La cita anual se acerca. El próximo 1 de
mayo comienza la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) correspondiente al año pasado. Documentos. Trabajo. Capital mobiliario. Capital inmobiliario.
Patrimonio.
Base Liquidable.
Deducciones. Cómo. Usted puede informarse sobre
la Guía Fiscal OCU-Compra Maestra (edición de Roberto Nogueira)
llamando al teléfono de Madrid (91) 388 90 00.
Con este motivo, SU DINERO inicia
hoy una guía que se prolongará durante diez semanas y mediante la
cual pretendemos resolver las principales dudas que su cita con Hacienda puede
plantearle a usted como contribuyente.
Es la hora de
los preparativos. Hacienda le enviará en los próximos días
-si no lo ha hecho ya- las etiquetas identificativas. Si no las recibe, solicítelas
en su delegación de Hacienda. No son, sin embargo, imprescindibles, a no
ser que presente su declaración en un banco. Si así lo prefiere,
podrá incorporar una copia de su DNI o Número de Identificación
Fiscal (NIF) y escribir sus datos personales en las casillas correspondientes.
Una declaración de la renta es en realidad un proceso compuesto por una
serie de pasos. Si conserva en su poder el número 8 de SU DINERO, de fecha
9/12/95, podrá observar con detalle cuáles son esos pasos. Si no
es así, he aquí un resumen:
En próximas entregas
trataremos con mayor profundidad cada uno de estos pasos, así como la distinción
entre rentas e incrementos de patrimonio regulares e irregulares.
Ahora, su
misión es hacerse con unos documentos que necesitará para cumplir
sus obligaciones tributarias. No es que tenga que aportarlos todos a su declaración,
pero sí los necesitará para obtener las cifras que tendrá
que apuntar en las casillas correspondientes.
Antes que nada, compre una carpeta
en la papelería más cercana y clasifique en ella los recibos y documentos
que le pasamos a enumerar.
La mayor parte de los contribuyentes
tienen lo que se llama rendimientos del trabajo. El más usual es el salario.
La empresa para la que usted trabaja le habrá entregado un certificado
de retenciones sobre el salario. Este certificado debe contener la identificación
de empresa y trabajador; el importe del salario anual bruto (en metálico
y en especie); las cotizaciones a la Seguridad Social y -en su caso- de mutualidades
obligatorias o colegios de huérfanos; y las retenciones practicadas sobre
su salario y en los ingresos a cuenta (en caso de remuneración en especie).
Pero puede resultar que usted no sea trabajador asalariado, sino precisamente
lo contrario: parado y con derecho a la percepción de la prestación
por desempleo. En ese caso, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) le habrá
hecho llegar un documento que contiene parecidos conceptos que en el caso anterior.
Si no es así, reclame ese documento al INEM.
Si usted es pensionista,
necesita el certificado de retenciones correspondiente, en el que debe figurar
la identificación del beneficiario, el tipo de pensión, la retribución
íntegra y la retención practicada.
Para los beneficiarios de
una pensión de invalidez de grado superior al 33%, el INSERSO o el organismo
equivalente de su comunidad autónoma deberá hacerle llegar un certificado
con el que usted pueda probar este extremo.
Otra de las fuentes más usuales de renta es la llamada rendimientos del
capital mobiliario; es decir, el interés de sus cuentas bancarias y de
otros productos financieros como los depósitos a plazo, los títulos
de deuda pública (letras del Tesoro, etcétera) y privada (obligaciones...),
así como los dividendos de acciones.
Usted debe meter en la carpeta
los certificados de sus cuentas bancarias, documentos que deben contener el saldo
al 31/12/95, el saldo medio del año o -mejor- del último trimestre,
las retenciones practicadas (el 25% de los rendimientos salvo en el caso de la
deuda pública) y los gastos de administración y custodia. Si no
encuentra entre sus papeles un documento similar, reclámelo a su sucursal
bancaria.
En caso de que tenga una cuenta vivienda, el documento tendrá
que incluir, además, el importe ingresado en la misma durante 1995.
Si usted tiene acciones cotizadas en Bolsa o títulos de deuda pública
o privada, la entidad en la que están depositados esos activos deberá
remitirle un documento con un contenido similar al anterior. En el caso de acciones,
el rendimiento adoptará la forma de dividendos, y el 'saldo', la de cotización
en el último trimestre.
Cuando las acciones de su propiedad son de
una sociedad no cotizada (Banco Sabadell...), el recibo incluirá también
el valor teórico contable de esas acciones.
Si en el transcurso de
1995 usted compró o vendió acciones y/o títulos de deuda
pública o privada, los recibos ya descritos habrán de incluir el
número de títulos objeto de la transacción, la fecha/s de
la/s misma/s, el precio/s y los gastos incurridos.
Los llamados rendimientos del capital inmobiliario son también muy
usuales.
Estos rendimientos son de dos tipos: por vivienda habitual (lo que
se llama rendimiento presunto) y por alquiler.
