SU DINERO

Número 27 / Domingo 21 de Abril de 1996

Renta 95 / Cita con Hacienda (1)

Qué Necesita para Hacer su Declaración de la Renta

Los documentos y facturas imprescindibles a la hora de rellenar los impresos del IRPF


Por Guillermo Sánchez-Herrero

La cita anual se acerca. El próximo 1 de mayo comienza la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año pasado.
Con este motivo, SU DINERO inicia hoy una guía que se prolongará durante diez semanas y mediante la cual pretendemos resolver las principales dudas que su cita con Hacienda puede plantearle a usted como contribuyente.

Documentos.
Es la hora de los preparativos. Hacienda le enviará en los próximos días -si no lo ha hecho ya- las etiquetas identificativas. Si no las recibe, solicítelas en su delegación de Hacienda. No son, sin embargo, imprescindibles, a no ser que presente su declaración en un banco. Si así lo prefiere, podrá incorporar una copia de su DNI o Número de Identificación Fiscal (NIF) y escribir sus datos personales en las casillas correspondientes.
Una declaración de la renta es en realidad un proceso compuesto por una serie de pasos. Si conserva en su poder el número 8 de SU DINERO, de fecha 9/12/95, podrá observar con detalle cuáles son esos pasos. Si no es así, he aquí un resumen:

En próximas entregas trataremos con mayor profundidad cada uno de estos pasos, así como la distinción entre rentas e incrementos de patrimonio regulares e irregulares.
Ahora, su misión es hacerse con unos documentos que necesitará para cumplir sus obligaciones tributarias. No es que tenga que aportarlos todos a su declaración, pero sí los necesitará para obtener las cifras que tendrá que apuntar en las casillas correspondientes.
Antes que nada, compre una carpeta en la papelería más cercana y clasifique en ella los recibos y documentos que le pasamos a enumerar.

Trabajo.
La mayor parte de los contribuyentes tienen lo que se llama rendimientos del trabajo. El más usual es el salario. La empresa para la que usted trabaja le habrá entregado un certificado de retenciones sobre el salario. Este certificado debe contener la identificación de empresa y trabajador; el importe del salario anual bruto (en metálico y en especie); las cotizaciones a la Seguridad Social y -en su caso- de mutualidades obligatorias o colegios de huérfanos; y las retenciones practicadas sobre su salario y en los ingresos a cuenta (en caso de remuneración en especie).
Pero puede resultar que usted no sea trabajador asalariado, sino precisamente lo contrario: parado y con derecho a la percepción de la prestación por desempleo. En ese caso, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) le habrá hecho llegar un documento que contiene parecidos conceptos que en el caso anterior. Si no es así, reclame ese documento al INEM.
Si usted es pensionista, necesita el certificado de retenciones correspondiente, en el que debe figurar la identificación del beneficiario, el tipo de pensión, la retribución íntegra y la retención practicada.
Para los beneficiarios de una pensión de invalidez de grado superior al 33%, el INSERSO o el organismo equivalente de su comunidad autónoma deberá hacerle llegar un certificado con el que usted pueda probar este extremo.

Capital mobiliario.
Otra de las fuentes más usuales de renta es la llamada rendimientos del capital mobiliario; es decir, el interés de sus cuentas bancarias y de otros productos financieros como los depósitos a plazo, los títulos de deuda pública (letras del Tesoro, etcétera) y privada (obligaciones...), así como los dividendos de acciones.
Usted debe meter en la carpeta los certificados de sus cuentas bancarias, documentos que deben contener el saldo al 31/12/95, el saldo medio del año o -mejor- del último trimestre, las retenciones practicadas (el 25% de los rendimientos salvo en el caso de la deuda pública) y los gastos de administración y custodia. Si no encuentra entre sus papeles un documento similar, reclámelo a su sucursal bancaria.
En caso de que tenga una cuenta vivienda, el documento tendrá que incluir, además, el importe ingresado en la misma durante 1995.
Si usted tiene acciones cotizadas en Bolsa o títulos de deuda pública o privada, la entidad en la que están depositados esos activos deberá remitirle un documento con un contenido similar al anterior. En el caso de acciones, el rendimiento adoptará la forma de dividendos, y el 'saldo', la de cotización en el último trimestre.
Cuando las acciones de su propiedad son de una sociedad no cotizada (Banco Sabadell...), el recibo incluirá también el valor teórico contable de esas acciones.
Si en el transcurso de 1995 usted compró o vendió acciones y/o títulos de deuda pública o privada, los recibos ya descritos habrán de incluir el número de títulos objeto de la transacción, la fecha/s de la/s misma/s, el precio/s y los gastos incurridos.

