GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes 19 de octubre de 2001 - Número 223
EL ASESOR


Piscina en entredicho

 
 

PAGAR LA DERRAMA DE UNA NUEVA INSTALACIÓN. Somos una comunidad de 100 vecinos que ha aprobado la construcción de una piscina en el jardín comunitario con el voto de la mayoría de los propietarios. El costo de la obra asciende a 12 millones de pesetas. Me gustaría saber si yo, que no estoy de acuerdo con esta instalación y que he votado en contra, voy a estar obligado a pagar la derrama. Me han dicho que no, pero que tampoco podré utilizar jamás este servicio. Quisiera saber también si me puedo negar a pagar el mantenimiento de la piscina, ya que me aseguran que me subirán la cuota de la comunidad. ¿Es todo esto legal o cree usted que las personas que nos hemos negado –22 vecinos– podemos impugnar o denunciar este hecho? Fernando Yustas Corral. Madrid

*La resolución de la cuestión que plantea en su consulta es eminentemente interpretativa. Salvada la cuestión del quorum necesario para adoptar el acuerdo, el problema a resolver es si la instalación de la piscina constituye o no una mejora necesaria en la comunidad de vecinos a la que usted pertenece.

Para resolverlo debemos examinar las concretas circunstancias de la comunidad de propietarios, y en particular su rango. Estas circunstancias ayudarán a determinar si dicho servicio es beneficioso para la comunidad o si se trata de una innovación no necesaria.

Al margen del resultado que se obtenga, un criterio que puede inclinar la balanza a favor de la comunidad es el interés general, pues así se ha manifestado la voluntad de la mayoría, además de la escasa relevancia que tendría el aumento de la cuota de comunidad.

Por último, si decide no contribuir a los costes derivados de la obra que se realice, la comunidad podría prohibirle la entrada en el recinto.

TERRAZA. La cubierta del edificio en el que vivimos es una terraza. En ella hay un ático que disfruta en exclusividad del uso de la misma. A lo largo de los años se han producido problemas de humedades en los techos de los pisos que están debajo de esta superficie. Así, se levantó toda la terraza y se subsanaron las deficiencias en las canalizaciones. Las humedades se repitieron transcurridos tres años.

El dueño del ático dispone de grandes macetas en este espacio. Hasta hoy, su titular no ha asumido ninguna responsabilidad ni ha costeado la reparación y los daños ocasionados. Su respuesta es que se trata de una cubierta comunitaria y, por lo tanto, no tiene que asumir ninguna responsabilidad.

¿Qué tipo de obligaciones tiene el dueño del ático en relación con la terraza? ¿En qué consiste la conservación de ese elemento común? ¿Debe asumir el coste que conlleve la reparación de los daños que causen las filtraciones de agua?
Fco. Javier Cano Fernández. Madrid

*La cubierta del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal es un elemento común, pero su utilización exclusiva puede concederse en el título de constitución a uno de los propietarios de la comunidad.

Conforme al articulo 9.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que tiene el uso privativo de un elemento común, como es el caso de la terraza objeto de la consulta, está obligado a hacer un uso adecuado de la misma, evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Por otra parte, en el título de constitución de la comunidad, en el que se cede al dueño del ático el uso exclusivo de la terraza, se le impone la obligación de limpiarla y conservarla desde el momento en que las canalizaciones de la terraza estuvieron cegadas con tierra, procedente al parecer de las grandes macetas existentes.

E1 propietario del ático tiene la obligación de limpiar y conservar la terraza y la conservación de ésta incluye las reparaciones ordinarias necesarias por el uso de la misma, no así las reparaciones para subsanar defectos estructurales o por envejecimiento del forjado o de la lámina asfáltica, que deben ser asumidas por la comunidad.

La responsabilidad de las filtraciones depende del dueño del ático si se deben al mal uso de la terraza, en otro caso, son problema de la comunidad.

COMPRA DE ÁTICO-DÚPLEX . Querría comprar un ático-dúplex de nueva construcción con los dormitorios abajo y el salón, la cocina y la terraza en la planta de arriba. Esta planta está declarada en el registro como tres trasteros. El edificio consta de seis viviendas y el otro dúplex-ático será igual, por lo que podría tratarse de un trastero opcional para cada vecino. Mi pregunta es si esto es legal (a mí me venden todo a precio de vivienda, no de trasteros) y cómo puedo solucionarlo.
Maravillas López Hornos. Madrid

* Si en el Registro de la Propiedad consta la planta de arriba como tres trasteros, es que así aparecía en el proyecto de construcción de la casa, que ha sido modificado al ejecutarse. Teniendo en cuenta lo expuesto, sugerimos que compruebe si la planta de arriba tiene la altura libre mínima para considerar el piso como vividero; esto es, por lo menos 2,30 metros, y después solicite a la promotora que tanto en el contrato como en la escritura se describa el dúplex como es en realidad, pues para fijar las cuotas de los gastos de la comunidad no es lo mismo trastero que piso-vividero.




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