El Asesor
CONSULTORIO
EL MUNDO pone a su disposición en estas páginas El asesor, una sección donde podrá resolver todas sus dudas sobre impuestos y obligaciones tributarias. El asesor de Su Dinero dispone de una línea abierta para sus preguntas: puede enviarlas por carta a la calle Pradillo, 42 28002-Madrid; por e-mail, a la dirección sudinero@el-mundo.es; o por fax, al número (91) 586 46 24. Los textos deberán ir acompañados del nombre y apellidos, dirección y DNI de la persona que plantea la duda.
ACCIONES. Me gustaría saber el trato que sufren las plusvalías
de las acciones de Bolsa y, si es posible, que facilitaran algún
ejemplo y una tabla que indicara el porcentaje a declarar, dependiendo de
la antigüedad de las acciones que ahora han sido vendidas.
Juan Estevez (Lugo)
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los incrementos de patrimonio de acciones que cotizan en Bolsa se obtienen de hallar la diferencia entre el precio de adquisición, multiplicado por un coeficiente de actualización, que depende del año en que se realizó la adquisición y el precio de transmisión. Los coeficientes de actualización son los siguientes: para el año 1994 y anteriores: 1,020; para 1995: 1,083; para 1996: 1,042; para 1997: 1,020, y para 1998: 1. En este sentido, hay que tener en cuenta que se considera que se venden primero las que se adquirieron primero.
Una vez obtenido el incremento de patrimonio, se aplicaría como regla general, el correspondiente tipo de gravamen.
No obstante, si las acciones se han adquirido antes del 9-6-1996 y han permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo más de dos años, se aplica un coeficiente reductor por cada año (a contar a partir del segundo) en que las acciones permanezcan en el patrimonio del sujeto pasivo, y con límite el 31-12-1996, teniendo en cuenta que hay redondeo por exceso.
El coeficiente reductor es del 25%, salvo para las acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria, cuyo coeficiente reductor es del 14,28.
A modo de ejemplo, si consideramos que se adquieren acciones de sociedades, que no lo son de inversión mobiliaria e inmobiliaria, el 1 de enero de cada año, el porcentaje del incremento de patrimonio que tributaría sería el siguiente: 1991 y anteriores: 0%; 1992: 25%; 1993: 50%; 1994: 75% y 1995 y siguientes: 100%.
Como dijimos anteriormente, una vez obtenido el incremento de patrimonio, se aplicaría el correspondiente tipo de gravamen, que sería uno de los siguientes: 0% para los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de acciones adquiridas con una antelación de menos de un año a la fecha en que se transfieren, aplicando la escala de gravamen general; 25% cuando la antelación es entre uno y dos años, el tipo mayor resultante entre el tipo medio de gravamen o el resultante de aplicar al 50% de la base liquidable irregular compuesta de este tipo de incrementos la escala de gravamen general; y el 20%, para el resto de los casos.
Por ejemplo: Adquisición el 1 de enero de 1994 de un paquete de acciones de una sociedad de inversión mobiliaria, que cotiza en Bolsa, por valor de 1.000.000 pesetas. Se realiza una transmisión el 31 de enero de 1998 por 2.000.000 pesetas.
Valor de adquisición: 1.000.000 x 1,020=1.020.000 pesetas.
Incremento de patrimonio: 840.056 pesetas (2.000.000-1.020.000= 980.000 x (1-0,1428))
Tipo de gravamen: 20%.
DISMINUCIONES. En el año 1997 he sido víctima de una
estafa al ir a comprar un coche en un establecimiento público. Aboné
el importe íntegro, y como no me lo entregaban, pasado un mes, reclamé
el dinero, consiguiendo recuperar parte de él, ya que el resto no
fue posible debido al cierre del local y a la desaparición de los
dueños, con la posterior detención policial de los mismos.
Por tal motivo, puse una denuncia en la comisaría, con el consiguiente
proceso penal en el cual estamos. El importe del dinero no devuelto asciende
a 3.800.000 pesetas.
¿Dicha cantidad sería una disminución de patrimonio
al ser una pérdida debidamente justificada? Si no es así,
¿qué tratamiento podría darle a estos ingresos en mi
declaración de la Renta al no obtener ningún bien a cambio?
Antonia Amador Lopo (Madrid)
La Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rechaza las disminuciones que no se justifiquen, debiéndose justificar la disminución como cualquier gasto u otro concepto que minore la base o la cuota. Ello se traduce, en definitiva, en un problema de prueba, tanto de la existencia real de la disminución, como de la razón y de su origen.
El importe del dinero no devuelto sólo constituirá disminución si se justifica la imposibilidad de recuperarlo. Para ello, será necesario acreditar el hecho delictivo y su cuantía, sin que baste la mera denuncia. Si con posterioridad recuperara la cantidad entregada o fuera indemnizado, se considerará un incremento de patrimonio.
DEDUCCIONES. Agradecería me informaran sobre las obligaciones
tributarias que tengo con Hacienda en relación con la compra de un
piso, como primera vivienda, que realicé a mediados del mes de diciembre
del 97, así como qué conceptos puedo deducir en mi declaración
por la compra del citado inmueble, habiendo pagado la primera cuota de la
hipoteca a últimos de enero del presente año. También
quisiera saber si tengo la obligación de tributar íntegramente,
por la totalidad del porcentaje aplicado al valor catastral.
Por último, me gustaría saber si en mi declaración
puedo deducir en concepto de alquiler, los meses que como inquilino sin
contrato, yo y mi familia estuvimos en una casa, hasta que compré
el inmueble arriba mencionado. La casera de esta vivienda, para no tributar
a Hacienda, no me hizo contrato y sólo me facilitaba mensualmente
un recibo sin especificar concepto.
José Luis Rojas (Cantabria)
El rendimiento de capital inmobiliario se determinará proporcionalmente al número de días que correspondan a la titularidad del inmueble.
En lo que concierne a la deducción por adquisición de la vivienda habitual, sólo tendrá derecho a la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición de la misma durante el ejercicio impositivo 1997, tales como impuestos, notaría, etcétera.
Por lo que respecta al alquiler pagado, sin el debido justificante de pago, no es posible beneficiarse de la deducción establecida en la ley.
PLUSVALIAS. ¿Tributa una venta de acciones por un valor total
inferior a las 500.000 pesetas?
Francisco Periáñez Gómez (Cádiz)
No están sujetos a dicho impuesto los incrementos netos de patrimonio
que se pongan de manifiesto, como consecuencia de transmisiones onerosas,
cuando el importe global de éstas durante el año natural no
supere las 500.000 pesetas. Excepto cuando dichos incrementos netos de patrimonio
vengan derivados de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
en el patrimonio o capital social de Instituciones de Inversión Colectiva,
los cuales estarán siempre sujetos al Impuesto sobre la Renta de
la Personas Físicas (IRPF) sin límite.
En su caso particular, el incremento neto de patrimonio derivado de la venta
de acciones por importe inferior a 500.000 pesetas no estará sujeto
al IRPF, siempre que no se trate de acciones representativas del capital
social y que no existan otros incrementos netos de patrimonio que hagan
que el precio total de todas las transmisiones supere las 500.000 pesetas.