GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes 14 de diciembre de 2001 - Número 231
EL ASESOR


Dinero desprotegido

 
 

ENTREGAS A CUENTA. Hace algo más de un año adquirimos una casa. Después nos enteramos de que la constructora tenía que contar con un aval o un seguro por las cantidades que veníamos entregándole anticipadamente para la construcción. Pues bien, al hablar con la constructora, nos dice que no cuenta con ninguna de las dos cosas y que no piensa hacer nada al respecto. ¿Qué podemos hacer? Belinda Martínez Hermosilla. Logroño (La Rioja)

* La promotora debe contar con un aval bancario o seguro que garantice las cantidades entregadas, según está ordenado por la Ley 37/68; y debe tener a disposición del público el documento que lo acredite, según dispone el Real Decreto 515/89 (la Ley de Ordenación de la Edificación no es aplicable a su caso). Por consiguiente, puede exigir a la constructora que le facilite copia de dichos documentos, y si no obtiene respuesta favorable, podrá denunciar el caso ante la oficina de consumo correspondiente. Ahora bien, lo que no puede hacer es proponer bonificaciones para el caso que la constructora no haya cumplido lo dispuesto en la citada Ley de 1968, toda vez que se trata de una norma general de obligado cumplimiento que no debe tener excepciones en su ejecución.

HIPOTECA OBLIGADA. Estoy interesada en adquirir una vivienda aún sin construir. El vendedor me ha dicho que debo adquirir una hipoteca al euribor +1%, con comisión de cancelación y subrogación del 1%, cuando yo puedo conseguirla por euribor +0,5%, y menores comisiones. ¿Es legal?
Patricia Vázquez. Madrid

* La obligación de subrogarse en la hipoteca constituida por la promotora es muy discutible, y los tribunales han negado validez a dicho pacto, a menos que se haya identificado plenamente la hipoteca. Por otra parte, el Instituto Nacional de Consumo ha emitido dictamen en el sentido de considerar abusiva dicha estipulación, y por tanto sin valor legal.

Además debe tenerse en cuenta que, aún cuando se estimase eficaz la cláusula en cuestión, el comprador tiene derecho a sustituir el acreedor.

OBRAS EN COMUNIDAD. Se ha celebrado una reunión de propietarios en la que se ha votado la solicitud de celosías para las terrazas, de acristalamientos para las terrazas de los áticos y de pérgolas para los mismos. El administrador dice que para las tres votaciones es necesaria la mayoría absoluta.

En cuanto a las celosías y las pérgolas se aprobó que sí se podían poner, pero el cerramiento de los áticos se dejó para una reunión posterior. Me gustaría saber si, ya que se ha aprobado la colocación de pérgolas, y el acristalamiento parcial del ático iría debajo de una, sería posible instalarlo ya, sin esperar.
Javier Carpintero Bielsa. Madrid

* Según el artículo 7 de la LPH, el propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura, su configuración o estados exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de las obras previamente. Creemos que si el acuerdo ha sido por mayoría, no hay inconveniente en que pueda efectuarse la parte de la obra autorizada.




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