EL MUNDO / Domingo 7 de mayo de 2000 / Número 32
 

romboSU DINERO

MíNIMO VITAL Félix Bornstein
¿Quién interpreta las normas?

La pregunta parece hecha por Pero Grullo y merecería en principio una respuesta obvia: los Tribunales de Justicia. Sin embargo, al perseguir la Administración Tributaria unos fines de interés general, sus actos gozan de un poder exorbitante (ius imperii), situación que complica las cosas, ya que a menudo se ven perjudicados intereses individuales legítimos.
A veces se excede en su potestad reglamentaria, actuando sin cobertura legal, como (en el penúltimo ejemplo de la serie) le ha recordado hace poco el Tribunal Supremo en los supuestos de financiación de la vivienda habitual. En otras ocasiones, las desviaciones de poder, aún siendo menos graves, son igual de molestas, como ocurre con la doctrina administrativa que interpreta las normas. Esta función corresponde a la Dirección General de Tributos (DGT), organismo que, de vez en cuando, utiliza la táctica del fuera de juego (del contribuyente, claro).
En noviembre de 1999 (resoluciones de los días 22 y 24), la DGT determina la extraña doctrina de limitar a un solo plan de pensiones (el primero que se cobre) la reducción del 40% que la Ley del IRPF establece a favor de las prestaciones en forma de capital cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Según esta teoría, todas las demás prestaciones recibidas por el contribuyente por su participación en otros planes de pensiones recibirán necesariamente, sin reducción alguna, el tratamiento dispensado a las prestaciones satisfechas en forma de renta.
La verdad es que no acabo de entender cuáles son los razonamientos legales que emplea la DGT, ya que los que menciona de forma explícita (la Ley del IRPF y el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones) no autorizan en modo alguno, en mi modesta opinión, dicho criterio. Así, el artículo 16 bis del citado reglamento, lejos de lo que dice la DGT, autoriza claramente a recibir una prestación de pago único por cada plan de pensiones, en razón de una misma contingencia. Incluso las prestaciones podrán ser varias si proceden de dos o más subplanes de los que sea beneficiario el contribuyente, siempre que se concierten dentro de un plan del sistema de empleo.
Las cosas, me parece, son así, y no es lo más prudente en estos momentos sembrar incertidumbre en los mercados financieros.


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