Cómo Aprovechar las Ayudas a Familias Numerosas
La nueva normativa para familias con tres hijos permite ahorrar
en tasas académicas y en transporte, pero la confusión legislativa
hace difícil sacarle el mejor partido
Por M. Irazusta y G. S.-Herrero
Desde el lunes pasado, todas las familias con tres hijos tienen
derecho a ser consideradas familias numerosas de primera categoría
a todos los efectos. Y estos efectos se concretan en un conjunto de
ayudas económicas.
Para ello se exige la presentación del título de familia numerosa,
que expiden todas las comunidades autónomas.
La medida atañe a 1,25 millones de familias con tres hijos. En el
futuro también puede interesar a algunas de las 2,9 millones de
familias que, con 2 hijos, podrían animarse e ir a por el tercero.
Pero los puntos oscuros son muchos, y en su mayor parte
provienen de la falta de claridad de nuestras leyes sobre esta
materia. La ley en la que se basa esta normativa es de 1971 y la
Administración Central y las autonomías no parecen ponerse de
acuerdo sobre quién debe desarrollar estas ayudas.
Ventajas.
Para abrir boca, las familias de tres hijos han podido estrenar la
condición de numerosas con la reducción del 50% en las tasas de
matrícula para estudios universitarios, que ha entrado en vigor en
el presente curso 1995-96.
Mirando al futuro, las familias de tres hijos pueden también
beneficiarse de los descuentos en los precios de los billetes de avión,
tren, autobús y transporte marítimo, siempre que la empresa
escogida sea pública o concesionaria.
A partir de ahora (con el título de familia numerosa, que debe
solicitarse expresamente), usted podrá viajar con Iberia con un 20%
de descuento.
Pero la cosa no es tan sencilla. Hay varios casos:
1.- Si usted quiere un billete para un vuelo peninsular (por ejemplo,
un Madrid-Santiago de Compostela), podrá obtener ese descuento
sólo si viajan tres miembros de su familia.
2.- Si usted quiere un vuelo entre la Península y Baleares, Canarias,
Ceuta o Melilla, tiene derecho a ese 20% de rebaja sin que exista el
mínimo anterior de tres miembros de su familia.
3.- Si usted es residente en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, podrá
sumar el 20% de rebaja al descuento que ya existe por residir en
estas regiones. Así, el recorte total para un residente en Baleares es
del 45% (20%+25%) y para Canarias, Ceuta y Melilla del 53%
(20%+33%).
4.- Si usted vuela entre Canarias y Baleares, lo podrá hacer con un
descuento adicional del 10%. La rebaja total será del 30%.
¿Compensa?
Todas estas rebajas son incompatibles con cualquier oferta o
promoción. Por ello, es recomendable que si usted tiene el título de
familia numerosa recién estrenado compruebe si le sale a cuenta
acogerse a las ventajas de familia numerosa o si es mejor
aprovechar alguna oferta de Iberia.
Hay que tener en cuenta que las ofertas promocionales de Iberia
suelen obligar al usuario a cumplir una serie de condiciones (pasar
un fin de semana en destino, comprarlo 5 días antes, etc), mientras
que los descuentos por familia numerosa están libres de
condiciones.
Tren y autobús.
Para los viajes en tren, las condiciones para descuentos por familia
numerosa son similares, aunque en Renfe resulta más ventajoso
porque el tren tiene menos variedad de ofertas. Los poseedores del
título pagarán el 20% menos por los billetes de cercanías y
nacionales en cualquier día del año. Los viajes internacionales están
excluidos. Este descuento no podrá sumarse a otros, salvo en el caso
de los niños de hasta 11 años.
La rebaja del 20% también será de aplicación para los viajes en
autobús y no sólo de Enatcar (empresa pública), sino también de las
empresas privadas que sean concesionarias de un servicio público,
como Alsa.
Ofertas regionales.
