Contrato más Fácil,
Despido más Barato
A quién afectará la rebaja en las
indemnizaciones pactada por empresarios y sindicatos
Esta próxima semana volverán a la arena. Sindicatos y empresarios
reanudan mañana las conversaciones para intentar sentar las bases
de la reforma laboral. Pero, tras el tira y afloja de los últimos
días, ya existen puntos en los que las dos partes se muestran de
acuerdo.
El nuevo contrato indefinido, que se denominará `de inserción´,
y una nueva redacción sobre las causas de despido objetivo son ya
un hecho.
Los ciudadanos se preguntan cómo va a afectarles la reforma laboral.
Algunos de los trabajadores que gozan de un contrato indefinido temen una
merma de sus derechos. No será así. Los acuerdos sólo
serán válidos para los futuros contratados y no tendrán
incidencia alguna sobre los antiguos indefinidos.
Despidos.
Precisamente, el despido ha sido uno de los asuntos más espinosos
de la negociación. Finalmente, hay 'fumata blanca'.
Los nuevos contratos indefinidos (de inserción) recibirán
una indemnización de 33 días por año trabajado con
un máximo de 24 mensualidades, en el caso de despido declarado improcedente
por causas objetivas. ¿A quién va dirigido? A jóvenes
(entre 18 y 29 años), parados de larga duración, mayores de
45 años y a los alrededor de cuatro millones de trabajadores temporales.
Por lo tanto, si usted ya tiene un contrato indefinido, su situación
será la misma que hasta ahora. En el caso del despido declarado improcedente,
recibirá 45 días por año, con un máximo de 42
mensualidades. La diferencia es que usted obtendrá, como máximo,
1.260 días de su salario como indemnización, mientras que
los nuevos indefinidos recibirán sólo 720 días.
La fecha en que entrará en vigor este tipo de contrato depende del
momento en el que se dé por cerrado el acuerdo. José María
Cuevas, presidente de la CEOE, ha manifestado que el documento sobre la
reforma laboral puede estar redactado en las dos primeras semanas de abril.
Sin embargo, se prevé que habrá que esperar hasta después
del verano para que la reforma sea operativa, una vez que el Gobierno, primero,
y el Parlamento, después, den el visto bueno.
Por ejemplo, si su empresa decide convertir su contrato temporal en indefinido
en los próximos 15 días, usted entrará a formar parte
de la plantilla de la empresa con un contrato indefinido al uso (aunque
el acuerdo estuviera firmado por sindicatos y empresarios, todavía
no sería operativo).
Conviene señalar que, en el futuro, el empresario se decantará
ostensiblemente por el contrato de inserción, que le será
más favorable que los actuales indefinidos. Aunque usted no pertenezca
a ninguno de los colectivos para los que está indicada la nueva modalidad,
el empresario puede optar por un contrato temporal, para renovarle más
tarde con el de inserción.
Sin embargo, para los sindicatos y los empresarios, el nuevo contrato de
inserción supone una clara apuesta por la contratación estable.
Con el abaratamiento del despido, se pretende que los empresarios pierdan
el miedo a emplear a tiempo indefinido. El pasado año, el 70% de
los contratos que se firmaron tuvo menos de tres meses de duración.
Y es que la estabilidad en el empleo es una necesidad urgente para revitalizar
la salud del mercado laboral y fomentar el consumo.
Liquidación.
Pero recordemos cuál es la indemnización en caso de despido
en cada uno de los supuestos. La compensación económica que
se percibe no siempre será la misma. Las causas del despido son las
que determinan la cuantía de la indemnización:
Otro de los puntos que ya están amarrados en la reforma laboral
es la nueva redacción del artículo 52c del Estatuto de los
Trabajadores. Es el que hace referencia a la regulación del despido
individual por causas objetivas.
Queda del siguiente modo:«El empresario acreditará la decisión
extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación
de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas,
organizativas o de producción, para superar las dificultades que
impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición
competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través
de una mejor organización de los recursos».
Esta nueva redacción pretende clarificar las causas del despido objetivo.
Los empresarios aseguran que muchos de los despidos que se venían
estimando como improcedentes eran en realidad objetivos. Con la antigua
redacción en la mano, los jueces eran muy proclives a determinar
los despidos como improcedentes, por lo que la cuantía de las indemnizaciones
eran mucho más altas que en buena parte de Europa.
Contratación.
El acuerdo en las nuevas formas de contratación es sólo parcial.
Los cambios no son muy profundos, pero los expertos aseguran que servirán
para reforzar el mercado laboral.
Formación.
Cualquiera de los contratos para jóvenes de entre 16 y 20 años
que no tengan experiencia laboral incluirá una formación mucho
más adecuada que la que, hasta ahora, han venido teniendo. Los empresarios
se han comprometido ante los sindicatos a que se respeten las horas previstas
para formación, tanto teórica como en prácticas.
Esta información se ha elaborado con datos proporcionados por: Comisiones Obreras, UGT, y CEOE.
Lo que Falta por Reformar
Las dos partes están satisfechas con los avances en la reforma
laboral. Pero aún quedan muchos puntos por 'rematar'. La negociación
colectiva todavía es una incógnita.
El aumento de las cotizaciones por parte de los empresarios en determinados
tipos de contratos, tan reclamado por los sindicatos, aún no ha sido
aceptado. La limitación de las horas extraordinarias y un mayor control
sobre las empresas de trabajo temporal (ETTs) son apartados que tampoco
han visto solución.
Sin embargo, hay quien se sorprende de que los sindicatos hayan dado por
cerrado el nuevo contrato indefinido (de inserción), en el que la
indemnización en caso de despido improcedente es de 33 días
por año trabajado, sin arrancar promesas a los empresarios.
No obstante, para conocer el verdadero efecto de este tipo de contratos,
habrá que esperar al menos un año.