EL MUNDO / Domingo 5 de noviembre de 2000 / Número 53
 

romboFISCALIDAD

MíNIMO VITAL Félix Bornstein
Nuevas retenciones del trabajo

E l Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en febrero de 1999, impedía tomar en cuenta, a la hora de aplicar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo, el mínimo familiar previsto por los ascendientes mayores de 65 años que convivan con el contribuyente (sin contar los casos de minusvalía, 100.000 pesetas por cada ascendiente, siempre que éste tenga rentas inferiores al salario mínimo interprofesional). Asimismo, la redacción inicial del Reglamento proscribía la minoración completa por descendientes (de 200.000 a 350.000 pesetas, según los casos y al margen también de los supuestos de minusvalía) incluso para los contribuyentes titulares de familias monoparentales, generalmente las formadas por el cónyuge viudo, separado o divorciado y los hijos de él dependientes menores de 25 años o, en idénticos supuestos de relación paterno-filial, cuando no existiera vínculo matrimonial.
El Tribunal Supremo –en la sentencia de 19 de mayo de 2000– ha estimado que las limitaciones reseñadas contravenían los principios de máxima personalización e individualización que deben caracterizar al sistema de retenciones a cuenta para conseguir la mayor adecuación posible a la cuota definitiva del impuesto, por lo que ha declarado nulo el precepto (artículo 78.3.d) del Reglamento) que contenía dichas restricciones.
Este vacío legal ha sido rellenado por el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, que al cumplir el mandato del Tribunal Supremo producirá en los salarios de los contribuyentes afectados las oportunas disminuciones en los tipos de retención y, de forma simétrica, el aumento provisional de su renta salarial neta, pendiente de su ajuste al realizar la declaración.
Además, el Real Decreto mencionado presenta una eficacia retroactiva desde el 1 de enero de 2000, por lo que, antes de que termine el año, se les devolverá a los trabajadores afectados el sobrante de las retenciones practicadas en exceso desde comienzos de año.
Esto se habrá traducido ya en una paga por mayor importe en la reciente nómina del mes de octubre o, si no hubiera sido así, se producirá en cualquiera de las nóminas que restan hasta el final del ejercicio, a elección de la empresa pagadora. Para ello, el trabajador deberá comunicar a aquélla, por escrito, las circunstancias familiares que originan la minoración del tipo de retención.


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