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 DIRECTORIO   Viernes 27 de junio de 2003, número 306
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EL MUNDO pone a su disposición un consultorio para resolver gratuitamente todas sus dudas inmobiliarias. Puede enviar sus preguntas por carta a la calle de Pradillo, 42, 28002 - Madrid, o por e-mail, a la dirección suvivienda@el-mundo.es. En ningún caso se atenderán consultas telefónicas. Los textos deberán ir acompañados, ineludiblemente, del nombre, dirección, teléfono y Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la pregunta. El Asesor de SU VIVIENDA responderá a todos los lectores que utilicen este servicio de consultas legales y jurídicas mediante correo ordinario en sus domicilios. EL MUNDO se reserva el derecho de publicar las preguntas y las respuestas en el suplemento SU VIVIENDA.


DEDUCCIÓN. Si entrego todo mi dinero ahorrado en la cuenta vivienda a la constructora, ¿me desgrava aunque no me den la casa? El dinero que traspasaré en los siguientes años hasta que me faciliten mi hogar (dentro de cuatro), ¿lo puedo desgravar también si no ha sido ya deducido en la cuenta vivienda?
Esther Vicente Rodríguez.
Madrid


Conforme establece el artículo 54.2.b) del Reglamento del IRPF, Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se perderá el derecho a la deducción del 15% de cuota por inversión en la adquisición de vivienda habitual cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta vivienda sin que se haya adquirido la casa.


Si al cumplirse los cuatro años desde la apertura de la cuenta no se ha otorgado la escritura de compraventa de la vivienda, perderá el derecho a la deducción, y en la declaración del impuesto correspondiente al presente año y a presentar en el año 2004, tendrá que incluir en la cuota el importe de las cantidades deducidas, más el interés de demora.


Como la casa a que se refiere se la entregarán siete años después de la apertura de la cuenta vivienda, no es útil para dicha deducción, por lo que tendría que devolver las cantidades deducidas en los anteriores ejercicios más intereses de demora y empezar con otra nueva deducción, entregando al promotor a cuenta del precio las cantidades procedentes de dicha cuenta vivienda, que cerrará, y que la servirán para deducir en la declaración a presentar el próximo año.






LICENCIA DE OCUPACIÓN. He comprado una vivienda mediante contrato privado. ¿Puede la promotora exigirme que firme la escritura pública de compraventa estando pendiente la concesión de la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad? En el contrato se hace mención a que en el momento en que se me notifique la puesta a mi disposición de la casa debo hacerme cargo del préstamo hipotecario, subrogándome al mismo con independencia de si firmo la escritura. ¿Pueden obligarme a comenzar a amortizar el préstamo si no firmo la escritura?
Óscar Sagrado Blanco.
Málaga


El artículo 1462 del Código Civil establece que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contratado.


La licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad es el documento extendido por el Ayuntamiento que permite la ocupación legal de la vivienda por parte del comprador, y si no se entrega ese documento por el vendedor puede estimarse que no le ha transmitido legalmente la posesión, ni considerarse que la vivienda vendida ha sido puesta a su disposición a efectos de considerar que desde ese momento debe hacerse cargo de la hipoteca.


Si la vendedora insistiese en otorgar la escritura y subrogación en la hipoteca, debe constar en la escritura la obligación de la vendedora de aportar la licencia en el plazo de 15 días, y si no, el comprador podrá solicitar la resolución de la compraventa y devolución del precio pagado, más intereses.


Todas las preguntas han sido respondidas por el abogado José F. Carballo




 
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