SU DINERO

Número 15 / Sábado 27 de Enero de 1996

El Laberinto de las Herencias

La tramitación es mucho más sencilla, rápida y barata si hay testamento


Por Irene Herranz

Padres que quieren desheredar a su hijo porque éste es toxicómano; hermanos que dejan de hablarse tras la muerte de su padre; ancianas que ceden todo el legado a su perro "faldero" y mujeres que "empujan" a sus maridos para quedarse con el patrimonio. Todos ellos forman parte de la realidad cotidiana tejida en torno a las herencias, un episodio de la vida familiar tan indeseado como temido, del que sacan tajada no sólo los herederos sino también las notarías y Hacienda.

Su voluntad.
En las herencias hay un factor que desempeña un papel esencial: el testamento. Un simple papel, no muy caro, que no entraña gran dificultad, ya que su elaboración queda en manos del notario, pero que gran parte de la población española se resiste a hacer. Testar significa reconocer nuestro propio futuro fallecimiento, algo que a todos nos cuesta asumir.
Sea cual sea nuestra situación patrimonial y personal, los abogados siempre recomiendan la elaboración de un testamento para ahorrar tiempo y, sobre todo, problemas a los familiares. El procedimiento es sencillo. El primer paso es dirigirse a un notario, que nos informará sobre las leyes vigentes en España en relación a las herencias. A partir de aquí, el cliente decide los términos en los que quiere testar, los cuales quedan registrados en el testamento o Acto de Ultima Voluntad. Su coste oscila entre las 6.000 y las 8.000 pesetas.
Según el Código Civil, el testamento es un contrato que se rige por un principio de libre autonomía. Pero todo dentro de un orden, ya que la ley establece a priori unas normas. Una de ellas es el carácter de herederos forzosos de los hijos.

Cría cuervos.
Las relaciones entre padres e hijos a veces no son fáciles, pero quien piense en amenazar a la <<oveja negra>> de la familia con un firme <<te desheredo>> pierde el tiempo. En España los hijos tienen el derecho a heredar al menos un tercio de los bienes del padre y de la madre, haya o no haya testamento.
Con el Código Civil en la mano, y según su artículo 853, son causas para dejar a un hijo sin herencia <<haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra>>. Sin embargo, todos los juristas insisten en que estos casos se dan en contadas ocasiones.
Tampoco somos todos iguales a los ojos de la normativa de sucesión. Las leyes vigentes en todo el Estado español no se aplican, por ejemplo, en Navarra. En esta Comunidad Foral cualquier persona es libre, en su testamento, de dejar la totalidad de sus bienes a la persona o personas que elija, y puede desheredar tanto a los hijos como al cónyuge.

Los tercios.
Una herencia se compone de tres tercios: El tercio de <<legítima>>, que siempre, salvo en los casos excepcionales que se han nombrado, va a parar a los hijos. El problema se presenta con los dos restantes tercios , llamados tercio de <<mejora>> (que puede ser heredado por hijos, padres o cónyuges, y que se le añadiría al que ya posee por legítima) y el tercio de <<libre disposición>>, que se puede legar a cualquiera, independientemente de que sea familiar directo o no.
El caso más común en las notarías españolas es el del matrimonio con hijos que desea dejar todo <<atado>>. Como pareja <<bien avenida>>, los cónyuges suelen pedir la fórmula que comúnmente llamamos <<de ti para mí>>. El marido o la esposa se legan mutuamente todos sus bienes, de manera que, en caso de que uno muera, el miembro del matrimonio que sobrevive mantiene todo el patrimonio. Eso sí, siempre cumpliendo con la ley que obliga a dejar a los hijos el tercio de legítima.

Errores.
Por un problema de desinformación, hay muchos matrimonios que creen que, aunque no haya testamento, todo va a pasar de manos del fallecido a manos del miembro de la pareja que queda vivo. Cuidado, porque no es así, y esta creencia puede inducir a desagradables sorpresas tras el duelo.
Entre los cónyuges casados en régimen de separación de bienes, el fallecimiento de uno de ellos, sin haber testado, causa en un alto porcentaje más de un quebradero de cabeza al otro miembro. Éste tiene derecho, exclusivamente, al usufructo (derecho de uso), de un tercio ( el de mejora) de los bienes que estuvieran puestos a nombre del marido o esposa. El resto de la herencia pasa a manos de los hijos, y en el caso de no haber descendencia, a los padres. De no vivir éstos, el cónyuge tiene preferencia sobre los hermanos gracias a una reforma de la ley en 1981.
Entre matrimonios en régimen de bienes gananciales y sin testamento, la norma se aplica de igual modo. La única diferencia es que la mitad de los bienes gananciales (o propiedades puestas a nombre de ambos) pasa al cónyuge vivo. Sobre las propiedades no gananciales (herencias del cónyuge como tierras o propiedades inmobiliarias), el marido o esposa tiene derecho exclusivamente al usufructo de un tercio.

