Su Dinero
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Número 154 / Domingo 10 de enero de 1999

Empresas

Proteja su Ingenio de Posibles Copias
Todos los trámites necesarios para patentar un invento y evitar que le usurpen los derechos de explotación comercial
Mercedes Gómez

¿Quién iba a decirle a Manuel Colomina que su fregona se convertiría en el utensilio más preciado por las amas de casa? ¿Se imaginó Enrique Bernat que su Chupa Chups iba a comercializarse en todo el mundo?

Estos son sólo dos ejemplos de ingenios españoles que triunfaron en el mercado y que pueden animar a más de uno a desempolvar el invento que durante tanto tiempo ha tenido aparcado en el trastero. Si usted ha dado forma a un proyecto innovador, no se demore y paténtelo. No deje escapar un posible éxito empresarial que podría ser acaparado por un colega que se le adelante en el tiempo con una idea similar.

Derechos de patente. Si quiere proteger el resultado de sus horas de trabajo y esfuerzo, debe registrar su invención en la Oficina de Patentes y Marcas. La patente es un título expedido por el Estado que le reconoce el derecho a emplear, utilizar o vender un invento, impidiendo a otros su fabricación, comercialización o utilización sin su consentimiento.

Debe tener presente que no siempre un producto u objeto es patentable. Lo que para usted puede ser un gran descubrimiento, puede encontrarse registrado desde hace décadas. Para solicitar la protección de su invención debe cumplir los siguientes requisitos:

Novedad mundial. Se considera como tal cuando no está comprendida en el llamado estado de la técnica; es decir, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción oral o escrita , por su utilización o por cualquier otro medio. Debe ser el resultado de una actividad inventiva, y tener carácter y aplicación industrial. Como patente se puede registrar un aparato, producto o procedimiento nuevo, o un perfeccionamiento de los mismos.

Si su invento es una mejora o variación de un producto ya existente en el mercado, tendrá que solicitar un modelo de utilidad. Su nivel de protección es similar al de las patentes.

Garantías de exclusividad. Desarrollar y comercializar un invento exige un importante esfuerzo que, en ocasiones, cae en saco roto por la existencia de patentes similares. Si no quiere malgastar tiempo y dinero, debe comprobar si hay algo similar con un número de registro.

Para facilitar esta labor, las diferentes Oficinas de Patentes y Marcas de los países miembros de la Unión Europea han puesto en marcha Esp@cenet, un servicio de información en Internet que recoge 30.000 documentos sobre patentes.

Procedimiento administrativo. Si usted está interesado en patentar su invención, sepa que los trámites, la burocracia y los plazos de resolución pueden acabar por desesperarlo. Pueden pasar más de dos años hasta que tenga la patente en sus manos y tendrá que salvar muchos obstáculos mientras tanto.

Si quiere eludir complicaciones y su bolsillo se lo puede permitir, tiene la posibilidad de poner su invento en manos de un asesor especializado o de un agente de la propiedad industrial.

Si lo quiere hacer por su cuenta y riesgo, deberá formalizar y dirigir su solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Puede presentarse directamente en este organismo, en las entidades competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o en cualquiera de las oficinas de correos.

La solicitud debe acompañarse, entre otros, de los siguientes documentos: una instancia dirigida al director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, una descripción del invento, un resumen de la invención, y una o varias reivindicaciones, es decir, los motivos por los que se pide la protección.

En un plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, los técnicos pertinentes la revisan para comprobar que todo está correcto. Si encuentran algún defecto, dispondrá de 10 días para resolverlo.

Transcurridos dos meses desde la entrega de la documentación exigida, los técnicos realizan un examen de forma. Si existe algún defecto, se abre un plazo de dos meses para rectificar.

Superado este examen, la Oficina de Patentes y Marcas pide un informe sobre el estado de la técnica para comprobar que no existe en vigor patente idéntica o que pueda generar confusión.

Tras 18 meses desde la fecha de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas la publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Una vez estudiado dicho informe, éste se hace público y se otorga un plazo de dos meses para que el solicitante haga las alegaciones oportunas. Si no existen modificaciones, se concederá la patente y se anunciará en el Boletín de la Propiedad Industrial.

A pesar de la complejidad para obtener la concesión definitiva, puede conseguirse una protección provisional una vez solicitado el informe del estado de la técnica y publicada la solicitud en el boletín.

Si personas no autorizadas hacen uso de la invención en el intervalo de tiempo comprendido entre el momento de la obtención del documento provisional y la concesión definitiva, puede exigirse una indemnización.

La duración de la patente es de 20 años desde la concesión hasta el momento de la presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar las tasas anuales. Finalizado este período, pasará a ser de dominio público.

Con información facilitada por José Luis Casero, asesor jurídico de la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Comunidad de Madrid.


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