SU DINERO

Número 28 / Domingo 28 de Abril de 1996

Con Síndrome de Down También se Puede Trabajar

Fórmulas que facilitan el acceso de los minusválidos al mundo laboral


Por Pilar Roldán

Nuria, M(a) José, Víctor, Paco, Pablo y Pedro Pablo, de edades comprendidas entre los 23 y los 26 años, son los jóvenes que actualmente forman parte del proyecto Stela, creado por la Asociación Síndrome de Down de Madrid y pionero en esta Comunidad en integración en la empresa privada: chicos y chicas con síndrome de Down en edad laboral que buscan su primer empleo. Algunos de ellos, incluso, con más experiencia de la habitual, al proceder de centros especiales o talleres ocupacionales, donde ya han desempeñado algún tipo de trabajo.
El proyecto Stela desestima los entornos protegidos. Se trata de incorporar a personas con síndrome de Down en la empresa, sin diferencias ni tutelas, y así lograr que estos hombres y mujeres accedan finalmente a un empleo remunerado en puestos de trabajos ordinarios.

La eterna duda.
Si es usted padre o madre de un niño con síndrome de Down debe saber que hay una nueva respuesta a su eterna duda: <<¿Qué ocurrirá cuando yo no esté para protegerlo?>>.
Partiendo del hecho de que no todos los síndromes de Down son iguales, y de que las discapacidades más profundas sólo pueden ser tratadas de modo específico, los que sí tienen la oportunidad de acceder a una enseñanza normalizada, en integración, también deberían, por lógica, aspirar a una vida laboral ordinaria.
Es más, los padres que en su día optaron por la educación de sus hijos en centros especiales o talleres ocupacionales también deben saber que existe otra vía alternativa.
Estados Unidos fue el primer país que apostó, a finales de la década de los setenta, por incorporar en las empresas a los discapacitados no sólo físicos, sino también psíquicos, a través del denominado <<Empleo con Apoyo>>, modelo en el que se basa el proyecto Stela. En el caso concreto de las personas con síndrome de Down, esta vía alternativa propone su total autonomía.
En primer lugar, el trabajador forma parte de una plantilla compuesta por trabajadores <<normales>>. En los centros especiales de empleo, por el contrario, únicamente participan personas disminuidas, cuestión que muchos consideran contraproducente si lo que se persigue es continuar luchando e instaurar finalmente la integración de cualquier minusvalía en la sociedad.
En segundo lugar, las condiciones económicas serán las mismas que las de cualquier otro empleado, dependiendo únicamente del tipo de contrato. Esto no ocurre en los talleres ocupacionales, donde se abona al trabajador con síndrome de Down una cantidad simbólica, que en ocasiones no cubre tan siquiera lo que los padres desembolsan voluntariamente -o a modo de cuotas- con el fin de que dicho taller, generalmente nacido por consenso de distintos movimientos asociacionistas, se mantenga.

Adhesiones.
Aunque lo lógico sería que el taller ocupacional fuera el paso previo al centro especial de empleo, y éste el trampolín hacia la empresa ordinaria, a la hora de la verdad casi nunca ocurre así.
En cualquier caso, a pesar de la situación actual, asociaciones y fundaciones se han adherido e, incluso, están creando proyectos de <<Empleo con Apoyo>>. También han considerado viable esta opción distintos organismos oficiales y centros ocupacionales y especiales tanto privados como públicos o concertados.
Sin ir más lejos, el proyecto Stela de la Asociación Síndrome de Down de Madrid cuenta con el apoyo y la cofinanciación de la Comunidad de Madrid, la Fundación Once, el grupo Sistemas Técnicos de Loterías del Estado y la Iniciativa Comunitaria Horizon, promovida por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, además de otras entidades privadas.

Qué es el <<Apoyo>>.
Una condición imprescindible y una de las claves del éxito de esta iniciativa es, tal y como su propio nombre indica, el <<apoyo>>.
Cuando uno de estos chicos en edad laboral accede a un puesto de trabajo normalizado lo hace siempre junto a un preparador laboral. Su función va a ser la de entrenarlo en las tareas específicas del puesto a desempeñar, acompañándolo, en un principio, durante toda la jornada. También se preocupará de establecer, cuidar y modelar las relaciones sociales de este nuevo trabajador.
A medida que avanza la integración, el preparador retira poco a poco su apoyo hasta que finalmente desaparece, aunque nunca se desvincula por completo de la empresa ni del trabajador de la misma. El seguimiento o control se extiende en el tiempo para observar si el rendimiento de este empleado es el adecuado.

La Asociación Española.
El <<Empleo con Apoyo>> cuenta ya en España con su propia Asociación. Se trata de la AESE (Asociación Española de Supported Employment), con sede en Palma de Mallorca, miembro a su vez de la <<Unión Europea de Asociaciones>> y de la <<Asociación Mundial de Empleo con Apoyo>>.
Tanto la Asociación Síndrome de Down de Madrid como otros colectivos que han decidido poner en marcha proyectos de <<Empleo con Apoyo>> son socios de la AESE. Éste es el caso del proyecto Aura de Barcelona, considerado como la primera iniciativa española destinada a la integración socio-laboral de las personas con síndrome de Down en las empresas.
Adscrita al programa Helios II, la AESE desea dotar de una dimensión europea a esta ambiciosa idea como coordinadora del denominado <<Grupo 10>> e intenta influir de manera decisiva en la legislación de la Comisión Europea al respecto. No obstante, y en lo que a España se refiere, la ley continúa siendo la cuestión a debatir. Mientras que en teoría se incentiva la integración en las empresas ordinarias, en la práctica las ayudas o subvenciones se destinan fundamentalmente a los centros especiales de empleo, lo cual no deja de ser paradójico, según la AESE.

