SU DINERO

Algunas Armas Contra el"Catastrazo"

Conozca las vías para recurrir la subida del valor catastral de su piso
y las compensaciones fiscales a que tiene derecho


Por Guillermo Sánchez-Herrero

Los ciudadanos de 15 capitales de provincia y otros muchos municipios españoles han venido recibiendo en los últimos meses los valores catastrales revisados (aumentados) de sus propiedades inmobiliarias: viviendas, locales y plazas de aparcamiento.
El valor catastral es el punto de referencia sobre el que se calcula una serie de impuestos; fundamentalmente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (en adelante, IBI). De ahí su importancia.
Usted se puede preguntar si el aumento del valor catastral de su piso supone automáticamente un aumento de su presión fiscal; es decir, si equivale a un incremento paralelo del IBI.
La respuesta puede ser afirmativa o negativa. Dependerá de si los ayuntamientos rebajan, o no, el porcentaje que aplican al valor catastral para calcular el importe del IBI.

A este respecto, usted debe saber que la Administración central establece los porcentajes mínimo y máximo que los ayuntamientos pueden fijar autónomamente en concepto de IBI. Y que, desde 1993, rebajó el mínimo del 0,4% al 0,1%.
En resumen, si sus propiedades inmobiliarias son objeto de una revisión catastral, usted se puede quejarse por dos motivos: primero, por considerar que el aumento de ese valor es excesivo o no justificado; segundo, porque ante este aumento, su alcalde no rebaje suficientemente el índice con el que calcula su factura de IBI, de forma que esta factura acabe por ser muy superior a la que pagó el año anterior. Vayamos, pues, por partes.

No al valor catastral.
Supongamos que usted no está de acuerdo con el nuevo valor catastral aplicado a su inmueble. SU DINERO quiere orientarle sobre las posibilidades que tiene de oponer resistencia a este proceso; es decir, si puede (y cómo) recurrir la subida de su valor catastral.
Hay dos fórmulas. La primera es la presentación de un recurso de reposición ante el Centro (provincial o territorial) de Gestión Catastral que le corresponda geográficamente.
A este respecto, debe usted saber dos cosas:
- El Centro de Gestión Catastral suele montar oficinas en todas las poblaciones (independientemente de su tamaño) afectadas por revisión. Desde esas oficinas envía los documentos acreditativos del aumento de su valor catastral (la suma del valor del suelo y del valor de la construcción) y a ellas se pueden dirigir los ciudadanos que no estén de acuerdo con dicho aumento.
- En el documento acreditativo figura, además de los motivos que han provocado el aumento del valor catastral, la dirección de la oficina a la que usted puede dirigirse para recurrir y la fórmula para ello (en reposición).

Tribunal.
El otro mecanismo legal es presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo que, pese a esta denominación, no es un tribunal de justicia en sentido estricto.
Este órgano es, a estos efectos, la instancia superior de los centros de gestión catastral. Esto quiere decir que puede reclamar en reposición y, posteriormente, apelar ante el Tribunal. Pero si escoge éste para recurrir, no podrá luego apelar ante el Centro de Gestión Catastral.

Plazos.
Escoja la vía que escoja, usted debe saber que el plazo para la presentación de recurso es de 30 días hábiles (incluye laborables y sábados, y excluye domingos y festivos) desde la recepción de la notificación de revisión catastral. En pura ortodoxia, los ciudadanos deben recibir dicho documento mediante correo certificado (entrega en mano).
Por su parte, el Centro de Gestión Catastral tiene como límite para entregar la notificación el 31 de diciembre de cada año.
En los tres años que lleva ejecutándose el plan 1993-2000 de revisión catastral, sólo el 5% de esas revisiones (ver cuadro adjunto) han sido recurridas por los ciudadanos afectados.
Hasta el momento, se han revisado los valores catastrales del 20% de los municipios españoles y el incremento medio ha sido del 70%. Cabe recordar que el objetivo del plan es situar el valor catastral en el 50% del valor de mercado (al que usted podría vender su piso, local o plaza de aparcamiento).

