EL MUNDO / Domingo 27 de enero de 2002 / Número 112
 

romboSU DINERO

 

AHORRO E IMPUESTOS

N.I.F. PROVISIONAL
En agosto de 2000, solicité del Registro Mercantil la inscripción de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, habiendo también solicitado de la Agencia Tributaria, unos días antes, el correspondiente N.I.F., que me fue concedido provisionalmente durante seis meses. La sociedad nunca ha tenido operaciones, por lo que Hacienda nos ha pedido la devolución de la tarjeta del N.I.F. ¿Hemos cometido alguna irregularidad? A. B. (C. electr.)

* De la consulta no se desprende la comisión de infracción alguna. Según el artículo 10 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, quienes vayan a ser titulares de relaciones jurídicas de naturaleza o con trascendencia tributaria, en las cuales deban utilizar como parte de su identificación personal el Número de Identificación Fiscal, habrán de solicitar la asignación del mismo si no dispusieran ya de él. Las personas físicas que pretendan desarrollar en España actividades empresariales o profesionales deberán solicitar su N.I.F. con carácter previo al comienzo de su actividad económica. Las personas jurídicas y entidades habrán de solicitar la asignación de su N.I.F. dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. El N.I.F. de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los Estatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público podrá asignarse a personas jurídicas o entidades sin personalidad propia en período de constitución. La solicitud se dirigirá a la Administración o, en su defecto, a la Delegación de Hacienda donde el interesado tenga su domicilio fiscal, cuando no se sea residente ni se halle establecido en territorio español, a la Administración en cuyo ámbito territorial se realicen los correspondientes actos u operaciones. La Delegación o Administración de Hacienda deberá asignar el N.I.F. en el plazo máximo de diez días.

CUENTA VIVIENDA
Al finalizar el año 2001, mi novia, que vive conmigo en un piso de mi propiedad, abrió una cuenta vivienda depositando 4.507 euros. Esta cantidad procedía de una libreta de ahorro que tenemos a nombre de los dos, aunque se nutría con el importe del sueldo de mi novia. Durante el año 2002 pensamos contraer matrimonio y comprarnos una casa para residir en ella, de la que seremos titulares ambos. ¿Sería correcto que ella, en la declaración del IRPF de 2001, se dedujera por la totalidad del saldo de la cuenta vivienda? ¿Hay algún problema por el hecho de que yo me esté deduciendo por mi vivienda actual si, cuando la venda, nos deducimos por el nuevo inmueble que compremos?
V. I. (C. electr.)

* Aunque la cuenta vivienda se ha alimentado con el saldo de una cuenta común, su novia puede justificar la titularidad exclusiva de dichos fondos, por lo que podrá deducir en 2001 sobre la aportación total (4.507 euros.). Usted no podrá en ningún caso deducir por aportación a una cuenta vivienda, porque esta fórmula sólo es apta para la primera adquisición de vivienda habitual. Sí podrá, en cambio, deducir por inversión directa en el nuevo inmueble, aunque, exista o no exención por reinversión, la deducción resultará limitada.

GANANCIA PATRIMONIAL
En enero de 2001, mi esposa y yo, ambos mayores de 75 años, vendimos nuestro piso de Valladolid para adquirir una nueva vivienda habitual en Alicante. El piso lo hemos enajenado por 132.222,66 euros y nos costó en 1965 3.005, 06 euros. Nuestra nueva vivienda habitual, que adquirimos en febrero de 2001, nos ha costado 60.101,21 euros, más gastos. ¿Tendremos que tributar en la próxima declaración del IRPF por la ganancia obtenida o estaremos exentos por razones de edad?
L. M. (Alicante)

* A tenor del artículo 31.4.b) de la Ley 40/1998, están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. Pero, en el supuesto que plantea, la ganancia realmente (y al margen de cualquier consideración relativa a su edad) no estará sujeta al IRPF en virtud de la disposición transitoria novena de la indicada Ley, al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de adquisición del piso y el 31 de diciembre de 1996. Respecto a la nueva vivienda, podrán deducir el 15% sobre una base máxima de 9.015,18 euros, con las restricciones previstas en el artículo 55.1.2º de la Ley 40/1998, en su caso correspondiente.

RETENCIONES
Quisiera saber si continúa en vigor el precepto del Reglamento del IRPF que permite aplicar una retención reducida del 9% a los profesionales que inicien su actividad. Me acabo de dar de alta, por primera vez, como autónomo, y trabajo para una empresa que me está reteniendo al tipo general del 18%.
F. M. (C. electr.)

* La norma a que se refiere es el artículo 88 del Reglamento del IRPF, que establece el tipo de retención del 9% para los rendimientos de actividades profesionales, siempre que el perceptor no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. En estos supuestos, el tipo de retención del 9% se aplicará en el período de inicio de la actividad y en los dos siguientes. El profesional deberá comunicar, al pagador de los rendimientos, la concurrencia del requisito legal antes comentado, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. A estos efectos, se considerarán actividades profesionales las señaladas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE.

Para consultas en esta sección: Félix Bornstein. Fax: 91 549 39 46
e-mail: asesoria.fiscal@elmundo.es




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