GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes 22 de Marzo de 2002 - Número 245
EL ASESOR


Deducciones por compra

 
 

PRÉSTAMOS Y VENTAJAS FISCALES
Me encuentro a la espera de firmar las escrituras de un piso y de una hipoteca y me surgen unas dudas. El importe del piso es de 84.652 euros y ha sido calificado provisionalmente como VPP. A la firma podría pagar una cantidad considerable de dinero y pedir un préstamo para el resto, que sería una cantidad mínima, o podría pedir un préstamo de mayor cantidad y aprovechar las ventajas fiscales. ¿Es preferible, teniendo en cuenta las desgravaciones que pueda realizar en los años posteriores a la firma, pedir solamente el dinero necesario para pagar el piso o es mejor pedir una cantidad mayor del 50% y así tener derecho a las desgravaciones típicas? Juan Carlos Gómez. Madrid

* Las cantidades que se inviertan en la adquisición de vivienda habitual dan derecho a una deducción en la cuota del 15% de la cantidad invertida, con un máximo de 9.015 euros en esta deducción.

En los casos de financiación ajena se consideran inversión tanto la amortización como los intereses y demás gastos derivados de la misma, siempre y cuando se realicen dentro del año a que se refiere la declaración.

El Reglamento del Impuesto, Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en su artículo 63, establece las condiciones de la financiación para que se puedan aplicar los porcentajes de deducción incrementados, a saber: que el importe financiado suponga al menos el 50% de dicho valor, que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados, y que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. Conviene señalar que se refiere sólo a las amortizaciones, no a los intereses, y a nuestro juicio comprende todas las cantidades que por concepto de amortización se entreguen a la entidad financiadora.

Debemos recordarle que, para aplicar esta deducción, Hacienda exige la comprobación de la situación del contribuyente, es decir, que esta deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. Ello quiere decir que no solamente debe considerarse la inversión en vivienda, sino la situación patrimonial suya, para determinar si le conviene o no solicitar el préstamo y efectuar la deducción.

CUARTO DE BASURAS
En la última junta extraordinaria, a la cual no pude asistir, se aprobó el reglamento de régimen interior. El artículo de dicho reglamento referido a la recogida de basuras me afecta directamente, ya que establece que las bolsas de basura se depositarán en contenedores que estarán ubicados en cuartos comunitarios habilitados a tal uso con un horario restringido, y ese cuarto está situado encima de mi vivienda.

En los estatutos se detalla que el cuarto comunitario se destinará al uso que determinen los propietarios. Yo no estoy de acuerdo con el uso que se le ha dado en el reglamento, ya que considero que es el lugar menos adecuado para el almacenamiento de residuos, aparte de que potencialmente es un foco de olores y de atracción para determinada fauna.

Creo que podría impugnar ese acuerdo ante un juez ,pero me gustaría saber qué otras acciones menos agresivas puedo emprender contra la comunidad.
Miguel Blánquez Gutiérrez. Madrid

* El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Debe tener en cuenta que cuando no se está conforme con determinado acuerdo de la junta de propietarios por considerar que es gravemente perjudicial a sus intereses, se puede impugnar judicialmente, dentro de los tres meses siguientes a la notificación, cuando no se ha asistido a la junta, pero previamente y dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación debe comunicar su discrepancia por escrito al secretario de la comunidad, pues de otro modo se entenderá que el acuerdo cuenta también con su voto favorable, por aplicación del artículo 17.1º de dicha Ley.

Como sugerencia práctica estimamos conveniente que dirija una carta al presidente de la comunidad haciendo constar los perjuicios que señala en la consulta y solicitando que para evitarlos se adopten las medidas adecuadas para la prevención de malos olores e insectos.

DEUDAS PREVIAS
Hace un mes compré un inmueble. El anterior propietario debía 1.239 euros al Ayuntamiento desde el año 1993 por los conceptos de basuras, agua, etcétera.

