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REFERENCIA 1 de octubre de 1999

 

      PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

      Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

      REALES DECRETOS-LEYES

INDUSTRIA Y ENERGÍA

      REAL DECRETO-LEY por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia.

      ACUERDOS DE PERSONAL

MEDIO AMBIENTE

      REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Conservación de la Naturaleza a D. ALBERTO RUIZ DEL PORTAL MATEOS.

      CONDECORACIONES

       

ASUNTOS EXTERIORES

      REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia señor Jacques Chirac, Presidente de la República Francesa.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora Bernadette Chirac, esposa del Presidente de la República Francesa.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. RAFAEL GARCÍA-VALDECASAS FERNÁNDEZ.

       

DEFENSA

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Vicealmirante de la Armada de la República de Portugal D. JOSÉ ALEXANDRE DUARTE REIS.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Contralmirante de la Armada de la República de Portugal D. FRANCISCO ANTONIO TORRES VIDAL ABREU.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Brigadeiro del Ejército de Tierra de la República de Portugal D. EDUARDO ALBERTO VELASCO MARTINS.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Brigadeiro del Ejército del Aire de la República de Portugal D. RUI ALBERTO FIDELGO FERREIRA.

      REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Brigadeiro del Ejército del Aire de la República de Portugal D. JOAO SAÚL BARROSO LETRAS.

      REALES DECRETOS

       

PRESIDENCIA

      REAL DECRETO por el que se convocan elecciones locales parciales.

      REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

      REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

FOMENTO

      REAL DECRETO por el que se acuerda la segregación de las demarcaciones territoriales de Ávila, Segovia y Guadalajara, del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia.

      REAL DECRETO por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta.

      REAL DECRETO por el que se aprueba la segregación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Palencia.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

      REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

      ACUERDOS

       

PRESIDENCIA

      ACUERDO relativo a la información al público sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

      ACUERDO por el que se autoriza a Televisión Española, S.A., a llevar a cabo la fusión por absorción de la sociedad anónima estatal TVE Temática, S.A.

ASUNTOS EXTERIORES

      ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania.

      ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

      ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 1996 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, aprobadas por Resolución FAL.5 (24).

DEFENSA

      ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del protocolo de puesta en marcha del "Memorando de entendimiento (MOU) del programa EUCLID, proyecto de investigación tecnológica RTP 11.16: modelado y simulación de sistemas de vigilancia con fines de entrenamiento".

      ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del protocolo de puesta en marcha del "Memorando de entendimiento (MOU) del programa EUCLID, proyecto de investigación tecnológica RTP 6.15: procesos de información avanzados y de comunicaciones".

      ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del protocolo de puesta en marcha del "Memorando de entendimiento (MOU) del programa EUCLID, proyecto de investigación tecnológica RTP 2.34: evaluación y clasificación, basados en simulación, de prestaciones con respecto a efectos térmicos y eléctricos".

      ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del protocolo de puesta en marcha del "Memorando de entendimiento (MOU) del programa EUCLID, proyecto de investigación tecnológica RTP 3.20: sistema de seguimiento del estado estructural de plataformas militares-requisitos, diseño y demostradores".

ECONOMÍA Y HACIENDA

      ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito, por importe de 145 millones de pesetas, en el Presupuesto del Instituto de la Mujer, para hacer frente a insuficiencias en las dotaciones que financian los programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito empresarial.

      ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, y la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Sanlúcar de Barrameda.

FOMENTO

      ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Drenaje, tratamiento de taludes, caminos de servicio y obras varias, autovía del noroeste, CN-VI de Madrid a A Coruña, punto kilométrico 370 al 402, tramo: San Román de Bembibre-Villafranca del Bierzo" (León).

       

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

      ACUERDO por el que se formalizan adicionalmente, para el ejercicio de 1999, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos del Ministerio para el cumplimiento de planes y programas conjuntos, referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

      ACUERDO por el que plantea conflicto positivo de competencia al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con su Acuerdo de 31 de agosto de 1999, por el que se establece una ayuda económica para determinados pensionistas, hecho público mediante la Resolución del Departamento de Bienestar Social de 8 de septiembre de 1999.

