SU DINERO


Número 74 / Domingo 20 de Abril de 1997

Nuevas Leyes para Trabajar sin Riesgo
La normativa europea mejora las condiciones de salud laboral de los asalariados


Por Mercedes Gómez

Fatiga, lesiones musculares, afecciones cutáneas o problemas cardiovasculares son algunas de las enfermedades que sufren los españoles por culpa de las condiciones del entorno laboral. Cualquier tipo de trabajo, por muy cómodo que pueda parecer, supone unos riesgos para la salud de la persona que lo realiza. El número de accidentes laborales también es alarmante. Durante 1996, 1.200.000 trabajadores españoles sufrieron algún accidente de trabajo, de los que causaron baja 655.000. El negro balance se completó con más de 1.300 víctimas.

Si usted es un trabajador expuesto a riesgos, le conviene conocer la más reciente normativa que protege sus derechos. El pasado 31 de marzo entró en vigor el llamado Reglamento de los Servicios de Prevención, con el que se intentará mejorar las condiciones laborales de los asalariados para proteger su salud y su seguridad. El Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente desde febrero de 1996, define los aspectos legales y las pautas de actuación que van a afectar en la práctica laboral tanto al empresario como al trabajador. Desde el momento de la aprobación de la normativa, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud laboral de sus trabajadores.

Normativa europea.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se complementará con la transposición (aplicación a la legislación española) de nueve Directivas Comunitarias sobre Salud Laboral, en las que se concretan los aspectos más técnicos sobre las medidas preventivas que regulan diferentes entornos laborales. Hasta este momento, se han aprobado las referentes a señalización, manipulación de cargas, lugares de trabajo y pantallas de visualización. El resto de las Directivas ­agentes biológicos, agentes cancerígenos, equipos de protección individual, seguridad y salud en los buques de pesca y radiaciones ionizantes­ se incorporarán a la normativa española antes del verano. Es conveniente que usted, ya sea trabajador o empresario, conozca en líneas generales los requisitos mínimos establecidos en materia de seguridad y salud laboral sobre determinados entornos de trabajo:

Lugares de trabajo.
La normativa determina las características generales que han de reunir los lugares de trabajo para evitar riesgos en la seguridad y la salud de los trabajadores: condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso y de primeros auxilios. En lo que se refiere a las dimensiones, habrá que reunir una serie de requisitos para que los trabajadores puedan realizar sus tareas sin riesgos y con comodidad: la altura mínima de los techos debe ser de tres metros, y 2,5 para oficinas y despachos; cada trabajador contará con 2 m2 de superficie; la anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 centímetros y la de los pasillos de un metro; la anchura mínima de la escalera será un metro, excepto en las de servicio, que alcanzarán los 55 centímetros.

El lugar de trabajo debe contar con sistema de aire acondicionado. En el caso de que la instalación cuente con torres de refrigeración y humidificador, se realizarán periódicamente operaciones concretas de limpieza para evitar la formación de focos de contaminación, en especial frente a bacterias tipo legionella. Las temperaturas del local se mantendrán en torno a los 20º en invierno y los 23º en verano. Las condiciones y el nivel de iluminación de la empresa tienen que estar adaptados a las tareas que se realicen. La pintura de las paredes debe ser de colores claros y de materiales mates. Todos los focos luminosos dispondrán de elementos difusores de la luz y protectores antideslumbrantes.

Las pantallas.
Más de dos millones de trabajadores pasan más de un cuarto de su jornada laboral ante una pantalla de visualización de datos, expuestos a los siguientes riesgos: fatiga ocular, presión y pesadez en los globos oculares, picor, lagrimeo, alteraciones en el cuello y ansiedad. En este caso, la norma pretende prevenir los riesgos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías. Por ejemplo: un administrativo que trabaja con el ordenador debe disponer de un puesto de trabajo con conexiones antiestáticas y suelos aislantes. Su ordenador tendrá un monitor de entre 14 y 18 pulgadas, inclinable y orientable, y una pantalla con un fondo claro (blanco, verde o amarillo pálido). La pantalla debe estar situada enfrente del administrativo, evitando al máximo los giros de cabeza y tronco. Su mesa de trabajo, con la parte inferior libre para colocar las piernas con comodidad, deberá tener una superficie de 120x 80 centímetros y una altura de entre 70 y 75. Su silla será móvil y regulable en altura e inclinación, y con asiento giratorio. El trabajador no podrá desarrollar un trabajo continuado frente a las pantallas de más de 50 minutos.

