GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes, 20 de julio de 2001 - Número 215
ACTUALIDAD
¿Quién me subvenciona la compra de un piso?
El Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid ofrecen diferentes ayudas económicas que pueden ahorrarle mucho dinero
 
  GEMA FERNÁNDEZ

A la hora de comprar un piso el precio es un factor determinante. En muchos casos los ingresos familiares no son suficientes para hacer frente a los pagos. El Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid ofrecen ayudas a las que podrá acceder si reúne los requisitos necesarios.

Este año se han puesto en marcha nuevas modalidades que le permitirán acceder con mayor comodidad a su nueva casa. Pero, ¡ojo! Debe tener en cuenta que si se acoge a las subvenciones estatales no podrá acceder a las de carácter regional.

Ayudas a la entrada
La Consejería de Obras Públicas, Transporte y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid ha agrupado todas las ayudas destinadas a los ciudadanos madrileños, tanto si provienen del Plan Nacional del Ministerio de Fomento como si lo hacen del Plan de la Comunidad.

V Cheque-vivienda. Una de las subvenciones que más expectativas ha levantado es el conocido cheque-vivienda de la Comunidad, introducido en el Plan Regional para el periodo 2001-2004. Se trata de una ayuda directa con la que se quiere facilitar el pago de la entrada en la compra de la casa, por lo que se entrega al inicio de la transacción y de una sola vez.

Al contrario que en el resto de ayudas, que van destinadas a la adquisición de inmuebles de protección pública, el cheque-vivienda se entrega tanto cuando se adquieren viviendas libres como protegidas (en este último caso se deberá tratar de segundas o posteriores transmisiones).

Para poder optar a esta subvención, el precio máximo del piso (anejos incluidos) no podrá superar los 20 millones de pesetas y deberá tratarse del primer acceso a vivienda en propiedad.

La ayuda será del 4% del valor total de la casa cuando los ingresos no excedan de 3,5 millones de pesetas, o del 5% si son iguales o inferiores a 2,5 millones. Así, una pareja con unas rentas anuales por debajo de esta cantidad que decida adquirir una vivienda de 20 millones de pesetas, podrá recibir un millón de pesetas.

V Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). El Estado también tiene previsto entregar subvenciones a la entrada de la vivienda, aunque en este caso los beneficiarios serán aquellos que opten a una casa con algún tipo de protección pública. Además, deberá ser la primera vez que compren un piso y tener unos ingresos (base imponible de la última declaración del IRPF) que no excedan de los 3,5 millones de pesetas anuales.

Al igual que el cheque-vivienda, esta subvención también corresponde a una parte del precio total de la casa. Sin embargo, dicho porcentaje aquí no es fijo, sino que varía dependiendo del grado de protección del piso.

La cuantía básica para una vivienda protegida de régimen general (100.500 ptas/m2) es del 7%; para una de régimen especial (90.450 ptas/m2), del 11%, y tan sólo del 3% para el caso de las viviendas más caras, las de precio tasado (125.625 ptas/m2).

A esta cantidad base hay que añadir nuevos porcentajes dependiendo de otras circunstancias, tales como el número de miembros que forman la unidad familiar o la edad del comprador.

Por ejemplo, un joven (no más de 35 años) que haya solicitado un piso en régimen especial podría recibir hasta un 14% del precio de la vivienda; lo mismo ocurriría con una familia numerosa (a partir de cinco miembros).

Préstamos cualificados
Estas ayudas se centran en la vivienda protegida. A ellas se destinan subvenciones a fondo perdido del 5% del coste de la casa sin IVA –si los ingresos familiares no superan los 3,5 millones de pesetas–, y los denominados préstamos cualificados –cuyos intereses son menores–, lo que puede suponer un empujón para las familias cuando llega la hora de la compra.

Los préstamos cualificados son a 20 años y varían dependiendo de las circunstancias personales del adquiriente. El Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid destinan parte de sus presupuestos a estas ayudas y firman convenios con diferentes entidades financieras para llevarlas a cabo.

Para poder acceder a una vivienda protegida y, por ende, a las ayudas que vienen aparejadas a su adquisición, hay que cumplir con unos requisitos:

1.- No superar los 5,5 millones de pesetas de ingresos familiares.

2.- No poseer otra casa protegida dentro del territorio nacional.

3.- No ser titular de una vivienda libre en el municipio donde compra la protegida y, en caso de serlo, que el valor catastral de la libre –si ha sido objeto de revisión antes de 1989– sea inferior al 20% de la protegida y menor del 40% si la revisión es posterior a esta fecha.

Es decir, que la residencia libre sea una infravivienda.

V Subsidiación. Hasta ahora sólo se permitía la subsidiación al préstamo, consistente en un descuento del 10% durante un máximo de 10 años –para ingresos entre 2,5 y 3,5 millones– o del 15% durante un periodo no superior a 15 años –para ingresos inferiores a 2,5 millones– de las letras mensuales del piso.

Cada cinco años y hasta cumplir el periodo máximo estipulado en cada caso, el adjudicatario de estas ayuda deberá solicitar su renovación por otro quinquenio más; si no lo hace, la Administración pertinente considerará que la subsidiación es innecesaria.

Además, para que la petición de renovación sea favorable deberá demostrar que sus ingresos familiares no han aumentado.

V Subvención. Con la entrada en vigor del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004, se ha creado una nueva modalidad de ayuda. Concretamente, se da la posibilidad a los interesados de sustituir la subsidiación del préstamo por una subvención por cuantía equivalente. Es decir, recibir toda la ayuda de golpe, al principio, como si fuera una única subvención directa.

Esta subvención consistirá en un porcentaje del 80% del precio de la vivienda y anejos vinculados –garaje y trastero– sobre el que se suele pedir el préstamo y se abonará en cuatro anualidades.

Será del 10% cuando el adquiriente tenga unos ingresos entre 2,5 y 3,5 millones de pesetas y del 13% cuando los ingresos no excedan de 2,5 millones. Este porcentaje aumentará hasta el 15% si además de esta última circunstancia se trata del primer acceso a una casa en propiedad o se da una de las siguientes condiciones:

A.- La unidad familiar está compuesta de, al menos, cinco miembros o cuatro si se trata del padre o la madre y los hijos .

B.- Existe algún discapacitado.

C.- La unidad familiar se ha visto incrementada a partir de un mínimo de tres hijos.

D.- Todos los miembros de la familia son menores de 32 años.

E.- El padre o la madre se han visto obligados a cambiar de lugar de trabajo.

Anualmente, durante el cuatrienio que dure la ayuda, el prestatario deberá demostrar que la cantidad que le ha sido entregada en concepto de subvención el año anterior se ha destinado a la amortización del préstamo. Para ello, deberá presentar su declaración de la renta y el recibo del pago en la oficina de vivienda.

Recibir una de las ayudas relacionadas con un préstamo –ya sea subsidiación o subvención– supone que el solicitante se haya subrrogado con anterioridad a uno de los que ofrecen las entidades financieras que han suscrito acuerdos con las administraciones.

Además, el nuevo Plan de Vivienda Regional establece también la posibilidad de que el adquiriente concierte con la entidad prestamista una serie de seguros en condiciones preferentes a determinar en los correspondientes convenios alcanzados.



SU VIVIENDA es un suplemento de