       

Economía y Hacienda

    MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS

    Y DEL ORDEN SOCIAL PARA EL AÑO 2000

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Proyecto constituye un instrumento necesario como complemento de la política económica y de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

    Las principales medidas contenidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o "Ley de Acompañamiento", son las siguientes:

    INCENTIVOS FISCALES A LA I+D

    Para el año 2000, se ha resuelto impulsar las inversiones en Investigación y Desarrollo que realicen las empresas, potenciando la anterior deducción en el Impuesto sobre Sociedades por dicho concepto. En concreto, se introducen las siguientes modificaciones:

    Se amplía el concepto, incluyendo "software" avanzado y desarrollo de prototipos.

    Se incrementan los porcentajes de deducción: el general será del 30 por 100, y, por el exceso sobre la media de gastos efectuados los dos años anteriores, se podrá deducir el 50 por 100. Hasta ahora, estos porcentajes eran del 20 por 100 y el 40 por 100, respectivamente.

    La deducción anterior se incrementa en diez puntos adicionales por gastos de personal investigador y proyectos de investigación contratados con Universidades, OPIs (Organismos Públicos de Investigación) y Centros de Innovación y Tecnología.

    Se incrementa el límite de cuota sobre el que se puede aplicar la deducción: podrá deducirse por todos los conceptos conjuntamente considerados (I+D, actividades exportadoras, bienes de interés cultural, formación profesional y trabajadores minusválidos) hasta el 45 por 100 de la cuota (antes el 35 por 100), siempre que el importe de la deducción correspondiente a los gastos de I+D del ejercicio supere el 10 por 100 de la cuota.

    Adicionalmente, se permite por primera vez la deducción por gastos de innovación tecnológica en los siguientes supuestos: proyectos concertados con Universidades, diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, gastos de adquisición de tecnología avanzada y gastos de certificación de normas de calidad. Los porcentajes de deducción son: el 10 por 100 con carácter general, y el 15 por 100 para proyectos concertados con Universidades, OPIs y Centros de Innovación.

    MEDIDAS TRIBUTARIAS

    Impuesto sobre la Renta: Se declaran exentas, con carácter retroactivo, las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. Asimismo, se incorpora una exención expresa para el caso de Biescas.

      Se regula expresamente el régimen de los denominados "unit linked", es decir, los contratos de seguro de vida en los que el riesgo de la inversión lo asume el tomador del seguro y no la entidad aseguradora.

      Se modifica el precepto legal correspondiente en la deducción adicional por adquisición de vivienda que se aplica a los minusválidos, para permitir que se aplique a los familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente) que convivan con el contribuyente.

      Reducción de rendimientos netos en el Régimen de Estimación Objetiva. Se contempla una reducción del rendimiento neto del 7 por 100 con carácter general, y del 12 por 100 siempre que en el año 2000 se produzca un aumento de plantilla de, al menos, 0,75 personas asalariadas con respecto a 1999 (por ejemplo, si una empresa contrata a un nuevo trabajador durante seis meses, a efectos de cómputo el incremento de plantilla sería del 0,50).

    Impuesto sobre Sociedades: Se regula en el Impuesto sobre Sociedades el nuevo régimen de tributación aplicable a los beneficiarios de "unit linked", con la misma finalidad de la modificación en el IRPF.

    Impuesto sobre el Valor Añadido: Se incorpora la Directiva Comunitaria por la que se regula el Régimen Especial aplicable al oro de inversión.

    Impuestos Especiales: Se adapta la normativa del impuesto de matriculación y el Plan Prever a la Unión Europea, permitiendo la aplicación de la ayuda a los vehículos no matriculados inicialmente en España, siempre que antes de su desguace estuvieran matriculados, al menos, seis meses en nuestro país.

    Tasas: Se permite que las tasas por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales se puedan realizar en efectivo a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Española de Administración Tributaria.

    NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL

    Fomento del empleo:

    Se introduce el Programa de Fomento del Empleo para el año 2000, que introduce, entre otras medidas, el incremento de las bonificaciones para la contratación de mujeres, parados de larga duración y mayores de 45 años, así como la introducción de un programa nuevo para personas en situación de exclusión social.

    Seguridad Social:

    Lucha contra el fraude:

    Extensión a los médicos del Instituto Social de la Marina de la facultad para expedir altas médicas en los procesos de Incapacidad Temporal.

    Racionalización:

    Equiparación del tipo de interés aplicable en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social en función de la modificación del interés legal durante su vigencia.

