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 DIRECTORIO   Viernes 12 de septiembre de 2003, número 312
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El Asesor
EL MUNDO pone a su disposición un consultorio para resolver gratuitamente todas sus dudas inmobiliarias. Puede enviar sus preguntas por carta a la calle de Pradillo, 42, 28002 - Madrid, o por e-mail, a la dirección suvivienda@el-mundo.es. En ningún caso se atenderán consultas telefónicas. Los textos deberán ir acompañados, ineludiblemente, del nombre, dirección, teléfono y Documento Nacional de Identidad -DNI- de la persona que formula la pregunta. El Asesor de SU VIVIENDA responderá a todos los lectores que utilicen este servicio de consultas legales y jurídicas mediante correo ordinario en sus domicilios. EL MUNDO se reserva el derecho de publicar las preguntas y las respuestas en el suplemento SU VIVIENDA.


CÁMARAS. Tengo un apartamento en un complejo turístico y, sin ninguna autorización de la comunidad, han instalado unas cámaras de vigilancia conectadas a una red privada vía Internet. Esta red pertenece a una compañía que explota varios de los pisos. También hay cámara en los garajes y hasta en la piscina. ¿Es legal esta instalación?
Fernando Delgado González.
Santa Cruz de Tenerife


La instalación de cámaras de vigilancia en un complejo turístico debe realizarse previo acuerdo de la junta de propietarios, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, por aplicación del artículo 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sugerimos que solicite al presidente o administrador para que en uso de la función que le encomienda el artículo 20.a) de dicha Ley se dirija a la empresa interesada, requiriéndola para que manifieste en virtud de qué autorización ha procedido a realizar dicha instalación, con el apercibimiento de que si no está autorizada, debe desconectarlas.


FILTRACIÓN. Vivo en una comunidad de 30 dúplex y delante de cada uno hay un pequeño jardín individual separado por un muro lateral de los jardines de mis vecinos. En el sótano de mi casa tengo filtraciones de agua que provienen del jardín de mi vecina. La pared que tengo rajada y llena de humedad y hongos es un muro de hormigón en la planta sótano, y los técnicos me dicen que el problema es de impermeabilización de esa pared y de la junta de dilatación que me separa del vecino. Para solucionarlo hay que vaciar mi jardín y el del vecino e impermeabilizar la fachada. ¿Debo hacer la obra particularmente o con la comunidad de vecinos?
Félix Sánchez Caparrós.
Aguadulce (Almería)


El jardín de su dúplex es propiedad exclusiva de su chalé y no es un elemento común de la comunidad, que se rige por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, como un ejemplo urbanístico privado, en el cual los titulares participan con carácter inherente a su derecho, en una copropiedad indivisible sobre unos elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.


Como las humedades de su sótano proceden del jardín del vecino corresponde a su titular la obligación de reparar esos daños, según lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.


Si las filtraciones se deben a defecto de la construcción, el vecino podrá pedir que la reclamación se extienda a los que intervienen en la construcción. Para ello necesitará un informe pericial técnico sobre la naturaleza, extensión y causa de la lesión, posible reparación y su coste


HERENCIA. Mis tres hermanos y yo hemos vendido un piso que nuestros padres ya fallecidos nos dejaron de herencia en 1993. Ya está inscrito en el Registro pero, ¿qué gastos nos va a ocasionar dicha venta?
Verónica García García.
Mollet del Vallés (Barcelona)


Si el piso que menciona en la consulta se vendió por un precio superior al valor de adquisición declarado por ustedes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, se habrá producido un incremento o ganancia patrimonial, que está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Para determinar la cuota a pagar deberá cada hermano adicionar al importe de la cuota hereditaria el Impuesto sobre Sucesiones que pagó, y como la adquisición tuvo lugar antes del 31 de diciembre de 1994, podrá deducir el 11,11% de esa diferencia y deducir el total del precio que percibió en la venta.


Además, salvo que en la escritura de compraventa se hubiese pactado que el comprador se hace cargo del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía, también cada hermano tendrá que pagar la parte correspondiente.



 
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