GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes, 20 de julio de 2001 - Número 215
ACTUALIDAD
Ley del Suelo: Estado «versus» Autonomías
El Tribunal Constitucional anula dos artículos de la norma estatal porque invade las competencias de las comunidades autónomas
 
  ÓSCAR MEDEL

El martes 17 de julio, la más alta instancia judicial del país, el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales dos artículos y una disposición final única de la Ley del Suelo estatal vigente en España.

El Tribunal anuló dos artículos –el 16.1 y el 38– que regulaban la transformación del suelo urbanizable y el procedimiento de tasación en las expropiaciones de terrenos, al considerar que invadían las competencias autonómicas en materia de Urbanismo.

Según la sentencia, el artículo 16.1, que utilizaba en su desarrollo expresiones urbanísticas como «planeamiento general», contenía regulación urbanística cuando se refería a las formas de ejercer el derecho de transformación del suelo por el propietario. Ello perjudicaba las competencias de las autonomías, a las que corresponde la regulación detallada de la propiedad.

En cuanto al artículo 38, el Constitucional señalaba que «la declaración implícita de urgente ocupación, por medio de la aprobación del procedimiento de tasación conjunta» quedaba fuera de la competencia estatal.

Segunda sentencia
La sentencia conocida el martes es la segunda resolución del Alto Tribunal referida a las competencias del suelo en España en los últimos cuatro años. En 1997, el Constitucional invalidó más de 200 artículos de la por entonces vigente Ley, aprobada en 1992. Cuando se conoció la sentencia, el Ministerio de Fomento, encabezado por Rafael Arias Salgado, estaba trabajando en el proyecto de elaboración de una nueva norma, que se aprobó finalmente en 1998.

Ese mismo año, la Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Parlamento de Navarra, 84 diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

En la resolución conocida esta semana, el Tribunal Constitucional ha establecido que el resto de los artículos recurridos (9, 11, 14, 15, 17 y 18) son considerados «conformes con la Constitución», siempre que se interpreten según lo expresado en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

En la actualidad, se encuentra en trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados un decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado año (junio de 2000) con medidas liberalizadoras sobre suelo, que afectaba a tres artículos de la Ley del 98: 9, 15 y 16.

La sentencia ha devuelto a la actualidad el problema de la regulación del suelo. SU VIVIENDA ha recogido las valoraciones y propuestas de tres agentes políticos implicados en el proceso.

V El Ministerio de Fomento considera que la sentencia del Tribuna Constitucional no hace sino ratificar el texto de la Ley del Suelo y reconocer las competencias del Estado en la materia. Según Fomento, los dos artículos declarados nulos no son «esenciales» en el conjunto de la norma.

V Cristina Narbona, responsable de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio del PSOE: «El Constitucional nos da la razón. El Gobierno no tuvo en cuenta en la elaboración de la Ley de 1998 la sentencia de 1997. El PP debe retirar el decreto-ley del Congreso e iniciar un debate político y social. Las competencias del Estado en materia de suelo deben reducirse a enumerar principios básicos. Uno de los puntos más importantes es la valoración de los suelos, que eleva sobremanera su precio e impide que los ayuntamientos puedan construir viviendas de protección».

V Javier Corominas, consejero de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura: «La sentencia defiende las competencias de las comunidades en materia de Urbanismo. Es necesario afrontar el problema de las valoraciones del suelo».



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