Su Dinero
Actualidad Número 146 / Domingo 15 de noviembre de 1998

EN PORTADA
Por Antonio Campos

Déjelo todo 'atado y bien atado'


No lo puede hacer. Lo sentimos. Por mucho que dude del cariño de sus hijos (sólo me quieren para pedirme la paga, se queja todos los sábados), por mucho que usted, un celoso compulsivo, dude sin motivos de la fidelidad de su cónyuge, por mucho que crea que sus padres no le atendieron convenientemente porque, cuando quiso elegir facultad, no le quitaron de la cabeza eso de estudiar una carrera con tantas salidas como la Filología Clásica.

No lo puede hacer. No le dé más vueltas. Sus sospechas no están fundadas y su pareja, sus hijos y hasta sus padres le adoran y tienen derecho a figurar en su testamento. Destierre ya el sueño de convertirse en mecenas post mortem de instituciones culturales y oenegés. Su patrimonio, por lo menos el actual, no da además para esas ínfulas.

Así que olvídese de frases del tipo Te desheredo, Sólo te quedarán las migajas y No olerás ni un duro de mi fortuna. Aunque usted crea que después de trabajar buena parte de su vida goza del derecho de hacer con su dinero lo que quiera, y dejárselo a quien quiera, no es así. La ley no le permite muchas opciones.

En este número de Su Dinero queremos contarle qué es el testamento, cuánto le cuesta en gastos de notaría, qué impuestos debe pagar en el momento de hacerlo efectivo. Y le tratamos de explicar lo de la legítima, una suerte de enredadera con ramas ascendentes y descendentes que establece quiénes son los herederos y qué parte de su patrimonio debe dejarles por derecho. La famosa teoría de los tercios. Por fin podrá discutir con su familia o con sus compañeros de trabajo con elementos de autoridad. Eso esperamos.

&laqno;¿De qué puedo disponer entonces?», se pregunta. Pues para sus amigos del alma, o para los pobres, como se decía antes, sólo cuenta con un tercio de sus bienes.

Usted habrá escuchado el caso de aquél o aquélla que en un crucero sintió de repente cómo su salud empeoraba y dictó su testamento al capitán del barco. O de quien, casi en el lecho de muerte, dictó sus últimas voluntades y rubricó como pudo un papel que después pasó por la supervisión de un juez. Pues son ciertos, pero no recomendables. La ley es flexible y permite que en circunstancias extremas se pueda testar. Pero los asesores aconsejan que se deje todo atado y bien atado y que no espere al último día. Los testamentos no son sólo para los ricos (son baratos) y además evitará quebraderos de cabeza a sus descendientes y herederos.

La fórmula habitual es el llamado testamento abierto. La persona que desee decidir el reparto de sus bienes se dirige a una notaría, donde, o bien por escrito o bien de palabra, expresa su última voluntad. El notario es el encargado de redactar el documento, en presencia de dos testigos, que no pueden ser ni parientes ni herederos. El notario es el depositario del documento.

Ya le hemos dicho que usted, que duda sin motivos de que los que le rodean le quieran por su valor humano y no monetario, no puede desheredar a sus allegados. Igual que ley fija quiénes son los beneficiarios, también deja claro en qué casos se puede desheredar. Ya le hemos explicado que no se puede hacer sólo para darse el gustazo. Básicamente, las razones son el haber obligado al testador a redactar sus últimas voluntades contra su parecer o haber negado alimento o techo, o haber injuriado a quien le retira de su herencia. Y a usted no le ha ocurrido nada de eso, sólo peleas domésticas a la hora de la comida delante del televisor. Así que cuente con ellos.

Para los resentidos con el género humano en general, o con su familia en particular, siempre queda una carta en la manga. Los herederos lo son tanto de los bienes del fallecido como de las deudas que deje. Si usted se gasta todo su patrimonio, lo dilapida, y se empeña hasta las cejas, conociendo que los plazos son más largos que su esperanza de vida, sus herederos tendrán que responder con su patrimonio.


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