Las disposiciones sobre señalización, lugares de trabajo, manipulación de cargas y pantallas de visualización entrarán en vigor en los próximos días. Los empresarios tendrán que adaptarse a las condiciones establecidas en un plazo máximo de 12 meses.

En este reportaje han colaborado Angel Cárcoba, responsable del Departamento de Salud Laboral de CC.OO.; Juan Antonio Guijarro, jefe de estudios del Colegio de Graduados Sociales de Madrid; el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social.


La Prevención También Crea Empleo

Las empresas se verán obligadas a contar con profesionales cualificados para desarrollar la prevención de riesgos laborales y cumplir así con la normativa. Dependiendo del número de trabajadores, la empresa cuenta con varias fórmulas para poner en práctica la evaluación y la planificación de la actividad preventiva: si tiene menos de seis trabajadores, el propio empresario puede hacer esa labor; si supera este número, puede designar a uno o varios trabajadores de la empresa para que asuman las actividades, solicitar el servicio a una Mutua o contratar una entidad especializada en servicios de prevención. Las empresas que superen los 250 trabajadores podrán crear su propio servicio. Tal y como establece la ley, las actividades de prevención han de ser realizadas por personal cualificado. El Reglamento establece tres niveles de especialización para desempeñar estas tareas: el básico, con una formación de entre 30 y 50 horas, para los delegados de prevención o los trabajadores designados para esas funciones en empresas sin especiales riesgos; el intermedio, de unas 300 horas formativas, dirigido a técnicos intermedios, como graduados sociales, encargados de desarrollar la política de prevención en medianas empresas; y el superior, con unas 600 horas formativas, para titulados o diplomados universitarios en materias como relaciones laborales, derecho, ingeniería industrial, etcétera, para desarrollar su actividad en grandes empresas o con dificultades muy concretas.

Sin embargo, no existen titulaciones académicas oficiales correspondientes a la formación mínima señalada en la norma. Por tanto, es el momento de muchos diplomados y universitarios para formarse en esta materia con cursos especializados. Se abre una puerta laboral para los graduados sociales, ingenieros en Organización Industrial, psicólogos, sociólogos y médicos de empresa. Si usted decide especializarse en evaluación y prevención de riesgos, tenga mucha precaución a la hora de elegir el centro. En los últimos meses han aparecido en el mercado numerosos centros de estudios, institutos y gabinetes de formación que pretenden hacer su 'agosto' preparando a los futuros técnicos en riesgos laborales. Deberá andar con cuidado y saber seleccionar el curso que más le conviene. No olvide que lo interesante es que, además de teoría, le ofrezcan prácticas en empresas. Por ejemplo, el Colegio Oficial de Graduados Sociales está diseñando un master, en colaboración con universidades españolas y diversas instituciones extranjeras, para impartir una formación aplicable a cualquier empresa de la Unión Europea y abrir así el campo laboral a los especialistas españoles en el exterior.

En estos momentos, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid imparte cursos específicos para los diplomados y estudiantes de Relaciones Laborales, además de cursos prácticos generales en los que se incluyen temas como legislación, evaluación, riesgos, actividades de prevención, etcétera. Junto al órgano representativo de los graduados sociales, otros colegios profesionales como los de psicólogos, médicos e ingenieros industriales están preparando actividades formativas sobre este tema. El Instituto Europeo de Bienestar Social, en colaboración con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, organizan un programa formativo para Técnicos Especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.


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