Nuria, M(a) José, Víctor, Paco, Pablo
y Pedro Pablo, de edades comprendidas entre los 23
y los 26 años, son los jóvenes que actualmente
forman parte del proyecto Stela, creado por la Asociación
Síndrome de Down de Madrid y pionero en esta
Comunidad en integración en la empresa privada:
chicos y chicas con síndrome de Down en edad
laboral que buscan su primer empleo. Algunos de ellos,
incluso, con más experiencia de la habitual,
al proceder de centros especiales o talleres ocupacionales,
donde ya han desempeñado algún tipo de
trabajo.
La eterna duda.
Adhesiones.
Qué es el <<Apoyo>>.
La Asociación Española.
Ventajas para la empresa.
Algunas condiciones.
El proyecto Stela desestima los entornos protegidos.
Se trata de incorporar a personas con síndrome
de Down en la empresa, sin diferencias ni tutelas,
y así lograr que estos hombres y mujeres accedan
finalmente a un empleo remunerado en puestos de trabajos
ordinarios.
Si es usted padre o madre de un niño con síndrome
de Down debe saber que hay una nueva respuesta a su
eterna duda: <<¿Qué ocurrirá cuando
yo no esté para protegerlo?>>.
Partiendo del hecho de que no todos los síndromes
de Down son iguales, y de que las discapacidades más
profundas sólo pueden ser tratadas de modo específico,
los que sí tienen la oportunidad de acceder
a una enseñanza normalizada, en integración,
también deberían, por lógica,
aspirar a una vida laboral ordinaria.
Es más, los padres que en su día optaron
por la educación de sus hijos en centros especiales
o talleres ocupacionales también deben saber
que existe otra vía alternativa.
Estados Unidos fue el primer país que apostó,
a finales de la década de los setenta, por incorporar
en las empresas a los discapacitados no sólo
físicos, sino también psíquicos,
a través del denominado <<Empleo con Apoyo>>,
modelo en el que se basa el proyecto Stela. En el caso
concreto de las personas con síndrome de Down,
esta vía alternativa propone su total autonomía.
En primer lugar, el trabajador forma parte de una plantilla
compuesta por trabajadores <<normales>>.
En los centros especiales de empleo, por el contrario,
únicamente participan personas disminuidas,
cuestión que muchos consideran contraproducente
si lo que se persigue es continuar luchando e instaurar
finalmente la integración de cualquier minusvalía
en la sociedad.
En segundo lugar, las condiciones económicas
serán las mismas que las de cualquier otro empleado,
dependiendo únicamente del tipo de contrato.
Esto no ocurre en los talleres ocupacionales, donde
se abona al trabajador con síndrome de Down
una cantidad simbólica, que en ocasiones no
cubre tan siquiera lo que los padres desembolsan voluntariamente
-o a modo de cuotas- con el fin de que dicho taller,
generalmente nacido por consenso de distintos movimientos
asociacionistas, se mantenga.
Aunque lo lógico sería que el taller ocupacional
fuera el paso previo al centro especial de empleo,
y éste el trampolín hacia la empresa
ordinaria, a la hora de la verdad casi nunca ocurre
así.
En cualquier caso, a pesar de la situación actual,
asociaciones y fundaciones se han adherido e, incluso,
están creando proyectos de <<Empleo con
Apoyo>>. También han considerado viable
esta opción distintos organismos oficiales y
centros ocupacionales y especiales tanto privados como
públicos o concertados.
Sin ir más lejos, el proyecto Stela de la Asociación
Síndrome de Down de Madrid cuenta con el apoyo
y la cofinanciación de la Comunidad de Madrid,
la Fundación Once, el grupo Sistemas Técnicos
de Loterías del Estado y la Iniciativa Comunitaria
Horizon, promovida por la Unión Europea a través
del Fondo Social Europeo, además de otras entidades
privadas.
Una condición imprescindible y una de las claves
del éxito de esta iniciativa es, tal y como
su propio nombre indica, el <<apoyo>>.