    Las pensiones de invalidez no contributivas pasan a denominarse pensiones de jubilación a partir del momento en que el perceptor cumpla 65 años.

    Se rebaja de cinco a cuatro años, equiparándolo al establecido para las deudas por incumplimiento con la Hacienda Pública, el plazo de prescripción de la obligación de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas.

    Mejora en la gestión:

    Equiparación de los efectos de la presentación de liquidaciones y documentos de cotización por medios informáticos y telemáticos o por medios tradicionales.

    Aplicación del procedimiento de recaudación ejecutiva por la tesorería de Seguridad Social a determinados recursos públicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

    NORMAS QUE AFECTAN A LOS FUNCIONARIOS

    Se crean escalas de técnicos facultativos, especialistas y auxiliares de laboratorio en el Instituto de Toxicología, con el fin de potenciar la Administración de Justicia y la protección a los ciudadanos.

    Se establece que los habitantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea puedan acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, siempre que no impliquen ejercicios de poder público o funciones de salvaguardia de los intereses del Estado.

    NORMAS DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

    Se establece la posibilidad de aplicar a los créditos del presupuesto vigente obligaciones derivadas de resoluciones judiciales de ejercicios anteriores, facilitando el cumplimiento, sin demoras y a menor coste para el Estado, de las sentencias condenatorias que supongan pagos.

    Se modifican las normas aplicables a la emisión y colocación de deuda pública, a fin de flexibilizar y permitir al Tesoro la utilización de instrumentos habituales en el mercado financiero.

    Se faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a prestar servicios técnicos y de seguridad para las comunicaciones entre los órganos y las partes en los procesos judiciales por medios electrónicos.

    NORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA

    Simplificación de los requisitos para acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a efectos de obtener las bonificaciones en las tarifas de transporte aéreo y marítimo.

    Se modifican, para acomodarlas a las Directivas de la Unión Europea, las normas sobre disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido, con la introducción de nuevos elementos que permitirán reducir el ruido alrededor de los aeropuertos. Se facilitará la aplicación del régimen sancionador.

    Se modifica la Ley de 1972 de autopistas en régimen de concesión, de forma que puedan ser objeto de la misma la conservación y explotación de tramos ya construidos, y que las sociedades concesionarias puedan tener como objeto social la construcción de obras de infraestructuras viarias distintas a las concedidas, pero con incidencia en las mismas y ubicadas dentro del área de influencia.

 

  • Se regula el contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica la ejecución de actuaciones para mantener las autovías en condiciones óptimas de viabilidad, incluyendo su conservación, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación, con una duración máxima de veinte años.
  • Se modifica la normativa aplicable al Fondo de Ayuda al Desarrollo para permitir la utilización de su dotación para financiar gastos de identificación y de definición de proyectos financiables.
  • Se prorroga durante el año 2000 el actual sistema de ayudas a los productores de películas de largometraje.
  • Se modifica la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. La modificación afecta a quienes acrediten estar en posesión del título de técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida. Se posibilita de manera flexible el acceso a la Formación Profesional específica de grado superior a quienes hayan cursado la de grado medio y quieran proseguir sus estudios profesionales.
  • Se concede un nuevo plazo de tres meses para la presentación de solicitudes de ayudas sociales por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana por actuaciones en el Sistema Sanitario Público.
  • Se establece el régimen aplicable a la Organización Internacional de Comisiones de Valores, con motivo del establecimiento de la sede de su Secretaría General en Madrid.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Se reduce el plazo dentro del cual los distribuidores han de hacer llegar las facturas a los comerciantes, plazo que se fija en treinta días desde la recepción de las mercancías. Además, se faculta al Gobierno a limitar los aplazamientos de plazos de productos perecederos y a fijar los aplazamientos a partir de los cuales se exija documento dotado de acción cambiaria para instrumentar el pago.

Industria y Energía

    MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN, REFORMA ESTRUCTURAL

    E INCREMENTO DE LA COMPETENCIA

    La bombona de butano baja 198 pesetas y mantendrá su precio fijo durante un año.

    Habrá más información sobre carburantes en las autopistas y se aprueban criterios para nuevas estaciones de servicio.

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia, por el que se aplica un tipo reducido de IVA y se modifica la tarifa del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los gases licuados del petróleo envasados. Además, se potencian nuevas vías de venta al por menor de los citados gases.

