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¿Quién «paga el pato»? REPARACIONES EN UN ARRENDAMIENTO. Con fecha 16 de marzo de 1999 me dieron las llaves de un piso de nueva construcción en régimen de alquiler. Hace un par de meses pude comprobar cómo parte del techo de una de las habitaciones se estaba cayendo como si se estuviera descascarillando. Reclamé a la empresa y ésta me dijo que era yo quien tenía que reparar los desperfectos. Considero que es esta compañía la que debe hacerse cargo del arreglo de los daños de una casa que prácticamente no tiene todavía dos años. Me gustaría que me dijeran qué tipo de gastos y de reparaciones son las que corren a cargo del arrendador y cuáles las que ha de pagar el arrendatario. María Luisa Gomiz Mancha. Madrid * El artículo número 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU, de fecha 24 de noviembre de 1994, establece la obligación del arrendador, sin derecho a aumentar la renta que percibe, de realizar las obras necesarias en la vivienda arrendada. Esta misma ley en vigor menciona también con claridad que el inquilino sólo estará obligado a realizar de su bolsillo las pequeñas reparaciones causadas por el uso continuado de la vivienda en la que reside en régimen de alquiler. En el caso consultado en su carta, entendemos que el arrendador no tiene razón alguna para pedirle que repare el techo deteriorado, pues es imposible admitir que en un plazo tan corto de tiempo dos años escasos, según menciona se pueda caer una parte del techo. Si el arrendador de la vivienda que habita actualmente se niega a arreglar los daños que ha detectado en una de las habitaciones del inmueble, le sugerimos que presente la correspondiente denuncia ante el Servicio de Protección al Consumidor de la Comunidad de Madrid exigiendo la realización de dicha reparación al propietario por ser de carácter urgente y apercibiéndole de que, en caso de no hacerla, la realizará usted por su cuenta, por medio de una carta certificada, con acuse de recibo y enviada por el sistema de burofax con certificación del texto. CASA O LOCAL Hace algunos años compre una casa de planta baja. Cuando firmé las escrituras, por falta de experiencia y porque este tema lo dejé en manos de otra persona, no me di cuenta de que estaba registrada como local de negocio, aunque teniendo todos los requisitos de una vivienda. Ahora, de cara a la rehabilitación del edificio y con objeto de pedir una subvención, me dicen que no me pueden dar la ayuda hasta que esté registrada como casa. Pregunté a los vecinos, y desde siempre fue vivienda, aunque en la división horizontal está como local de negocio. En el Ayuntamiento no me han podido solucionar el problema. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Susana Piedades Monteiro. Madrid * Destacamos la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, que inscribe una escritura pública modificando el destino de la finca y la convierte en vivienda, sin exigir el acuerdo unánime de los propietarios. Sobre este aspecto, basa la Dirección su resolución en los principios informantes del derecho de propiedad, que posibilita cualquier uso, siempre que éste sea adecuado a la naturaleza del objeto y no vulnere los limites genéricos de toda propiedad o los específicos de la propiedad horizontal (normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad). Ahora bien, si dicha amplitud de goce se encuentra limitada en el título constitutivo, entonces necesitaría el acuerdo unánime del resto de los propietarios. Creemos que podría intentar adaptar el registro a la realidad, solicitando al presidente de la comunidad una certificación en tal sentido para acompañar a la correspondiente escritura que refleje la modificación. COLECTOR ANTIGUO |
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