Número 46 / Domingo 6 de Octubre de 1996
Préstamos 'Blandos' para las Pymes
Conozca los créditos a bajo interés a los que puede acceder a través de ayudas financieras estatales
Por Paloma Bravo
Si usted está pensando en ampliar su negocio, modernizar sus instalaciones de producción, extender sus redes comerciales al extranjero o mejorar su competitividad elevando el nivel tecnológico de su compañía, sepa que aún está a tiempo de solicitar ayudas consistentes en créditos a bajo interés. Aquí recogemos, como continuación de las publicadas la semana pasada, algunas de las subvenciones a las que puede optar, según un informe de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
Línea Pymes del Instituto de Crédito Oficial
- Beneficiarios. Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que desarrolle proyectos de inversión en España.
- Requisitos. Si se trata de una empresa con menos de 250 trabajadores, deberá tener unas ventas inferiores a los 3.000 millones de pesetas, el activo neto no sobrepasará los 1.500 millones de pesetas y no estará participada en más de un 25% por grandes empresas. En el caso de que la compañía cuente con menos de 500 trabajadores, su activo neto será inferior a 11.000 millones de pesetas y las grandes empresas no tendrán una particpación en su capital superior al 33%.
- Ayudas. Se concederán préstamos fijos o variables para financiar hasta el 70% de la inversión que se vaya a realizar. En los créditos fijos, el interés, hasta el 7 de octubre, es del 8,25% con un periodo de amortización que puede ser de cinco años con el primero de carencia o del 8,5% si la amortización es a siete años con los dos primeros de carencia. El tipo de interés variable está referenciado al Mibor a un año. Ahora bien, la inversión a financiar tiene unos límites, fijados en el 80% en inmuebles y en el 20% en activos inmateriales, como software, marcas e ingeniería, entre otros, y en ningún caso se subvencionarán las reestructuraciones de pasivo ni el circulante.
- Plazo de presentación. No existe límite para la solicitud de esta línea de financiación.
- Solicitudes. Los préstamos deberán pedirse en aquellos bancos y cajas de ahorro que tengan suscrito el correspondiente convenio con el ICO.
Línea Feder del Instituto de Crédito Oficial
- Beneficiarios. Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y realice inversiones en las zonas declaradas "Objetivo 1" por la Unión Europea, como son Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias y Murcia.
- Requisitos. Si se trata de una empresa con menos de 250 trabajadores, deberá tener unas ventas inferiores a los 3.000 millones de pesetas, el activo neto no sobrepasará los 1.500 millones de pesetas y las grandes empresas no tendrán una participación superior al 25% en su capital. Si la compañía cuenta con menos de 500 trabajadores, el activo neto será inferior a 11.000 millones de pesetas y la participación de grandes empresas en su capital no excederá del 33%.
- Ayudas. Se concederán préstamos fijos o variables para financiar hasta el 70% de la inversión. En los fijos que tengan un periodo de amortización de cinco años con el primero de carencia, el interés, hasta el 7 de octubre, es del 8,25%, aunque pasados unos meses se reducirá el capital debido a que se revisará en la tabla de amortización.
Lo mismo sucede con los créditos fijos que tengan un plazo de amortización de siete años con los dos primeros de carencia, pero en éstos el interés inicial queda fijado en el 8,5%. Por su parte, los variables están referenciados al Mibor a un año.
La inversión a financiar tiene establecidos unos límites, siendo del 80% en inmuebles y del 20% en activos inmateriales. En ningún caso se subvencionarán las reestructuraciones de pasivo ni el circulante.
- Plazo de presentación. No existe límite para la solicitud de esta línea de financiación.
- Solicitudes. Los préstamos deberán pedirse en aquellos bancos y cajas de ahorro que tengan suscrito el correspondiente convenio con el ICO.
Línea de Internacionalización de la Empresa
- Beneficiarios. Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que realice sus inversiones en un país extranjero, preferentemente en los que pertenezcan a la OCDE o en aquellos que resulten relevantes por su intercambio comercial con España.