Las disputas.
Los despachos de abogados y juzgados están llenos de disputas entre familias, y todo por culpa de no haber hecho testamento a tiempo. Hijos que han echado al padre o a la madre de la casa donde había vivido toda su vida, suegros que no han tenido reparo en dejar a la nuera <<con lo puesto>>...
Los conflictos por una herencia se dan, frecuentemente, entre hermanos. Los padres tienen potestad para dejar en mejor posición a uno de sus descendientes, que recibiría más parte de los bienes que el resto. Éste fue el caso de un matrimonio que decidió dejar el tercio de mejora al único hijo soltero, el pequeño de la familia, en la creencia de que era el que más lo necesitaba. Al casarse éste, el matrimonio acudió al notario a cambiar el testamento, pero se les informó de que, como en el Acta de Ultimas Voluntades se especificaba claramente que el hijo que cobraría la mejora era el soltero, y ya no se daba este caso con ninguno de sus descendientes, no era necesario cambiar el testamento. Cuando los padres murieron, el menor de los hijos reclamó el tercio de mejora, al alegar que si los padres hubieran querido repartir sus bienes por igual entre todos sus hijos, habrían cambiado el testamento. Nada pudieron hacer los otros hermanos, a pesar de que toda la familia sabía que la última voluntad de los padres había sido dejar sus bienes a todos los hijos por igual.

Parejas de hecho.
Según los abogados, la ley está tendiendo a un reconocimiento cada vez mayor de las parejas que conviven aunque no hayan pasado por el juzgado. Pero a la hora de heredar, y si no hay testamento, el miembro de la pareja no puede percibir nada del fallecido. Si hay hijos reconocidos, los bienes pasan a ser de éstos, y en caso de no haber descendencia, a los padres del difunto. Todos los especialistas consultados insisten en la importancia de hacer testamento en este tipo de casos.
Si en las parejas de hecho una de las mayores preocupaciones es dejar en buena situación económica a la pareja, hay matrimonios que se llevan <<como el perro y el gato>> y su obsesión es <<no dejar ni un duro>> a su cónyuge. Algunos se preguntan: <<¿Después de lo que me ha hecho sufrir, todavía va a llevarse mi herencia?>> Si los cónyuges no están separados legalmente, sí. Por lo menos el tercio de mejora.

Si el marido se vuelve a casar, la primera mujer no tiene derecho a absolutamente nada. Suponiendo que se haya separado y haya dispuesto nuevas nupcias, tanto él como su nueva esposa podrían <<respirar tranquilos>>. Pero la sorpresa se presenta cuando el sujeto del ejemplo fallece y, repartida la herencia, su viuda inicia los trámites para el cobro de la pensión que le queda de su marido. Entonces la primera mujer puede aparecer y reclamar su parte de la pensión.
Y es que, según las leyes españolas, las/los anteriores cónyuges tienen derecho a una parte de la pensión de viudedad de su ex-marido/mujer, en proporción a los años que hayan vivido juntos. De esta manera, se puede dar la paradoja, por ejemplo, de que la antigua esposa cobre mucho más de pensión que la última mujer, por el hecho de haber durado más su matrimonio.

Solteros.
Pero si usted está solo en el mundo, sin pareja, hijos ni padres, y decide que no le merece la pena hacer testamento, siempre habrá quien se pelee por su herencia, ya que hermanos, primos, sobrinos, y hasta familiares en cuarto grado pueden reclamar sus bienes. Otra opción legal en España es dejar parte de la herencia (normalmente el tercio de libre disposición) a ese animal, ese perro o gato, que le ha hecho tanta compañía durante los últimos años de su vida. En realidad, el dinero no lo cobrará "Sultán" ni "Joya", sino una institución que usted podrá designar y que se encargará de que a su fiel amigo no le falte de nada, al menos en vida.

Los trámites.
Cuando una persona fallece, sus familiares deberán presentar en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad el certificado de defunción. De esta forma conocerán si hay o no testamento. El Certificado de Actos de Ultima Voluntad no se da a conocer hasta pasados 15 días, con el fin de comprobar si el fallecido hizo testamento durante los últimos momentos de su vida. De existir testamento, los herederos recibirán del notario una copia del mismo.
Todos estos trámites se pueden hacer, bien a través de una gestoría, con un coste de unas 3.000 pesetas, o a través de unos sobres que venden en los estancos, y en los que se incluirán todos los documentos exigidos. Este último procedimiento es más lento, pero también más barato, ya que el sobre más gastos de envío viene a salir por unas 300 pesetas.

Esta información se ha elaborado con la colaboración de varios notarios y abogados especializados en herencias y testamentos.


