Su Dinero
Actualidad Número 150 / Domingo 6 de diciembre de 1998

El plan de empleo y la reforma laboral

Asesoría


Pedro Brosa & Asociados

En el número de esta semana analizamos las variaciones que puede introducir el empresario con respecto al lugar en el que el trabajador presta sus servicios. Explicamos los conceptos legales de traslado y desplazamiento como manifestaciones de la denominada movilidad geográfica.

1. Definición y tipos de movilidad geográfica. Se considera como tal cualquier modificación de la relación laboral relativa al lugar de prestación de los servicios de un trabajador y que exige, de forma definitiva o temporal, un cambio de residencia o localidad. Es el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores el que regula estos casos, basados en la decisión unilateral del empresario, que puede estar motivada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Dentro del concepto de movilidad geográfica podemos distinguir dos casos distintos: el traslado, que supone un cambio de residencia del trabajador con carácter definitivo, y el desplazamiento, cuando dicho cambio es transitorio y tiene una duración máxima de doce meses dentro de un período de tres años.

Los supuestos de traslado están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores como un caso específico de modificación sustancial del contrato de trabajo. Por esta razón, la movilidad geográfica posee una regulación y un procedimiento propios que exigen, para el supuesto de traslado, la comunicación previa a los afectados, la justificación de la decisión y, en su caso (por ejemplo, cuando se produzca un traslado colectivo de empleados), la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

2. Supuestos no considerados como traslado. No se consideran como traslado aquellos supuestos que no impliquen un cambio de residencia o localidad. Estos casos no dan lugar al percibo de indemnización, pero sí a la correspondiente compensación por mayores gastos de transporte.

No existe ninguna regla para determinar cuándo la movilidad exige un cambio de residencia; para averiguarlo es necesario analizar cada caso, teniendo en cuenta algunos aspectos como la distancia en kilómetros, los medios de comunicación o el transporte, con independencia de conceptos como municipio, localidad o áreas metropolitanas.

Nuestra legislación concede al trabajador el derecho de elegir entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo en este caso una indemnización de 20 días por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.

Puede darse el caso de que el trabajador no se conforme con la indemnización y decida presentar su caso ante los tribunales, si entiende que la movilidad no responde a ninguna causa justificada. La sentencia declarará si el traslado está justificado. En caso contrario se reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.


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