    También se posibilita la aparición de un mayor número de suministradores de productos petrolíferos, tanto en núcleos urbanos como en determinadas vías de comunicación. Por último, se profundiza en una mayor competencia y transparencia en la actividad de distribución de dichos productos.

    Con este Real Decreto-Ley se modifican la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley de Impuestos Especiales, que, junto a la reducción del precio antes de impuestos, permiten que la bombona de butano pase a costar 1.115 pesetas, 198 menos que ahora. Además, mantendrá su precio fijo durante un año, independientemente de las fluctuaciones del mercado del petróleo.

    Mientras tanto, el Ministerio de Industria y Energía elaborará un nuevo sistema de precios máximos que incorporará el coste de distribución a domicilio.

    También se regula la venta de la bombona en centros comerciales y, gasolineras, con un descuento mínimo del 5 por 100 sobre el precio máximo de venta antes de impuestos. Para que esta medida tenga efecto se autoriza el traslado de las bombonas en vehículos particulares hasta un máximo de dos (30 kg de gases licuados), siempre que se transporten en posición vertical cuando estén llenas. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos con estos envases en estacionamientos subterráneos.

    Más información sobre carburantes

    Por otra parte, se modifica el Real Decreto que regula el Reglamento General de Carreteras de manera que en las autopistas explotadas en régimen de concesión será obligatoria la colocación de carteles informativos de los carburantes, con el precio y la marca de los mismos ofrecidos en las estaciones de servicio más próximas, incluyendo la distancia a cada una de ellas. Será responsabilidad del concesionario de la autopista la veracidad de la información, así como su instalación, conservación y mantenimiento.

    Por vía reglamentaria, el Gobierno establecerá medidas que permitan al usuario el conocimiento de los precios en estación de servicio más próxima.

    Nuevas estaciones de servicio

    Respecto a la concesión de nuevas estaciones de servicio, el Real Decreto-Ley acuerda que el Ministerio de Fomento convoque concursos independientes para la construcción de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos. En los concursos se dará preferencia en la adjudicación a aquellas cuyo operador al por mayor no tenga en vigor contratos de suministro en las estaciones de servicio próximas a la que es objeto el concurso.

    Asimismo, se procederá a la aprobación de los criterios generales para la determinación de un número mínimo de instalaciones en función de la densidad, distribución y características de la población, de la densidad de circulación de vehículos, así como de aquellos otros parámetros que se estimen precisos. La elaboración de estos criterios se realizará en colaboración de las Comunidades Autónomas y se presentarán al Congreso de los Diputados previamente a su aprobación definitiva.

    Dos meses después de la aprobación de estos criterios mínimos, las Entidades Locales en cuyo ámbito no se cumplan, y, en su caso, por parte de las Comunidades Autónomas, procederán a adoptar los instrumentos de ordenación del territorio y a efectuar las actuaciones que resulten necesarias para hacer posible el cumplimiento de los mismos, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

     

Administraciones Públicas

    RECURSO CONTRA LA SUBIDA DE LAS PENSIONES

    NO CONTRIBUTIVAS EN CATALUÑA

    Planteado ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias.

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha decidido plantear un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de la Generalidad de Cataluña de 31 de agosto de 1999 por el que se establece una ayuda económica para los titulares de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, publicado en el Diario Oficial de esa Comunidad Autónoma el pasado 21 de septiembre.

    El Ejecutivo pretende con esta decisión evitar la quiebra de la unidad del sistema y que se generen desigualdades entre los ciudadanos por razón del territorio en el que vivan.

    Vulneración de competencias

    El Gobierno de la nación entiende que el acuerdo de la Generalidad vulnera sus competencias exclusivas en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, en relación con la competencia sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

    Asimismo, el Gobierno considera que, al modificarse el régimen económico de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, se vulnera la competencia exclusiva atribuida al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.17, que se refiere a la garantía de igualdad que tienen todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales.

    El Gobierno se apoya, además, en la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente respecto a la atribución "exclusiva e indeclinable" al Estado de todo lo relativo al régimen económico de la Seguridad Social.

Interior

    ELECCIONES LOCALES PARCIALES EL 28 DE NOVIEMBRE

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan Elecciones Locales Parciales para el próximo día 28 de noviembre.

