EL MUNDO / Domingo 7 de mayo de 2000 / Número 32
 

romboSU DINERO

Un IRPF plagado de novedades
EL NUEVO IMPUESTO REDUCE EL NÚMERO DE TRAMOS E INTRODUCE NUEVAS DEDUCCIONES POR TRABAJO Y VIVIENDA

CONCHA PASTOR

Como cada año, ha llegado el temido momento de hacer las cuentas con Hacienda. Desde el 2 de mayo y hasta el 20 de junio –hasta el día 30 si es con derecho a devolución– los contribuyentes tienen de plazo para cumplir con la cita tributaria anual. El nuevo impuesto sobre la renta viene cargado de novedades. La primera es la obligación de declarar, que desaparece para unos cinco millones de personas. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 3.500.000 de pesetas brutas anuales y cuyos rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen las 250.000 pesetas no tendrán que pasar por la Agencia Tributaria. Eso sí, pueden solicitar la devolución que les corresponda.

El mínimo vital
El nuevo IRPF, que se aplica por primera vez a la declaración de 1999, introduce el concepto del mínimo vital. Esto es, una cantidad que representa el importe de renta imprescindible para satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Esta cantidad, que varía en función de las circunstancias personales y familiares, se deduce de la base imponible. Por lo tanto, existe una parte de los ingresos por la que no se tributa. Con carácter general, el mínimo personal se sitúa en 550.000 pesetas y en 650.000 para los mayores de 65 años.
La declaración puede realizarse de forma conjunta o individual, aunque con la misma escala de gravamen. En caso de tributación conjunta, por ejemplo, el mínimo vital será –con carácter general– de 1.100.000 pesetas. Estanislao Rodríguez Ponga, presidente del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), señala que “aunque la tarifa es la misma, puede resultar más interesante la declaración conjunta en aquellas situaciones en las que uno de los cónyuges no trabaje”.

Menos tramos tarifarios
Las novedades aprobadas por el Gobierno del PP también afectan a la escala impositiva, que se reduce hasta los seis tramos actuales. El tipo mínimo de la tarifa es del 18% y, el máximo, del 48%.
Los contribuyentes pueden acogerse al modelo ordinario o al simplificado, en el caso de que sus rentas procedan exclusivamente del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, plusvalías de fondos de inversión o procedentes de la venta de la vivienda habitual. Las personas con derecho a declaración simplificada pueden hacerla por teléfono, a través del número de la Agencia Tributaria 901 22 22 50, que funciona de lunes a viernes de nueve de la mañana a nueve de la noche y los sábados, de nueve a dos.
La Agencia Tributaria también realiza la declaración simplificada de forma gratuita. Se debe solicitar cita previa, llamando al teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche.

Rendimientos del trabajo
La nueva Ley del IRPF introduce un cambio sustancial en el tratamiento de los rendimientos del trabajo, con el objetivo de reducir la presión fiscal sobre los salarios y las pensiones. Para Estanislao Rodríguez Ponga, el nuevo sistema ahonda en el concepto de progresividad fiscal, “ya que el sistema de deducciones tiene un efecto proporcional más amplio sobre las personas que perciben rentas medias y bajas”.
A partir de ahora, se establece una reducción específica, que oscila entre 375.000 y 500.000 pesetas, en función de los rendimientos netos anuales procedentes del trabajo del contribuyente. Además, aparecen nuevos gastos deducibles, como las cuotas pagadas a colegios profesionales, cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para trabajar, con el límite de 50.000 pesetas anuales. También se incluyen los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del trabajador con su empleador, con un límite de 50.000 pesetas anuales.

Planes de pensiones
Otra novedad fiscal es el aumento de las cantidades deducibles en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones. El límite oscila entre 1.100.000 pesetas para las personas de hasta 52 años y 2.200.000 pesetas para las personas de 65 ó más años. Una medida que pretende primar el ahorro a largo plazo, con vistas a la creación de una previsión complementaria para la jubilación. En el caso de los fondos de inversión, las participaciones vendidas a lo largo de 1999, con más de dos años y un día de antigüedad, tributan a un tipo del 20%. Las entidades gestoras están obligadas a practicar una retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 20% sobre las plusvalías obtenidas por los partícipes.
Antes de hacer la declaración del año 1999, conviene tener en cuenta que, además de las deducciones generales, comunidades autónomas como Castilla y León, Galicia, Cataluña, Madrid, Murcia, La Rioja o Valencia han aprobado sus deducciones adicionales. Además, si durante el año 1999 el contribuyente realizó donaciones a fundaciones, instituciones y asociaciones de utilidad pública, se beneficiará de una reducción de la cuota íntegra aplicable del IRPF del 20% de dichas cantidades.
Por último, si la declaración resulta positiva, es posible fraccionar el pago. Un 60% del importe en el momento de presentar el impreso y el 40% restante se puede pagar hasta el día 6 de noviembre.

Cambios en la tributación de la vivienda

La vivienda es una de las partidas que ha sufrido una mayor transformación en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley no atribuye a la vivienda habitual rendimiento alguno, por lo que se elimina la imputación como ingreso del 2% del valor catastral, vigente en el anterior sistema. Tampoco computan como gastos deducibles los intereses pagados por una hipoteca ni el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Las cantidades destinadas a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual cuentan con una deducción del 15%, con un máximo de 1.500.000 pesetas. En el caso de que la adquisición o rehabilitación se financie con un préstamo hipotecario, incluyendo amortización, intereses y demás gastos derivados de la compra, existe una deducción que, durante los dos primeros años, es del 25% sobre las primeras 750.000 pesetas y del 15% sobre el resto, hasta 1.500.000 pesetas. Posteriormente, la deducción a aplicar es del 20% sobre las primeras 750.000 pesetas y del 15% sobre el resto, hasta el límite de 1.500.000 pesetas.
Las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, con el fin de adquirir o rehabilitar la vivienda habitual, se benefician de una deducción del 15% en el IRPF, con una base máxima de 1.500.000 pesetas. La deducción máxima es de 225.000 pesetas.

Gráfico
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