Tren y autobús ofrecen ciertas peculiaridades autonómicas:
1.-La Generalitat de Cataluña ofrece descuentos del 20% al 50%
-según la categoría- para las familias numerosas que viajen con los
Ferrocarriles Catalanes.
2.-La Comunidad de Murcia ofrece descuentos del 20% (Primera
Categoría), 40% (Segunda, entre 7 y 9 hijos) y 50% (de Honor, 10
hijos o más) en las líneas regulares de autobuses, tanto para
itinerarios regionales como nacionales. Para obtener estas rebajas,
es necesario adquirir talonarios de 50 viajes.
Otras ayudas.
La ley española permite a las comunidades autónomas fijar otras
ayudas distintas y acumulables a las de ámbito nacional. De hecho,
existen algunas iniciativas que favorecen a las familias numerosas.
- La Generalitat ofrece descuentos de entre el 15% y el 40%
(dependiendo de la categoría de familia numerosa) para la compra
de Viviendas de Protección Social (VPO) y rebajas de entre el 50% y
el 100% para los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas.
- La Junta de Castilla y León aplica una reducción del 30% en las
cuotas de guarderías que pertenezcan a la Junta.
- La Xunta de Galicia otorga una ayuda de hasta un millón de
pesetas para la adquisición de vivienda habitual. Las familias
numerosas tienen igualmente prioridad para obtener descuentos del
40% en desplazamientos, alojamientos y demás servicios turísticos
dentro de la comunidad.
- El Ayuntamiento de Santander ofrece a las familias numerosas
una bonificación del 30% sobre el exceso del consumo de agua. Sitúa
el consumo medio en 40 metros cúbicos. Además, ofrece una ayuda
de 10.000 pesetas anuales, en forma de vales, para gastos de libros
de texto.
El lío autonómico.
Pero el principal papel jugado por las comunidades autónomas ha
sido tramitar y entregar los títulos de familia numerosa. Y desde
enero tuvieron que decidir si comenzaban o no a hacer "carnés"
para las familias con tres hijos.
¿Por qué? Porque los Presupuestos de 1995 ya establecían que
estas familias tendrían derecho a pagar sólo el 50% de la matrícula
universitaria de sus hijos desde el curso escolar 1995-1996 (ver
cuadro adjunto), para las que el plazo de inscripción finalizaba el 31
de octubre.
En esta tesitura, a las comunidades autónomas se les planteó una
duda. ¿Emitimos títulos de familia numerosa a las de tres hijos para
que se beneficien de esta rebaja en las matrículas? Algunas se
negaron porque el título podía servir también para beneficiarse de
otras ayudas (de la ley de 1971), como el ya citado descuento del
20% en transporte público, cuando aún no había reglamento que las
legalizara.
Acreditaciones.
Entre estas comunidades figuraron Madrid, Extremadura y Navarra,
que optaron por tramitar acreditaciones (no carnés de familia
numerosa), con el único propósito de que se pudieran acoger a la
rebaja.
Pero otras (la mayoría) optaron por emitir títulos de familia
numerosa para las de 3 hijos. Es decir, que catalanes, cántabros,
valencianos, murcianos y asturianos, entre otros, han pagado el 50%
de las matrículas de sus hijos y han podido viajar más barato,
mientras que madrileños y navarros -por ejemplo- no han tenido la
segunda posibilidad.
Tasas.
Y es que esta incertidumbre existe incluso en el asunto que parecía
más claro: el de las tasas universitarias. El Ministerio de Asuntos
Sociales asegura que todos los estudiantes de familia numerosa
tienen derecho a la ya citada reducción del 50% en la matrícula.
Pero es que el Gobierno va más allá. Mantiene que quienes hayan
pagado el 100% (por descuido o imposición) tienen derecho a
solicitar la devolución del 50%.
