Padres que quieren desheredar a su hijo porque éste
es toxicómano; hermanos que dejan de hablarse
tras la muerte de su padre; ancianas que ceden todo
el legado a su perro "faldero" y mujeres
que "empujan" a sus maridos para quedarse
con el patrimonio. Todos ellos forman parte de la realidad
cotidiana tejida en torno a las herencias, un episodio
de la vida familiar tan indeseado como temido, del
que sacan tajada no sólo los herederos sino
también las notarías y Hacienda.
Su voluntad.
Cría cuervos.
Los tercios.
Errores.
Las disputas.
Parejas de hecho.
Si el marido se vuelve a casar, la primera mujer no
tiene derecho a absolutamente nada. Suponiendo que
se haya separado y haya dispuesto nuevas nupcias, tanto
él como su nueva esposa podrían <<respirar
tranquilos>>. Pero la sorpresa se presenta cuando
el sujeto del ejemplo fallece y, repartida la herencia,
su viuda inicia los trámites para el cobro de
la pensión que le queda de su marido. Entonces
la primera mujer puede aparecer y reclamar su parte
de la pensión.
Solteros.
Los trámites.
Esta información se ha elaborado con la colaboración
de varios notarios y abogados especializados en herencias
y testamentos.
En las herencias hay un factor que desempeña
un papel esencial: el testamento. Un simple papel,
no muy caro, que no entraña gran dificultad,
ya que su elaboración queda en manos del notario,
pero que gran parte de la población española
se resiste a hacer. Testar significa reconocer nuestro
propio futuro fallecimiento, algo que a todos nos cuesta
asumir.
Sea cual sea nuestra situación patrimonial y
personal, los abogados siempre recomiendan la elaboración
de un testamento para ahorrar tiempo y, sobre todo,
problemas a los familiares. El procedimiento es sencillo.
El primer paso es dirigirse a un notario, que nos informará
sobre las leyes vigentes en España en relación
a las herencias. A partir de aquí, el cliente
decide los términos en los que quiere testar,
los cuales quedan registrados en el testamento o Acto
de Ultima Voluntad. Su coste oscila entre las 6.000
y las 8.000 pesetas.
Según el Código Civil, el testamento es
un contrato que se rige por un principio de libre autonomía.
Pero todo dentro de un orden, ya que la ley establece
a priori unas normas. Una de ellas es el carácter
de herederos forzosos de los hijos.
Las relaciones entre padres e hijos a veces no son fáciles,
pero quien piense en amenazar a la <<oveja negra>>
de la familia con un firme <<te desheredo>>
pierde el tiempo. En España los hijos tienen
el derecho a heredar al menos un tercio de los bienes
del padre y de la madre, haya o no haya testamento.
Con el Código Civil en la mano, y según
su artículo 853, son causas para dejar a un
hijo sin herencia <<haber negado sin motivo legítimo
los alimentos al padre o haberle maltratado de obra
o injuriado gravemente de palabra>>. Sin embargo,
todos los juristas insisten en que estos casos se dan
en contadas ocasiones.
Tampoco somos todos iguales a los ojos de la normativa
de sucesión. Las leyes vigentes en todo el Estado
español no se aplican, por ejemplo, en Navarra.
En esta Comunidad Foral cualquier persona es libre,
en su testamento, de dejar la totalidad de sus bienes
a la persona o personas que elija, y puede desheredar
tanto a los hijos como al cónyuge.
Una herencia se compone de tres tercios: El tercio de
<<legítima>>, que siempre, salvo
en los casos excepcionales que se han nombrado, va
a parar a los hijos. El problema se presenta con los
dos restantes tercios , llamados tercio de <<mejora>>
(que puede ser heredado por hijos, padres o cónyuges,
y que se le añadiría al que ya posee
por legítima) y el tercio de <<libre disposición>>,
que se puede legar a cualquiera, independientemente
de que sea familiar directo o no.
El caso más común en las notarías
españolas es el del matrimonio con hijos que
desea dejar todo <<atado>>. Como pareja
<<bien avenida>>, los cónyuges suelen
pedir la fórmula que comúnmente llamamos
<<de ti para mí>>. El marido o la
esposa se legan mutuamente todos sus bienes, de manera
que, en caso de que uno muera, el miembro del matrimonio
que sobrevive mantiene todo el patrimonio. Eso sí,
siempre cumpliendo con la ley que obliga a dejar a
los hijos el tercio de legítima.
Por un problema de desinformación, hay muchos
matrimonios que creen que, aunque no haya testamento,
todo va a pasar de manos del fallecido a manos del
miembro de la pareja que queda vivo. Cuidado, porque
no es así, y esta creencia puede inducir a desagradables
sorpresas tras el duelo.
Entre los cónyuges casados en régimen
de separación de bienes, el fallecimiento de
uno de ellos, sin haber testado, causa en un alto porcentaje
más de un quebradero de cabeza al otro miembro.
