado por
especies, especificando su talla mínima de comercialización.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ha realizado un importante esfuerzo de coordinación con
las Comunidades Autónomas para la redacción de
este Real Decreto. Asimismo, el Ministerio cuenta con las Administraciones
autonómicas para asegurar el desarrollo interno de la
disposición, así como la efectividad de su aplicación.
Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA EN EL PASEO
MARÍTIMO DE RIBADESELLA
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras
de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo
en el paseo marítimo de Ribadesella en (Asturias), por
un importe de 74.886.964 pesetas.
Como consecuencia de una inspección llevada a cabo
por el personal técnico de la Demarcación de Costas
en Asturias a la zona del Paseo Marítimo de Ribadesella,
se comprobó que presentaba unas características
de construcción muy antiguas, que han propiciado que en
su paramento existan oquedades por las que se introduce el agua
y que está provocando el hundimiento de la cimentación
y del muro. El tramo afectado actualmente por el hundimiento
es de 25 metros.
Debido a los graves peligros existentes para los usuarios,
se ha considerado necesaria la realización de las obras
de protección y recuperación del dominio público
marítimo-terrestre, consistentes en la reconstrucción
del muro del paseo marítimo y los accesos a la playa,
así como la reparación de pavimentos y barandilla.
APROBADOS LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO
DE INGENIEROS DE MONTES
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado los Estatutos del Colegio
de Ingenieros de Montes que tienen por objeto la adaptación
del Colegio a la actual realidad política y legislativa
del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo se
establece que sus relaciones con la Administración General
del Estado se realicen a través del Ministerio de Medio
Ambiente.
Un Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución
del Colegio de Ingenieros de Montes, bajo la dependencia del
entonces Ministerio de Agricultura. Con arreglo a esta autorización,
una orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1955
dispuso su creación y estableció sus Estatutos,
vigentes hasta hoy.
La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes, en su
reunión del 19 de junio de 1998, tomó el acuerdo
de remitir una propuesta de nuevos estatutos al Ministerio de
Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno.
Asuntos Exteriores
MÁS DE CIEN MILLONES EN AYUDA
HUMANITARIA PARA COLOMBIA
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que
se toma razón del suministro y transporte de la ayuda
humanitaria de emergencia a Colombia con destino a los afectados
por el terremoto por un importe global de 104 millones de pesetas.
Se trata de suministros y transportes de productos de primera
necesidad para paliar en lo posible la grave situación
de la población afectada por el terremoto acaecido en
las provincias centrales de Colombia.
El primero de los citados suministros, por importe de cincuenta
millones de pesetas, consiste en "kits" de cocina,
tiendas de campaña y mantas. El suministro y transporte
de los "kits" de cocina y tiendas de campaña
se realizará con la empresa INEXCO, y las mantas serán
suministradas por la empresa PLUMAPOL.
El segundo de los suministros, por importe de cincuenta y
cuatro millones de pesetas, consiste en leche en polvo, harina
de trigo y atún en aceite, y su contratación se
realizará con la empresa JOMIPSA.
SUPRESIÓN DE VISADOS CON LITUANIA,
LETONIA Y ESTONIA
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los
que se autorizan las firmas de tres Acuerdos entre España
y las Repúblicas de Lituania, Letonia y Estonia sobre
supresión recíproca de visados.
El Comité Ejecutivo de Schengen, en su reunión
celebrada en Berlín a principios de enero de 1999, decidió
por unanimidad que antes del 1 de marzo todos los Gobiernos tomarán
las medidas que estuvieran a su alcance para suprimir los visados
de corta duración a los nacionales de Lituania, Letonia
y Estonia.
En virtud de estos Acuerdos, los nacionales de cada uno de
los países firmantes, titulares de pasaporte diplomático,
de servicio u ordinario en vigor, podrán entrar sin visado
en el territorio del otro para estancias de un máximo
de tres meses en un período de seis meses, tanto para
fines turísticos o de negocios como para misión
oficial, con excepción de la primera entrada con fines
de acreditación.
Asimismo, se establece que cuando los nacionales de las Repúblicas
citadas entren en el territorio de España, después
de haber transitado por el territorio de uno o más Estados
parte del Convenio de Schengen, los tres meses surtirán
efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera
exterior que delimita la zona de libre circulación constituida
por dichos Estados.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA
CON CHIPRE
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que
se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo
entre España y Chipre sobre Transporte Internacional por
Carretera.
En este Acuerdo se regulan todas las operaciones de transporte
de pasajeros realizadas mediante vehículos de motor entre
los territorios de los dos países y en tránsito
a través de ellos. A tales efectos se distingue entre
servicios regulares, que son aquellos transportes de pasajeros
por itinerarios especificados y con arreglo a horarios acordados
de antemano, y servicios discrecionales, que son aquellos otros
que no están comprendidos en la definición de servicios
regulares.
El Acuerdo establece, asimismo, de forma pormenorizada, el
transporte de mercancías que atañe, entre otras
cuestiones, al transporte de mercancías peligrosas, los
pesos y dimensiones de los vehículos, y a las infracciones
y sanciones que conllevan las vulneraciones del mismo.
Trabajo y Asuntos Sociales
APROBADOS TRES NUEVOS CERTIFICADOS
DE PROFESIONALIDAD
Madrid, 26 de febrero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado tres nuevos Reales Decretos
en los que se establecen los certificados de profesionalidad
de las ocupaciones de Agente Comercial, Operario de Planta de
Central Termoeléctrica y el de Operador/a de Cabina de
Proyecciones Cinematográficas.
Con estas tres nuevas normativas, el número de certificados
de profesionalidad aprobados hasta la fecha se sitúa en
133. Se estima que el total alcanzará la cifra de 136.
Los certificados de profesionalidad, que acreditan la cualificación
para cada una de las ocupaciones de las distintas familias profesionales,
constituyen uno de los principales objetivos del Programa Nacional
de Formación Profesional. De esta forma, los trabajadores
obtendrán una certificación sobre su capacitación
y cualificación profesional que les servirá de
acreditación en el mercado de trabajo.
Defensa
Director General de Personal al
Vicealmirante .- D. JOAQUÍN PITA DA VEIGA JÁUDENES.
- Nacido el 18 de mayo de 1938 en Ferrol (A Coruña),
casado, con cuatro hijos, ingresó en la Armada en 1956,
es Diplomado de Estado Mayor y desde diciembre de 1995 ostenta
el empleo de Vicealmirante.
- Entre otros destinos, ha sido Jefe de Órdenes y Jefe
de la Primera Escuadrilla de Dragaminas, y Jefe de la Base Naval
de Rota. Desde enero de 1997, desempeñaba el puesto de
Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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