SU DINERO


Número 77 / Domingo 11 de Mayo de 1997

Las Novedades que Afectan a su Declaración de la Renta
La Guía Práctica de EL MUNDO ofrece desde hoy trucos y consejos para cumplir con Hacienda


Por María Irazusta

Hacienda llama a su puerta para pedirle cuentas. Es posible que el encuentro sea incluso placentero, si usted es uno de los contribuyentes a quienes su declaración de la renta resulta 'a devolver'. Para otros muchos, la experiencia no será tan agradable, y no les quedará otro remedio que rascarse el bolsillo para saldar deudas con el Fisco.

En cualquiera de los casos, conviene poner sumo cuidado al realizar la declaración de la renta. Y aunque para este ejercicio ya no es tiempo de hacer planificación fiscal ­es decir, de invertir en productos que desgraven para pagar menos a Hacienda­, le conviene saber descifrar todos los enigmas que cada año presentan los impresos oficiales a los contribuyentes poco duchos en asuntos fiscales.

De su buen hacer depende que usted pague lo justo: ni más ni menos. Para ello, EL MUNDO publica desde hoy, diariamente hasta el 25 de mayo, la Guía Práctica de la Renta 1996. En 15 capítulos, este manual elaborado por Su Dinero y un grupo de prestigiosos asesores fiscales irá explicando de un modo claro, práctico y sencillo todo aquello que afecta a su declaración. En este documento se ofrecen trucos con los que pagar menos a Hacienda, siempre dentro de la más absoluta legalidad.

Cuándo.

El plazo para entregar la declaración de la renta se extiende hasta el 20 de junio para las positivas (a pagar) y hasta el 1 de julio para las negativas (a devolver). Los expertos recomiendan 'hacer los deberes' cuanto antes y no dejarlos para el último día, ya que los atascos pueden llevarle a demorarse y sufrir consecuencias nada gratas.

Quién.

Tienen obligación de declarar quienes obtengan unos ingresos superiores a 1.100.0000 pesetas al año en la declaración individual. O los que realicen la declaración conjunta o sean pensionistas, con unos ingresos que superen 1.200.000 pesetas anuales. También deben declarar, aunque no lleguen a rebasar los mínimos, quienes tengan ingresos por otros conceptos distintos a los rendimientos del trabajo (como venta de participaciones de fondos de inversión, de acciones o rendimientos de alquileres, etcétera) por una cuantía superior a 250.000 pesetas.

Pero el pasado año trajo importantes novedades fiscales que afectan a la declaración de la renta que se realiza en este ejercicio. El tratamiento de las plusvalías, los planes de pensiones, las cuentas de ahorro-vivienda, las donaciones y el rendimiento empresarial y profesional ofrecen cambios con respecto al pasado. Todos estos apartados han sufrido algunas variaciones, aunque quizás el que podría traerle más quebraderos de cabeza es el que se refiere al tratamiento fiscal de las plusvalías y minusvalías (diferencia entre el valor de compra y el de venta).

Plusvalías.

El Real-Decreto del 7 de junio sobre las nuevas medidas liberalizadoras ha transformado sustancialmente la tributación de las alteraciones de patrimonio (fondos, acciones, inmuebles...). De hecho, este año tiene un tratamiento especial porque entra en vigor el denominado régimen transitorio.

Olvide el sistema del pasado año, en el que, cuanto más tiempo mantuviera su inversión, menos pagaba, y con el que el tipo de gravamen dependía de su base imponible. A partir de ahora será distinto. Aunque para sucesivos años el proceso se simplificará, el actual resultará algo más complejo, al menos en apariencia.

Quienes invirtieron antes de la entrada en vigor del nuevo Real-Decreto tienen unos derechos adquiridos del régimen anterior, que incluso resultan muy mejorados y se tienen en cuenta en el régimen transitorio. Sólo se trata de conocer cuándo compró y cuándo vendió o venderá para saber qué régimen le corresponde.

Debe tener presente que sólo tiene obligación de tributar por este concepto en el caso de que usted venda sus participaciones de fondos de inversión, sus acciones u otros bienes. Es lo que técnicamente se conoce como realizar plusvalías. Por el contrario, si éstas son latentes (no se han vendido) no están sujetas a tributación.

Los cambios.

Conozcamos cómo afectan los cambios a los fondos de inversión, a las acciones y a los inmuebles.

Fondos de inversión.
Este tipo de inversiones tiene un tratamiento específico, aunque depende del momento en que se adquirieron las participaciones y de cuándo se vendieron. El régimen transitorio, que se estrena este año, ofrece dos posibilidades.

