RESOLUCIÓN
de 31 de julio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones,
por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de
31 de julio de 1999 por el que se aprueba el pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la
adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto,
de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión
indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.
El Consejo de
Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999, adoptó el
Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.
Considerando necesaria
la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, a cuyo efecto figura su texto
como anexo a esta Resolución.
Madrid,
31 de julio, de 1999.- El Secretario general, José Manuel Villar
Uríbarri.
Acuerdo por el
que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público,
mediante procedimiento abierto de 10 concesiones para la explotación
del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora
digital terrenal.
La Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta,
el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal,
fijando en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente
título habilitante para la explotación de los servicios de radiodifusión
sonora digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4,
que las concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos
de radiodifusión con tecnología digital terrenal por entidades privadas,
serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad
del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos
para la prestación de los servicios de radiodifusión digital terrenal
que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo
por el Estado si su ámbito es estatal.
Asimismo, el apartado
3 del citado artículo señala que, con carácter previo al comienzo
de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital
terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio
de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación
de los servicios.
En virtud de esta
disposición legal, se promulgó el Real Decreto 1287/1999, de 23 de
julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Radiodifusión Sonora Digital Terrenal y se dictó la Orden del Ministro de Fomento de
23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento Técnico
y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
Por otra parte,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, en relación con el dominio público
radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que utilizan
dicho dominio y en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento Técnico
para la Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital
Terrenal, en relación con la gestión indirecta del servicio público
de radiodifusión sonora digital terrenal y el otorgamiento de los
títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar
y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones
para la explotación del servicio público de la radiodifusión sonora
digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.
En su virtud,
a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 31 de julio de 1999,
ACUERDA:
Primero.-
Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público,
mediante procedimiento abierto de diez concesiones para la explotación
del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora
digital terrenal, que figura como anexo I de este Acuerdo y el modelo
formulario de solicitud que figura como anexo II de este Acuerdo.
Segundo.-
Convocar el concurso público para la adjudicación de la concesión
a que se refiere el número anterior.
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