Éste tiene derecho, exclusivamente, al usufructo
(derecho de uso), de un tercio ( el de mejora) de los
bienes que estuvieran puestos a nombre del marido o
esposa. El resto de la herencia pasa a manos de los
hijos, y en el caso de no haber descendencia, a los
padres. De no vivir éstos, el cónyuge
tiene preferencia sobre los hermanos gracias a una
reforma de la ley en 1981.
Entre matrimonios en régimen de bienes gananciales
y sin testamento, la norma se aplica de igual modo.
La única diferencia es que la mitad de los bienes
gananciales (o propiedades puestas a nombre de ambos)
pasa al cónyuge vivo. Sobre las propiedades
no gananciales (herencias del cónyuge como tierras
o propiedades inmobiliarias), el marido o esposa tiene
derecho exclusivamente al usufructo de un tercio.
Los despachos de abogados y juzgados están llenos
de disputas entre familias, y todo por culpa de no
haber hecho testamento a tiempo. Hijos que han echado
al padre o a la madre de la casa donde había
vivido toda su vida, suegros que no han tenido reparo
en dejar a la nuera <<con lo puesto>>...
Los conflictos por una herencia se dan, frecuentemente,
entre hermanos. Los padres tienen potestad para dejar
en mejor posición a uno de sus descendientes,
que recibiría más parte de los bienes
que el resto. Éste fue el caso de un matrimonio
que decidió dejar el tercio de mejora al único
hijo soltero, el pequeño de la familia, en la
creencia de que era el que más lo necesitaba.
Al casarse éste, el matrimonio acudió
al notario a cambiar el testamento, pero se les informó
de que, como en el Acta de Ultimas Voluntades se especificaba
claramente que el hijo que cobraría la mejora
era el soltero, y ya no se daba este caso con ninguno
de sus descendientes, no era necesario cambiar el testamento.
Cuando los padres murieron, el menor de los hijos reclamó
el tercio de mejora, al alegar que si los padres hubieran
querido repartir sus bienes por igual entre todos sus
hijos, habrían cambiado el testamento. Nada
pudieron hacer los otros hermanos, a pesar de que toda
la familia sabía que la última voluntad
de los padres había sido dejar sus bienes a
todos los hijos por igual.
Según los abogados, la ley está tendiendo
a un reconocimiento cada vez mayor de las parejas que
conviven aunque no hayan pasado por el juzgado. Pero
a la hora de heredar, y si no hay testamento, el miembro
de la pareja no puede percibir nada del fallecido.
Si hay hijos reconocidos, los bienes pasan a ser de
éstos, y en caso de no haber descendencia, a
los padres del difunto. Todos los especialistas consultados
insisten en la importancia de hacer testamento en este
tipo de casos.
Si en las parejas de hecho una de las mayores preocupaciones
es dejar en buena situación económica
a la pareja, hay matrimonios que se llevan <<como
el perro y el gato>> y su obsesión es
<<no dejar ni un duro>> a su cónyuge.
Algunos se preguntan: <<¿Después de lo
que me ha hecho sufrir, todavía va a llevarse
mi herencia?>> Si los cónyuges no están
separados legalmente, sí. Por lo menos el tercio
de mejora.
Y es que, según las leyes españolas, las/los
anteriores cónyuges tienen derecho a una parte
de la pensión de viudedad de su ex-marido/mujer,
en proporción a los años que hayan vivido
juntos. De esta manera, se puede dar la paradoja, por
ejemplo, de que la antigua esposa cobre mucho más
de pensión que la última mujer, por el
hecho de haber durado más su matrimonio.
Pero si usted está solo en el mundo, sin pareja,
hijos ni padres, y decide que no le merece la pena
hacer testamento, siempre habrá quien se pelee
por su herencia, ya que hermanos, primos, sobrinos,
y hasta familiares en cuarto grado pueden reclamar
sus bienes. Otra opción legal en España
es dejar parte de la herencia (normalmente el tercio
de libre disposición) a ese animal, ese perro
o gato, que le ha hecho tanta compañía
durante los últimos años de su vida.
En realidad, el dinero no lo cobrará "Sultán"
ni "Joya", sino una institución que
usted podrá designar y que se encargará
de que a su fiel amigo no le falte de nada, al menos
en vida.
Cuando una persona fallece, sus familiares deberán
presentar en el Registro Central de Actos de Ultima
Voluntad el certificado de defunción. De esta
forma conocerán si hay o no testamento. El Certificado
de Actos de Ultima Voluntad no se da a conocer hasta
pasados 15 días, con el fin de comprobar si
el fallecido hizo testamento durante los últimos
momentos de su vida. De existir testamento, los herederos
recibirán del notario una copia del mismo.
Todos estos trámites se pueden hacer, bien a
través de una gestoría, con un coste
de unas 3.000 pesetas, o a través de unos sobres
que venden en los estancos, y en los que se incluirán
todos los documentos exigidos. Este último procedimiento
es más lento, pero también más
barato, ya que el sobre más gastos de envío
viene a salir por unas 300 pesetas.
Todo vale dinero, hasta percibir dinero por legado.