Capital inmobiliario.
Los llamados rendimientos del capital inmobiliario son también muy usuales.
Estos rendimientos son de dos tipos: por vivienda habitual (lo que se llama rendimiento presunto) y por alquiler.
Un documento esencial es su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este documento debe figurar el valor catastral de su piso, desglosado en el valor del suelo y el de la construcción, así como la cuantía pagada por el impuesto.
En caso de que no haya recibido -o no encuentre- este documento, solicítelo a su ayuntamiento o al catastro. Si sus gestiones son inútiles, sume el 3,5% a la cantidad que desembolsó por IBI en 1994.
Si está pagando un préstamo hipotecario, coja todos los recibos mensuales. En ellos tendrá que figurar el importe pagado en concepto de intereses y amortización de capital, así como el importe de capital pendiente de pago al 31/12/95. Esto mismo es de obligado cumplimiento para el caso de que su préstamo no sea hipotecario, sino personal.
En caso de que -como ocurre a menudo- usted haya perdido alguno o todos los recibos, vuelva a su sucursal bancaria y solicite un certificado anualizado.
Si usted compró una vivienda en 1995, deberá meter en su carpeta la escritura de adquisición debidamente cumplimentada.
Si tiene alquilado un inmueble a un tercero, deberá conservar además el contrato de alquiler y las facturas de los gastos pagados por usted, así como los libros de registro del IVA si la operación exige el pago de este impuesto.

Patrimonio.
Usted obtendrá incrementos o disminuciones de patrimonio al vender un activo de su propiedad: un inmueble, unas acciones, unas participaciones de un fondo de inversión.
Dependiendo del tipo de activo, es necesario uno u otro documentos. Así, en el caso de venta de acciones, será la entidad depositaria la obligada a mandarle el recibo correspondiente, mientras que si son fondos será la gestora de los mismos. Si su caso es la venta de un inmueble, deberá hacerse con una copia simple de la escritura de venta y con un justificante de los gastos pagados por usted.
Los contribuyentes que obtengan rendimientos por actividades empresariales o profesionales deben tener otra serie de documentos que les pasaremos a referir en próximas entregas de esta serie.

Base Liquidable.
Llegados a este punto, su carpeta puede estar muy próxima a estallar. Pero aún no ha concluido: sólo ha cumplido el primer escalón (hallar la Base Imponible).
El segundo escalón (hallar la Base Liquidable) es menos 'burocrático'. Una de las pocas posibilidades que usted tiene para reducir su Base Imponible es restar -bajo ciertas condiciones y con ciertos límites- las aportaciones realizadas a un fondo de pensiones. Si ése es su caso, necesitará un certificado expedido por la gestora de su fondo que contenga el importe de las aportaciones anuales o de la prestación cobrada al finalizar el plan. En este último caso, deberá figurar la retención practicada.

Deducciones.
Buena parte de los supuestos que permiten al contribuyente acogerse a las deducciones (recuerde, el tercer paso de toda declaración) requiere para su disfrute de elementos de prueba; más documentos.
Así, si usted quiere deducirse por las cantidades aportadas a un seguro de vida, muerte o invalidez, deberá exigir de su compañía de seguros un certificado conteniendo las primas satisfechas y el valor de rescate.
En caso de gastos de enfermedad, deberá hacerse con todas las facturas. Para deducirse por hijos, el libro de familia. Y si ha pagado a guarderías o niñera, las facturas correspondientes.
Los documentos enumerados hasta el momento son los más usuales. Pero hay más. Si no se considera totalmente reflejado en esta descripción o necesita de mayores aclaraciones, puede hacerse con la Guía Fiscal que la Organización de Consumidores y Usuarios edita anualmente sobre la campaña de la renta (ver más información al final).
Antes de continuar, una última recomendación: cuando usted finalice su declaración, la entregue y liquide sus deudas con Hacienda -o solicite la devolución-, guarde en la carpeta copia de la declaración. Coja después la carpeta y no la tire hasta pasados 6 años, periodo de tiempo que la ley da a Hacienda para inspeccionar cualquier declaración.

