Su Dinero
Actualidad Número 145 / Domingo 8 de noviembre de 1998

El Asesor

CONSULTORIO


EL MUNDO pone a su disposición en estas páginas El asesor, una sección donde podrá resolver todas sus dudas sobre impuestos y obligaciones tributarias. El asesor de Su Dinero dispone de una línea abierta para sus preguntas: puede enviarlas por carta a la calle Pradillo, 42 28002-Madrid; por e-mail, a la dirección sudinero@el-mundo.es; o por fax, al número (91) 586 46 24. Los textos deberán ir acompañados del nombre y apellidos, dirección y DNI de la persona que plantea la duda.


SEGUROS. He sido empleado de seguros durante los últimos 40 años. Además de las labores propias de administración, y autorizado por la ley durante ese tiempo, he dispuesto de una cartera de seguros con la que percibía unos ingresos complementarios de comisiones, con la consiguiente deducción del IRPF.

Al cesar este año por jubilación como empleado, he vendido mi cartera de seguros y me gustaría conocer el tratamiento fiscal que tendré con los ingresos procedentes de la venta de dicha cartera, que no cuenta con valor de adquisición, puesto que se ha conseguido con el trabajo del día a día durante los 40 años de empleado.

Alfredo Roy Martínez (Zaragoza)

Esos ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividad profesional. Por ese motivo, la venta de su cartera de clientes es un incremento de patrimonio derivado de un elemento patrimonial afecto a actividades profesionales. Este aumento será la diferencia entre el precio de la venta de la cartera y el coste de adquisición de la misma, que en su caso es cero.

Dicho incremento de patrimonio se ha de integrar en su base imponible como rendimiento regular en todo caso, ya que, con independencia del período de tiempo en que se hayan generado, en ningún caso tendrán el tratamiento de renta irregular los incrementos de patrimonio derivados de elementos patrimoniales afectos a una actividad profesional.

Por otra parte, no son de aplicación los coeficientes de reducción del incremento de patrimonio establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que la cuantificación del mismo debe ser realizada en base a las normas del Impuesto sobre Sociedades y tributa al tipo resultante de aplicar la tarifa progresiva del impuesto.

IRPF. En la actualidad tengo unas retenciones en nómina por IRPF del 19%, y a la hora de hacer la declaración de la renta desgravo por una cuenta vivienda, dando como resultado la devolución del 15% de la cantidad aportada a dicha cuenta. Pues bien, me gustaría saber si es posible pedir a mi empresa que me reduzcan el tanto por ciento de IRPF para así compensar la declaración.

José Ramón de Paredes (Madrid)

Con carácter general, el porcentaje de retención es el que resulte de aplicar las tablas del IRPF oficialmente aprobadas, atendiendo a los rendimientos y a las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Ello significa que, si el porcentaje del 19% que le está reteniendo su empresa es el que corresponde según dichas tablas, usted sólo podría solicitar su revisión al alza, pero nunca a la baja. Si, por el contrario, fuese superior al que le correspondería, usted podrá solicitar a su empresa que se lo rebaje, hasta el límite que le correspondiese.

FONDO DE PENSIONES. Tengo un fondo de pensiones y me jubilo el año que viene. Aunque cuando sea pensionista no podré hacer nuevas aportaciones, no deseo disponer del fondo en el momento de la jubilación. La pregunta es si tengo derecho a no cancelarlo inmediatamente, ya que mi intención es no disponer de él hasta que lo necesite. La ventaja de la no disposición consiste en el mayor número de años a aplicar a efectos de la renta irregular con el consiguiente ahorro fiscal, sobre todo en las últimas aportaciones.

Antonio Vens Gassó (Barcelona)

La Dirección General de Tributos entiende que el aplazamiento del cobro de la prestación por jubilación, una vez producida ésta, no implica modificación del devengo. Por lo tanto, el pago se considera producido a la fecha de la jubilación, con independencia del momento del cobro. En consecuencia, usted no logrará el ahorro fiscal pretendido si atrasa su cobro.


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