Cuando uno de estos chicos en edad laboral accede a
un puesto de trabajo normalizado lo hace siempre junto
a un preparador laboral. Su función va a ser
la de entrenarlo en las tareas específicas del
puesto a desempeñar, acompañándolo,
en un principio, durante toda la jornada. También
se preocupará de establecer, cuidar y modelar
las relaciones sociales de este nuevo trabajador.
A medida que avanza la integración, el preparador
retira poco a poco su apoyo hasta que finalmente desaparece,
aunque nunca se desvincula por completo de la empresa
ni del trabajador de la misma. El seguimiento o control
se extiende en el tiempo para observar si el rendimiento
de este empleado es el adecuado.
El <<Empleo con Apoyo>> cuenta ya en España
con su propia Asociación. Se trata de la AESE
(Asociación Española de Supported Employment),
con sede en Palma de Mallorca, miembro a su vez de
la <<Unión Europea de Asociaciones>>
y de la <<Asociación Mundial de Empleo
con Apoyo>>.
Tanto la Asociación Síndrome de Down de
Madrid como otros colectivos que han decidido poner
en marcha proyectos de <<Empleo con Apoyo>>
son socios de la AESE. Éste es el caso del proyecto
Aura de Barcelona, considerado como la primera iniciativa
española destinada a la integración socio-laboral
de las personas con síndrome de Down en las
empresas.
Adscrita al programa Helios II, la AESE desea dotar
de una dimensión europea a esta ambiciosa idea
como coordinadora del denominado <<Grupo 10>>
e intenta influir de manera decisiva en la legislación
de la Comisión Europea al respecto. No obstante,
y en lo que a España se refiere, la ley continúa
siendo la cuestión a debatir. Mientras que en
teoría se incentiva la integración en
las empresas ordinarias, en la práctica las
ayudas o subvenciones se destinan fundamentalmente
a los centros especiales de empleo, lo cual no deja
de ser paradójico, según la AESE.
El <<Empleo con Apoyo>> facilita que el
empresario se despreocupe directamente de la integración
de este trabajador. El preparador laboral es quien
encarna esta función. La ley también
incentiva económicamente a quienes contratan
a un trabajador con discapacidad, ya sea con contrato
indefinido o en periodo de formación, que, por
otro lado, desempeñará sus funciones
con el mismo interés y productividad que cualquier
otro.
El empresario puede acceder a distintas subvenciones,
a bonificaciones en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social e incluso a desgravar fiscalmente
en el Impuesto de Sociedades y/o en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Divulgar todas estas ventajas y calar en el tejido empresarial
es un paso obligado y previo a la incorporación
de las personas discapacitadas a la empresa. La experiencia
norteamericana y la de otros países europeos,
así como de distintas comunidades y regiones
españolas, demuestran que la integración
es posible y, por tanto, también lo es la plena
autonomía de la persona con síndrome
de Down.
Pizza Hurt, Pepsico, el Instituto Dexeus, TV3 , F.C.
Barcelona, la Clínica Quirón, Porkins
o Iberia, entre otras, son empresas que han participado
ya en Cataluña en este tipo de proyectos. Las
personas con esta discapacidad desempeñan trabajos
como auxiliares administrativos, recepcionistas, ayudantes
de cocina, ordenanzas, personal de lavandería,
etcétera.
En España existen más de treinta organizaciones
de todo tipo que han adoptado en sus programas el proyecto
del <<Empleo con Apoyo>>. Actuaciones similares
funcionan con éxito desde hace años
en nuestro país. Éste es el caso de Paz
y Bien en Sevilla, de carácter eclesiástico,
(1986); del Proyecto Aura, en Barcelona; o del Instituto
de Treball Social I Serveis Socials (Intress) de Baleares
(1989). Los tres son socios de la AESE (Asociación
Española de Supported Employment).
La Asociación Síndrome de Down de Madrid
creó el Proyecto Stela a partir de una Comisión
de Integración Laboral en septiembre de 1994.
