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EL ASESOR
EL MUNDO - Viernes, 20 de julio de 2001 - Número 215

EL MUNDO pone a su disposición un consultorio para resolver gratuitamente todas sus dudas inmobiliarias. Puede enviar sus preguntas por carta a la calle de Pradillo, 42, 28002 - Madrid, o por e-mail, a la dirección suvivienda@el-mundo.es. En ningún caso se atenderán consultas telefónicas. Los textos deberán ir acompañados, ineludiblemente, del nombre, dirección, teléfono y Documento Nacional de Identidad –DNI– de la persona que formula la pregunta. El Asesor de SU VIVIENDA responderá a todos los lectores que utilicen este servicio de consultas legales y jurídicas mediante correo ordinario en sus domicilios. EL MUNDO se reserva el derecho de publicar las preguntas y las respuestas en el suplemento SU VIVIENDA.


Chirridos y golpes las 24 horas del día
RUIDOS PROVOCADOS POR UNA PLATAFORMA ELEVADORA DE COCHES.
Mi familia y yo vivimos en el segundo piso de un edificio a cuyo garaje acceden los coches a través de una plataforma elevadora. La puerta de acceso a dicha plataforma, en las acciones de apertura y de cierre, realiza un recorrido sobre el suelo del propio montacoches. El problema surge porque en ese recorrido se producen unos fortísimos ruidos originados, en primer lugar, por el arrastre de la puerta a lo largo de todo ese tramo, y en segundo término por el tremendo golpe que se produce cuando la puerta llega al final del trayecto y choca sin ningún tipo de amortiguación contra la pared, en un caso, y contra el cierre, en otro. El problema se percibe con más intensidad aún en el primer piso, y es casi seguro que el ruido se oye en muchos de los inmuebles superiores. También quiero destacar que el elevacoches está instalado sin ningún tipo de aislamiento que pudiera mitigar estos molestos ruidos que se producen constantemente, tanto de día como de noche. Mis preguntas son las siguientes: ¿Hay algún tipo de normativa que regule estas instalaciones, fundamentalmente en lo que se refiere a aislamiento acústico? ¿Hay algún plazo, contado a partir de la entrega de llaves, durante el que se pueda hacer algún tipo de reclamación? ¿Contra quién iría esta reclamación y a quién debemos dirigirla? En todo caso, ¿se trataría de un problema que la comunidad debe asumir, como cuando hay goteras en el último piso del edificio y se requiere una reparación del suelo de la terraza?
Miguel Martínez Portolés. Valencia

* El garaje de la casa forma parte de la comunidad, y su utilización debe realizarse de tal modo que no ocasione perjuicios a los demás vecinos y, en el caso consultado, instalando los mecanismos necesarios para evitar el ruido que usted describe, que se debe a deficiencias en el mantenimiento del garaje y que corre por cuenta de la comunidad el repararlo.

Para acabar con esta molesta situación le sugerimos que se dirija por escrito al presidente de la comunidad para solicitar la inmediata reparación y, en caso de no ser atendido, tendrá que plantearse la posibilidad de formular una denuncia ante la junta municipal de distrito, por infracción de las ordenanzas contra el ruido, que son muy estrictas en cuanto a la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Se sanciona con una multa a los infractores y existe la posibilidad de llevar a cabo la reparación en ejercicio de la acción sustitutoria que corresponde a la Administración ante la pasividad de los infractores.

DIFERENCIAS AL VENDER
Mi hermano y yo somos propietarios de un piso. La escritura está a nombre de los dos. ¿Qué pasaría si sólo uno quiere venderlo?
María Rosa Fuertes Cervantes. Madrid

* Si la vivienda pertenece a dos personas en comunidad y proindiviso, cada propietario puede vender libremente su parte a un tercero, pero el otro condueño tiene el derecho de retracto para adquirir su parte, abonando el precio pagado más los gastos.

Por otra parte, el artículo 400 del Código Civil establece que ningún condueño estará obligado a permanecer en la comunidad y cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Como en este caso la cosa común es una vivienda, que en principio es indivisible, por aplicación del artículo 404 del mismo Código, si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos y se indemnice al otro, se venderá y repartirá su precio a través de un procedimiento judicial.

ANTENA COLECTIVA
Hace 15 años instalaron una antena colectiva en la comunidad a la que pertenecemos, pero nosotros no la quisimos y por lo tanto no la utilizamos, aunque sí nos cobran en el recibo de la comunidad el mantenimiento de dicha antena. ¿Es esto correcto?
Flora Ayestarán Lucas. Madrid

*El que se instalara una antena colectiva, por acuerdo de la comunidad, hace tantos años, sin haber sido impugnado, obliga a todos los propietarios de pisos y locales a contribuir a los gastos de mantenimiento, aunque no la utilicen, conforme establece el artículo 17.2º de la Ley de Propiedad Horizontal.