Lo que se lleva Hacienda

Todo vale dinero, hasta percibir dinero por legado. Para realizar una declaración de herederos ante un juzgado se necesita del asesoramiento de un abogado y de un procurador, cuyas tarifas dependen de la cuantía de la herencia. En cualquier caso, sus honorarios no suelen sobrepasar las 100.000 pesetas. Si la declaración de herederos se puede realizar ante notario, el coste es más barato, entre 30.000 y 50.000 pesetas.
Cuantificar una herencia, hacer las reparticiones entre los beneficiarios del testamento, también cuesta dinero, pero son pequeños gastos en trámites si lo comparamos con las cantidades reclamadas por Hacienda. Una vez que sabemos la cuantía de los bienes (pisos, tierras, etc.) que vamos a recibir, estamos obligados a notificarla al Estado. Para ello, debemos rellenar un impreso de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modelo 650, donde se declara la totalidad del legado. Hacienda consigna unas tablas y tipos aplicables al importe de la base liquidable, que van desde el 7,50% hasta el 34%. Por ejemplo, si hemos recibido un millón de pesetas, el Estado se llevará unas 91.000 pesetas, cantidad que irá subiendo cuanto mayor sea el legado, haya o no testamento. También hay que señalar en este apartado que Hacienda grava más las herencias cuanto menor sea la relación del beneficiario con el fallecido. Si heredamos de nuestro padre o cónyuge, tendremos que pagar menos a Hacienda que si lo hacemos de un familiar en menor grado (tíos, primos) o amigos.
Hay un excepción en España, que es el País Vasco. En esta comunidad el Estado no cobra derechos reales por transmisión. Pero esta circunstancia sólo se aplica a los bienes recibidos por los herederos forzosos, y siempre que se demuestre que se lleva viviendo en el País Vasco al menos siete años.
Las herencias no son excesivamente rápidas de cobrar. Se requieren, al menos, entre seis y ocho meses. Hay un plazo, seis meses, para declarar el legado a Hacienda, con riesgo de penalización si se hace más tarde.


Seguros de vida

Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no constituyen propiamente herencia. Al morir la persona sobre cuya vida están establecidos, se perciben por el beneficiario nombrado en su momento, que puede ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades son derechos que nacen por el fallecimiento de una persona, mientras que la herencia está constituida por bienes y derechos que existían antes de la muerte y que se transmiten a otra u otras personas.
A pesar de su diferente naturaleza, los seguros de vida están sometidos igualmente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el beneficiario es una persona que no interviene en la herencia, tributa sólo por la cuantía percibida. Si interviene en la herencia como heredero, a efectos del impuesto se suma lo percibido en el legado a la cantidad cobrada por el seguro de vida.


Este hombre le puede ayudar: El abogado de familia


La herencia es, en la mayoría de los casos, un tema escabroso del que la familia prefiere no hablar en la comida de los domingos. No es necesario obsesionarse con lo que pasará con nuestros bienes después del fallecimiento, pero sí aconsejable tener las ideas claras y testar a favor de quien consideremos oportuno. Para el abogado Lorenzo Garrido, experto en derecho de familia, <<hacer testamento es una necesidad, ya que es la mejor vía de atribuir a los familiares o personas queridas parte de nuestros bienes, sin que luego éstos tengan conflictos ni se produzcan malentendidos>>.

En un testamento todo son ventajas. Su coste (entre 6.000 y 8.000 pesetas), su facilidad de realización (ante notario) y el hecho de que podemos cambiar de opinión cada vez que queramos. <<Se pueden hacer tantos testamentos como uno quiera -explica este abogado- teniendo en cuenta que el último invalida los anteriores>>.

Afortunadamente, cada vez es mayor el número de personas en España que se deciden a testar, por pequeño que sea su patrimonio, ya que todos los bienes son objeto de herencia. Uno de los testamentos más comunes entre los matrimonios es aquél en el que todo (menos la parte correspondiente a los hijos) pasa de un cónyuge a manos del otro. Éste es, según Lorenzo Garrido, un testamento estandar, <<pero puede haber múltiples variaciones según el estado civil, situación personal y económica de la persona. Aparte de informar sobre las pautas jurídicas a seguir, uno de los consejos que siempre doy a mis clientes es la necesidad de tener claro el futuro y no dejarlo a la improvisación>>.

Durante los últimos años, la legislación sobre herencias no ha cambiado de forma importante. El pasado mes de abril entró en vigor una modificación por la cual, en determinados casos, el expediente de declaración de herederos sin testamento se puede hacer directamente en una notaría, en vez de por vía judicial. Por lo demás, España está, en materia de legados, dentro de la misma órbita de países como Francia e Italia y no habrá cambios aunque cambie el Gobierno.

Lorenzo Garrido, abogado
Bufete: C/ Hermosilla, 91. 28001-Madrid
Tfno: (91) 431 94 22


VOLVER A CONSULTAR LAS NOTICIAS

INTRO OFERTA BOLSA CURSOS