Sueldos para Toda la Vida
Los requisitos que exige la Seguridad Social antes
de pagar una pensión
El sistema español de Seguridad Social reconoce diversas modalidades de protección al ciudadano que se traducen en ayudas, indemnizaciones o pensiones. Dentro de estas últimas, sólo las de jubilación, viudedad e incapacidad son vitalicias, es decir, que su duración es la equivalente al periodo comprendido entre el momento en que se empiezan a cobrar y lo que vive el beneficiario. Todo ello, siempre que se cumplan una serie de condiciones. En principio, las pensiones citadas son contributivas, o sea, los perceptores de las mismas lo son porque ha habido previamente una aportación económica a la Seguridad Social durante un periodo determinado de tiempo. Las pensiones de jubilación se cobran una vez que el interesado ha cumplido los 65 años, aunque esta edad puede ser rebajada en determinados supuestos como en el caso de los cotizantes de mutualidades laborales, jubilaciones parciales, trabajadores ferroviarios o mineros en los que concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, artistas y profesionales taurinos.
La cuantía de las pensiones de jubilación se determina para cada trabajador aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, que varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social. Así, la escala comienza con el 50% cuando se ha cotizado durante diez años y aumenta en un 2% por cada año hasta alcanzar el 100 por cien del sueldo, que se consigue cuando el trabajador ha pagado a la Seguridad Social durante más de 35 años. La extinción de la pensión de jubilación coincide con el fallecimiento del pensionista, aunque también se le puede retirar por sanción. El abono de las cuantías se hace mensualmente, con dos pagas extraordinarias que el beneficiario recibe con las mensualidades correspondientes a junio y noviembre. La solicitud de jubilación debe ir acompañada del correspondiente DNI, la tarjeta de identificación fiscal, los documentos de identidad del cónyuge o familiares a su cargo, los certificados de la empresa si el jubilado trabajaba por cuenta ajena, las cuotas correspondientes si se trata de un autónomo o el pertinente certificado del INEM si el solicitante es desempleado.
Viudos.
La pensión de viudedad también es vitalicia y se enmarca en
el capítulo de prestaciones de muerte y supervivencia. El porcentaje
que percibe la persona viuda es del 45 por ciento de la base reguladora.
En caso de separación judicial o divorcio, si concurren varios beneficiarios,
la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de convivencia.
Si existe un solo beneficiario, la pensión de viudedad se percibe
íntegra. Esta pensión es compatible con cualquier renta que
el beneficiario obtenga a su vez por su propio trabajo. La pensión
de viudedad se pierde cuando la persona que la recibe decide casarse de
nuevo. Si el matrimonio tiene lugar antes de que el beneficiario cumpla
los 60 años, se le abonará de una sola vez 24 mensualidades
de la pensión que estuviera percibiendo inluidas 4 pagas extraordinarias.
Otro de los motivos por los que un pensionista puede perder su dinero es
la acusación en sentencia firme de haber provocado la muerte de su
cónyuge o porque se ha comprobado que el trabajador al que se daba
por desaparecido en un accidente no falleció. Por último,
la pensión deja de percibirse con la muerte del beneficiario. Los
documentos que el interesado en cobrar la pensión de viudedad debe
presentar a la Seguridad Social son el DNI, la tarjeta de Identificación
Fiscal, el certificado del acta de defunción, el libro de familia,
los comprobantes de pago de la empresa en la que trabajaba el fenecido o
los últimos abonos si se trataba de un trabajador por cuenta propia
y, en caso de que no tuviera empleo, el certificado del INEM.
Incapacidades.
a incapacidad laboral permanente absoluta, que inhabilita por completo a
un trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, así
como la gran invalidez, en la que el trabajador necesita la asistencia de
otra persona para actos tan básicos como vestirse o comer como consecuencia
de pérdidas anatómicas o funcionales, dan derecho también
a pensiones de por vida. Igual que la jubilación y la pensión
de viudedad, ambas se perciben mensualmente y la cuantía de las mismas
varía en función del porcentaje y la base reguladora. Tanto
en la incapacidad permanente absoluta como en la de gran invalidez, el fin
de las pensiones coincide con el fallecimiento de la persona que las percibe.
En cuanto a la calificación y revisión de las incapacidades,
corresponde al Instituto de la Seguridad Social evaluar, calificar y revisar
la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas.
Llegado el momento de hacer la solicitud de estas prestaciones, la persona
que lo hace ha de aportar su DNI, la tarjeta de Identificación Fiscal,
el libro de familia o certificado de matrimonio si corresponde, el DNI del
cónyuge y de los familiares mayores de 14 años que convivan
con el demandante, el ingreso de cuotas por parte de la empresa o del trabajador
por cuenta propia o el justificante del INEM si está en paro. Asimismo
es obligatorio presentar un historial clínico del Servicio de Salud
Pública o un informe de la inspección médica.
Quién tiene derecho.
En general, pueden exigir las pensiones descritas todos los españoles,
independientemente de su sexo, estado civil, profesión y que sean
trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, socios de cooperativas
de trabajo, funcionarios públicos, civiles y militares. Los latinoamericanos,
portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que se encuentren
en territorio español y vivan en él son equiparables a los
españoles en cuanto a las pensiones de jubilación, viudedad
e invalidez. Las pensiones se revalorizan cada año según el
Indice de Precios al Consumo (IPC) y, en caso de que algún trabajador
haya percibido indebidamente una cuantía, está obligado a
devolverla.
Oficinas que Resuelven Dudas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone actualmente de un total
de 417 oficinas repartidas por toda la geografía española
para atender a los ciudadanos. Pero, además, existen los denominados
CAISS, que no son otra cosa que centros de atención personalizada
y que funcionan marcando los números de teléfono 900 16 65
65 para la Península y Baleares y 900 38 38 y 900 35 35 para Santa
Cruz de Tenerife y Las Palmas, respectivamente. El objetivo de estos servicios
es proporcionar información permanente y gratuita a los usuarios
que no puedan desplazarse de su domicilio o que residan en zonas alejadas
de las oficinas de la Seguridad Social.