1.- Usted compró antes del día 9 de junio de 1996 y vendió antes del 31 de diciembre de 1996.

Lo primero que debe hacer, como en cualquier otro caso, es calcular la plusvalía, por la diferencia entre los valores de reembolso (venta) y de suscripción (compra). Después, la cantidad que se obtiene se reduce en un 14,28% por cada año que exceda de dos desde que usted compró.

Se le aplicará sobre la plusvalía uno de los siguientes tipos: el que especifique el tipo medio de su base imponible regular (todos sus ingresos anuales) o el correspondiente al 50% de la plusvalía. En ningún caso, el tipo que se le aplicará podrá ser superior al 20%.

Es decir, que usted pagará como máximo un 20% de la parte que no esté exenta de tributación. Deberá tener en cuenta que si usted ha mantenido la inversión durante más de ocho años, se librará de pagar a Hacienda por este concepto.

2.- Usted compró antes del día 9 de junio de 1996 y vende a partir del 1 de enero de 1997.

En este caso, sus plusvalías no estarán sujetas a tributación en la declaración que ahora nos ocupa (1996), porque todavía el pasado año no se había materializado la venta. Sin embargo, le conviene conocer este segundo apartado del régimen transitorio, porque es la primera vez que entra en vigor y deberá tenerlo en cuenta cuando usted se deshaga de su inversión, da igual cuándo realice el reembolso.

Al vender, lo primero que deberá hacer es actualizar el valor de compra, aplicando al precio inicial los denominados coeficientes de corrección monetaria. Estos coeficientes se publicarán cada año en la Ley de Presupuestos, que tenderán a asemejarse al Indice de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, usted pagaba por una diferencia de precio que no era real, ya que no se tenía en cuenta la actualización del precio de compra y de venta. Esto ha cambiado.

Después, tendrá que hallar la plusvalía por la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Lo siguiente es reducir la plusvalía en un 14,28% por cada año que exceda de dos, pero sólo teniendo en cuenta el tiempo acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996. No importa el momento en el que usted efectúe la venta, ya que esa reducción se mantiene en el tiempo.

Para la declaración de los próximos ejercicios, después de dos años y un día de permanencia, siempre pagará el 20% sobre lo que ha ganado.

Inmuebles y acciones.
El sistema de tributación de las plusvalías de los inmuebles y de las acciones es el mismo que se aplica para los fondos de inversión, aunque presenta peculiaridades en los índices reductores. Por lo que usted deberá recorrer idéntico camino para conocer cuánto tendrá que pagar (Ver 1 y 2 de fondos de inversión). Dependiendo de cuándo vendió sus participaciones, así tendrá que actuar. La única diferencia para este ejercicio es que los porcentajes reductores son del 25% en las acciones y del 11,11% para los inmuebles, para cada año que se acumula hasta el 31 de diciembre de 1996. Es decir, que las plusvalías que se han obtenido por la venta de acciones quedarán exentas si se han mantenido más de cinco años; para los inmuebles será de 10 años.

Hay que reseñar también que a partir de 1996 las minusvalías (diferencia negativa entre el valor de compra y el de venta) no están sujetas a los índices reductores. Anteriormente, cada año que pasaba, un porcentaje de las minusvalías se recortaba, al igual que las plusvalías. Este año no es así. Las minusvalías no están sujetas a reducciones, por lo que pueden compensarse en su totalidad con las plusvalías que se hayan generado en éste y otros años.

Cuenta ahorro-vivienda.

Desde el pasado año, el periodo de vigencia de una cuenta ahorro-vivienda a efectos fiscales es de cinco años, uno más que en ejercicios anteriores. Usted podrá desgravarse el 15% de las aportaciones que haya realizado en su cuenta, con la limitación del 30% de su base liquidable.

Plan de pensiones.

La cantidad que se permite deducir de la base imponible por planes de pensiones se ha ampliado de 750.000 a 1 millón de pesetas. El otro límite, la deducción del 15% de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales, no ha sufrido ninguna variación. No debe confundirse con el tratamiento fiscal que reciben los planes de jubilación. Para éstos, todavía no es efectiva la desgravación del 10%, que entrará en vigor para la declaración del próximo año.

Actividades Empresariales.