Cómo.
Con la carpeta llena y probablemente exhausto, llegará el momento en que tenga que hacer la declaración. Y para ello puede optar por varias vías. La primera es hacerla usted mismo.
Si no se considera preparado para ello, tiene otras opciones: echar mano de ese amigo que muchos tienen que se dedica a estos temas; ir a su delegación de Hacienda; a cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) o dirigirse a un asesor fiscal.
Si esta última es su elección, sepa que las tarifas medias que los asesores fiscales suelen cobrar por hacerle la declaración oscilan entre las 5.000 y las 25.000 pesetas, dependiendo del nivel de complejidad. También es cierto que puede resultar más caro, aunque sólo para las situaciones fiscales más sofisticadas.
El asesor fiscal será el responsable de cualquier error no achacable a su cliente y, por tanto, habrá de abonar la sanción si se produce, así como los intereses de demora producto de ese error. Al menos, los miembros de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios le garantizan este extremo.

Usted puede informarse sobre la Guía Fiscal OCU-Compra Maestra (edición de Roberto Nogueira) llamando al teléfono de Madrid (91) 388 90 00.


¿Debo o no Debo?

¿Tengo que hacer declaración? Ésta es la primera pregunta que un potencial contribuyente debe hacerse, sobre todo si es la primera vez que se encuentra cara a cara ante Hacienda.
En este sentido, apenas hay variaciones respecto de las normas del pasado año, aunque no está de más recordar quiénes están obligados a declarar:


Cuándo y Cómo Presentar su Declaración

(Salvo País Vasco y Navarra)

Plazo de declaración: Del 1 de mayo al 20 de junio para las declaraciones positivas. Del 1 de mayo al 1 de julio para las declaraciones negativas.
Teléfono de información: 900 333 555 (Habrá un teléfono de cita previa por cada Delegación)
Devolución: No hay compromiso en la fecha, excepto el plazo legal: 31 de enero del año siguiente.

Alava

Plazo de declaración: Del 15 de abril al 14 de junio para las Supersimplificadas. Del 15 de abril al 25 de junio para las Simplificadas y Ordinarias.
Teléfono Información: (945) 13 58 45. Teléfono cita previa: Vitoria: (945) 13 97 47, en euskera , y (945) 13 77 37, en castellano. Llodio : (94) 672 23 61, en euskera y castellano.
Devolución: 2 días en oficinas de Hacienda y 3 días en entidades financieras y asesorías colaboradoras).

Guipúzcoa

Plazo de declaración: Del 1 de abril al 15 de junio.
Teléfono de información: (943)31 17 77 (bilingüe).
Teléfono cita previa: (943) 31 18 88, en castellano; (943) 31 19 99, en euskera.
Devolución: en 7 días.

Vizcaya

Plazo de declaración: Del 15 de abril al 25 de junio.
Teléfono de información: 900 40 50 40 (bilingüe). Teléfono cita previa, para todos las declaraciones excepto las ordinarias: 900 40 60 70 en euskera.
Devolución: en 2 días.

Navarra

Plazo de declaración: Del 22 de abril al 20 de junio.
Teléfono de información: (948) 10 64 40. Teléfono cita previa:(948) 10 64 44.
Devolución: Sin compromiso.


Próxima Semana
Novedades en la Declaración de 1995 y el IRPF en País Vasco y Navarra

Usted puede enviar sus dudas fiscales a EL MUNDO, Suplemento SU DINERO, C/ Pradillo, 42, 28002 Madrid o al número de fax (91) 586 46 24.
Le responderá un experto en estas mismas páginas.


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