CAMBIOS NO ACORDADOS
A un mes de escriturar una vivienda he visto que se ha hecho un cambio en su distribución sobre el plano, no recogido en los planos adjuntos al contrato de compraventa, y que no acepto.

Además considero que se ha incumplido la memoria de calidades en un punto. ¿Qué debo hacer para denunciarlo? ¿Qué consecuencias tendría?
José Rodríguez Navarro. Madrid

* Los tribunales han declarado que los planos y la memoria de calidades que las promotoras entregan a los compradores de vivienda en los contratos de casas en construcción, se consideran, a todos los efectos legales, como integrantes de la contratación. Son por tanto obligatorios para ambas partes y no pueden ser modificados sin la conformidad de las dos.

Si en la ejecución de la obra se ha modificado la distribución y las calidades no se corresponden con la memoria, no hay duda de que la promotora ha infringido el contrato, y usted puede exigir bien el cumplimiento exacto de lo convenido o la resolución del acuerdo, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.

Sugerimos que formule la correspondiente reclamación escrita a la promotora, mediante carta certificada con acuse de recibo, enviada por el sistema de burofax, con certificación de texto, y exija el exacto cumplimiento de lo contratado antes de la entrega formal de la vivienda y su escrituración. En el supuesto de no obtener ninguna respuesta favorable dentro del plazo perentorio que usted conceda, deberá denunciar el caso a la Oficina de Consumo.

VENDER UNA VPO.
Soy propietaria de una vivienda de protección oficial comprada el 26 de noviembre de 1969. Dicha vivienda tuvo una bonificación del 90% en el impuesto de bienes inmuebles entre 1969 y 1979, del 75% entre 1980 y 1985, del 50% en 1986, del 25% de 1987 a 1990 y del 0% a partir de ese último año.

Quisiera venderla. ¿Puedo hacerlo a precio de mercado?
Cristina Ibarburen. Madrid

* Las viviendas de protección oficial están sujetas a limitación en el precio de venta mientras no sean descalificadas, y el plazo de vigencia de esta limitación es variable, pues si bien suele ser de 30 años a partir de la calificación, en algunos casos el plazo es de 40 años.

Como no podemos ver la cédula de calificación, consideramos aconsejable que se dirija a la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el número 17 de la calle de Maudes, donde con el expediente pueden informarle de si está todavía vigente esa limitación y, en caso afirmativo, si para obtener la descalificación y vender libremente la vivienda debe devolver los beneficios recibidos, más intereses.

CUENTA VIVIENDA
Desde 1998 poseo una cuenta vivienda en la que he ido ingresando dinero y he obtenido las correspondientes desgravaciones. Este año he comprado una vivienda y en la reserva, así como en el contrato de compraventa, figuramos mi novia y yo. Para la reserva entregamos unas cantidades y hemos firmado letras hasta la entrega de llaves.

La promotora nos ha enviado dos facturas, una a mi nombre y otra al de mi novia, de la reserva y otras dos del cheque de la firma del contrato, cada factura con el 50% de la cantidad entregada. Ella no trabaja y no realiza declaración, así que me surge una duda: si yo tengo facturas a mi nombre por el 50% de las cantidades entregadas, ¿quiere esto decir que sólo puedo justificar en la declaración del próximo año que he pagado el 50%? ¿Qué pasa con el otro 50%?

Las letras también las firmamos los dos y las cargan a mi cuenta corriente. ¿Ocurre lo mismo? ¿Puedo desgravarme por el 100% de las cantidades entregadas en la próxima declaración?
Pedro Sáenz Elvira. Madrid

* Como el contrato de compraventa de la vivienda y las letras emitidas para el pago de la parte aplazada del precio están a nombre de los dos, se entiende a todos los efectos legales, y especialmente fiscales, que la vivienda se adquiere en comunidad y proindiviso por partes iguales entre ambos.

Siendo así, la conclusión es que cada uno sólo puede deducir de la base de la declaración el 50% de las cantidades invertidas en la adquisición, y como ella no presenta declaración del IRPF, nada podrá deducir.

Entendemos que este hecho se resolvería modificando el contrato de compraventa, o en el caso de que deseen contraer matrimonio, podrán deducir toda la inversión.



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