- Requisitos. Los préstamos serán concedidos a aquellas empresas con menos de 250 trabajadores, cuyas ventas sean inferiores a los 3.000 millones de pesetas, su activo neto no supere los 1.500 millones y la participación en su capital de grandes empresas no sobrepasará el 25%. Para las empresas con menos de 500 trabajadores, el activo neto será inferior a los 11.000 millones y las grandes empresas no tendrán una participación en su capital superior al 33%.
- Ayudas. Se concederán préstamos fijos y variables para financiar el 70% de la inversión, con un máximo de 500 millones de pesetas para inversión y 200 millones para redes.
El tipo de interés de los créditos fijos, hasta el 7 de octubre, es del 8,25% para aquellos cuyo periodo de amortización sea de cinco años, con el primero de carencia y siempre que las inversiones se realicen en países de la OCDE. Si la inversión se va a llevar a cabo en otros países, el interés para estos préstamos será del 6,25%.
Cuando los créditos tengan un plazo de amortización a siete años, con los dos primeros de carencia, el tipo de interés queda fijado en el 8,5% para inversiones en países de la OCDE y en el 6,5% para el resto.
Esta línea de financiación tiene fijado un límite del 20% de la inversión para activos inmateriales como software, marcas e ingeniería, entre otros.
- Plazo de presentación. No existe ninguna fecha tope para poder acceder a esta línea de créditos.
- Solicitudes. Los préstamos se deben solicitar en aquellas entidades financieras que tengan suscrito un convenio con el ICO.
Programa de Apoyo a la Financiación
- Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que en el momento de solicitar la subvención no tengan más de 250 trabajadores, su volumen anual de negocio no supere los 20 millones de ecus o su balance no sobrepase los 10 millones de ecus. Además, no estarán participadas en más de un 25% por empresas que superen las condiciones anteriores.
- Ayudas. Las subvenciones financieras consistirán en abaratar en tres puntos el tipo de interés de los préstamos solicitados para inversiones, reestructuración financiera y adquisición de activos fijos. Si los créditos solicitados son participativos (una parte del tipo de interés es fija y la otra es variable y está ligada a la rentabilidad del proyecto), se puede optar a ayudas para abaratar en tres puntos el coste de la componente fija o para rebajar en cinco puntos el de la variable.
- Plazo de presentación. La fecha límite es el 31 de agosto de 1999.
- Solicitudes. Debe presentarlas en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial. Paseo de la Castellana, 141. 28046 Madrid.
- Más información. BOE de 23 de mayo de 1995 (Orden de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Industria y Energía).
Las Garantías y Avales que le Van a Exigir
Para acceder a los préstamos blandos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial tendrá que aportar garantías que dependerán de la solvencia y viabilidad del proyecto de inversión, para que, de esta forma, la entidad financiera en la que solicite el crédito, se lo conceda o no. Habitualmente, le pedirán que aporte garantías hipotecarias, personales o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Además, usted deberá acreditar la realización de la inversión, presentando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que certifique la inversión.
En lo que respecta a los préstamos, denominados participativos, incluidos en el programa de apoyo a la financiación, sepa que se consideran como tales aquéllos que constan de dos partes, una componente fija y otra variable, y esta última depende de la rentabilidad del proyecto. Pongamos un ejemplo: si usted solicita un préstamo participativo al 12%, éste constará de un tipo fijo, que puede ser de un 6%, y de uno variable, situado en un 6%. En este caso, si su inversión resulta rentable, pagará la totalidad, el 12%, pero, si el proyecto no sale adelante, usted estará obligado a sufragar el fijo, aunque no el variable y este riesgo lo asumirá la entidad.
Ahora bien, estos préstamos participativos han de tener un plazo igual o superior a los diez años y no son considerados créditos ordinarios. Además, su amortización anticipada exige una ampliación de capital simultánea y de cuantía idéntica a la que haya satisfecho.
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