GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes 18 de enero de 2002 - Número 236
EL ASESOR


Compra con condiciones

 
 

TORRES ELÉCTRICAS JUNTO A VIVIENDAS. Somos una pareja que acaba de pagar una reserva para una Vivienda de Precio Tasado (VPT) en régimen de cooperativa. En la zona donde se van a construir las citadas casas existen, actualmente, una gran cantidad de torres eléctricas de alta tensión. El vendedor nos ha dicho, aunque de forma verbal, que estas instalaciones van a ser enterradas antes de la construcción de los edificios, pero hace unos días leímos que está previsto que, en poco tiempo, se firme el convenio entre el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Madrid y las compañías eléctricas donde se fijará definitivamente cuándo se van a enterrar las líneas. Nuestras dudas son las siguientes: ¿Existe alguna ley que prohíba construir nuevas viviendas en zonas donde haya torres eléctricas? ¿A qué distancia mínima puede haber una torre eléctrica de una nueva zona residencial? ¿Podemos exigir que en el contrato de compraventa nos aseguren que no habrá estos elementos en las inmediaciones? En caso de no enterrarse las instalaciones por parte de la compañía eléctrica, ¿podemos exigir la devolución del dinero? Sonia Berenguer del Busto. Madrid

- Con carácter general, el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, de 28 de noviembre de 1968, recomienda evitar el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría en terrenos clasificados como suelos urbanos. En el caso de que existan instalaciones de estas características que pasen sobre los edificios, deberán reforzarse las medidas de seguridad, conforme establece la legislación actual. Respecto de las distancias de seguridad sobre los puntos accesibles a las personas, se establece la siguiente fórmula para su cálculo: 3,3 + U/ 100 metros, con un mínimo de cinco.

Deberá dirigirse, para cualquier consulta o reclamación, a la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Madrid, quien con mayor cualificación podrá informarle respecto de la legislación que es de aplicación.

Con independencia de lo anteriormente manifestado, si la colocación de tendidos eléctricos cercanos a lo que será su Vivienda de Precio Tasado se considera una circunstancia esencial para celebrar la compraventa del inmueble, puede intentar recogerlo de esta forma en el contrato que a los efectos se firme, aunque no va a ser tarea fácil el poder conseguirlo.

AIRE ACONDICIONADO. Me dirijo a ustedes con el fin de formularles la siguiente consulta relativa a la instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas particulares. ¿Existe algún tipo de ordenanza o normativa municipal que regule las condiciones en las que se debe instalar un aparato de las mencionadas características? En caso de existir, ¿cuál es la normativa? ¿Dónde y cómo puedo consultar el texto íntegro? Si no cumpliese la normativa vigente, ¿cuáles serían las consecuencias? ¿Existe algún plazo para que prescriba el incumplimiento?
José Ramón Espinosa Herraiz. Madrid

- Con carácter previo, sería muy conveniente conocer el contenido de las Ordenanzas Municipales, por si fuera en ellas donde se limitara la colocación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas, por lo que le recomendamos que se dirija a su Junta Municipal de Distrito y se informe sobre ello. Si no hay limitación ni prohibición –ni a través de las Ordenanzas Municipales ni por los estatutos de la comunidad–, no vemos inconveniente en su instalación.

Ahora bien, a la hora de su colocación deben considerase otras circunstancias como ruido, desagüe y calor provocados por el lugar de la instalación, así como el tipo de aparato. En caso de que se derivaran molestias para los vecinos, prevalecería el derecho de éstos.

Si la normativa municipal o los estatutos prohibiesen la instalación de aparatos de aire acondicionado, podría conseguirse la retirada del mismo a través de las oportunas acciones judiciales.

Si en su misma finca existiesen otros aparatos, en principio, salvo las molestias puntuales que el suyo pudiera originar, entendemos que no habría motivos para prohibirlo.

El Ayuntamiento de Madrid no permite la instalación de aparatos de aire acondicionado que sobresalgan de las fachadas exteriores, en los edificios de nueva construcción, tolerándolos en los antiguos.

