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JUICIOS A INTERNAUTAS
Consultar sitios 'web' de ocio en el trabajo es motivo de despido

Según el TSJC constituye una ‘clara infracción del deber de lealtad laboral'

EFE

BARCELONA.- Tenga cuidado con el uso que hace de Internet durante su jornada laboral porque puede ser motivo de despido. Consultar con frecuencia sitios de ocio en Internet en horario de trabajo y con el ordenador de la empresa le ha costado su puesto a una empleada de los laboratorios Dermofarm, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los laboratorios realizaron un exhaustivo control de las actividades de su empleada, incluso anotando las horas que ésta se pasó navegando en sitios de ocio durante varios días en marzo del pasado año.

Con dichas pesquisas descubrieron que, el 22 de marzo de 2000, la mujer se había conectado a páginas de ocio en Internet, dentro de su jornada laboral y con el ordenador de la empresa, hacia las 7 de la mañana y que había navegado casi ininterrumpidamente hasta las 7 de la tarde.

Por ello, los citados laboratorios le abrieron un expediente disciplinario el 31 de marzo de 2000 por una falta muy grave. En una carta le exponían que había accedido a sitios como ‘ starmedia.com ’, ‘ latincards.com ’ o ‘ yingcom.com ’, entre otras muchas.

Por su parte, la mujer alegó que se había limitado a consultar esos sitios porque de ellos también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos.

Finalmente, la empresa le despidió el 5 de abril de 2000 tras acusarle de pasarse prácticamente toda su jornada laboral conectada a Internet para consultar páginas de ocio.

Obtener información útil para su trabajo

La trabajadora presentó una demanda en la que argumentó, entre otras cosas, que no tenía restricción alguna para acceder a Internet y que, a través de cualquier página de ocio, se puede obtener información sobre los productos o tendencias que tenía que controlar por su cargo en la empresa química.

El juzgado de Lo Social número 17 de Barcelona dio la razón a la empleada y condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 4'1 millones más los salarios atrasados, sentencia que fue recurrida por la sociedad ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) que le ha dado ahora la razón.

Los jueces rechazan los argumentos de la trabajadora al señalar que ‘tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes (ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensión revela la duración del contacto), no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento de búsqueda de información’ para su tarea profesional en el departamento de nuevos proyectos.

Actitud 'incompatible' con la finalidad laboral

Por el contrario, según la sentencia, la conducta de la empleada fue ‘una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo que, a la vez que extraña a las exigencias de buena fe en que debe desarrollarse, resulta incompatible con la estricta finalidad laboral asignada a la herramienta informática de que se trata’.

‘Es evidente - indica la sentencia- que la trabajadora usó material informático de la empresa sin su autorización, abusando de este modo de la confianza depositada en ella, pues confundió lo ajeno con lo propio’.

Un despido 'justificado'

A juicio del tribunal, este caso supone una ‘clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo (...), por la transgresión de la buena fe contractual’.

Por todo ello, el TSJC ha dejado a la empleada sin derecho a indemnización ni a salarios atrasados.

 


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