Se propone al Consejo de Ministros la aprobación del siguiente proyecto de disposición:


SUMARIO:


REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE ACCESO AL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA.


El acceso al título de Médico Especialista en España fue posible, hasta el año 1984, por diversas vías. En dicho año, y a través del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, se adoptó con carácter general como sistema único para la formación y posterior obtención de dicho título el sistema de Residencia en Instituciones y Centros Sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Con el citado Real Decreto se anticipaba la plena vigencia en España de las normas europeas que, de acuerdo con el artículo 47.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, coordinan la formación de Especialistas Médicos, en un momento en el que se encontraba ya en marcha el proceso de adhesión a las Comunidades Europeas que culminaría el 1 de enero de 1986.

Desde entonces, el sistema de Residencia se ha desarrollado y consolidado en España, lo que ha contribuido, de manera decisiva, al alto nivel científico y profesional de nuestros Médicos Especialistas y, en consecuencia, a la elevada calidad de la asistencia que presta nuestro sistema sanitario.

Sin embargo, circunstancias de índole histórica y de carácter interno, así como las propias normas europeas, han venido condicionando la estructura de la profesión médica en España, a la que afectan determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años 70 y por una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada. Ambos aspectos han sido ya suficientemente corregidos, pero las diferencias producidas con anterioridad determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de Médicos Especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos Hospitales, Centros Sanitarios y Unidades Docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las Unidades podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

La situación planteada ha trascendido de los ámbitos estrictamente docentes y sanitarios, de forma tal que tanto el Congreso de los Diputados, en Proposición No de Ley aprobada el 7 de octubre de 1997, como el Senado, en Moción aprobada el 8 de abril de 1997, instaron al Gobierno para que, de modo excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de Residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de Médico Especialista, articulara las medidas reglamentarias que resultaran procedentes para que el colectivo de médicos antes indicado pudiera obtener dicho título, manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada, regulados en el Real Decreto 127/1984.

A tal objetivo responde este Real Decreto en cuya tramitación han sido oídos los Colegios y Asociaciones científicas y profesionales y que cuenta con informes del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.





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