PAREJA DISUELTA. En marzo de 1999 adquirí una vivienda conjuntamente con mi pareja, para lo cual solicitamos una hipoteca por importe de 132.223 euros. Tanto el inmueble como la hipoteca se puso a nombre de los dos, a partes iguales. Desde hace algún tiempo, soy yo la única persona que hace frente a los compromisos de la hipoteca y la única que habita en el inmueble, por lo cual me gustaría saber los pasos a dar para que dicho inmueble sea únicamente de mi propiedad.

Tengo entendido que la única solución posible es que efectuemos una compraventa por la que mi ex pareja me venda su parte, lo que significaría modificar escrituras y supondría un elevado coste. Querría saber si existe alguna solución más sencilla y barata y, en caso de no haberla, qué gastos me puede imputar el banco y cuáles de ellos podría deducirme en la declaración de la Renta. Por último, me gustaría saber si se puede hacer con efecto retroactivo o si se considera que el inmueble sería mío únicamente a partir de la fecha en que cambiemos titularidad.
Emilio Gadea Calderón. Madrid

- En primer lugar, y como medio de adquirir la plena titularidad de la vivienda, le informamos que la operación más aconsejable es la de disolución y liquidación de la comunidad de bienes que existe entre usted y su ex pareja. Además de ajustarse de forma más adecuada a la operación, desde el punto de vista fiscal es más económica, pues mientras la compraventa tributa al 7%, la operación que le planteamos tributa al 1%.

A pesar de lo anterior, y con independencia de la fórmula que elija, le recomendamos que, antes de iniciar gestión alguna, se dirija al banco hipotecante con el fin de asegurarse de que no va a poner problema alguno al cambio de titularidad, pues es posible que en la escritura de préstamo se contemple el vencimiento anticipado del mismo por cambio en la titularidad.

El banco hipotecario le exigirá una provisión de fondos para cubrir los gastos notariales y de Registro de la Propiedad, y esos gastos podrá considerarlos como de inversión en la adquisición de la vivienda habitual, a efectos de la deducción del 15% de la inversión efectuada en el año.

EXIGENCIAS DE VPP. Agradecería que me informaran sobre el momento en el que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para la adquisición de una Vivienda de Precio Público (VPP): ¿Es en el instante de la escritura del piso, cuando se realiza la firma del contrato privado de compraventa, o en el momento de hacer la reserva del inmueble?
Gonzalo F. Gállego. Madrid

- De conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, dictado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOCAM de 31 de enero de 2001), por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el periodo 2001-2004, se entiende por Vivienda con Protección Pública la que tenga una superficie construida máxima de 150 m2, se destine a domicilio habitual y permanente, tenga precio máximo de venta o adjudicación, esté destinada a personas con ingresos familiares que no excedan de 33.056 euros y las que obtengan dicha calificación por la Administración.

Al mismo tiempo se exige que los adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.

Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses al año.

Principalmente, estas condiciones deberán mantenerse, en lo que afecta a los ingresos, hasta el otorgamiento de las escrituras de compraventa. Respecto de destinarla a domicilio habitual y permanente, en todo momento.

Por último, le recomendamos se dirija, para obtener una información mas detallada, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid (c/ Braganza, s/n, 28025 Madrid), o bien, directamente a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (c/ Maudes, 17, 28003 Madrid).

PONER UN ASCENSOR. Resido en un edificio de cuatro plantas sin ascensor, pero con un patio en el cual podría instalarse. Me gustaría saber qué formas existen para instar a la comunidad a a que lo haga. Somos en total 16 vecinos más dos locales.
José Gómez García. Madrid

- Sentimos informarle de que no existe norma que obligue a instalar un ascensor en una casa de cuatro plantas constituida en régimen de propiedad horizontal.

Para dicha instalación hace falta un acuerdo de la junta de propietarios, en la cual se produzca una mayoría favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, represente tres quintas partes de las cuotas de participación en el inmueble.

En el supuesto de haber un propietario u ocupante con minusvalía que solicite su instalación para facilitar el acceso a su domicilio, aunque no haya esa mayoría se podrá instalar a costa del solicitante.




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