Ventajas para la empresa.
El <<Empleo con Apoyo>> facilita que el empresario se despreocupe directamente de la integración de este trabajador. El preparador laboral es quien encarna esta función. La ley también incentiva económicamente a quienes contratan a un trabajador con discapacidad, ya sea con contrato indefinido o en periodo de formación, que, por otro lado, desempeñará sus funciones con el mismo interés y productividad que cualquier otro.
El empresario puede acceder a distintas subvenciones, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social e incluso a desgravar fiscalmente en el Impuesto de Sociedades y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Divulgar todas estas ventajas y calar en el tejido empresarial es un paso obligado y previo a la incorporación de las personas discapacitadas a la empresa. La experiencia norteamericana y la de otros países europeos, así como de distintas comunidades y regiones españolas, demuestran que la integración es posible y, por tanto, también lo es la plena autonomía de la persona con síndrome de Down.
Pizza Hurt, Pepsico, el Instituto Dexeus, TV3 , F.C. Barcelona, la Clínica Quirón, Porkins o Iberia, entre otras, son empresas que han participado ya en Cataluña en este tipo de proyectos. Las personas con esta discapacidad desempeñan trabajos como auxiliares administrativos, recepcionistas, ayudantes de cocina, ordenanzas, personal de lavandería, etcétera.
En España existen más de treinta organizaciones de todo tipo que han adoptado en sus programas el proyecto del <<Empleo con Apoyo>>. Actuaciones similares funcionan con éxito desde hace años en nuestro país. Éste es el caso de Paz y Bien en Sevilla, de carácter eclesiástico, (1986); del Proyecto Aura, en Barcelona; o del Instituto de Treball Social I Serveis Socials (Intress) de Baleares (1989). Los tres son socios de la AESE (Asociación Española de Supported Employment).

Algunas condiciones.
La Asociación Síndrome de Down de Madrid creó el Proyecto Stela a partir de una Comisión de Integración Laboral en septiembre de 1994. Seis jóvenes asociados a la misma son los que actualmente están adscritos al proceso de formación -que no puede exceder de dos años-, iniciado en noviembre de 1995. Pero, seguramente, si es usted uno de los padres o madres interesados en un programa de <<Empleo con Apoyo>>, querrá saber además y principalmente qué condiciones ha de reunir su hijo para ello:

No se trata únicamente de marcar el número de teléfono donde le informarán acerca de lugares y oportunidades. Acceder a un puesto de trabajo ordinario implica descubrir poco a poco otros entornos sociales. La ayuda de la familia es imprescindible.


El Proceso de Formación

El proyecto Stela de <<Empleo con Apoyo>> de la Asociación Síndrome de Down de Madrid descansa sobre una Comisión de Integración Laboral creada a tal efecto. Esta Comisión se reúne periódicamente y su función se centra en la toma de decisiones, la valoración de las mismas y en el seguimiento y control del proceso en su conjunto.
En el proyecto trabajan cinco especialistas: una terapeuta ocupacional, una pedagoga, una logopeda y una psicóloga y coordinadora general, además de una asesora técnica.
Los chicos del proyecto Stela se preparan en jornada intensiva de lunes a viernes.
El programa de formación se divide en distintas áreas:


El Empresario Debe Saber

Contratos para minusválidos: Su finalidad es facilitar la integración laboral de los minusválidos. Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, están obligadas a contratar un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla. Ley 13/82.

Contrato indefinido para trabajadores minusválidos (R.D. 1451/83, OM. 13-4-94)
- Requisitos de los trabajadores: Trabajadores declarados minusválidos. Estar inscritos en la Oficina de Empleo.
- Incentivos a las empresas: Subvención de 500.000 pesetas por cada contrato celebrado. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato por las cuantías de un 70% por cada trabajador contratado menor de 45 años y por un 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años. Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 pesetas. Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos . Las Leyes 21/1993 y 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 1995 establecen la posibilidad de desgravación fiscal para los empresarios en el Impuesto de Sociedades y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 700.000 pesetas por persona y año por incremento del promedio de los trabajadores minusválidos con contrato indefinido.

Contrato de aprendizaje para minusválidos (Ley 10/94 Dsip. Adic. 4(a) y 5(a), R.D. 2317/93, R.D.L.G. 1/95 Dsip. Adic. 2(a) y Disp. Derogativa única j)
- Características especiales: La edad máxima de 25 años prevista para formalizar contratos de aprendizaje no se aplicará si el trabajador contratado es minusválido. Los trabajadores minusválidos contratados en aprendizaje no se computarán para determinar el número máximo de aprendices que las empresas pueden contratar en función de su plantilla. Las empresas que celebren contratos de aprendizaje con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social prevista para los contratos de aprendizaje.

Contrato en prácticas para minusválidos (R.D.L.G. 1/95 Disp. Adic,2(a) y Disp. Derogatoria única j)
- Característica especial: Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con minusválidos tendrán derecho a una reducción mientras dure el contrato del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.


Direcciones Utiles

AESE
(Asociación Española de Supported Employment)
Viñaza, 12 C. 07005 Palma de Mallorca.
Tf: (971) 77 12 29. Fax: (971) 46 02 76

ASDM
(Asociación Síndrome de Down de Madrid)
Caracas 15, 1 izda. 28010 Madrid.
Tf: (91) 310 53 64. Fax: (91) 308 43 83

PROYECTO STELA
General Pardiñas, 23, 4 dcha. 28001 Madrid.
Tf: (91) 557 33 11


VOLVER A CONSULTAR LAS NOTICIAS

INTRO OFERTA BOLSA CURSOS