Su Dinero
Actualidad Número 101 / Domingo 30 de noviembre de 1997

Deducirse por Caridad
Las aportaciones a fundaciones, universidades, ONG o a la Iglesia permiten importantes ventajas fiscales


Por Nacho Cardero

Donar es dar dinero o bienes a fondo perdido, sin recibir contraprestación alguna. No se trata de una vía que permita evitar al Fisco ni que sirva para desgravar en grandes cantidades. Donar a entidades de marcado carácter cultural o humanitario es, simplemente, una buena labor social. Labor, eso sí, reconocida por la Administración, quien establece una serie de incentivos fiscales para aquellos particulares que cedan su dinero a estos fines.

Los donativos son deducibles de la cuota del Impuesto sobre la Renta en un porcentaje que variará dependiendo de la entidad a la que vayan destinados y de su finalidad. Por eso, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, se deberán especificar las cantidades dadas y la organización destinataria.

Atendiendo a la naturaleza de ésta, las desgravaciones oscilarán entre el 10 y el 25% (estos porcentajes no varían con respecto a la Declaración del ejercicio de 1996).

A aquéllos que se planteen la posibilidad de entregar algún dinero o bien a una de estas organizaciones y que deseen desgravarse por ello en el Impuesto sobre la Renta de 1997, les quedan ya pocos días para poder hacerlo, pues el año está a punto de expirar. Lo único que tienen que saber es que deberán exigir un certificado a la entidad correspondiente en el que se señale la cantidad donada y que, aunque no hay que aportar el documento en la Declaración, sí que hay que guardarlo por si es requerido por Hacienda.

Lo que en años anteriores solía ser habitual -y sigue siéndolo- era la presencia de mecenas con cuantiosas fortunas que destinaban parte de las mismas a universidades públicas (a la cantidad cedida se le deduce un 20%) o a la restauración de catedrales (un 25%), o que donaban alguna obra o documento al Museo del Prado o a la Biblioteca Nacional (se desgrava un 20% con respecto al valor de éstos).Y lo mismo con otros centros culturales dependientes del Estado.

Pero esta moda de financiar proyectos culturales se está trasladando al ámbito de lo social y los donantes no son sólo ya ricos y millonarios, sino que hay también un importante grupo de particulares y empresas que aportan dinero a entidades sociales y humanitarias.

La gente se apunta -y cada vez más- al carro de las ONG.

La colaboración con estas organizaciones tiene también sus correspondientes ventajas fiscales. Hacienda distingue entre tres tipos de ONG.

Según se trate de uno u otro, las deducciones serán mayores o menores. Por un lado, están las asociaciones declaradas de utilidad pública por la Administración y que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 30/1994 de 24 de noviembre (las donaciones y cuotas de afiliación a éstas son deducibles en un 20%). Por otro lado, se encuentran las ONG que, si bien son reconocidas por el Estado como de utilidad pública, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994 (en este caso las donaciones sólo se desgravarán en un 10%). Y, por último, hay también un grupo de ONG que no es homologado por la Administración y que, debido a esto, no se benefician del régimen de incentivos fiscales. Los donantes, apoyados por estas medidas gubernamentales, destinan cada vez más dinero a estas asociaciones. Las grandes ONG, como Cruz Roja, Cáritas, Médicos sin Fronteras, Manos Unidas, Adena o Ayuda en Acción, ven cómo sus arcas se incrementan y cómo muchos de sus objetivos humanitarios se hacen más factibles. A esta labor altruista se han unido muchas grandes empresas que no sólo ven en ella una forma de ayudar al prójimo y de desgravarse, sino que también consideran que se trata de un influyente medio de publicidad.

Que el nombre de una compañía pueda asociarse en un momento determinado al de una buena labor social siempre aporta crédito e imagen a la empresa.

Comunidades religiosas.

Otro de los grandes beneficiados por el régimen de incentivos fiscales de Hacienda es la Iglesia Católica, así como las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español. Las cantidades que vayan destinadas a alguna de estas confesiones son deducibles en un 20%. Es importante que este dato no pase desapercibido en su Declaración. Con respecto al tratamiento fiscal de las comunidades religiosas, hay que señalar que el Estado Español suscribió acuerdos con las comunidades protestante, musulmana y judía en 1992.

Este mismo porcentaje, el 20%, es el que se aplicará a las donaciones a fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y a las fundaciones pertenecientes al Patrimonio Nacional. Sin embargo, las mayores deducciones posibles se producen en las ayudas a los proyectos oficiales en países del Tercer Mundo. En este último caso, las desgravaciones alcanzan hasta el 25%.


Deducciones


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