Su Dinero
Actualidad Número 142 / Domingo 18 de octubre de 1998

El plan de empleo y la reforma laboral

Asesoría


Pedro Brosa & Asociados

En el número de esta semana abordamos las principales características de los contratos de alta dirección. Esta información será de su interés tanto si usted goza de un contrato de este tipo como si tiene a su cargo varios contratados de estas características.

Este tipo de contratos debe cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1382/1985, es decir, no basta con que las partes lo denominen como tal. Es relevante, por tanto, conocer si su contrato responde a dicha realidad ya que, de lo contrario, sus previsiones sobre indemnizaciones o la posibilidad de extinguirlo por desistimiento (extinción sin alegación de causa) pueden ser erróneas.

1. ¿Cuándo existe contrato de alta dirección? Para comprobar si realmente estamos ante un contrato de alta dirección, debemos constatar que la figura del alto directivo cumpla con los requisitos exigidos por la ley. Estos requisitos son los siguientes:

a) Que ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa (actos y contratos en su nombre y con capacidad para obligar frente a terceros). Es la intensidad de los poderes del contratado la que convierte una relación laboral ordinaria en relación especial de alta dirección. Se valora de forma importante por la jurisprudencia el tener o no poderes de disposición patrimonial.

b) Que dichos poderes afecten a los objetivos generales de la empresa (se excluyen sectores parciales de actividad, salvo que éstos sean amplios y vitales en la macrha de la compañía, según una sentencia del Tribunal Supremo).

c) Que el ejercicio de dichos poderes se efectúe con plena autonomía, sólo limitada por las instrucciones del órgano rector de la sociedad. Se trataría, por tanto, de una dependencia directa del órgano de administración de la sociedad.

2. Jurisprudencia sobre la alta dirección. En principio, según las notas mencionadas anteriormente y por regla general, el alto directivo suele coincidir con el gerente o director general de la empresa. Sin embargo, la jurisprudencia tiende a flexibilizar el concepto, extendiéndolo a un mayor número de personas.

Cabe así considerar como altos cargos a personas que no están en la cúspide de la organización, que no son estrictamente el alter ego del empresario (directivos de sector, de áreas o divisiones), atendiendo a factores como la intensidad de sus poderes, la pertenencia a comités de dirección o la relevancia de sus decisiones en la marcha de la sociedad.

Resumiendo, habrá que estar al estudio de cada caso particular, y tener en cuenta una serie de datos, como la dimensión de la empresa, su estructura, la actividad que desarrolle, su situación geográfica, etcétera. Si bien no deberemos olvidar que estos casos que suponen una excepción.


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