Seis jóvenes asociados a la misma son los que
actualmente están adscritos al proceso de formación
-que no puede exceder de dos años-, iniciado
en noviembre de 1995. Pero, seguramente, si es usted
uno de los padres o madres interesados en un programa
de <<Empleo con Apoyo>>, querrá
saber además y principalmente qué condiciones
ha de reunir su hijo para ello:
No se trata únicamente de marcar el número
de teléfono donde le informarán acerca
de lugares y oportunidades. Acceder a un puesto de
trabajo ordinario implica descubrir poco a poco otros
entornos sociales. La ayuda de la familia es imprescindible.
El proyecto Stela de <<Empleo con Apoyo>>
de la Asociación Síndrome de Down de
Madrid descansa sobre una Comisión de Integración
Laboral creada a tal efecto. Esta Comisión se
reúne periódicamente y su función
se centra en la toma de decisiones, la valoración
de las mismas y en el seguimiento y control del proceso
en su conjunto.
En el proyecto trabajan cinco especialistas: una terapeuta
ocupacional, una pedagoga, una logopeda y una psicóloga
y coordinadora general, además de una asesora
técnica.
Los chicos del proyecto Stela se preparan en jornada
intensiva de lunes a viernes.
El programa de formación se divide en distintas
áreas:
Contratos para minusválidos: Su finalidad es facilitar la integración laboral de los minusválidos. Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, están obligadas a contratar un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla. Ley 13/82.
Contrato indefinido para trabajadores minusválidos
(R.D. 1451/83, OM. 13-4-94)
- Requisitos de los trabajadores: Trabajadores declarados
minusválidos. Estar inscritos en la Oficina
de Empleo.
- Incentivos a las empresas: Subvención de 500.000
pesetas por cada contrato celebrado. Bonificación
de las cuotas empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, y las cuotas de recaudación conjunta
durante toda la duración del contrato por las
cuantías de un 70% por cada trabajador contratado
menor de 45 años y por un 90% por cada trabajador
contratado mayor de 45 años. Subvenciones para
la adaptación de puestos de trabajo o dotación
de medios de protección personal hasta 150.000
pesetas. Subvenciones para la formación profesional
de los trabajadores minusválidos . Las Leyes
21/1993 y 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado
para 1994 y 1995 establecen la posibilidad de desgravación
fiscal para los empresarios en el Impuesto de Sociedades
y/o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 700.000 pesetas por persona y año por incremento
del promedio de los trabajadores minusválidos
con contrato indefinido.
Contrato de aprendizaje para minusválidos (Ley
10/94 Dsip. Adic. 4(a) y 5(a), R.D. 2317/93, R.D.L.G.
1/95 Dsip. Adic. 2(a) y Disp. Derogativa única
j)
- Características especiales: La edad máxima
de 25 años prevista para formalizar contratos
de aprendizaje no se aplicará si el trabajador
contratado es minusválido. Los trabajadores
minusválidos contratados en aprendizaje no se
computarán para determinar el número
máximo de aprendices que las empresas pueden
contratar en función de su plantilla. Las empresas
que celebren contratos de aprendizaje con trabajadores
minusválidos tendrán derecho a una reducción
del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social
prevista para los contratos de aprendizaje.
Contrato en prácticas para minusválidos
(R.D.L.G. 1/95 Disp. Adic,2(a) y Disp. Derogatoria
única j)
- Característica especial: Las empresas que celebren
contratos en prácticas a tiempo completo con
minusválidos tendrán derecho a una reducción
mientras dure el contrato del 50% de la cuota empresarial
de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias
comunes.
AESE
(Asociación Española de Supported Employment)
Viñaza, 12 C. 07005 Palma de Mallorca.
Tf: (971) 77 12 29. Fax: (971) 46 02 76ASDM
(Asociación Síndrome de Down de Madrid)
Caracas 15, 1 izda. 28010 Madrid.
Tf: (91) 310 53 64. Fax: (91) 308 43 83PROYECTO STELA
General Pardiñas, 23, 4 dcha. 28001 Madrid.
Tf: (91) 557 33 11