EL MUNDO / Domingo 10 de octubre de 1999 / Número 2


 

SU DINERO

AHORRO E IMPUESTOS FELIX BORNSTEIN
El examen de las paralelas

En estas fechas del año, en las que Hacienda procesa y comprueba las declaraciones del IRPF presentadas antes del verano, suelen surgir discrepancias entre la Administración tributaria y los contribuyentes, en este caso sobre los datos correspondientes al ejercicio de 1998.

Previo requerimiento de aportación documental y, en ocasiones, sin la cumplimentación de este trámite, la Agencia Tributaria es proclive a revisar al alza las declaraciones de los contribuyentes practicando, en términos coloquiales, las conocidas y desagradables liquidaciones paralelas.

No siempre estas liquidaciones gozan de eficacia jurídica y no pueden obligar al contribuyente a ingresar una cuota adicional a la declarada.

Las liquidaciones paralelas ponen fin a un expediente de gestión en el que la Agencia Tributaria debe observar escrupulosamente las normas que regulan su actuación, especialmente las que acotan la competencia administrativa y exigen la motivación de sus actos.

En cuanto a su competencia, aunque los órganos de gestión vieron ampliadas sus funciones en 1995 al poder realizar desde ese año comprobaciones abreviadas, no pueden entrar en el análisis de documentos contables. Es decir, tienen facultades para requerir del contribuyente la aportación de los justificantes de sus deducciones por gastos de enfermedad, primas de seguro o adquisición de la vivienda habitual, por ejemplo. O, en el capítulo de ingresos, pueden aumentar las rentas de trabajo o de capital declaradas por los contribuyentes, si el incremento consta en los antecedentes de que disponen los citados órganos de gestión.

Sin embargo, tienen vedado determinar los rendimientos obtenidos en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales y su correspondiente acceso a la documentación de naturaleza contable, ya que su comprobación está reservada en todo caso a los órganos de la Inspección Tributaria, como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo.

Por otro lado, la Ley exige que las liquidaciones paralelas estén suficientemente motivadas. La motivación constituye un elemento esencial, que la Administración tributaria desvirtúa en ocasiones mediante el sencillo artificio de señalar con un asterisco, sin más, las casillas de la declaración del contribuyente sobre las que plantea sus divergencias. Los propios tribunales administrativos han tachado de ilegal esta conducta.

 


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