Con carácter general, los empresarios o profesionales que se han acogido a la estimación por módulos, pueden aplicarse en el rendimiento neto una reducción del 15%. Con respecto a los que tributan por estimación directa, también hay novedades, ya que deben remitirse a la Ley del Impuesto de Sociedades, que es nueva. Este año, el rendimiento neto de estas actividades se determina de acuerdo con el resultado contable que presenta el contribuyente, según las normas del Código de Comercio y de otra normativa contable. Este apartado se tratará en los capítulos seis y siete de la Guía de la renta que ofrece EL MUNDO.

Impuesto de Donaciones.

Para este ejercicio, dos tipos de donaciones pueden acogerse a deducciones que en la pasada declaración no estaban contempladas. De un lado, hay una deducción del 20% en la cuota para los donativos previstos en la Ley de Fundaciones.

De otro, la deducción en la cuota de la base imponible del 10% de los donativos que se realicen a las fundaciones que estén reconocidas legalmente. En el caso de que los donativos se destinen a ayuda para el desarrollo del Tercer Mundo o bien a la conservación del patrimonio artístico, la deducción será del 25%.

La Guía explica algunas otras deducciones o desgravaciones que se han modificado levemente con respecto al año pasado.


Un 'Padre' con Defectos

Si usted ha hecho la declaración de la renta a través de Internet, es posible que su liquidación sea incorrecta. Aunque la versión de la Red se ha modificado a mitad de esta semana, días atrás se han detectado algunos problemas en el que se conoce como 'sistema padre' de Internet, que se titula «Renta 96».

Según han reconocido algunas empresas de informática, en la casilla 58 de la declaración ordinaria, que se titula «Reducciones de cuota», se produce lo que técnicamente se denomina «un error formato del número». Lo cual, a efectos prácticos, supone que, al introducir determinados supuestos, el resultado de la declaración es incorrecto.

También en la declaración ordinaria, en la casilla 86, que se titula «Rendimientos netos del trabajo», se señala una cifra única de 27.000 pesetas. Algunos expertos consideran que en este caso no se aplica la fórmula que recogen las instrucciones de Hacienda.

Los nuevos programas de la Red y el tradicional programa 'padre' de otros soportes parece que han sido sujetos a revisión con el fin de subsanar los errores.


Una Ayuda Imprescindible

A partir de hoy y durante 15 días consecutivos, hasta el domingo 25, recibirá gratis con EL MUNDO un capítulo de la Guía Práctica de la Renta 1996.

«Quién debe declarar» es el título del primer capítulo que encontrará hoy junto con la carpeta para guardar el resto de las entregas.

La guía fiscal tiene 120 páginas y ha sido elaborada con la colaboración de Barclays y de cinco expertos fiscales. Con ella podrá hacer su propia declaración sin dificultad, aprenderá a familiarizarse con el lenguaje de Hacienda y resolverá sus dudas con ayuda de numerosos ejemplos prácticos.

Se pasará revista, de forma clara y concisa, a cada uno de los rendimientos, actividades e incrementos patrimoniales que constituyen la base por la que debe tributar. Y ello siempre con el mismo objetivo: ayudarle a pagar menos impuestos sin salirse de la ley.

También puede conseguir desde hoy en su quiosco un programa completo en CD-Rom o en disquette para hacer su declaración de la renta. Tendrá acceso así, en su pantalla, a todos los modelos del IRPF y sobre el Patrimonio.

El programa informático imprime sobre modelos oficiales o en papel blanco por láser, autorizado por Hacienda, y es válido para PC, Windows 3.11, W.95 y W.NT.

A partir del tercer capítulo de la guía fiscal de EL MUNDO ­«Rendimientos del Trabajo»­ usted podrá seguir también visualmente, en los mismos impresos oficiales de Hacienda, la declaración ordinaria de un supuesto matrimonio contribuyente.

Aprenderá a consignar sus rendimientos en la casilla correspondiente y, en el último capítulo ­«Devolución y pago»­ tendrá acceso a la liquidación.

Cada capítulo consta de una parte teórica y dentro de la misma se ofrecen cinco 'trucos' para pagar menos y un breve diccionario para aclarar los términos fiscales, además del impreso y de las instrucciones para rellenarlo. En cada entrega se ofrece también una parte práctica con las dudas y soluciones más corrientes al hacer la declaración.

La guía fiscal incluye un capítulo dedicado íntegramente al Impuesto sobre el Patrimonio. Consta de la misma estructura que el resto y se facilita la liquidación de este impuesto.

Todas las novedades legales que usted debe tener en cuenta en su declaración aparecen también en esta guía, con numerosos ejemplos prácticos que le ayudarán a despejar cualquier duda que pueda tener.


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