Su Dinero
Actualidad Número 131 / Domingo 28 de junio de 1998

Un 'Paraguas' para Cambiar de Moneda
La Administración garantizará que el paso de la peseta al euro no afecte al bolsillo de los consumidores


Por Alvaro Tizón

Todas las operaciones de cambio de pesetas por euros serán gratuitas, y los bancos, cajas u otras entidades financieras no podrán cobrar a sus clientes comisiones ni gastos de ningún tipo por este servicio.

Así lo establece expresamente el anteproyecto de Ley de Introducción al Euro, que entrará en vigor el próximo 1 de enero. El texto de la llamada Ley paraguas, elaborado por el Ministerio de Economía, prevé la adopción de una serie de reglamentos. El objetivo es evitar que los particulares se planteen interpretaciones diferentes sobre la adopción del euro en operaciones que van desde la adaptación de las cuentas bancarias a la exposición de los precios de venta al público, pasando por la adecuación de los mercados, el precio de las acciones, las pólizas de seguro, la vigencia de los contratos, etcétera.

Sólo un redondeo. La Ley paraguas establece que, en ningún caso, el paso de una moneda a la otra podrá alterar el valor de los créditos, préstamos u otro tipo de deudas, una vez aplicado el tipo de cambio fijo, que se conocerá oficialmente el próximo 2 de enero.

Cuentas y depósitos. Entre 1999 y el 2001, las entidades de crédito, previo acuerdo con sus clientes, pasarán a denominarse en euros. "Esta operación será gratuita", remarca el texto del proyecto. "Queda prohibido el cobro de cualquier tipo de gasto, suplido, comisión, precio, o concepto análogo en relación con esta redenominación".

El incumplimiento de este principio por cualquier entidad de crédito se considerará una infracción grave, castigada por la Ley de Disciplina bancaria.

Deuda Pública. Desde el 1 de enero, las emisiones de deuda que realicen el Estado o sus organismos autónomos se hará en euros. La nueva moneda regirá todo el sistema de anotaciones en cuenta. Lo mismo sucederá con todas las emisiones privadas de renta fija en pesetas. La acreditación ante el Registro Mercantil y ante la Comisión de Valores no devengará honorarios profesionales. Estará exenta de los requisitos de publicidad en periódicos y será gratuita, siempre que se realice coincidiendo con cualquier otro acto inscribible.

Bolsa y seguros. Los mercados de valores están autorizados a cambiar a partir de enero la unidad de cuenta de todo el sistema de negociación, compensación y liquidación de valores y otros instrumentos financieros. Entre 1999 y el 2001, estas entidades tendrán que ofrecer información en euros y en pesetas. Lo mismo sucederá con las gestoras de instituciones de inversión colectiva, planes de pensiones y entidades aseguradoras.

Sociedades. La adaptación del capital social de las empresas se hará siempre siguiendo el sistema de paridad fija. Si el capital social expresado en la nueva moneda no pudiera reflejar exactamente la parte alícuota de acciones y participaciones en el conjunto del capital social, la empresa tendrá que proceder a una ampliación o disminución de su capital. Los aumentos de capital que se realicen por este motivo podrán hacerse con cargo a reservas. El texto recoge que estas operaciones no devengarán derechos arancelarios, notariales ni registrales cuando se hagan coincidir con cualquier otro acto inscribible.

Impuestos y contabilidad. Durante el período transitorio (1999-2001), tanto las empresas como los particulares podrán elegir si liquidan sus impuestos en pesetas o en euros. Eso sí, una vez que los contribuyentes empiecen a tributar en euros, ya no podrán hacerlo en pesetas.

Lo mismo sucederá con los sistemas de contabilidad: una vez registrados en euros ya no podrán volver a expresarse en pesetas.

Un nuevo Mibor. El Ministerio de Economía podrá sustituir el Mibor como tipo de referencia de la mayor parte de los créditos hipotecarios, "procurando la mayor analogía con el Mibor". La sustitución, si se produce, se hará por ley; de modo que los tribunales no concederán acción para reclamar la modificación, alteración o derogación unilateral de las condiciones pactadas en la firma del préstamo como consecuencia de la sustitución de un índice por otro.

Protección al consumidor. La nueva ley, además, faculta al Ministerio de Economía para adoptar un régimen específico de defensa de los consumidores durante el período de implantación de la nueva moneda. Una de las actuaciones previstas en este campo es la prohibición de exponer simultáneamente precios en pesetas y euros cuando ambas magnitudes no se correspondan con el tipo de cambio fijo.

Esta información ha sido elaborada con datos del Ministerio de Economía y Hacienda.


Notarios y registradores

A partir de enero, los notarios deberán hacer constar de oficio, en todos los documentos que autoricen, el importe equivalente en euros de cualquier referencia o cifra expresada en pesetas.

La misma obligación regirá para los corredores de comercio, que deben exigir la expresión en euros, según las reglas fijas de conversión y redondeo, en cualquier documento en el que intervengan. La Ley paraguas establece, además, que a partir del 2002, ni notarios ni corredores podrán autorizar documentos expresados en pesetas.

Las nuevas obligaciones atañen también a los registradores de la propiedad y mercantiles, que deberán admitir la expresión en euros de todas las magnitudes recogidas en documentos que se presenten al Registro.

Además, si un documento refleja alguna disparidad entre las cifras expresadas en euros y en pesetas, la ley obligará a los registradores a suspender el asiento hasta que se subsane la discordancia.


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