Su Dinero
Actualidad Número 126 / Domingo 24 de mayo de 1998

El asesor

EL EXPERTO
La Doble Tributación Internacional
La moneda única favorecerá la unificación de las políticas fiscales de cada uno de los países miembros de la UEM


Por Amalia Saavedra

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a doble imposición, es decir, pueden verse gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente. El criterio de la residencia implica que el Estado donde la persona tiene fijada la residencia grava toda su renta mundial. Por su parte, el principio de la fuente consiste en que el Estado somete a tributación todas las rentas con origen en su territorio. La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine la doble imposición.

Los métodos de eliminación de la doble imposición son fundamentalmente dos. En el método de la imputación, el Estado de residencia, que como hemos dicho somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país.

Este método elimina sólo parcialmente la doble imposición, porque normalmente la deducción del impuesto pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le habría correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el Estado de residencia.

En el método de la exención, el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Por tanto, es más ventajoso para el contribuyente que la imputación.

La doble imposición es una traba para el comercio internacional que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten eliminar la doble imposición mediante la aprobación de convenios. La inmensa mayoría de los convenios firmados por España recoge el método de la imputación.

Para desarrollar una buena operación de inversión en el exterior, es necesario que el inversor conozca las alternativas que le permitan minimizar la carga tributaria, o al menos, diferir en el tiempo el pago del impuesto.

Normalmente, es importante tener en cuenta si el país de inversión es políticamente estable, si tiene un buen sistema financiero y un buen número de convenios para evitar la doble imposición, especialmente con el país donde el inversor mantiene su residencia.

De esta forma, el contribuyente puede planificarse la mejor forma de repatriar beneficios. Aunque también hay que señalar que normalmente los convenios contienen una cláusula que impide el mal uso o abuso de las estructuras del convenio.

Igualmente, ha de estudiarse el tipo de estructura que conviene constituir. Una entidad holding, que posea las acciones o participaciones de otras entidades, puede recibir rentas de dividendos y de venta de acciones sin tributar por ellas. Un centro de financiación puede funcionar como un banco para el grupo, mejorando la gestión de los recursos del grupo, optimizando sus excedentes de tesorería y financiando a las sociedades del grupo. Un centro de distribución o de comercio canaliza las ventas del grupo y centraliza las gestiones administrativas.

Los convenios de España. Recientemente, España ha introducido en nuestra legislación la figura de la entidad de tenencia de valores extranjeros. El régimen consiste, básicamente, en considerar exentas de tributación las rentas procedentes de las participaciones en sociedades extranjeras, ya se trate de dividendos, ya de plusvalías obtenidas por la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, es un sistema basado en el método de la exención.

La introducción de estas holdings en el sistema español responde a la idea de atraer a España capitales extranjeros, así como otorgar a las filiales de empresas españolas que llevan a cabo actividades empresariales en el extranjero un trato igual o similar al que reciben las filiales de sociedades extranjeras que actúan en el mismo mercado.

Amalia Saavedra es abogada de la firma KPMG.


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