    Esta convocatoria afecta a los siguientes concejales y alcaldes:

    Concejales de aquellos municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones locales celebradas el día 13 de junio. Por este motivo, se han convocado elecciones en 68 municipios que afectan a 308 concejales.

    Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones locales. Los municipios afectados por sentencias judiciales son tres: Peñamellera Baja (Asturias), Mediona (Barcelona) y Monforte de Lemos (Lugo).

    Alcaldes de municipios con menos de 100 residentes y aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, así como Alcaldes Pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura. Por este motivo, se convoca la elección de 219 Alcaldes Pedáneos.

    La campaña electoral comenzará a las cero horas del día 12 de noviembre y terminará a las veinticuatro horas del día 26 de noviembre.

     

Asuntos Exteriores

    REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES

    Los centros quedarán adscritos a las misiones diplomáticas españolas.

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Reglamento del Instituto Cervantes.

    A lo largo de los ocho años transcurridos desde su creación, el Instituto Cervantes ha desarrollado una intensa labor en cumplimiento de los fines que, a semejanza de instituciones homólogas de otros países, tiene encomendados por su ley de creación: la promoción universal del español y la difusión de la cultura española en el exterior.

    Durante este tiempo se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una regulación de determinados aspectos que permita un funcionamiento más ágil y un mejor cumplimiento de los fines del Instituto. El Reglamento hoy aprobado viene a colmar esta necesidad, especialmente respecto del funcionamiento de los treinta y cinco centros en el exterior que actualmente tiene el Instituto, repartidos en veintitrés países.

    Del contenido del Reglamento cabe destacar, dentro de la regulación de los órganos rectores, la incorporación al Patronato de los autores galardonados con el Premio "Miguel de Cervantes" de Literatura.

    Principales novedades

    Por su parte, el capítulo relativo a los centros del Instituto Cervantes en el exterior contiene las disposiciones más novedosas.

    Hasta ahora, los centros del Instituto Cervantes en el exterior no han estado integrados en las Representaciones Diplomáticas españolas y han tenido que adoptar distintas formas según el ordenamiento jurídico del país receptor, lo que se ha traducido en una diversidad de regímenes jurídicos que ha afectado a la situación del personal, al régimen fiscal, etcétera, dificultando considerablemente la gestión de los centros.

    A partir de ahora, estos centros quedarán adscritos a las misiones diplomáticas o, en su caso, dependiendo de la ciudad en que tengan su sede, a las oficinas consulares de España. Ello permitirá al Instituto Cervantes, siempre que el Estado receptor lo admita, acogerse al régimen de privilegios e inmunidades previstos en los Convenios de Viena de 1961 y 1963, y contribuirá a mejorar la gestión de los centros.

    En los supuestos en que no sea posible dicha adscripción, bien por no admitirlo el país de acogida, bien porque se considere más adecuada la creación de una entidad sin fin de lucro de acuerdo con la legislación del país, los centros tendrán la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior. De esta forma se establece un sistema flexible para la creación de nuevos centros, quedando éstos sometidos, en todo caso, al principio de unidad de acción en el exterior.

    Por último, hay que mencionar la habilitación para crear un comité asesor en cada uno de los centros, integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e iberoamericana.

     

Agricultura, Pesca y Alimentación

 

    LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS RECIBIRÁN 3.300

    MILLONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por valor de 3.280 millones de pesetas (con cargo a los Presupuestos de 1999), para el cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, acordados en la última Conferencia Sectorial, celebrada el pasado día 20 de septiembre, en Mérida.

    Dentro del capítulo agrícola, el Ministerio transferirá a las Comunidades Autónomas 200 millones de pesetas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, a repartir en función de las previsiones incluidas en los Planes de Innovación Tecnológica.

    Para el fomento de agrupaciones fitosanitarias se han asignado 7.160.439 pesetas. La cantidad a repartir para la prevención de plagas asciende a 31,5 millones de pesetas y para la lucha contra las plagas se dota un total de 24,1 millones de pesetas, a distribuir en función de las propuestas y programas de las Comunidades Autónomas.

    Ganadería y Pesca

    Las líneas de actuación en ganadería se refieren al control del rendimiento lechero, cuya asignación supone 33 millones de pesetas, y al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, con una dotación de 150 millones, siendo la cuantía máxima por asociación de dos millones de pesetas.

