GUIA INMOBILIARIA Y DEL HOGAR

EL MUNDO - Viernes 5 de Julio de 2002 - Número 260
EL ASESOR


Retraso en la entrega

 
  ILUSTRACION: ANTONIO MEDINA

INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS. Compramos una casa en construcción en septiembre de 2000. En la escritura de compraventa el plazo de entrega de la vivienda era el verano del pasado año 2001, pero se añadía que sería así «salvo que aspectos técnicos justificados por el director de la obra impidieran su entrega para esa fecha». Efectivamente, llegada la fecha prevista recibimos una carta del arquitecto de la obra indicando que el inmueble no estaba terminado por dificultades imprevisibles, por lo que se retrasaría su entrega durante un plazo estimado de siete meses, concretamente en febrero del año 2002. Sin embargo no nos harán la entrega definitiva de la vivienda hasta este verano. ¿Podemos llevar a cabo algún tipo de reclamación económica por este retraso?

Mª PILAR GIL. Madrid

La cuestión que plantea en su consulta supone un incumplimiento al contrato de compraventa suscrito, en lo que se refiere al plazo de entrega.

Ahora bien, es posible que la falta de entrega de la vivienda dentro del plazo comprometido obedezca a cuestiones ajenas a su vendedora, debido a circunstancias meteorológicas, retrasos no imputables a ella a la hora de solicitar las correspondientes licencias, etcétera. Si fuera así, consideramos que su vendedora podría eludir afrontar los daños y perjuicios que pudiera generarles, oponiendo circunstancia de fuerza mayor.

Si, por el contrario, resulta que la causa del retraso es imputable a la vendedora, consideramos que ha incurrido en incumplimiento de contrato, frente al que podrá exigir de ésta los daños y perjuicios que el retraso les haya ocasionado (alquileres, compromiso de venta de su vivienda actual frente a terceros, etcétera).

Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos que dirija carta, por correo certificado con acuse de recibo, por el sistema de burofax dirigido a su vendedora, exigiéndole la entrega de la vivienda, conforme a los plazos establecidos, anunciándole los perjuicios que el retraso le está causando. La forma de exigir los daños y perjuicios derivados de la entrega será a través de los tribunales.

PAGO DE LA HIPOTECA. Me gustaría que me informaran sobre cómo hay que pagar el IVA de la hipoteca. Me voy a comprar una vivienda en Madrid y la constructora me pide, además del dinero de la entrada, mensualidades, e importe de llaves, que abone a la constructora el dinero del IVA de la hipoteca.

¿Es correcto que ese dinero me lo cobre la constructora? ¿No tendría que pagárselo a la entidad bancaria, que es quien da la financiación? .

Miguel Ángel González Redondo Algete (Madrid)



Debemos informarle de que el IVA grava la entrega o transmisión de la vivienda de nueva construcción, y se calcula sobre el precio total de la misma, que como es lógico, incluye tanto la parte del precio que se entrega al vendedor constructor, como la parte correspondiente a la financiación; esto es, a la hipoteca que asume el comprador.

Dicho impuesto se carga por el vendedor al comprador, adicionándolo al precio total de la vivienda e ingresándolo en Hacienda, y no lo carga la entidad de crédito financiadora. Por tanto entendemos que tiene razón la constructora.


OBRAS EN FACHADA. Somos una comunidad de propietarios y estamos realizando obras de reforma de la fachada, que empezaron en julio del pasado año 2001 y que se prevén terminar durante este mes.

Ahora, cuando las obras ya están en su última fase, hemos sabido que el arquitecto-proyectista al que encargamos la obra no tiene seguro de proyecto.

Lo que queremos es saber si este tipo de seguro es obligatorio o no. Han surgido costes extras no previstos y como el arquitecto-proyectista no tiene este tipo de seguro no sabemos cómo afrontar la situación.

Él ha cometido una serie de errores que están incrementando considerablemente el presupuesto aprobado inicialmente y no responde a nuestras demandas.

Elisenda Llorens. Sitges. (Barcelona)

El seguro obligatorio que establece el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación es exigible a las casas de nueva construcción cuyas licencias de obra se hubiesen solicitado después de la vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del siete de mayo de 2000.

Por consiguiente, para determinar si tal seguro es obligatorio en su caso, deberán averiguar en el Ayuntamiento de Sitges la fecha de presentación de la solicitud de licencia.

Ahora bien, la inexistencia de dicho seguro no significa que ustedes se vean desasistidos económicamente, pues los arquitectos suelen tener un seguro, concertado por su respectivo Colegio que cubre la responsabilidad por los daños que causen a quienes hayan contratado con los mismos.


DEFICIENCIAS. Hemos adquirido una casa de un edificio hace cuatro años, que forma parte de un bloque de viviendas de protección oficial con la correspondiente placa en la entrada del año 1994. Como comunidad, hemos reclamado las deficiencias sin obtener resultado alguno.

Las quejas que tenemos muchos de los propietarios son, entre otras, que el forjado entre piso y piso es muy débil o insuficiente, ya que en nuestro piso se oyen constantemente fuertes los ruidos. Además, en la mayoría de las viviendas hay grietas en diferentes habitaciones.

Nuestras pregunta es si aún se podemos reclamar. ¿Qué podemos hacer al respecto?

Francisco Serra Puigserver. Consell (Mallorca)



El artículo 1591 del Código Civil permite reclamar judicialmente al constructor cuando el inmueble se arruine por defectos en la construcción durante un plazo de 10 años siguientes a la terminación de la obra, extendiéndose a 15 años cuando la ruina se deba a incumplimientos de las condiciones de la construcción.

El Tribunal Supremo ha extendido esa responsabilidad a lo que se denomina ruina funcional, es decir, cuando la obra no es adecuada para la finalidad para la que fue construida, como ocurre, por ejemplo, con los casos de grietas en las paredes o la indebida insonorización.

Esta responsabilidad es exigible a todos los intervinientes en la construcción promotora, constructora, arquitecto y aparejador cuando no se pueda determinar la responsabilidad individual.

Para reclamar judicialmente en estos casos deberá obtener un informe técnico sobre la naturaleza, extensión, origen y coste de la reparación de los desperfectos, autorizado por un arquitecto o aparejador, que deberá acompañarse a la demanda judicial.




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