Para realizar una declaración de herederos ante
un juzgado se necesita del asesoramiento de un abogado
y de un procurador, cuyas tarifas dependen de la cuantía
de la herencia. En cualquier caso, sus honorarios no
suelen sobrepasar las 100.000 pesetas. Si la declaración
de herederos se puede realizar ante notario, el coste
es más barato, entre 30.000 y 50.000 pesetas.
Cuantificar una herencia, hacer las reparticiones entre
los beneficiarios del testamento, también cuesta
dinero, pero son pequeños gastos en trámites
si lo comparamos con las cantidades reclamadas por
Hacienda. Una vez que sabemos la cuantía de
los bienes (pisos, tierras, etc.) que vamos a recibir,
estamos obligados a notificarla al Estado. Para ello,
debemos rellenar un impreso de autoliquidación
del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modelo
650, donde se declara la totalidad del legado. Hacienda
consigna unas tablas y tipos aplicables al importe
de la base liquidable, que van desde el 7,50% hasta
el 34%. Por ejemplo, si hemos recibido un millón
de pesetas, el Estado se llevará unas 91.000
pesetas, cantidad que irá subiendo cuanto mayor
sea el legado, haya o no testamento. También
hay que señalar en este apartado que Hacienda
grava más las herencias cuanto menor sea la
relación del beneficiario con el fallecido.
Si heredamos de nuestro padre o cónyuge, tendremos
que pagar menos a Hacienda que si lo hacemos de un
familiar en menor grado (tíos, primos) o amigos.
Hay un excepción en España, que es el
País Vasco. En esta comunidad el Estado no cobra
derechos reales por transmisión. Pero esta
circunstancia sólo se aplica a los bienes recibidos
por los herederos forzosos, y siempre que se demuestre
que se lleva viviendo en el País Vasco al menos
siete años.
Las herencias no son excesivamente rápidas de
cobrar. Se requieren, al menos, entre seis y ocho meses.
Hay un plazo, seis meses, para declarar el legado a
Hacienda, con riesgo de penalización si se hace
más tarde.
Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no
constituyen propiamente herencia. Al morir la persona
sobre cuya vida están establecidos, se perciben
por el beneficiario nombrado en su momento, que puede
ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades
son derechos que nacen por el fallecimiento de una
persona, mientras que la herencia está constituida
por bienes y derechos que existían antes de
la muerte y que se transmiten a otra u otras personas.
A pesar de su diferente naturaleza, los seguros de vida
están sometidos igualmente al impuesto sobre
sucesiones y donaciones. Si el beneficiario es una
persona que no interviene en la herencia, tributa sólo
por la cuantía percibida. Si interviene en la
herencia como heredero, a efectos del impuesto se suma
lo percibido en el legado a la cantidad cobrada por
el seguro de vida.
La herencia es, en la mayoría de los casos, un
tema escabroso del que la familia prefiere no hablar
en la comida de los domingos. No es necesario obsesionarse
con lo que pasará con nuestros bienes después
del fallecimiento, pero sí aconsejable tener
las ideas claras y testar a favor de quien consideremos
oportuno. Para el abogado Lorenzo Garrido, experto
en derecho de familia, <<hacer testamento es
una necesidad, ya que es la mejor vía de atribuir
a los familiares o personas queridas parte de nuestros
bienes, sin que luego éstos tengan conflictos
ni se produzcan malentendidos>>.
En un testamento todo son ventajas. Su coste (entre
6.000 y 8.000 pesetas), su facilidad de realización
(ante notario) y el hecho de que podemos cambiar de
opinión cada vez que queramos. <<Se pueden
hacer tantos testamentos como uno quiera -explica este
abogado- teniendo en cuenta que el último invalida
los anteriores>>.
Afortunadamente, cada vez es mayor el número
de personas en España que se deciden a testar,
por pequeño que sea su patrimonio, ya que todos
los bienes son objeto de herencia. Uno de los testamentos
más comunes entre los matrimonios es aquél
en el que todo (menos la parte correspondiente a los
hijos) pasa de un cónyuge a manos del otro.
Éste es, según Lorenzo Garrido, un testamento
estandar, <<pero puede haber múltiples
variaciones según el estado civil, situación
personal y económica de la persona. Aparte de
informar sobre las pautas jurídicas a seguir,
uno de los consejos que siempre doy a mis clientes
es la necesidad de tener claro el futuro y no dejarlo
a la improvisación>>.
Durante los últimos años, la legislación
sobre herencias no ha cambiado de forma importante.
El pasado mes de abril entró en vigor una modificación
por la cual, en determinados casos, el expediente de
declaración de herederos sin testamento se puede
hacer directamente en una notaría, en vez de
por vía judicial. Por lo demás, España
está, en materia de legados, dentro de la misma
órbita de países como Francia e Italia
y no habrá cambios aunque cambie el Gobierno.
Lorenzo Garrido, abogado
Bufete: C/ Hermosilla, 91. 28001-Madrid
Tfno: (91) 431 94 22