    En materia pesquera se ha aprobado la distribución de fondos para la reestructuración de la flota por un total de 2.261 millones de pesetas. Para la comercialización de productos pesqueros la aportación asciende a 567 millones de pesetas y para las prejubilaciones se asignan cuatro millones de pesetas.

    Finalmente, se transferirán un total de 2.167.719 pesetas para la ejecución de la "Encuesta de acuicultura marina 1998", a distribuir entre las Comunidades Autónomas en función del número de cuestionarios a cumplimentar y de la tipología de las empresas dedicadas a esta actividad.

    ./..

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidades AUTÓNOMAS

promoción nuevas tecnologías

Fomento Agrupaciones Agrarias

Prevención de plagas

Lucha contra plagas

Control rendimientos lecheros

Razas en peligro de extinción

Reestructur. de la flota

Comercializ. productos pesqueros

Prejubilación

Encuesta acuicultura marina

ANDALUCÍA

-

-

6.000.000

2.000.000

2.649.900

30.000.000

940.000.000

175.000.000

-

1.805.719

ARAGÓN

40.000.000

-

3.000.000

2.000.000

551.100

10.000.000

-

-

-

-

ASTURIAS

15.00.000

-

5.000.000

3.100.000

3.049.200

8.000.000

156.000.000

60.000.000

-

-

ILLES BALEARS

15.00.000

-

-

-

2.399.100

22.000.000

105.000.000

2.000.000

4.000.000

14.000

CANARIAS

-

-

-

-

148.500

8.000.000

-

197.000.000

-

64.000

CANTABRIA

-

-

-

-

3.152.500

6.000.000

400.000.000

-

-

-

CASTILLA- LA MANCHA

15.000.000

-

-

15.000.000

2.449.600

8.000.000

-

-

-

-

CASTILLA-LEON

10.000.000

-

-

-

4.049.100

16.000.000

-

-

-

-

CATALUÑA

15.000.000

-

17.500.000

2.000.000

3.448.500

8.000.000

-

-

-

168.000

EXTREMADURA

30.000.000

1.400.000

-

-

90.100

6.000.000

-

-

-

-

GALICIA

40.000.000

5.760.439

-

-

9.210.600

14.000.000

370.000.000

84.000.000

-

-

LA RIOJA

-

-

-

-

49.500.000

2.000.000

-

-

-

-

MADRID

-

-

-

-

851.400

6.000.000

-

-

-

-

MURCIA

5.000.000

-

-

-

551.100

4.000.000

90.000.000

-

-

-

VALENCIA

15.000.000

-

-

-

349.800

2.000.000

200.000.000

49.000.000

-

116.000

TOTAL . . .

200.000.000

7.160.439

31.500.000

24.100.000

33.000.000

150.000.000

2.261.000.000

567.000.000

4.000.000

2.167.719

Interior

    REGULADA LA INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN

    EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLÓGICA

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo relativo a la información al público sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de Emergencia Radiológica.

    Se considera como supuestos de emergencia radiológica los accidentes en centrales nucleares y los relacionados con la gestión, transporte y almacenamiento de combustibles o residuos radioactivos. Asimismo, afecta a supuestos de emergencia radiológica; a la fabricación, uso, almacenamiento, evacuación y transporte de radioisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos, científicos y de investigación y su empleo con fines de generación de energía en vehículos espaciales.

    El Acuerdo señala que se informará a la población, no sólo cuando el accidente ocurra en territorio español, sino también cuando se detecten fuera del territorio nacional índices anormales de radioactividad que puedan ser nocivos para la salud pública en España, o se hayan producido accidentes fuera del territorio español que hayan ocasionado o puedan ocasionar una emisión importante de materias radiactivas.

    Información previa y en caso de emergencia

    El texto establece dos tipos de información a la población: la previa y la que es emitida en caso de emergencia radiológica.

    La información previa está dirigida a la población que se pueda ver afectada por una emergencia radiológica. Esta información estará disponible sin necesidad de que se solicite y será accesible de una manera permanente. Recogerá nociones básicas de radioactividad; casos de emergencia que puedan producirse y sus consecuencias para la población y el medio ambiente; medidas previstas para alertar, socorrer y proteger a la población, e información sobre el comportamiento de la población ante la emergencia.

