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 DIRECTORIO   Viernes 12 de marzo de 2004, número 338
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EL ASESOR
¿Cuántos votos se requieren para tomar acuerdos en las juntas de vecinos?
S. V.

Aunque el próximo domingo los españoles tenemos una cita con las urnas, es más que probable que, en su vida diaria, usted se haya visto obligado a votar en muchas otras ocasiones. Sin ir más lejos, en el seno de su comunidad de propietarios. Y es que, en las juntas de vecinos, todas las decisiones que afecten a su comunidad deberán llevarse a cabo mediante sufragio. Claro que, dependiendo del tipo de acuerdo que vaya a tomarse en esas juntas, se precisará de unanimidad, mayoría simple, tres quintos de los votos a favor o un quinto de los votos favorables.

Unanimidad

Así, por ejemplo, si lo que se desea es aprobar o modificar los estatutos de la comunidad o el título constitutivo de la propiedad horizontal, será necesario que el 100% de los propietarios esté a favor de dicha iniciativa. Pero no es el único caso. Si su comunidad está pensando en construir nuevas plantas en el inmueble o realizar cualquier otra alteración en la estructura del edificio o en sus elementos comunes (azotea, escalera, portal, etcétera), todos los propietarios, sin excepción, deberán votar a favor de la iniciativa.

Si lo que su comunidad se plantea es establecer o suprimir servicios comunes de interés general, un 60% de los votos deberá ser favorable. En este apartado se encuentran supuestos tan habituales como la instalación de un ascensor, la construcción de una piscina, la eliminación del servicio de portería o asuntos relacionados con la limpieza, vigilancia, etcétera, del inmueble.

También necesitará que el 60% de los votos sea favorable si el tema a debatir hace referencia al alquiler de elementos comunes del edificio (la vivienda del portero, los locales comunitarios...).

En el caso de que lo que se quiera modificar sean elementos para la supresión de barreras arquitectónicas e instalar elevadores o rampas para el acceso de los minusválidos, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría simple.

Decisiones relacionadas con la instalación de infraestructuras comunes a los accesos de servicios de telecomunicación –regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero,–, como pueden ser las antenas parabólicas, necesitan únicamente un tercio de los votos a favor. Los mismos que se requerirán para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. En este caso, el ejemplo más típico es el de la instalación de gas natural para sustituir al butano.

Pintar la escalera, contratar a un administrador o emprender acciones judiciales precisarán también de una mayoría simple de votos a favor.



 
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