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Se propone al Consejo de Ministros la aprobación
del siguiente proyecto de disposición:
SUMARIO:
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA UN PROCEDIMIENTO
EXCEPCIONAL DE ACCESO AL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA.
El acceso al título de Médico Especialista en España
fue posible, hasta el año 1984, por diversas vías.
En dicho año, y a través del Real Decreto 127/1984,
de 11 de enero, por el que se regula la formación médica
especializada y la obtención del título de Médico
Especialista, se adoptó con carácter general como
sistema único para la formación y posterior obtención
de dicho título el sistema de Residencia en Instituciones
y Centros Sanitarios acreditados para impartir la correspondiente
formación.
Con el citado Real Decreto se anticipaba la plena vigencia en
España de las normas europeas que, de acuerdo con el artículo
47.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, coordinan
la formación de Especialistas Médicos, en un momento
en el que se encontraba ya en marcha el proceso de adhesión
a las Comunidades Europeas que culminaría el 1 de enero
de 1986.
Desde entonces, el sistema de Residencia se ha desarrollado y
consolidado en España, lo que ha contribuido, de manera
decisiva, al alto nivel científico y profesional de nuestros
Médicos Especialistas y, en consecuencia, a la elevada
calidad de la asistencia que presta nuestro sistema sanitario.
Sin embargo, circunstancias de índole histórica
y de carácter interno, así como las propias normas
europeas, han venido condicionando la estructura de la profesión
médica en España, a la que afectan determinados
problemas puntuales originados por un número inusualmente
elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década
de los años 70 y por una capacidad formativa del sistema
sanitario inicialmente limitada. Ambos aspectos han sido ya suficientemente
corregidos, pero las diferencias producidas con anterioridad
determinaron que un cierto número de médicos no
pudieran acceder a la formación especializada oficial.
Ello, unido a la necesidad que en esa época existía
de Médicos Especialistas en nuestro sistema sanitario,
hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos Hospitales,
Centros Sanitarios y Unidades Docentes, iniciando una formación
médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión
de los correspondientes jefes de las Unidades podría haber
resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida
para cada especialidad.
La situación planteada ha trascendido de los ámbitos
estrictamente docentes y sanitarios, de forma tal que tanto el
Congreso de los Diputados, en Proposición No de Ley aprobada
el 7 de octubre de 1997, como el Senado, en Moción aprobada
el 8 de abril de 1997, instaron al Gobierno para que, de modo
excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de Residencia
como la única vía ordinaria de acceso al título
de Médico Especialista, articulara las medidas reglamentarias
que resultaran procedentes para que el colectivo de médicos
antes indicado pudiera obtener dicho título, manteniendo
los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema
de formación médica especializada, regulados en
el Real Decreto 127/1984.
A tal objetivo responde este Real Decreto en cuya tramitación
han sido oídos los Colegios y Asociaciones científicas
y profesionales y que cuenta con informes del Consejo Nacional
de Especialidades Médicas y del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
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