Busque, compare...
Si usted se considera injustamente tratado por su "catastrazo", puede encontrar ayuda y asesoramiento en las asociaciones de vecinos o en las cámaras de comercio.
Resulta muy útil comparar la revalorización realizada en el valor catastral de su piso con las elaboradas para viviendas colindantes o cercanas. Con esta gestión puede comprobar si se ha producido alguna discrepancia significativa entre una y otra revisiones, y le puede dar los argumentos necesarios para presentar una reclamación suficientemente motivada.

Previo pago.
Haya o no recurso, la maquinaria municipal no se para. Por eso, puede ocurrir que en pleno proceso de recurso le llegue el recibo del IBI. Si esto ocurre ?tiene usted que pagar el impuesto?
La respuesta es afirmativa. Tiene que pagar o, al menos, presentar un aval por el importe del IBI. No obstante, esta segunda posibilidad no suele compensar, ya que los costes de formalización de un aval suelen ser muy elevados si los compara con el importe final del impuesto.

Contra el Ayuntamiento.
El segundo motivo de queja puede ser contra el Ayuntamiento de su localidad. Usted puede estar a favor (o, al menos, no en contra) de la revisión-subida de su valor catastral, pero espera del gobierno municipal que rebaje el índice con el que calcula el IBI y, de esta forma, no pagar mucho más este año comparado con lo que ya tuvo que pagar el pasado. Es el caso, por ejemplo, de Oviedo, donde ha habido manifestaciones en contra del cálculo del IBI y no de la revisión catastral.
En este supuesto, seguramente usted tiene todas las de perder: las últimas elecciones municipales están aún muy recientes y los nuevos gobiernos locales tienen todavía casi cuatro años de margen para hacer olvidar la irritación por los "catastrazos".

Esta información se ha elaborado con la colaboración de Prodemsa; Centro de Gestión Catastral y varias asociaciones de vecinos.


Ventajas Fiscales para Propietarios e Inquilinos

Quienes hayan sufrido revisión catastral pueden compensar, al menos en parte, el mayor IBI con mayores deducciones en IRPF.
Pongamos un ejemplo: usted está pagando en estas fechas su IBI de 1995. La factura ha subido mucho respecto a la de un año antes, porque Hacienda actualizó en 1994 el valor catastral de su piso y el Ayuntamiento ha mantenido, subido o no bajado lo suficiente el índice del IBI.
Llegamos al segundo trimestre de 1996 y comienza la campaña del IRPF de 1995. Rellena su declaración y llega al epígrafe Rendimientos del Capital Inmobiliario.

Menor rendimiento.
Usted recuerda que, un año antes, debió calcular este rendimiento hallando el 2% del mayor de tres valores de su piso: el catastral, de adquisición o el comprobado por la Administración.
Pues bien, al haberse revisado el valor catastral de su inmueble o inmuebles , en esta nueva declaración usted podrá calcular su rendimiento hallando el 1,3%, y no el 2%. Y, como en 1994, podrá además restar a ese rendimiento ya menor el IBI pagado.
Esto no significa que lo que ha pagado de más por IBI quede totalmente compensado por lo que sume de menos en su IRPF. Es más, en muchos casos estos no es así.
Usted también puede beneficiarse de un aumento del mínimo exento (por debajo del cual no está obligado a declarar) del Impuesto de Patrimonio, que pasa de 15 a 17 millones de pesetas en declaración individual y de 30 a 34 millones en conjunta.

Alquilados.
Si usted vive de alquiler, este año tendrá que pagar el IBI por primera vez "gracias" a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario del inmueble en que usted reside sigue teniendo que pagar el IBI. Pero, una vez pagado, puede repercutir esta cantidad a su inquilino.
Tras este disgusto, compruebe si puede compensarlo en el IRPF. Para ello, debe cumplir:
- Que su base imponible (suma de rendimientos netos del trabajo, cuentas corrientes, etc) no supere los 3,5 millones en declaración individual ó 5 millones en conjunta. Como aún no hay Presupuestos de 1996 no se sabe si estos límites serán modificados.
- Que su gasto de alquiler (renta anual, pago del IBI, etc) sea superior al 10% de sus rendimientos.
- Si cumple estos requisitos, podrá restar de la base imponible el 15% de sus gastos de alquiler hasta 75.000 pesetas máximo.


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