    En el supuesto de emergencia radiológica, la población afectada recibirá información sobre el caso de emergencia ocurrida y, en la medida de lo posible, sobre sus características: origen, magnitud, evolución, etcétera. Además, se facilitarán consignas de protección que, según el caso de que se trate, podrán referirse a la restricción del consumo de ciertos alimentos que puedan estar contaminados, normas de higiene o de descontaminación.

     

Fomento

    2.500 MILLONES PARA OBRAS COMPLEMENTARIAS

    EN LA AUTOVÍA DEL NOROESTE

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras de drenaje, tratamiento de taludes, caminos de servicio y obras varias, en la Autovía del Noroeste, CN-VI, en el tramo comprendido entre San Román de Bembibre y Villafranca del Bierzo, con un presupuesto de 2.510.570.814 pesetas.

    Con la ejecución de estas obras complementarias se evitarán futuras actuaciones en taludes mediante la adopción de medidas para su sostenimiento, y se minimiza el impacto de la autovía sobre las poblaciones próximas y sobre el medio ambiente.

    El proyecto incluye la reposición de servicios afectados, como regadíos, abastecimientos o saneamientos; considera el tratamiento medioambiental en taludes de desmontes e integración en el entorno, y prevé un nuevo paso superior e inferior en el punto kilométrico 47,06 y nuevo acceso al Hospital Comarcal del Bierzo.

     

Industria y Energía

    NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES

    DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas para adecuarlo a la Ley del Sector de Hidrocarburos. Este Real Decreto establece las nuevas normas técnicas de seguridad que deben cumplir las instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos y los almacenamientos de productos petrolíferos para el consumo propio.

    El Real Decreto se dicta para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley que precisa que el Gobierno, en el plazo de un año, aprobará las Instrucciones Técnicas Complementarias a que se refiere el artículo 43.2 de la mencionada Ley, determinando que éstas estarán referidas, respectivamente, a dos supuestos diferenciados: de un lado, aquellas instalaciones sin suministro a vehículos y de otro, aquellas instalaciones en que se efectúen suministros a vehículos. Por lo tanto, el Real Decreto tiene dos anexos en los que se recogen, respectivamente, las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, relativa a las instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, y la MI-IP04, relativa a instalaciones para suministro a vehículos.

    Las Instrucciones Técnicas Complementarias incrementan las medidas de seguridad específicas de las instalaciones correspondientes a tal efecto, que se exigen tanto desde el momento en que comienza su construcción, como en su conservación, mantenimiento e inspecciones.

    Dos años para la adaptación

    Todas las instalaciones de suministros a vehículos deberán cumplir las mismas exigencias de seguridad, con independencia de que se destinen al público en general o tengan acceso restringido a determinados usuarios.

    De esta forma, las instalaciones ya existentes en las que se efectúen suministros de productos petrolíferos a vehículos, que han sido autorizadas como de uso propio de acuerdo con las normas anteriores, deben adaptarse en el plazo de dos años a las nuevas normas reguladoras de las instalaciones destinadas a este tipo de suministro.

     

Economía y Hacienda

    PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN SANLÚCAR DE BARRAMEDA

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y la Asociación de Empresarios de Sanlúcar de Barrameda, para el desarrollo de un plan de Dinamización Turística en Sanlúcar de Barrameda. La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será de 75 millones de pesetas.

    La vigencia del Plan se establece por cuatro años, con una aportación de 225 millones de pesetas financiadas a terceras partes por las tres Administraciones firmantes. Sus actuaciones van dirigidas a la mejora del medio urbano y natural del municipio; creación de nuevos productos, articulación de los recursos; servicios y oferta turística como producto; mejora de la oferta; aumento de la calidad, y sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

     

Defensa

 

    NUEVOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

    TECNOLÓGICA EN MATERIA DE DEFENSA

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de cuatro protocolos de puesta en marcha de Proyectos de Investigación Tecnológica, dentro del Memorando de Entendimiento (MOU) del Programa EUCLID, por un importe total de 450,7 millones de pesetas, en un periodo de cuatro años.

    Este Memorando fue suscrito por España el día 16 de noviembre de 1990 en el marco del Grupo de Armamentos de la Europa Occidental, con el propósito de optimizar el uso de los recursos de investigación en el campo de la defensa y facilitar la cooperación europea en áreas prioritarias, tales como el radar, la simulación o material avanzados.

