SU DINERO

Número 41 / Domingo 28 de Julio de 1996

Cómo Escapar de un Registro de Morosos

Los archivos que identifican a ciudadanos con deudas cometen errores muy difíciles de subsanar


Por Angel Izquierdo y María Irazusta

Las víctimas se cuentan por millares. A ellas se les niega el derecho a obtener un crédito o a comprar un lavaplatos a plazos. Es la guerra de los denominados registros de morosos, que se encargan de reunir información sobre ciudadanos que han tenido o tienen alguna deuda pendiente. Las entidades financieras y algunas otras empresas utilizan esta información con el fin de inmunizarse contra clientes que no pagan.
La teoría suena bien, pero en la práctica son numerosos los errores que se cometen en la elaboración de estos ficheros. Las 'listas negras' incluyen a ciudadanos ejemplares que nunca han incumplido sus obligaciones dinerarias. Quizá éste haya sido su caso. Los 'josés garcías' o los 'javieres lópez', u otros tantos nombres y apellidos que abundan en España, tienen más posibilidades de verse envueltos en alguno de estos conflictos. Sus señas de identidad pueden coincidir con las de presuntos morosos y algunas de estas empresas no comprueban el número del DNI. Veamos un caso.

I. M. compró una plaza de garaje. Para pagarla firmó 12 letras a un año e hizo saber a la empresa sus datos bancarios. Dos meses después, I. M. recibió en su domicilio una carta que le comunicaba que su nombre estaba incluido en el R.A.I (Registro de Activos Impagados). I.M. se sintió desconcertado, ya que ni en esa transacción ni en ninguna otra había dejado de estar al corriente del pago.
El error se produjo por un problema que surgió entre el banco del que era cliente I.M. y la entidad con la que operaba la empresa propietaria del garaje. Las dos entidades eran incompatibles en el sistema de cheques cruzados y se produjo un retraso técnico en los pagos correspondientes. El banco, que tardó algo más de un mes en cobrar las letras, introdujo en el registro de morosos a I.M, alegando (equivocadamente) que el proceso era automático.
En este caso, el error lo cometió el banco, no el registro. Desde hace más de un mes, I. M espera que se cumpla la promesa del banco de subsanar el error, mientras estudia la posibilidad de interponer una demanda por daños y perjuicios. Este ejemplo no es aislado, como lo demuestra el creciente número de quejas que recibe la Agencia de Protección de Datos (APD). Más del 50% de las denuncias efectuadas tienen como motivo el mal proceder de un registro de morosos.
Si usted se encuentra en esta situación, deberá seguir los pasos que se desarrollan en el gráfico superior. No olvide obtener los datos sobre quién suministró la información al fichero, ya que su primera actuación será la de pedirle que rectifique la información que mandó al registro de morosos. Usted podrá solicitar esta información como máximo una vez cada 12 meses.

Obligaciones.
En el caso de que la fuente o el registro se niegue a realizar los cambios, deberá acudir a la Agencia de Protección de Datos (APD). Si este organismo así lo estima, el archivo se verá obligado a modificar, o en su caso, a eliminar los datos. Las empresas que se dedican a realizar los registros y que incumplan las advertencias de la APD pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre las 100.000 pesetas y los 100 millones.
En el supuesto de que los datos que figuran en alguno de los registros sean correctos, es decir, que usted se haya retrasado en el pago de sus deudas, no le quedará otro remedio que esperar a que el registro olvide su desliz. El plazo máximo legal de permanencia en uno de estos archivos es de 6 años.
Pero tal vez usted tuvo una deuda hace un tiempo y ya la ha pagado. En este caso, el registro debería incluir esta circunstancia, aunque los problemas a los que se enfrentará serán prácticamente los mismos que si continuara siendo moroso. Es el precio de incumplir con sus pagos.
Sepa también que la palabra del acreedor es suficiente para introducir, sin más, los datos de un sujeto, sin contrastar la opinión de las partes, negando al afectado cualquier posibilidad de objeción. Estas listas tampoco distinguen en su información el moroso recalcitrante del deudor ocasional.
Basta un descuido involuntario en el pago de un recibo o de una letra para pasar a formar parte de uno de estos archivos. En algunos casos, salir de él le supondrá un verdadero tormento.
Existen empresas de informes comerciales que ofrecen sus servicios para tramitar la baja a quienes figuran en los registros de morosos. Para la APD, el mero hecho de ofrecerse a gestionar los derechos de un ciudadano ante estos registros es legal, siempre que se sigan los pasos que marca la legislación, aunque la Agencia también señala que para cancelar datos inexactos no es necesario pagar a nadie, ya que la propia Agencia está precisamente para eso.
El cliente más habitual de esas compañías es aquél que, tras pedir un crédito, se lo deniegan por figurar en una lista de morosos. Entonces, y para no perder tiempo en el papeleo que se le avecina, pide ayuda. El precio por estos servicios dependerá del número de gestiones que sea necesario realizar; por un trámite se cobran 10.000 pesetas.