Un documento esencial es su
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este documento debe figurar
el valor catastral de su piso, desglosado en el valor del suelo y el de la construcción,
así como la cuantía pagada por el impuesto.
En caso de que no
haya recibido -o no encuentre- este documento, solicítelo a su ayuntamiento
o al catastro. Si sus gestiones son inútiles, sume el 3,5% a la cantidad
que desembolsó por IBI en 1994.
Si está pagando un préstamo
hipotecario, coja todos los recibos mensuales. En ellos tendrá que figurar
el importe pagado en concepto de intereses y amortización de capital, así
como el importe de capital pendiente de pago al 31/12/95. Esto mismo es de obligado
cumplimiento para el caso de que su préstamo no sea hipotecario, sino personal.
En caso de que -como ocurre a menudo- usted haya perdido alguno o todos los recibos,
vuelva a su sucursal bancaria y solicite un certificado anualizado.
Si usted
compró una vivienda en 1995, deberá meter en su carpeta la escritura
de adquisición debidamente cumplimentada.
Si tiene alquilado un inmueble
a un tercero, deberá conservar además el contrato de alquiler y
las facturas de los gastos pagados por usted, así como los libros de registro
del IVA si la operación exige el pago de este impuesto.
Usted obtendrá incrementos o disminuciones de patrimonio al vender
un activo de su propiedad: un inmueble, unas acciones, unas participaciones de
un fondo de inversión.
Dependiendo del tipo de activo, es necesario
uno u otro documentos. Así, en el caso de venta de acciones, será
la entidad depositaria la obligada a mandarle el recibo correspondiente, mientras
que si son fondos será la gestora de los mismos. Si su caso es la venta
de un inmueble, deberá hacerse con una copia simple de la escritura de
venta y con un justificante de los gastos pagados por usted.
Los contribuyentes
que obtengan rendimientos por actividades empresariales o profesionales deben
tener otra serie de documentos que les pasaremos a referir en próximas
entregas de esta serie.
Llegados a este punto,
su carpeta puede estar muy próxima a estallar. Pero aún no ha concluido:
sólo ha cumplido el primer escalón (hallar la Base Imponible).
El segundo escalón (hallar la Base Liquidable) es menos 'burocrático'.
Una de las pocas posibilidades que usted tiene para reducir su Base Imponible
es restar -bajo ciertas condiciones y con ciertos límites- las aportaciones
realizadas a un fondo de pensiones. Si ése es su caso, necesitará
un certificado expedido por la gestora de su fondo que contenga el importe de
las aportaciones anuales o de la prestación cobrada al finalizar el plan.
En este último caso, deberá figurar la retención practicada.
Buena parte de los supuestos que permiten al contribuyente
acogerse a las deducciones (recuerde, el tercer paso de toda declaración)
requiere para su disfrute de elementos de prueba; más documentos.
Así,
si usted quiere deducirse por las cantidades aportadas a un seguro de vida, muerte
o invalidez, deberá exigir de su compañía de seguros un certificado
conteniendo las primas satisfechas y el valor de rescate.
En caso de gastos
de enfermedad, deberá hacerse con todas las facturas. Para deducirse por
hijos, el libro de familia. Y si ha pagado a guarderías o niñera,
las facturas correspondientes.
Los documentos enumerados hasta el momento
son los más usuales. Pero hay más. Si no se considera totalmente
reflejado en esta descripción o necesita de mayores aclaraciones, puede
hacerse con la Guía Fiscal que la Organización de Consumidores y
Usuarios edita anualmente sobre la campaña de la renta (ver más
información al final).
Antes de continuar, una última recomendación:
cuando usted finalice su declaración, la entregue y liquide sus deudas
con Hacienda -o solicite la devolución-, guarde en la carpeta copia de
la declaración. Coja después la carpeta y no la tire hasta pasados
6 años, periodo de tiempo que la ley da a Hacienda para inspeccionar cualquier
declaración.
Con la carpeta llena y probablemente
exhausto, llegará el momento en que tenga que hacer la declaración.
Y para ello puede optar por varias vías. La primera es hacerla usted mismo.
Si no se considera preparado para ello, tiene otras opciones: echar mano de ese
amigo que muchos tienen que se dedica a estos temas; ir a su delegación
de Hacienda; a cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorro y cooperativas
de crédito) o dirigirse a un asesor fiscal.
Si esta última es
su elección, sepa que las tarifas medias que los asesores fiscales suelen
cobrar por hacerle la declaración oscilan entre las 5.000 y las 25.000
pesetas, dependiendo del nivel de complejidad. También es cierto que puede
resultar más caro, aunque sólo para las situaciones fiscales más
sofisticadas.
El asesor fiscal será el responsable de cualquier error
no achacable a su cliente y, por tanto, habrá de abonar la sanción
si se produce, así como los intereses de demora producto de ese error.
Al menos, los miembros de la Asociación Española de Asesores Financieros
y Tributarios le garantizan este extremo.
Próxima Semana
Novedades en la Declaración
de 1995 y el IRPF en País Vasco y Navarra
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