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EL MUNDO pone a su disposición un consultorio para resolver gratuitamente todas sus dudas inmobiliarias. Puede enviar sus preguntas por carta a la calle de Pradillo, 42, 28002 - Madrid, o por e-mail, a la dirección suvivienda@el-mundo.es. En ningún caso se atenderán consultas telefónicas. Los textos deberán ir acompañados, ineludiblemente, del nombre, dirección, teléfono y Documento Nacional de Identidad –DNI– de la persona que formula la pregunta. El Asesor de SU VIVIENDA responderá a todos los lectores que utilicen este servicio de consultas legales y jurídicas mediante correo ordinario en sus domicilios. EL MUNDO se reserva el derecho de publicar las preguntas y las respuestas en el suplemento SU VIVIENDA.


¿Quién «paga el pato»?
REPARACIONES EN UN ARRENDAMIENTO.
Con fecha 16 de marzo de 1999 me dieron las llaves de un piso de nueva construcción en régimen de alquiler. Hace un par de meses pude comprobar cómo parte del techo de una de las habitaciones se estaba cayendo –como si se estuviera descascarillando–. Reclamé a la empresa y ésta me dijo que era yo quien tenía que reparar los desperfectos. Considero que es esta compañía la que debe hacerse cargo del arreglo de los daños de una casa que prácticamente no tiene todavía dos años. Me gustaría que me dijeran qué tipo de gastos y de reparaciones son las que corren a cargo del arrendador y cuáles las que ha de pagar el arrendatario.
María Luisa Gomiz Mancha. Madrid

* El artículo número 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos –LAU–, de fecha 24 de noviembre de 1994, establece la obligación del arrendador, sin derecho a aumentar la renta que percibe, de realizar las obras necesarias en la vivienda arrendada. Esta misma ley en vigor menciona también con claridad que el inquilino sólo estará obligado a realizar de su bolsillo las pequeñas reparaciones causadas por el uso continuado de la vivienda en la que reside en régimen de alquiler.

En el caso consultado en su carta, entendemos que el arrendador no tiene razón alguna para pedirle que repare el techo deteriorado, pues es imposible admitir que en un plazo tan corto de tiempo –dos años escasos, según menciona– se pueda caer una parte del techo.

Si el arrendador de la vivienda que habita actualmente se niega a arreglar los daños que ha detectado en una de las habitaciones del inmueble, le sugerimos que presente la correspondiente denuncia ante el Servicio de Protección al Consumidor de la Comunidad de Madrid –exigiendo la realización de dicha reparación al propietario por ser de carácter urgente y apercibiéndole de que, en caso de no hacerla, la realizará usted por su cuenta–, por medio de una carta certificada, con acuse de recibo y enviada por el sistema de burofax con certificación del texto.

CASA O LOCAL
Hace algunos años compre una casa de planta baja. Cuando firmé las escrituras, por falta de experiencia y porque este tema lo dejé en manos de otra persona, no me di cuenta de que estaba registrada como local de negocio, aunque teniendo todos los requisitos de una vivienda. Ahora, de cara a la rehabilitación del edificio y con objeto de pedir una subvención, me dicen que no me pueden dar la ayuda hasta que esté registrada como casa. Pregunté a los vecinos, y desde siempre fue vivienda, aunque en la división horizontal está como local de negocio. En el Ayuntamiento no me han podido solucionar el problema. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Susana Piedades Monteiro. Madrid

* Destacamos la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, que inscribe una escritura pública modificando el destino de la finca y la convierte en vivienda, sin exigir el acuerdo unánime de los propietarios.

Sobre este aspecto, basa la Dirección su resolución en los principios informantes del derecho de propiedad, que posibilita cualquier uso, siempre que éste sea adecuado a la naturaleza del objeto y no vulnere los limites genéricos de toda propiedad o los específicos de la propiedad horizontal (normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad).

Ahora bien, si dicha amplitud de goce se encuentra limitada en el título constitutivo, entonces necesitaría el acuerdo unánime del resto de los propietarios.

Creemos que podría intentar adaptar el registro a la realidad, solicitando al presidente de la comunidad una certificación en tal sentido para acompañar a la correspondiente escritura que refleje la modificación.

COLECTOR ANTIGUO
Somos una comunidad de vecinos que nos encontramos en la siguiente situación: el edificio se construyó en los años 60-61. Actualmente, las tuberías de aguas fecales están dañadas, por lo que los inquilinos de los pisos bajos tienen problemas de humedades, malos olores, roedores, etcétera.

Convocada la Junta de Propietarios para tratar dicho tema, se acordó la revisión de las tuberías mediante un pocero para proceder al saneamiento. Una vez efectuada la revisión nos dimos cuenta de que las tuberías no concuerdan con los planos del edificio y que el desagüe final de las acometidas no termina donde debe, en el colector general del Ayuntamiento, sino en una alcantarilla de recogidas de aguas del Consistorio de Madrid.

Tuvimos que llamar al Ayuntamiento para que nos diera información de las acometidas, por si encontrábamos nuestro pozo. Al venir a verlo, comprobó que nuestro edificio vertía las aguas fecales en mal sitio y nos comunicó que en breve plazo recibiríamos una carta por la cual se nos obligará a desviar dicho desagüe al sitio que corresponde.

Nuestra consulta es la siguiente: habiendo pasado tanto tiempo desde la construcción y observando que no es culpa de la comunidad sino de la construcción del edificio y de la licencia de obras autorizada por el Ayuntamiento en aquellos años, ¿hay alguna posibilidad de que la comunidad no corra con todos los gastos que ocasiona el desvío de la acometida al colector general? ¿Se le pude pedir alguna responsabilidad a alguien?
Juan Modesto Llanos López. Madrid

* Sentimos informarle de que por el largo tiempo transcurrido desde la construcción del edificio, no hay posibilidad de reclamar útilmente al constructor por la deficiente canalización de las aguas negras de la casa, por haber prescrito la acción de responsabilidad.

Por consiguiente, la comunidad deberá hacerse cargo de la obra, conforme al artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

HUMEDADES
engo un piso que tiene muchas humedades en la pared. Los técnicos dicen que es porque se filtra el agua por el exterior de los cerramientos de la casa (elementos comunes). Se lo he comunicado al presidente de la comunidad, pero no hace caso. ¿Qué hacer para que arreglen las humedades y las causa que las provocan?
Fernando Lobato Kropnick. Madrid

* El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a la comunidad la obligación de reparar los elementos comunes, como son los cerramientos de la casa, salvo que hayan sido dañados por los propietarios.

Le sugerimos que se dirija por escrito al presidente, por carta certificada, con acuse de recibo y enviada por el sistema de burofax, con certificación de texto, requiriéndole para que efectúe la reparación.

Sería conveniente obtener un informe técnico sobre la naturaleza y causas de las humedades, forma de arreglarlas y su posible coste, por si tiene necesidad de acudir a la vía judicial.


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