Otra pregunta que usted puede hacerse es si la misma rebaja es
válida para las universidades privadas. Con la ley de 1971 en la
mano (art. 10), así es, pero, según Asuntos Sociales usted sólo tiene
derecho a acogerse al descuento en los centros públicos.
El despiste es general incluso en las propias universidades privadas.
Este curso escolar el CEU ha rebajado el 50% a las familias de 4 hijos
o más, mientras que las de 3 han pagado el 100%. Pero a estas
últimas les ha dejado abierta la posibilidad de devolver el 50% una
vez realizadas las comprobaciones pertinentes.
La también privada "Antonio de Nebrija" no ha aplicado descuento
a ninguna familias numerosas y estudia si hacerlo en el próximo
curso.
Las universidades públicas tampoco lo tienen claro. La de Sevilla (y
es sólo un ejemplo) ha cobrado el 50%, pero si para febrero no hay
una normativa que la compense de esa reducción de ingresos,
pretende cobrar a sus estudiantes el restante 50%.
Otra de las ventajas para las familias de primera categoría es
ahorrarse la mitad del gasto en libros editados por instituciones
científicas y culturales del Estado. Aunque no son muchos los libros
"públicos", usted puede consultar a cuáles afecta en el catálogo que
el Ministerio de la Presidencia publica anualmente. La librería del
Boletín Oficial del Estado dispone de ejemplares.
Las familias numerosas también tienen preferencia en la obtención
de créditos para compra de vivienda y para "promoción profesional
y en materia industrial, agraria y pesquera".
La falta de concreción aconseja a los interesados acudir a cualquier
entidad financiera pública (básicamente, Argentaria y cajas de
ahorros) para que le aclaren cómo puede beneficiarse de este
incentivo y a qué tipo de créditos se refiere exactamente.
Desgravaciones fiscales.
Conviene recordar que, aunque no directamente unido a la
condición de familia numerosa, hay medidas fiscales que favorecen
a este colectivo. Así, en anteriores ejercicios fiscales cada hijo tenía
una desgravación de 18.000 pesetas, independientemente de su
número. Ahora, los dos primeros hijos tienen una deducción de
20.000 pesetas; el tercero, 25.000 pesetas y el cuarto y sucesivos,
30.000 pesetas. Es decir, que si usted tiene 3 hijos su desgravación
será de 65.000 pesetas, mientras que si tiene cuatro será de 95.000
pesetas.
La política de familias numerosas en España no puede continuar
basada en una ley franquista, de 1971. Por eso hay tantas zonas
oscuras. Por eso el Gobierno dice que algunos de sus artículos ya no
son válidos, pese a seguir en vigor esta normativa.
De las conclusiones de la Ponencia sobre Familia del Congreso de los
Diputados depende la puesta al día de las ayudas para familias
numerosas.
Quién puede beneficiarse
Las parejas de hecho -no casadas legalmente- , las madres o padres
solteros y los separados y viudos con tres hijos son también familias
numerosas de Primera Categoría, aunque la ley no lo incluya
explícitamente.
Esta categoría queda, por tanto, compuesta por las familias que
tengan entre 3 y 6 hijos. Serán incluidas en la Segunda Categoría las
que tengan entre 7 y 9 hijos y De Honor las de 10 hijos en adelante.
Pero las familias con 3 hijos no son el único tipo de familia
numerosa de Primera Categoría. La ley española ya reconocía
(cuando el mínimo de hijos era 4) esta condición a otros cinco
supuestos. Pero éstos no varían en la misma proporción (1 hijo
menos) y se mantienen exactamente igual.
De esos cinco casos sólo dos no cumplen el nuevo mínimo de tres
hijos.
1.-Cabeza de familia y su cónyuge, cuando ambos sean minusválidos
o sufran incapacidad absoluta para todo trabajo y tengan dos hijos.
2.-El cabeza de familia, su cónyuge, si lo hay, y dos hijos siempre
que éstos (los hijos) sean minusválidos o incapacitados para el
trabajo.
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