Me gustaría saber si tengo la obligación de cancelar la deuda total o sólo la del año 2001, y si este tipo de deuda prescribe.
Luis Escolar Bartet. Valencia

* La tasa municipal por el servicio de recogida de basuras prescribe a los cuatro años, así como los recibos por el consumo de suministro de agua prescriben a los cinco años, pero debemos advertirle que la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación del Ayuntamiento notificada al deudor.

El comprador de buena fe que adquiere una vivienda conforme al Registro de la Propiedad donde no aparezca anotación alguna de embargo, puede mantener que no responde de las deudas del propietario anterior.

MANCOMUNIDADES
Nuestra urbanización tiene seis edificios y zonas comunes. Cada edificio tiene su cuota de participación. Se formaron cuatro comunidades y una mancomunidad.

Aunque los Estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal especifican que los gastos se distribuirán y los acuerdos se tomarán por los coeficientes o cuotas de participación, hace un par de años los presidentes de las comunidades decidieron que los acuerdos se tomarían asignando un voto a cada comunidad y el de calidad al presidente de la mancomunidad.

Como los coeficientes por edificio y comunidad son diferentes, algunas de las comunidades quedaban gravemente perjudicadas.

El nuevo acuerdo por votación de coeficientes, según especifica la Ley, ha restablecido el peso de las cuotas en base al artículo 24.3.c). ¿Cuál de estos acuerdos es válido? ¿Se podría tener una sola comunidad?
Gabriel Pinillos Alonso. Madrid

* El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal modificada por la Ley nº 9/1999, de 8 de abril, regula lo que denomina complejos inmobiliarios privados, y del texto de la consulta se deduce que en este caso particular se ha adoptado el segundo de los sistemas autorizados por dicho precepto legal: ésta es una mancomunidad o agrupamiento de comunidades, mediante acuerdo de todos los presidentes que previamente habrán tenido que conseguir la mayoría de las respectivas juntas.

En estos casos la junta de la mancomunidad estará compuesta por los presidentes de las comunidades agrupadas, que podrán tomar sus acuerdos por mayoría simple. En los casos en los que se exija mayoría cualificada será necesario además la previa obtención de la mayoría de que se trata en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

Estimamos, con vistas a los preceptos legales existentes, que el primero de los acuerdos se ajusta enteramente al texto legal y, en cuanto a la modificación realizada, entendemos que trata de adoptar el régimen de un voto por cada presidente en la realidad del caso en que hay comunidades que se integran por más de un edificio.

Para constituir una sola comunidad habría que contar con la voluntad favorable de todos los propietarios de pisos y de los propietarios de locales de las comunidades de que se trata.

PATIO PISABLE
Compré un piso en construcción, en el cual me pertenece un patio pisable. Este patio ha sido techado de acuerdo con la vecina de arriba, la cual lo ha hecho pisable y ha construido un trastero sobre el mismo. Yo he ubicado ahí el comedor y he colocado una chimenea con un tubo extractor de humos que venía puesto de obra. Mi pregunta es si los vecinos pueden obligarnos a tirar estas construcciones, y cuál es el plazo de prescripción –si lo hubiere–.
Dori Alcalá Domingo. Elche (Alicante)

* Los patios interiores son por lo general elementos comunes de las casas construidas en régimen de propiedad horizontal. Siendo elementos comunes, los propietarios de pisos y locales pueden servirse de ellos, siempre que tengan acceso a los mismos, sin alterarlos conforme dispone el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, a menos que obtengan la autorización expresa de la comunidad, manifestada en acuerdo unánime de la junta de propietarios. En el caso de pertenecer el patio al piso al que tiene acceso directo y constar así en la escritura, estimamos que su titular puede cubrirlo, como usted ha hecho, dando cuenta de la obra previamente al presidente de la comunidad.

En el supuesto de que tenga solamente la utilización exclusiva de dicho patio interior, estimamos que no podrá cerrarlo sin autorización de la comunidad, y como ya lo ha hecho sin protesta de los demás propietarios se consolidará su derecho, una vez transcurridos 15 años desde la construcción.

Todas las preguntas han sido respondidas por el abogado José F. Carballo




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