Listas negras.
Los archivos públicos que figuran en la Agencia de Protección de Datos son aproximadamente 25.000. Los archivos de morosos legales más importantes son el Registro de Aceptaciones Impagadas, más conocido como RAI, y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación -ASNEF-.
El primero depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, engloba los archivos de las entidades financieras españolas, y según datos de AUSBANC, tiene registradas actualmente alrededor de 1.800.000 incidencias, de las que el 15% corresponde a personas jurídicas. Recientemente, la firma se ha asociado a EQUIFAX, uno de los grandes registros de Estados Unidos.
A estas entidades se suma el grupo Interprés, la más poderosa firma de informes comerciales cuyo registro, llamado BDI, tiene fichados a millones de españoles.
Todos los registros consultados aseguran cumplir la actual legislación a rajatabla. En este sentido, ASNEF afirma que toda persona incluida por primera vez en su listado recibe una carta informándole de este hecho, para que pueda ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que tenga una base probada para ello. Sus administradores señalan que, al contrario que el resto de los ficheros, se ocupan constantemente del cliente y de su evolución, actualizando los datos cada mes; asimismo, obliga a las entidades financieras a informar sobre los cambios de saldo que se produzcan.
Por su parte, portavoces del registro de Interprés, el BDI, reconocen los derechos de rectificación y cancelación. Sin embargo, no se sienten obligados a notificar ni a informar de su inclusión al afectado, aduciendo que se nutren de datos logrados en fuentes informativas públicas (por ejemplo, el BOE, tablones de los juzgados, etc.)
No obstante, parece que la exactitud de sus apuntes no se cuidaba óptimamente, ya que en marzo pasado la APD sancionó a Interprés con una multa de 10 millones de pesetas por mantener en su fichero datos incorrectos que debieron ser cancelados de oficio. Por otra parte, la Agencia de Protección de Datos no está de acuerdo con la política de no trasparencia de la BDI y así se lo ha hecho saber.

La Ley de Protección.
Ninguno de los gestores de los registros de morosos se hace responsable de los fallos o errores que puedan contener estos archivos (lo que no significa que efectivamente no lo sean) No obstante, la Ley protege al consumidor de los atropellos que se pueden consumar con este tipo de listados.
Cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia da vía libre a un listado de morosos, sus responsables sólo pueden incluir en él los datos facilitados por los miembros de la asociación que lo ha promovido. Además, no están autorizados a registrar deudas morosas con acreedores no asociados ni ceder sus datos a terceros. Según AUSBANC, con frecuencia estas condiciones no son respetadas.
La entrada en vigor, en octubre de 1992, de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), que se ha venido a sumar a la Ley de Defensa de la Competencia -de julio de 1989-, supuso un paso importante en la historia y el funcionamiento de los registros de morosos.
Estas normas aportaron más claridad al oscuro panorama de un sector con grandes lagunas legislativas, provocadas unos años antes por el avance desmesurado de la informática. Entonces, las irregularidades eran una práctica habitual. Se dieron algunos casos en que los listados de morosos demostraron su capacidad para arruinar empresas por medio de la inclusión indebida de consejeros y otros directivos en sus archivos. Incluso también para excluir por tiempo indefinido a un individuo de la actividad mercantil, negándole colectivamente cualquier posibilidad de crédito.
Al día de hoy, y según AUSBANC, en nuestro país funcionan en la ilegalidad decenas de listados de morosidad que no cuentan con el permiso del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Regularizar.
Por medio de la LORTAD se creó la Agencia de Protección de Datos, un Ente Público independiente que nació para proteger al ciudadano del uso incorrecto de la informática dentro de las parcelas del honor y la intimidad personal.
Esta ley introdujo el término privacidad, un concepto mucho más extenso que el de intimidad. Gracias a ello, el afectado tiene derecho a acceder a los datos del fichero, rectificarlos o cancelarlos en caso de inexactitud. También se plantea la posibilidad de recibir una indemnización, siempre que proceda.
Pero, en la práctica, no todos los registros cumplen la Ley rigurosamente. Si bien para estos casos la LORTAD no establece supuestos de responsabilidad penal, sí lo hace el nuevo Código Penal, que regula y prevé la comisión de delitos cometidos a través de la informática. La APD se esfuerza por regularizar el sector.
Para el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia -TDC-, Amadeo Petitbó, estos listados cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil.
La cuestión es que exista un equilibrio que satisfaga a todas las partes, en el que las empresas consigan tener un adecuado filtro que las defienda de los morosos y que quienes cumplan con sus obligaciones dinerarias tengan garantías de que su buen nombre permanecerá limpio.


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