    Los proyectos se financiarán con aportaciones tanto de los Ministerios de Defensa, como de las industrias participantes. Este modelo de financiación permite disponer de los resultados totales de los proyectos con una inversión media, por parte del presupuesto del Ministerio de Defensa, en torno al 18 por 100 de los costes.

     

Asuntos Exteriores

 

    ACUERDO HISPANO-JORDANO DE PROTECCIÓN

    RECÍPROCA DE INVERSIONES

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo para la Promoción y Protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, que tiene por finalidad esencial el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establezca las medidas necesarias para la protección de las mismas.

    Respecto a la protección de inversiones, se señala en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un país en el territorio del otro.

    Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida, especificándose que cada país concederá en su territorio a las inversiones del otro un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores o a las inversiones de inversores de cualquier tercer Estado, aplicándose el que resulte más favorable para el inversor interesado.

    También se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones de cualquiera de los países en el territorio del otro, salvo por causa de interés público o interés social con las debidas garantías legales.

    Se garantiza igualmente a los inversores la libre transferencia de los pagos relacionados con sus inversiones.

     

Fomento

 

    NUEVOS COLEGIOS DE ADMINISTRADORES

    DE FINCAS Y DE ARQUITECTOS

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los cuales los Administradores de Fincas colegiados residentes en Avila, Segovia, Guadalajara y Palencia podrán segregarse de los Colegios Territoriales a los que en la actualidad pertenecen para crear sus propios colegios independientes o para agregarse a alguno de los Colegios Territoriales de Administraciones de Fincas de su Comunidad Autónoma.

    También se ha aprobado otro Real Decreto por el que se crea, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta. Estará constituido por los actuales arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental que tengan domicilio profesional único o principal en el territorio de la ciudad de Ceuta, así como por los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de Arquitecto y tener domicilio profesional único o principal en la Ciudad de Ceuta.

     

Asuntos Exteriores

 

    ENMIENDAS AL CONVENIO PARA FACILITAR

    EL TRÁFICO MARITIMO INTERNACIONAL

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 1996 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, aprobados por Resolución FAL.5 (24).

    El Convenio fue uno de los primeros adoptados en el seno de la Organización Marítima Internacional. Sus principales objetivos son evitar retrasos innecesarios en el tráfico marítimo y propiciar la cooperación entre los Gobiernos, de forma que se asegure el grado más elevado de uniformidad en las formalidades y procedimientos relacionados con el tráfico marítimo de cargas y pasajeros.

    Sobre la llegada, permanencia y salida de buques se introduce, como práctica recomendada, que la lista establecida por los propietarios de los buques para su propio uso debe ser aceptada en lugar de la lista de pasajeros, siempre que contenga los requisitos establecidos en el Convenio. Además, la notificación de los polizones puede hacerse en la parte de "observaciones de la declaración general", o bien utilizando una "Lista de Polizones".

    En cuanto a las personas que no se admitirán en los buques, se establece que los Gobiernos y los propietarios de los buques cooperarán, siempre que sea posible, para determinar la validez y autenticidad de los pasaportes y visados.

     

Administraciones Públicas

 

    EL ESTATUTO DE LA SEPES, ADAPTADO A LA LOFAGE

    Madrid, 1 de octubre de 1999 (SEC)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), nueva denominación de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), con el fin de adaptarla a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). El Gobierno ha procedido al cambio de denominación por resultar más acertada con su actual naturaleza jurídica.

    Esta Entidad Pública, adscrita al Ministerio de Fomento, goza de personalidad jurídica pública, propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

    Fines

    Entre los fines de esta entidad destacan, entre otros, la promoción, adquisición y preparación del suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento; la adquisición , por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo; ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y puesta en marcha de infraestructuras urbanísticas, y la realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomiendan las Administraciones Públicas.

    El presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración, según se recoge en el nuevo Estatuto, será el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

     

MEDIO AMBIENTE

    Director General de Conservación de la Naturaleza.-

    D. ALBERTO RUIZ DEL PORTAL MATEOS.

    Es Ingeniero de Montes y pertenece al Cuerpo de Asesores Técnicos Provinciales del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Ha desempeñado diversos puestos de responsabilidad en el ICONA en la provincia de Teruel.

    En 1993 fue nombrado Jefe del Servicio de Parques Nacionales de la Subdirección General de Espacios Naturales del ICONA y desde octubre de 1996 era Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Ministerio de Medio Ambiente.

 

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